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Bizkaia aplicará a partir de enero próximo mayores descuentos a los vehículos pesados por el uso de sus infraestructuras

Medidas extraordinarias de apoyo al sector

1.- Plan de colaboración estable con las asociaciones más representativas de Bizkaia

Compromiso para articular diversas líneas de colaboración con el sector para dar apoyo en formación y capacitación, elaborar un plan de acción anual para la mejora de la seguridad vial, identificar tendencias y también oportunidades a nivel local e internacional.

2.- Campaña pública de sensibilización sobre la importante contribución del sector del transporte de mercancías por carretera a la actividad económica y riqueza del territorio.

3.- Reducción de tarifas para camiones en AP-8 y Supersur

Desde el 1 de enero de 2023 la Diputación Foral de Bizkaia va a aplicar una reducción del 10% a las tarifas en la autopista AP-8 y Supersur para los vehículos pesados tipo I y tipo II.

4.- Nuevos descuentos por frecuencia de uso y tipología de motor

El decreto que contempla los descuentos y bonificaciones a partir del 1 enero de 2023 incluirá:

Descuentos del 13% por frecuencia de uso. El 13% es el porcentaje máximo permitido por la Comisión Europea a partir de un número mínimo de tránsitos. Si bien esta medida se venía aplicando exclusivamente en la Supersur, a partir del próximo 1 de enero se extenderá a todas las vías de peaje del territorio, incluyendo las nuevas vías en las que se implante el pago por uso para camiones de más de 3,5 tn. 
Descuentos combinados por frecuencia de uso. Se mantienen los descuentos combinados que ya se vienen aplicando en los tránsitos AP-8 + Supersur y se suma como novedad los descuentos para el uso combinado de la Supersur y la AP-68. En estos descuentos combinados también se aplicará el 13% máximo que permite normativa europea a partir de un número mínimo de tránsitos.
Descuentos por tipología de motorización menos contaminante. Se concretan tres tipos de descuentos en función del tipo de motor y su nivel de emisiones:

Descuentos del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT.
Descuentos del 20% para los vehículos pesados EURO 6
Descuentos del 15% para los vehículos pesados EURO 5.

Publicada la nueva Orden que regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

La disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania ha modificado el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013. En virtud de esta modificación, las devoluciones del impuesto correspondientes a las adquisiciones de gasóleo profesional realizadas a partir del 1 de abril de 2022 se abonarán a la finalización de cada mes natural, a partir de las relaciones de suministros presentadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la mencionada orden.

La modificación del artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, realizada por el Real Decreto-ley 6/2022 exige, a su vez que se modifique esta orden para implantar plenamente el sistema de pago de la devolución al finalizar cada mes natural. Por otra parte, la derogación del artículo 50 ter de la Ley 38/1992, con efectos de 1 de enero de 2019, por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, exige, a su vez la modificación de la Orden HAP/290/2013, para eliminar las referencias al derogado tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, y la adaptación del Código de Identificación Minorista (CIM) utilizado en la gestión de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional al nuevo marco legal vigente.

En cumplimiento de lo anterior, se procede en esta orden a desarrollar el procedimiento para la práctica de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional establecido en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992.

Además, en esta nueva orden se equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, independientemente de su lugar de residencia. En este sentido, se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, para solicitar la inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y se establecen para estos beneficiarios las mismas condiciones para solicitar la devolución que las previstas para los beneficiarios residentes en territorio español.

Devolución del plazo de la ITV recortado a consecuencia de la aplicación de la Orden SND/413/2020/

A los titulares de los vehículos afectados por la aplicación de la Orden al pasar la próxima revisión técnica se les añadirá, al plazo periódico establecido para pasar la siguiente revisión, el plazo que les fue «recortado» ilegalmente en 2020, lo que se anotará tanto en las fichas técnicas como en las etiquetas identificativas de los parabrisas.

Sin embargo, el Real Decreto establece una limitación en la aplicación de la prolongación de la vigencia, y es que el plazo adicional resultante de añadir lo recortado en 2020 no puede superar los plazos máximos de revisión técnicas de los vehículos establecidas por las Directivas comunitarias, por lo que en la práctica únicamente beneficiarse los vehículos de mayor antigüedad, en concreto los siguientes:

turismos de más de 10 años de antigüedad.
taxis y ambulancias de más de 5 años de antigüedad.
autobuses de más de 5 años de antigüedad.
furgonetas y camiones de hasta 3.5 tns MMA que tengan más 6 años de antigüedad.
camiones superiores a 3.5 tns MMA que tengan más 10 años de antigüedad.
tractores agrícolas de más de 16 años de antigüedad.

Para facilitar la comprensión de la aplicación práctica del Real Decreto 750/2022, el Gobierno Vasco ha emitido una nota con una serie de supuestos a título meramente ejemplificativo:

Ejemplo 1: Vehículo turismo (categoría M1) de más de 10 años [inspección periódica cada año] cuyo certificado de inspección le caducaba el 15 de marzo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 5 de agosto de 2020. El día 5 de agosto de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 15 de marzo de 2021, esto es, con una validez reducida en 143 días (respecto del 5 de agosto de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 15 de marzo de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 5 de agosto de 2024 (esto es, 1 año + 143 días).

