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Publicada la Reforma de la Ley Concursal

Modificaciones en el concurso

Para ello, introduce numerosos cambios en el Libro primero, el relativo al concurso, entre los que destacan:

La nueva regulación del convenio, que elimina la posibilidad de la propuesta anticipada, la junta de acreedores y su tramitación escrita. Además, se introduce la posibilidad de modificación de convenios y se introduce necesariamente la calificación también en esta fase.
La eliminación de los planes de liquidación, tal y como se conocían hasta ahora.
Nueva regulación de los créditos contra la masa y de la insuficiencia de masa.
Nuevas reglas para los concursos sin masa.
Consolidación de la redacción del TRLConc sobre la sucesión de empresas por venta de unidad productiva en el concurso, por lo que se cierran las discusiones relativas a que la delimitación del «perímetro» compete al juez del concurso.
Importantes novedades que afectan al estatuto de la Administración concursal, en especial a su capacitación y nuevas reglas aplicables a sus honorarios, entre las que destaca la regla de la duración.
Se da carta de naturaleza al pre-pack concursal.
También se introducen novedades en el BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho pierde la B de beneficio, porque el legislador quiere incidir en que es un derecho de la persona natural deudora. Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas, pero se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos, excepto un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de Seguridad Social. Se prevé expresamente la obligación de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones. También se incluye un nuevo régimen de la vivienda habitual en el (B)EPI.

Nuevo preconcurso: los planes de reestructuración

El eje del nuevo preconcurso son los planes de reestructuración, que se definen como una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia. Su introducción supone un cambio radical del Libro segundo del TRLConc, que dice adiós a los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.
El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos. También destaca la aparición del concepto de probabilidad de insolvencia, cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.
En la homologación judicial de estos planes, se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores, siendo esencial este nuevo concepto de clase de acreedores. Si el plan es aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores. Si no ha habido consenso de todos esos agentes, el texto opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y según la cual nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece.

Procedimiento especial de microempresas

Se añade un nuevo libro tercero dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades de estas empresas caracterizado por una simplificación procesal máxima. A efectos de la reforma concursal se entiende que son microempresas las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Para estas compañías, su procedimiento especial aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración.
Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, pero en los que cambian las reglas de juego y rige el principio de que quien calla, otorga, de modo que se entenderá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan, buscando con ello incentivar la participación de los acreedores en estos procesos.
En caso de liquidación, se prevé la utilización de una plataforma de liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia y debería estar lista en 6 meses. En todo caso, se vincula la aplicación del procedimiento especial a la puesta en marcha de esta plataforma.
En caso de que el deudor-microempresa sea persona natural, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial. Asimismo, téngase en cuenta que la Ley Orgánica 7/2022 atribuye competencia para conocer de estos procedimientos a los jueces mercantiles.

Nuevas tecnologías asociadas a los procedimientos de insolvencia

Se establece la previsión de uso de herramientas de nuevas tecnologías asociadas a los procedimientos de insolvencia pero que aún están pendientes de desarrollo.
La plataforma de liquidaciones de los procedimientos especiales de insolvencia en el caso de microempresas a desarrollar por el Ministerio de Justicia en 6 meses.
Un programa de cálculo automático del plan de pagos, accesible en línea y sin coste para el usuario, con inclusión de distintas simulaciones de plan de continuación.
Antes del 1 de enero de 2023, se deberán establecer formularios oficiales, accesibles en línea y sin coste, previstos para la gestión e impulso del procedimiento especial de microempresas.
Un servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia. Este servicio se prestaría a solicitud de las empresas, tendrá carácter confidencial y no impondrá obligaciones de actuación a las empresas que recurran a él ni supondrá asunción de responsabilidad alguna para los prestadores del servicio.
Una página web para el autodiagnóstico de salud empresarial que permita a las pequeñas y medianas empresas evaluar su situación de solvencia.
Un Portal de liquidaciones en el Registro público concursal. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma: figurarán en él una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas.

La presente ley entrará en vigor el 26 de septiembre, con excepción del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del artículo 689, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial y la disposición adicional undécima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Nuevas excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo

Con la modificación del real decreto de excepciones sobre tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo en el transporte por carretera, se incorporan algunas modificaciones permitidas por el derecho comunitario que se consideran relevantes para el sector del transporte por carretera en España.

