La Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal, establece en su artículo 1 que las empresas tienen la obligación de transmitir por RED (sistema de Remisión Electrónica de Datos) los partes médicos de baja, confirmación y alta por contingencias profesionales y contingencias comunes, y remitirlos por este medio a la Mutua. El incumplimiento de esta obligación es constitutivo de infracción leve tipificada en el artículo 21.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), y sancionable con multa cuya cuantía puede oscilar entre 60 y 625 euros.
El próximo 23 de diciembre entra en vigor la Reforma del Código Penal
En el BOE del pasado 23 de junio se publicó la ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que contempla cambios en los que se refiere a los delitos de Tráfico. Entre las novedades, cabe destacar que será el juez quien determine la pena entre las tres alternativas posibles: prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Además, los conductores condenados por exceso de velocidad o por conducir sin carné, pueden verse sin el vehículo, y el juez podrá rebajar la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado. Decomiso del vehículo:Uno de los principales puntos recoge precisamente la posibilidad de retirada del vehículo en los casos de delitos por exceso de velocidad, alcohol o conducir sin carné. Antes, esta medida se realizaba únicamente con los conductores kamikazes. En este sentido, la reforma señala la introducción de un nuevo artículo 385 bis en el que se establece que el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos se considerará instrumento del delito a efectos de los artículos 127 y 128. Prisión, multa o trabajo en beneficio de la comunidad:Se elimina la actual disyuntiva de tal forma que los tres tipos de penas se presentan como alternativas, es decir, el juez puede elegir entre prisión, multa o trabajo en beneficio de la comunidad para quienes conduzcan con exceso de velocidad, bajo la influencia de drogas o el alcohol o sin carné. Y es que se entiende «que no existe razón de fondo que justifique la diferencia en la respuesta punitiva». De esta forma, el juez puede elegir entre las tres penas previstas, permitiendo reservar la pena de prisión para los delitos de mayor gravedad. Los jueces podrán rebajar las penas de cárcel:
Se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajar la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado. De esta forma, exceso de velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en interurbana puede pasar ser de 3 a 6 meses de prisión a significar entre 45 y 89 días de cárcel. También se puede rebajar en los delitos motivados por negarse a realizar la prueba de alcoholemia o consumo de drogas; conducir bajo la influencia de las drogas o con una tasa de alcohol superior a 1,2g/l en sangre; conducir sin carné, con los puntos retirados o colocar en la vía obstáculos, derramar sustancias o anular la señalización. Obligatoriedad del test salval para detectar drogas:En caso de negativa, se acusará al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años.
Desde el próximo 1 de enero será obligatoria la utilización de medios electrónicos en los trámites con la Hacienda Foral de Gipuzkoa
El Departamento de Hacienda y Finanzas viene impulsando en los últimos años la utilización de medios telemáticos para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias, tales como la presentación de declaraciones o la tramitación de determinadas solicitudes. Ejemplo de ellos son las últimas órdenes aprobadas en tal sentido (O.F. 1002/2008 y O.F. 971/2009). Continuando con el mismo propósito, la Orden Foral 1011/2010, publicada en el BOG de 29 de noviembre, regula obligatoriedad de la utilización de dichos medios en todos aquellos trámites y servicios que el Departamento de Hacienda y Finanzas ponga a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica para el colectivo de obligados tributarios o representantes voluntarios. La obligatoriedad entrará en vigor el 01/01/2011.
Preinscripción on line a los cursos de formación de GUITRANS
GUITRANS, consciente de la necesidad de impulsar el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación en nuestro sector -especialmente bajo en el coletivo de transportistas autónomos-, ha adaptado la sección de Formación de www.guitrans.com para que todo usuario que entre en la misma acceda al listado de cursos planificados por semestres y pueda preinscribirse en aquellos más próximos a su celebración. Tú, como receptor del boletín de noticias, puedes igualmente hacerlo, pinchando para ello en el curso elegido y, dentro de éste, pinchar en Formulario de Preinscripción. Creemos que el desarrollo y el gran auge de las nuevas tecnologías nos ayuda a dar un enfoque nuevo a la formación; nos facilita la comunicación con vosotros, los asociados a GUITRANS, pero también con aquellos que no lo son pero a los que muestran interés en nuestra oferta formativa.