Ejemplo 2: Vehículo turismo (categoría M1) de más de 10 años [inspección periódica cada año] cuyo certificado de inspección le caducaba el 20 de abril de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 19 de octubre de 2020. El día 19 de octubre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 20 de abril de 2021, esto es, con una validez reducida en 182 días (respecto del 19 de octubre de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 20 de abril de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 19 de octubre de 2024 (esto es, 1 año + 182 días).

Ejemplo 3: Vehículo turismo (categoría M1) de más de cuatro años de antigüedad, pero menos de diez años [inspección periódica cada 2 años], cuyo certificado de inspección le caducaba el 3 de mayo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 18 de noviembre de 2020. El día 18 de noviembre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 3 de mayo de 2022, esto es, con una validez reducida en 199 días (respecto del 18 de noviembre de 2022). El vehículo se somete a inspección el 3 de mayo de 2024, teniendo en dicho momento menos de diez años de antigüedad y superándola con carácter favorable. El certificado de inspección tiene validez hasta el 3 de mayo de 2026, pues el Real Decreto 750/2022 establece, de conformidad con la normativa europea, que, en el caso de vehículos categoría m1 de más de cuatro años, los certificados de inspección no pueden tener una validez superior a dos años.

Ejemplo 4: (?) Vehículo turismo (categoría m1) de más de cinco años de antigüedad usado como taxi [inspección periódica cada 6 meses]. Su certificado de inspección le caducaba el 12 de abril de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 4 de octubre de 2020. El día 4 de octubre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 12 de octubre de 2020, esto es, con una validez reducida en 174 días (respecto del 4 de abril de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 12 de octubre de 2022, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 3 de octubre de 2023 (esto es, 6 meses + 174 días).

Ejemplo 5: Furgoneta de categoría N1 de más de diez años de antigüedad [inspección periódica cada 6 meses] cuyo certificado de inspección le caducaba el 15 de marzo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 5 de agosto de 2020. El día 5 de agosto de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 15 de septiembre de 2020, esto es, con una validez reducida en 143 días (respecto del 5 de febrero de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 15 de marzo de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 5 de febrero de 2024 (esto es, 6 meses + 143 días).

Devolución del plazo de la ITV recortado a consecuencia de la aplicación de la Orden SND/413/2020/

A los titulares de los vehículos afectados por la aplicación de la Orden al pasar la próxima revisión técnica se les añadirá, al plazo periódico establecido para pasar la siguiente revisión, el plazo que les fue «recortado» ilegalmente en 2020, lo que se anotará tanto en las fichas técnicas como en las etiquetas identificativas de los parabrisas.

Sin embargo, el Real Decreto establece una limitación en la aplicación de la prolongación de la vigencia, y es que el plazo adicional resultante de añadir lo recortado en 2020 no puede superar los plazos máximos de revisión técnicas de los vehículos establecidas por las Directivas comunitarias, por lo que en la práctica únicamente beneficiarse los vehículos de mayor antigüedad, en concreto los siguientes:

turismos de más de 10 años de antigüedad.
taxis y ambulancias de más de 5 años de antigüedad.
autobuses de más de 5 años de antigüedad.
furgonetas y camiones de hasta 3.5 tns MMA que tengan más 6 años de antigüedad.
camiones superiores a 3.5 tns MMA que tengan más 10 años de antigüedad.
tractores agrícolas de más de 16 años de antigüedad.

Para facilitar la comprensión de la aplicación práctica del Real Decreto 750/2022, el Gobierno Vasco ha emitido una nota con una serie de supuestos a título meramente ejemplificativo:

Ejemplo 1: Vehículo turismo (categoría M1) de más de 10 años [inspección periódica cada año] cuyo certificado de inspección le caducaba el 15 de marzo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 5 de agosto de 2020. El día 5 de agosto de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 15 de marzo de 2021, esto es, con una validez reducida en 143 días (respecto del 5 de agosto de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 15 de marzo de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 5 de agosto de 2024 (esto es, 1 año + 143 días).

Ejemplo 2: Vehículo turismo (categoría M1) de más de 10 años [inspección periódica cada año] cuyo certificado de inspección le caducaba el 20 de abril de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 19 de octubre de 2020. El día 19 de octubre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 20 de abril de 2021, esto es, con una validez reducida en 182 días (respecto del 19 de octubre de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 20 de abril de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 19 de octubre de 2024 (esto es, 1 año + 182 días).

Ejemplo 3: Vehículo turismo (categoría M1) de más de cuatro años de antigüedad, pero menos de diez años [inspección periódica cada 2 años], cuyo certificado de inspección le caducaba el 3 de mayo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 18 de noviembre de 2020. El día 18 de noviembre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 3 de mayo de 2022, esto es, con una validez reducida en 199 días (respecto del 18 de noviembre de 2022). El vehículo se somete a inspección el 3 de mayo de 2024, teniendo en dicho momento menos de diez años de antigüedad y superándola con carácter favorable. El certificado de inspección tiene validez hasta el 3 de mayo de 2026, pues el Real Decreto 750/2022 establece, de conformidad con la normativa europea, que, en el caso de vehículos categoría m1 de más de cuatro años, los certificados de inspección no pueden tener una validez superior a dos años.

