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Infracciones de exceso de peso leves

La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha emitido un comunicado en relación a la petición formulada por el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte Terrestre, de no sancionar a las empresas transportistas por infracciones de exceso de peso de carácter leve, cuando en el documento de control que acompaña a la mercancía, figure la masa máxima autorizada del vehículo, en la reunión celebrada el pasado día 26 de noviembre de 2009.
En la comunicación realizada se expone que se  ha analizado detenidamente esta petición y a la vista de la gran casuística que se puede producir, atendiendo a los distintos tipos de vehículos utilizados y a la diversidad de mercancías transportadas, entiende que no puede deducirse con certeza que, en todos estos casos, haya causas de inmputabilidad que eximan de responsabilidad al transportista. No quiere ello decir, que no existan casos en que esas causas de inmputabilidad sean reales, sin embargo  ello debe analizarse de forma individualizada en cada uno de los expedientes, donde se tendrán en cuenta las alegaciones y las pruebas que aporte, en su caso la empresa transportista.     En consecuencia, con carácter general no se eximirá de responsabilidad a las empresas transportistas por infracciones de exceso de peso de carácter leve, aun cuando en el documento de control figure como peso la masa máxima autorizada del vehículo.

Infracciones de exceso de peso leves

La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha emitido un comunicado en relación a la petición formulada por el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte Terrestre, de no sancionar a las empresas transportistas por infracciones de exceso de peso de carácter leve, cuando en el documento de control que acompaña a la mercancía, figure la masa máxima autorizada del vehículo, en la reunión celebrada el pasado día 26 de noviembre de 2009.
En la comunicación realizada se expone que se  ha analizado detenidamente esta petición y a la vista de la gran casuística que se puede producir, atendiendo a los distintos tipos de vehículos utilizados y a la diversidad de mercancías transportadas, entiende que no puede deducirse con certeza que, en todos estos casos, haya causas de inmputabilidad que eximan de responsabilidad al transportista. No quiere ello decir, que no existan casos en que esas causas de inmputabilidad sean reales, sin embargo  ello debe analizarse de forma individualizada en cada uno de los expedientes, donde se tendrán en cuenta las alegaciones y las pruebas que aporte, en su caso la empresa transportista.     En consecuencia, con carácter general no se eximirá de responsabilidad a las empresas transportistas por infracciones de exceso de peso de carácter leve, aun cuando en el documento de control figure como peso la masa máxima autorizada del vehículo.

Instalación obligatoria de ABS y ralentizador para el transporte de mercancías peligrosas

Recordamos que a partir del próximo 1 de enero de 2010, según establece el 9.2.3 del ADR, todos los vehículos con certificado ADR para el transporte de mercancías peligrosas por carretera deberán estar equipados obligatoriamente con un sistema de frenado antibloqueo (ABS) y un dispositivo de frenado de resistencia (ralentizador). En el caso de los vehículos a motor, este sistema de frenado antibloqueo deberá ser el de Categoría 1, que es el más completo y avanzado de los que en la actualidad se montan en el mercado. Por su parte, los remolques y semirremolques deberán contar con un sistema de Categoría A que disponga, como mínimo, de dos sensores y dos moduladores.
Sin embargo, para los remolques O4 (aquellos cuya MMA sea superior a 10 Tn), matriculados en España antes del 1 de julio de 1995, no se exige de cara a la renovación de los correspondientes certificados ADR, que los dispositivos cumplan con las prescripciones técnicas de la categoría A, bastando para ello con que cumplan las de la categoría B. A este acuerdo ha llegado recientemente el Grupo de Trabajo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Europea para Europa que ha decidido introducir una disposición transitoria al respecto en el ADR 2011, disposición que va a ser complementada de inmediato con una propuesta de acuerdo multilateral que permita la posibilidad anteriormente mencionada.

Instalación obligatoria de ABS y ralentizador para el transporte de mercancías peligrosas

Recordamos que a partir del próximo 1 de enero de 2010, según establece el 9.2.3 del ADR, todos los vehículos con certificado ADR para el transporte de mercancías peligrosas por carretera deberán estar equipados obligatoriamente con un sistema de frenado antibloqueo (ABS) y un dispositivo de frenado de resistencia (ralentizador). En el caso de los vehículos a motor, este sistema de frenado antibloqueo deberá ser el de Categoría 1, que es el más completo y avanzado de los que en la actualidad se montan en el mercado. Por su parte, los remolques y semirremolques deberán contar con un sistema de Categoría A que disponga, como mínimo, de dos sensores y dos moduladores.
Sin embargo, para los remolques O4 (aquellos cuya MMA sea superior a 10 Tn), matriculados en España antes del 1 de julio de 1995, no se exige de cara a la renovación de los correspondientes certificados ADR, que los dispositivos cumplan con las prescripciones técnicas de la categoría A, bastando para ello con que cumplan las de la categoría B. A este acuerdo ha llegado recientemente el Grupo de Trabajo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Europea para Europa que ha decidido introducir una disposición transitoria al respecto en el ADR 2011, disposición que va a ser complementada de inmediato con una propuesta de acuerdo multilateral que permita la posibilidad anteriormente mencionada.

Nuevo plazo para comunicar la condición de TRADE: hasta el próximo 5 de marzo

La Ley 15/2009 que regula el contrato de transporte terrestre de mercancías (pueden acceder a un resumen detallado en el Boletín 664 del pasado 25 de noviembre) establece en su disposición final cuarta  que los trabajadores autónomos del transporte  económicamente dependientes, cuyas relaciones mercantiles con sus clientes hubiesen comenzado antes del 12 de octubre de 2007, deberán comunicar su condición de económicamente dependientes al cliente, antes del 5 de marzo de 2010.

Nuevo plazo para comunicar la condición de TRADE: hasta el próximo 5 de marzo

La Ley 15/2009 que regula el contrato de transporte terrestre de mercancías (pueden acceder a un resumen detallado en el Boletín 664 del pasado 25 de noviembre) establece en su disposición final cuarta  que los trabajadores autónomos del transporte  económicamente dependientes, cuyas relaciones mercantiles con sus clientes hubiesen comenzado antes del 12 de octubre de 2007, deberán comunicar su condición de económicamente dependientes al cliente, antes del 5 de marzo de 2010.

Ley de Contrato de Transporte Terrestre

Tal y como informamos en el boletín de noticias de 13 de noviembre (Nº 661), en el BOE del 12 de noviembre se publicó la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías  que entrará en vigor a los 3 meses de su publicación, esto es, el próximo 12 de febrero. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen del contenido de la ley.

Ley de Contrato de Transporte Terrestre

Tal y como informamos en el boletín de noticias de 13 de noviembre (Nº 661), en el BOE del 12 de noviembre se publicó la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías  que entrará en vigor a los 3 meses de su publicación, esto es, el próximo 12 de febrero. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen del contenido de la ley.

Reglamentos europeos para el ejercicio de la profesión de transportista y de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera

Los Reglamentos 1071/2009 por el que se establecen la normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, y el 1072/2009, que establece las normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea del 14 de noviembre. 

Resumen Reglamento 1071/2009.
Resumen Reglamento 1072/2009.

Reglamentos europeos para el ejercicio de la profesión de transportista y de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera

Los Reglamentos 1071/2009 por el que se establecen la normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, y el 1072/2009, que establece las normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea del 14 de noviembre. 

Resumen Reglamento 1071/2009.
Resumen Reglamento 1072/2009.