Los médicos de la Seguridad Social podrán emitir altas médicas durante el primer año de los procesos de incapacidad temporal
Los médicos de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM), podrán emitir altas médicas durante el primer año de los procesos de Incapacidad Temporal (baja laboral), en idénticas condiciones que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social o su equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, según la Resolución publicada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración en el BOE de 22 de noviembre y que entra en vigor el viernes 26.
Con anterioridad, durante el primer año de la baja laboral, eran los médicos del Servicio Público de Salud quienes expedían el alta, mientras que los médicos del INSS e ISM sólo podían comunicar intenciones o propuestas de alta médica ante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social y órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud de cada comunidad autónoma.A partir de la entrada en vigor de la Resolución, cuando el alta sea expedida por el INSS o por el ISM, serán estas entidades las únicas que podrán emitir, a través de sus propios médicos, una nueva baja médica por la misma o similar patología o si se produce en el plazo de 180 días siguientes a la citada alta.Las direcciones provinciales del INSS y las del ISM, a través de sus inspectores médicos, que asumen estas competencias son Álava, Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Baleares, Bizkaia, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Coruña, Cuenca Granada, Guadalajara, Gipuzkoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, La Rioja, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Asturias, Palencia, las Palmas, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Cantabria, Segovia, Sevilla, Soria, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora, Zaragoza y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Zona de bajas emisiones en Europa
Las zonas de bajas emisiones son zonas o rutas en las que no pueden entrar los vehículos más contaminantes. Esto significa que está prohibida su entrada o, en determinados casos, que deben pagar una tasa si entran en dichas zonas cuando sus emisiones sobrepasen los niveles autorizados.
Se trata de un instrumento puesto en marcha para reducir la contaminación atmosférica de las ciudades.
Las zonas de bajas emisiones afectan a los camiones de más de 3,5 toneladas y a la mayoría de los autocares y autobuses.
Traspaso de competencias del Gobierno Central al Gobierno Vasco
Traspasos en 2010: Promoción y gestión de Empleo (INEM), Políticas activas de empleo, Formación Profesional Ocupacional e Instituto Social de la Marina.
Traspasos en el 1º semestre de 2011: Inspección de Trabajo, Regulación de empleo, Transporte Marítimo y fluvial, Transporte por carretera, Convalidación de estudios en centros extranjeros, Archivos de titularidad estatal, ejecución de la legislación del Estado sobre propiedad intelectual, Profesorado de religión en Primaria.
Traspasos en el 2º semestre de 2011: Fondo de Garantía Salarial, Crédito y Banca, Turismo y agencias de viajes, Homologación de títulos extranjeros no universitarios, Ejecución de legislación sobre productos farmacéuticos, Seguro escolar, Ferrocarriles, Servicios privados de seguridad.
Otros: Presencia de Esukadi en el Ecofin, Nomenclatura oficial en euskera de los territorios históricos, 112 millones de euros en inversiones directas en Euskadi, Y vasca, Plan de la bahía de Pasajes y Financiación de la fuente de neutrones por espalación.
Jefatura virtual de Tráfico: nuevas facilidades desde el próximo 25 de noviembre
Cómo darse de alta:
En la página web de la DGT, http://www.dgt.es/, entre en la Sede electrónica y seleccione Dirección Electrónica vial (DEV).
Es necesario poseer el certificado electrónico o el DNI electrónico.
Para recibir los avisos, podrá elegir entre el correo electrónico o mediante SMS a su móvil. Además, podrá recibir avisos sobre la caducidad del carné, la revisión de la ITV y del seguro del coche.