Así, se reformulan algunas excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo, se introducen otras nuevas y se actualizan algunas referencias normativas.

Muy especialmente se tiene en cuenta las particularidades de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, equiparando su situación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados.

De esta forma, se añaden tres nuevas excepciones:

Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de cien kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Transporte realizado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por la equiparación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén conectados al resto del territorio nacional por un puente, vado o túnel abierto a vehículos a motor, ni linden con otro estado miembro de la UE.

En el momento de confeccionar esta noticia no ha sido publicado todavía en el BOE la modificación del Real Decreto 640/2007 con la fecha de entrada en vigor del mismo.

La prohibición de la carga y descarga por los conductores, una realidad desde el 2 de septiembre

Art. 1.11 que añade la disposición adicional 13 a la LOTT

 

1.Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:

a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.

b) Transporte en vehículos cisterna.

c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.

d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.

e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente (*), servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.

A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.

g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.

h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.

2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación a todas las operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español.

 

Por tanto, los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 Tn de MMA (tanto asalariados como autónomos) tienen prohibido realizar las operaciones de carga y descarga (incluidos palets, soportes…), salvo en los supuestos indicados, aplicándose esta prohibición a todas las operaciones de carga y descarga que se realicen en el Estado, tanto por parte de transportistas nacionales como extranjeros.

 

(*) Regulado en el Real Decreto-Ley 14/2022, publicado en el BOE de 02/08/2022

 

«e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. 

Transporte de carga fraccionada: aquel en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

 

Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia, y siempre que el contrato sea de una duración de más de un año. En caso contrario, el conductor no puede realizar la doble función de carga y descarga. 

 

Art. 2 que modifica el 20.1 de la Ley 15/2009

1. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de estos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado.

Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte, si bien la norma no fija una fórmula o referencia para poder calcularla.

Las operaciones de estiba y desestiba de las mercancías a bordo de los vehículos serán por cuenta, respectivamente del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman por el porteador.

 

En consecuencia, con la excepción de los supuestos citados en los que el conductor podrá realizar estas tareas, en el resto estará prohibido, salvo si se pacta por escrito con la empresa de transporte que esta realice la carga y descarga, debiendo en tal caso ser otra persona diferente al conductor quien realice tales operaciones.

Bizkaia: publicada la Norma Foral de peajes para camiones

Tras su aprobación por parte de las las Juntas Generales de Bizkaia el pasado 20 de julio, se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 10 de agosto la Norma Foral 7/2022, de 20 de julio, sobre su implantación y regulación. Sobre la fecha de inicio del cobro, será el Consejo de Gobierno el órgano autorizado para determinar mediante Decreto Foral la fecha de inicio de cobro de los concretos peajes de acuerdo con la presente norma foral.

Las carreteras de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia afectadas son las siguientes:

  • A-8 Autopista del Cantábrico y BI-10, desde Basurto (p.k. 119,500) hasta El Haya (p.k. 139,219).
  • N-240 Tarragona – Bilbao (Barazar), desde la unión de El Gallo (p.k. 55,773) y la variante Ubidea (p.k. 23,050).
  • N-636 Beasain – Durango (Kanpazar) desde el punto limítrofe con Gipuzkoa (p.k. 34,980) hasta Durango (p.k. 49,350).
  • BI-30 (antigua N-637) Cruces- Erletxes (Rontegi), entre la unión de Cruces (p.k. 8,000) y la unión de Erletxes (p.k. 28,180).
  • BI-625 desde Laudio (p.k. 372,560) a Basauri (p.k. 387,310).

Para acceder al texto completo de la norma publicada, pinchar aquí.

El Centro Integral de Transportes de Astigarraga ofrece calidad de vida a los conductores y seguridad a las empresas

Uno de los temas abordados en la revista Bidean de julio/agosto, editada por Fundación GUITRANS Fundazioa, es el relativo a la escasez de aparcamientos seguros. Recientemente hemos tenido conocimiento del anuncio que la Ministra de Transportes realizó recientemente referido a la construcción de 3 nuevos aparcamientos seguros para camiones en el ámbito de la AP-2, de la AP-7 sur y de la AP-7 norte. En Gipuzkoa, desde el 1 diciembre de 2021, los transportistas pueden utilizar las instalaciones de la infraestructura de Astigarraga que, junto con el parking de Oiartzun, abierto 15 días antes, cuenta con los más altos estándares de calidad, seguridad y conectividad. 