Ejemplo 4: (?) Vehículo turismo (categoría m1) de más de cinco años de antigüedad usado como taxi [inspección periódica cada 6 meses]. Su certificado de inspección le caducaba el 12 de abril de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 4 de octubre de 2020. El día 4 de octubre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 12 de octubre de 2020, esto es, con una validez reducida en 174 días (respecto del 4 de abril de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 12 de octubre de 2022, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 3 de octubre de 2023 (esto es, 6 meses + 174 días).

Ejemplo 5: Furgoneta de categoría N1 de más de diez años de antigüedad [inspección periódica cada 6 meses] cuyo certificado de inspección le caducaba el 15 de marzo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 5 de agosto de 2020. El día 5 de agosto de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 15 de septiembre de 2020, esto es, con una validez reducida en 143 días (respecto del 5 de febrero de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 15 de marzo de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 5 de febrero de 2024 (esto es, 6 meses + 143 días).

Publicada la modificación del Código Penal que aumenta la protección de las víctimas de accidentes de tráfico

Retirada del carnet de conducir de tres a dieciocho meses

La reforma modifica el Código Penal y establece que «si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses».

«Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada», recoge la nueva redacción.

Según la nueva norma, «salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal».

Multas de uno o dos meses para imprudencias menos graves

La nueva norma reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes, para que no sea necesario la asistencia de abogado.

En delitos de imprudencia menos grave, se elimina que sea facultativa la sanción de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y se dispone que sea preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial.


En caso de muerte, la autoridad investigará de oficio

Con la ley, se incluye la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de los jueces los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, junto al atestado.

En relación con los casos en que se produce un resultado de muerte, se elimina la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.

Recomendaciones para la mejora del Bienestar Animal durante el transporte

Actualmente se está llevando a cabo una revisión de la legislación en materia de Bienestar Animal en la Unión Europea y dichos dictámenes servirán de base para su actualización. Dentro de las recomendaciones que listan estos dictámenes podemos encontrar umbrales concretos para las temperaturas que deben mantenerse en los vehículos, así como del espacio mínimo disponible para cada especie animal. 

La EFSA también describe la evolución de factores como el estrés producido por el hambre, la sed y el cansancio durante el transporte y recomienda reducir al mínimo la duración de los trayectos, con el fin de prevenir dicho estrés.

Pequeño Rumiantes
Équidos
Vacuno
Porcino
Aves domésticas y conejos


Además de estos 5 dictámenes específicos de las diferentes especies animales, la EFSA ha publicado dos infografías, una relacionada con el transporte de pequeños animales en contenedores y otra con animales de mayor tamaño.

Esta información está en inglés.

Ayudas del Gobierno Vasco para la modernización de flotas

CONDICIONES
VEHÍCULO A ACHATARRAR Y VEHÍCULO/S NUEVO/S A SUBVENCIONAR

Vehículo a achatarrar
Es obligatorio dar de baja a un vehículo en uso para su achatarramiento. El vehículo,
que deberá ser de las categorías N2 (MMA entre 2 y 12 Tn) o N3 (MMA superior a
12 Tn), tiene que estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de
2019, y  haber estado adscrito a una
autorización de transporte en los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud
de la ayuda.

Vehículo nuevo
Se subvenciona la compra directa o por medio de leasing o rentig (leasing
operativo) de vehículos NUEVOS,  categorías N2 y N3 impulsados por GNC, GNL,
biometano y diésel Euro VI-E, matriculados por primera vez en España a nombre
del solicitante de la ayuda (en los casos de renting podrá estar matriculado a nombre
de la empresa de renting).

Condiciones del contrato de leasing o renting:

·       Duración mínima de dos años
desde la fecha de su entrada en vigor. Su formalización deberá ser posterior a
la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
·        Deberá establecer expresamente
que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo
constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o
de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el
total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del
arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a
reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda,
según la opción que haya elegido el arrendatario.
·        El contrato recogerá que, en
caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera
inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al
beneficiario deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al
beneficiario último a la finalización del contrato de arrendamiento.
·        En el caso de las operaciones
de leasing o renting, en todos los supuestos, independientemente de quien
tramite la ayuda, el beneficiario de la ayuda firmará un documento de cesión
del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o renting que formalice
la operación.

La fecha de la factura de compraventa y fecha de
matriculación serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la
ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles
cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con
posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Cuantía de
las ayudas


Límite máximo de ayuda (vehículos/beneficiario)

Empresas: 10 vehículos por beneficiario de los cuales 5 como máximo podrán
ser motorización Diesel EURO VI-E.
Personas físicas (autónomos): 1 vehículo.

Puede consultar la documentación requerida para presentar la solicitud de ayuda en las bases reguladoras a las que puede acceder pinchando aquí.

GUITRANS puede tramitarle esta gestión.

Más información