Unificada la normativa sobre interoperabilidad del sistema de la red ferroviaria de interés general
El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó, a propuesta del Ministerio de Fomento, el Real Decreto sobre interoperabilidad del sistema de la red ferroviaria de interés general. El objetivo es incorporar al derecho español la normativa comunitaria vigente sobre esta materia. De esta forma, se traspone la Directiva 2008/57/CE de 17 de junio de 2008, norma europea que viene a refundir en una sola las dos anteriores sobre esta misma materia: una para la red de alta velocidad y otra para la red convencional. Cabe recordar que ambas normativas estaban ya transpuestas al ordenamiento jurídico español (Reales Decretos 354/2006 y 355/2006 de 29 de marzo).
Con el Real Decreto aprobado, se derogan los dos anteriores regulándose la interoperabilidad ferroviaria tanto de la alta velocidad como del sistema ferroviario convencional en una misma norma.
El objetivo de la interoperabilidad del sistema ferroviario es la creación en la Unión Europea de un espacio ferroviario sin fronteras interiores. La transposición de la Directiva europea establece así las condiciones que deben cumplirse en todo el sistema ferroviario español para lograr su interoperabilidad con el resto de los países miembros de la UE.
Principalmente, el Real Decreto detalla los requisitos técnicos que debe tener el sistema ferroviario en lo relativo a infraestructura, energía, control-mando y señalización, explotación y gestión del tráfico, aplicaciones telemáticas, material rodante y mantenimiento.
Quedan excluidos de la aplicación de la nueva norma los metros y ferrocarriles urbanos de todo tipo, los ferrocarriles autonómicos y los ferrocarriles de FEVE, de acuerdo con la Directiva comunitaria.
Es importante señalar que en la práctica en España las especificaciones y los requisitos de interoperabilidad ya se están cumpliendo para todas las infraestructuras y materiales construidas o puestos en el mercado con posterioridad a 2006, en cumplimiento de los dos decretos predecesores al aprobado el viernes.
Incorporación obligatoria al Sistema RED de la Seguridad Social
La Orden TIN/2777/2010, en su disposición adicional quinta, establece que todas las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social incluidos, por tanto, los trabajadores autónomos con trabajadores asalariados a su servicio-, deberán estar incorporados de forma efectiva al Sistema RED el 1 de enero de 2011, cualquiera que sea el número de trabajadores que mantenga en alta.
Esta Orden además establece, tal como se informó en su momento modificaciones en los aplazamientos de deudas a la Seguridad Social. Las dos principales novedades que se introducen consisten en la agilización de
los trámites de aplazamiento y de las fechas de resolución de dichas solicitudes
y fijan también la obligatoriedad de la domiciliación de las cuotas aplazadas en
cuenta corriente. Esta domiciliación en cuenta obliga a que la cuenta corriente esté abierta en una entidad que actue también como oficina recaudadora para la Seguridad Social. En la práctica, la inmensa mayoría de entidades financieras tienen esta función y gozan de dicho acuerdo de colaboración con la TGSS.
Respecto a los plazos de solicitud para la modificación de cuentas de domiciliación o solicitudes de amortización anticipada de aplazamientos concedidos se fijan los siguientes periodos: – Las solicitudes presentadas o transmitidas entre los días 1 y 10 de cada mes, tendrán efectos en ese mismo mes.- Las solicitudes presentadas o transmitidas entre los días 11 y último de cada mes, surtirán efectos el mes siguiente.
Para las amortizaciones anticipadas parciales o totales se prevén los siguientes plazos:
– lLas comunicaciones efectuadas entre los días 1 y 10 de cada mes, surtirán efectos en dicha mensualidad.- Las comunicaciones efectuadas entre los días 11 y último de cada mes, surtirán efectos en la siguiente mensualidad.
Por último, en el supuesto de solicitar un segundo aplazamiento teniendo en vigor una deuda aplazada, en el caso de la TGSS deniege el segundo, tendremos cinco días para abonar las cuotas devengadas del primero para que siga surtiendo sus efectos.