En el siguiente enlace puede acceder a la entrevista realizada a Iñigo Beistegui, de CIT Autopista 8 S.A y publicada en este número.

Real Decreto 14/2022 con nuevas ayudas directas y Ley de Cadena del Transporte

Este nuevo texto legal recoge también disposiciones para que el precio del transporte cubra los costes individuales incurridos por el transportista efectivo en aquellos supuestos en los que se producen los mayores desequilibrios en la negociación en los que se producen los mayores desequilibrios en la negociación. También recoge obligaciones para que se refleje por escrito el precio del transporte y los gastos conexos, es decir, los costes individuales efectivos asumidos por el transportista. En el plazo de 6 meses el Gobierno se compromete a presentar un Proyecto de Ley revisando el régimen de la subcontratación. También se define con mayor precisión los supuestos en los que el conductor puede intervenir en las operaciones de carga y descarga.

El CNTC valora como insuficiente el texto final aprobados al no contener unos mínimos requisitos de seguridad jurídica que permita su aplicación real en el mercado. Deja de lado cuestiones nucleares como la limitación de la subcontratación para cuyo desarrollo se dispondrá de 6 meses.  

Ayudas directas

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda en la Agencia Tributaria se ha abierto hoy, 4 de agosto, y se prolongará hasta el próximo 30 de septiembre. En Gipuzkoa, Bizkaia, Araba y Navarra, los departamentos de Transportes habilitaron sus propias plataformas telemáticas para presentar las solicitudes, por lo que habrá que esperar a que adapten las aplicaciones a lo establecido en el Real Decreto 14/2022. Les mantendremos informados.

En el siguiente enlace puede acceder a un resumen del citado Real Decreto que  ha entrado en vigor en la mayor parte de su articulado el mismo día de su publicación. 

La AP de Bilbao seguirá incentivando el uso de la Variante Sur Metropolitana por por parte de los vehículos pesados

La Autoridad Portuaria de Bilbao realizará, durante la vigencia de la adenda, la
misma aportación económica anual que consta en el Convenio, por un importe máximo
anual de cien mil euros (100.000 euros), con destino a la aplicación de la bonificación que por
el uso de la Variante Sur Metropolitana de Bilbao, infraestructura sujeta a peaje, abonen
los vehículos pesados con salida o destino al Puerto de Bilbao, desde cualesquiera de
sus enlaces existentes, en las condiciones establecidas en el referido Convenio. 

La aplicación del citado alcance presupuestario máximo anual de la bonificación
prevista en el Convenio queda condicionada a la vigencia presupuestaria anual del
Programa de Competitividad de Transporte Terrestre del Puerto de Bilbao, siendo su
ejercicio y aplicación transparente y no discriminatorio en orden a los potenciales
beneficiarios, con independencia de la nacionalidad o residencia del transportista o de la
matrícula del vehículo pesado, sin que pueda dar lugar a distorsiones de la competencia
entre operadores.

Programa de ayudas Kit Digital: publicada la segunda convocatoria dirigida a empresas de 3 a 9 empleados

En el BOE de 2 de agosto se ha publicado en Extracto de la segunda convocatoria de este programa de ayudas que incluye dos nuevas categorías de solución de digitalización, amplía las entidades beneficiarias de las ayudas y adapta los plazos de ejecución, justificación y pago para facilitar la implementación de las soluciones, entre otras modificaciones.

Cuantía de las ayudas
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 6.000 euros. 

Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento II son los siguientes:

Sitio Web y Presencia básica en Internet:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 2.000 euros
Comercio electrónico: 
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II:  2.000 euros
Gestión de Redes Sociales:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 2.500 euros
Gestión de Clientes:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 2.000 euros (incluye 1 usuario) 
Business Intelligence y Analítica:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 2.000 euros (incluye 1 usuario) 
Gestión de Procesos:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 3.000 euros (incluye 3 usuarios) 
Factura Electrónica:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 2.000 euros (incluye 3 usuarios) 
Servicios y herramientas de Oficina Virtual:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 250 euros por usuario (hasta 9 usuarios) 
Comunicaciones Seguras:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 125 euros por usuario (hasta 9 usuarios) 
Ciberseguridad:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 125 euros por dispositivo (hasta 9 dispositivos) 
Presencia avanzada en Internet:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 2.000 euros
Marketplace:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 2.000 euros.

Toda la información sobre esta segunda convocatoria en el siguiente enlace.

Gobierno Vasco y diputaciones acuerdan un nuevo paquete de medidas fiscales para paliar los efectos de la inflación

Deflactar todos los tramos de la tarifa del IRPF un 4%. Esta medida es aplicable al ejercicio 2022. Se actualizan los importes de la reducción por tributación conjunta, minoración de la cuota y asimismo se actualizan las deducciones en el mismo porcentaje del 4%. Esta deflactación se suma a la aplicada a principios de año de un 1,5%, por lo que la cifra total será del 5,5%. 
Ajuste de la tabla de retenciones aplicable a los rendimientos de trabajo a partir de septiembre. De esta forma, la deflactación de la tarifa será efectiva desde ese mes. Deflactar significa que todas las personas y familias van a disponer de más dinero en su bolsillo. 
Minoración de la cuota de hasta 200 euros aplicable en las declaraciones con una Base Imponible General de hasta 35.000 euros. Las declaraciones con una Base Imponible General hasta 30.000 euros podrán aplicar la minoración de la cuota de 200 euros. Entre 30.000 y 35.000 euros, este importe de 200 euros irá reduciéndose de manera progresiva. 
Exención de las ayudas públicas de 200 euros que se perciban con motivo del Real Decreto Ley 11/2022. 
Exoneración de la presentación de los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre de 2022 para las personas autónomas. 
Exoneración de la presentación del pago fraccionado para las empresas con volumen de operaciones inferior a 50 millones, siempre y cuando no estén incluidas en un grupo de consolidación fiscal. 

Estas medidas suponen un esfuerzo fiscal de 250 millones de euros. Por una parte, 140 millones benefician a todas las personas contribuyentes de la renta y, por otra parte, 110 millones benefician a las más vulnerables.

Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos en vigor a partir del 1 de enero de 2023

Principales novedades que contempla el nuevo sistema

Rendimientos netos

La reforma aprobada establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años. 

Además, se define el concepto de rendimientos netos, fundamental para la puesta en marcha del nuevo sistema. De esta manera, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente. 

Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. 

Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros. 

En el siguiente enlace puede acceder a las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025.

Tarifa reducida para los nuevos autónomos

El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos. 

Reformulación completa de la protección de los autónomos

Se mantiene el cese de actividad ordinario, pero se incorporan nuevas modalidades. Se introduce una nueva prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad que podrá cobrarse durante un periodo de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre. Para poder acceder, deben acreditar una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuente con trabajadores, y quienes tengan trabajadores esta misma reducción de facturación, unos ingresos por debajo del salario mínimo y tener al 60% de sus empleados en un ERTE. También se regula el cese temporal parcial por fuerza mayor cuando haya una declaración de emergencia y los autónomos pierdan el 75% de sus ingresos y se queden con una renta no superior al SMI.

Desaparece el tope de cotizaciones para mayores de 47 años

A partir de 2023, el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años desaparece. Previamente se utilizaban estas mayores cotizaciones de manera voluntaria para elevar la cuantía de la pensión de jubilación en los años previos a alcanzar la prestación de jubilación.

Desgravación del 10% del plan de pensiones

Otra novedad que se contempla para los autónomos es la desgravación de un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Refuerzo prioritario de la tramitación electró­nica a través del teléfono móvil

El teléfono móvil se va a convertir en la prin­cipal herramienta de gestión del autónomo. Se podrán realizar altas, bajas, elección de tramo y cuota, así como acceder a los datos y expediente del autónomo e incluso proceder a la realización de simulaciones para conocer lo más certeramente posible la cuota a pagar en función de los ingresos antes de proceder a la realización de un alta.