Igualmente, establece como obligatorio para todos los transportistas autorizados disponer de un plan de contingencia para posibles situaciones imprevistas, y amplía la base de datos nacional de transportes de animales, en la que se incluirán a nuevos operadores como las personas con cualificación certificada en la materia, a los organizadores que exportan animales y a los operadores de puertos y aeropuertos.
También se amplían los requisitos de formación a determinados colectivos que participan en el transporte de animales, como el personal que los maneja y los carga en los medios de transporte, los operadores de puertos y aeropuertos y la tripulación de los buques.
En relación con el transporte de animales en buques de ganado, el nuevo real decreto refuerza las condiciones para ejercer dicha actividad y las condiciones de los medios de transporte.
Asimismo, incorpora los requisitos que deben cumplir los puertos y aeropuertos para el transporte de animales vivos, que tendrán que disponer de un servicio veterinario, personal formado y un plan normalizado de trabajo.
Entrada en vigor: 01/12/2022.
