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Autónomos: La cuota mínima subirá 5,36 euros al mes en 2019

Así se refleja en el acuerdo al que el Gobierno llegó con las organizaciones más representativas del
sector, ATA y UPTA, en la reunión celebrada el 22 de noviembre. La base mínima de cotización de los trabajadores autónomos subirá un
1,25% a partir del 1 de enero de 2019, hasta los 944,35 euros al mes, y
el tipo de cotización será del 30%.

El permiso de paternidad será de ocho semanas en 2019

Para ello establecieron un calendario que contempla un aumento
progresivo de las semanas de permiso, con el objetivo de contar con los
recursos necesarios cada año para financiar la medida. Para adecuar su
implantación a la «suficiencia financiera necesaria», el acuerdo fijaba
el siguiente calendario: 2019, 8 semanas; 2020, 12 semanas; y 2021, 16
semanas.

Nuevas modificaciones del Convenio TIR que entrarán en vigor el 3 de febrero de 2019

De conformidad con la Notificación del Depositario de la
C.N.557.2018.TREATIES ? XI.A.16 las siguientes modificaciones del
Convenio TIR entrarán en vigor el 3 de febrero de 2019 para todas las
Partes contratantes:
Artículo 1, letra q)
Después de«autoridades aduaneras», se inserta«u otras autoridades competentes».
Artículo 3, letra b)
Esta modificación no afecta a la versión española. En la versión inglesa, se sustituye la palabra«approved»por«authorised».
Artículo 6, apartado 2
Esta modificación no afecta a la versión española. En la versión inglesa, se sustituye la palabra«approved»por«authorised».
Artículo 11, apartado 3
Se sustituye«tres meses»por«un mes».
Artículo 38, apartado 1
El texto actual se sustituye por el texto siguiente:
«1.   Cada Parte contratante tendrá derecho a excluir, temporal o
definitivamente, de la aplicación del presente Convenio a toda persona
culpable de infracción grave o reiterada de las leyes o reglamentos
aduaneros aplicables al transporte internacional de mercancías. Las
condiciones en las que la infracción de las leyes o reglamentos
aduaneros se considerará grave serán decididas por la Parte
contratante.».

AVISO: Retraso en los VISADOS de octubre, las tarjetas de transporte están vigentes hasta el 30 de noviembre

Los visados y las tarjetas de transporte relativas a las transferencias y
matriculaciones, tramitados en la Oficina de Transportes de la
Diputación Foral de Gipuzkoa, llevan semanas sufriendo un importante
retraso en su otorgamiento debido fundamentalmente a la falta de
personal en
dicho organismo, sobre el que GUITRANS ha elevado ya la correspondiente
denuncia
ante las importantes pérdidas económicas que esta demora está
ocasionando a las empresas de transporte asociadas. El problema se
agrava especialmente para aquellos titulares de tarjetas de transporte
que han presentado en octubre los expedientes para su renovación y, a
día de hoy, no han podido retirarlas ya renovadas.

El Departamento de Gestiones de la Fundación GUITRANS Fundazioa quiere tranquilizar a los profesionales de transporte que han presentado los expedientes de renovación en el mes de octubre, recordando que las tarjetas están vigentes hasta el 30 de noviembre, confiando en que Transportes resuelva favorablemente todos los expedientes presentados y puedan ser retiradas las autorizaciones visadas antes de su vencimiento.

El Gobierno central obligará al transporte pesado a utilizar autopistas de peaje por razones de seguridad, fluidez del tráfico o por motivos medioambientales

El Consejo de Ministros del pasado jueves, día 8 de noviembre, aprobó la
reforma de la Ley de Carreteras incluyendo la posibilidad de que el
Gobierno pueda prohibir a los camiones y otros vehículos pesados
circular por las carreteras nacionales y obligarles a desviar sus
trayectos por autopistas, si bien contarán con un descuento en los
importes de los peajes. El Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre,
sobre medidas urgentes en materia de carreteras que así lo recoge se
publicó en el BOE del 9 de noviembre estando ya en vigor.

Artículo único. Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 38, que tendrá la siguiente redacción:«6. Cuando los órganos competentes en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico dispongan, respecto de los vehículos pesados, el cierre o la restricción del acceso a la circulación de carreteras o tramos por razones de seguridad, fluidez del tráfico o por motivos medioambientales; podrá exigirse a dichos vehículos que, para seguir el mismo itinerario, se desvíen por la totalidad o parte de una autopista cuya utilización conlleve el pago de peajes. El peaje aplicable a estos vehículos podrá bonificarse, en su caso, en la cuantía que se determine en el expediente por el que se modifiquen las condiciones de explotación de la autopista. Mediante convenio entre las Administraciones interesadas podrá pactarse la contribución de cada una de ellas a dicha bonificación.»

Instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad en las travesías de la Red de Carreteras del País Vasco

Los reductores de velocidad se instalarán en tramos con velocidad máxima permitida de 50 km/hora, salvo los de sección tipo «lomo de asno», en los que se recomienda que la velocidad límite del tramo sea igual o inferior a 30 km/hora.

No podrán colocarse reductores de velocidad en:

En tramos de la red que no tengan consideración de travesía.
En la red de interés preferente.
En la red básica y red convencional con IMD superior a 3000 vehículos en la red de carreteras de Álava, y superior a 5000 vehículos en la red de carreteras de Bizkaia y Gipuzkoa.
En tramos con una IMD de pesados superior a 300 vehículos.
A una distancia inferior a 50 metros de los extremos de la travesía, salvo si existe puerta de entrada.
En curvas de radio inferior a 200 metros, y a una distancia inferior a 50 metros de la entrada y salida de la curva.
A una distancia inferior a la visibilidad de parada, teniendo en cuenta la velocidad legalmente establecida en el tramo, más 20 km/h, incrementada en el 20%.
En travesías de longitud inferior a 200 metros.
En puntos donde la V85 supere los 60km/h.
En puentes o túneles u obras de fábrica, y en los 25 metros anteriores y posteriores.
En tramos con pendiente superior al 5%. 
En tramos de carretera de más de dos carriles por sentido de circulación, o en tramos de más de dos carriles de circulación, salvo que exista una mediana elevada de separación de calzadas de anchura mínima 2 metros, pudiendo reducirse a 1,50 metros en casos debidamente justificados
En tramos de paso obligado de vehículos de emergencia. En tramos de carretera habitualmente utilizados por vehículos de emergencia, se realizará un análisis específico, para el que se tendrá en cuenta la frecuencia de paso y la idoneidad de alternativas.
Cuando no haya una acera elevada en ambos lados de la calzada y un itinerario peatonal.
Con carácter general, a una distancia inferior a 5 metros de salidas de garaje o de accesos o incorporaciones de viales, medidos desde la tangente de las alineaciones hasta el comienzo de la
rampa.
Con carácter general, a una distancia inferior a 5 metros de las paradas de autobuses, siendo recomendable respetar una distancia no inferior a 10 metros.
En las proximidades de las intersecciones o zonas de acera a ambos lados de la calzada, solo se podrán colocar pasos peatonales sobreelevados, siempre que existan pasos peatonales y un itinerario peatonal. En tramos con aceras elevadas en ambos márgenes no se podrán instalar secciones tipo «lomo de asno». 

La instrucción establece las medidas de estos reductores de velocidad, tanto de la altura como de las rampas en pendiente.

Las JJGG aprueban la nueva norma foral que regula el peaje para camiones de la N-1 que podría entrar en vigor antes del próximo mes de mayo

Ayer, 7 de noviembre, se sometió a votación en el Pleno de las Juntas Generales de Gipuzkoa el dictamen emitido por la Comisión de Infraestructuras Viarias en relación con el Proyecto de Norma Foral por la que se regula para los vehículos pesados de transporte de mercancías el canon por uso de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-1 en Gipuzkoa. 

La nueva norma foral ha sido aprobada con 27 votos a favor
(correspondiente a los grupos de PNV y PSE), 18 abstenciones (de los
grupos de EH Bildu y Podemos) y el único voto contrario del PP. La
Diputación prevé recibir antes de que finalice el año el informe
favorable de Bruselas.

Se modifican los Reglamentos por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y las obligaciones de facturación

En relación con el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, a continuación se relacionan las modificaciones más relevantes:

En el ámbito de la gestión censal, en caso de fallecimiento de
personas físicas o extinción de entidades se incorpora la obligación de
comunicar las personas o entidades sucesoras en la declaración de baja
del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
En el ámbito de las obligaciones relativas al número de
identificación fiscal destacamos dos modificaciones. Por un lado, deja
de ser relevante el domicilio del representante de la persona o entidad
no residente que opera en territorio español sin establecimiento
permanente, a efectos de determinar la Administración tributaria
competente para asignar el número de identificación fiscal. Por otro
lado, con el objeto de evitar que el número de identificación fiscal
provisional pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se
hayan constituido de manera efectiva, se establece un período de validez
del mismo de seis meses, a efectos de aplicar los correspondientes
procedimientos de rectificación censal y de revocación del número de
identificación fiscal.
En el ámbito de los sujetos obligados a suministrar información a
la Administración tributaria, se sustituye a los representantes de
fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión
Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a
la legislación española, y a los representantes de entidades
aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de
servicios, por los propios fondos de pensiones, o en su caso, su entidad
gestora, y por la propia entidad aseguradora, en consonancia con la
regulación legal de esta materia.
En el ámbito de las actuaciones y procedimientos de comprobación censal, se regula el procedimiento de rehabilitación del número de identificación fiscal previamente revocado.
Además, se realizan dos modificaciones de carácter técnico, una
consistente en que las obligaciones relativas a los libros  puedan ser
determinadas por la normativa fiscal, y otra relativa al plazo para la
remisión electrónica de los registros de facturación de las facturas
rectificativas.

Por lo que se refiere al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, destacan las siguientes modificaciones:

En materia de facturas rectificativas, la modificación tiene como
finalidad la ampliación de la competencia de la Dirección General de
Hacienda para autorizar otros procedimientos de rectificación de
facturas.
En relación al plazo máximo para la remisión de facturas a sus
destinatarios se realiza un ajuste técnico, se establece que las
facturas rectificativas se remitirán antes del día 16 del mes siguiente a
aquel en que se hubiera expedido la factura.
Por último, se actualiza el régimen de facturación de determinadas
prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de
viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios, empresarias o
profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable
este procedimiento especial de facturación, una vez que, implantado el
nuevo sistema de llevanza de los libros registro del impuesto sobre el
valor añadido, se garantiza el necesario control de las operaciones.