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Publicada una norma que simplifica las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas

El RD suprime la obligatoriedad de incluir el estado de cambios en el
patrimonio neto para las empresas que utilicen el modelo abreviado del
PGC y para las que apliquen el modelo PGC-pymes.
Podrán acogerse al segundo las empresas con dos de las siguientes
circunstancias:

que su activo no supere los cuatro millones de euros;
que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho
millones, y,
que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a 50.

También se reduce la información que las pymes deben incluir en el
modelo de memoria abreviada, de acuerdo con los límites de información
introducidos por la Directiva 2013/34/UE. Los cambios afectan a los
siguientes apartados: la actividad de la empresa, aplicación del
resultado, activos y pasivos financieros, fondos propios, situación
fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos, y
operaciones con partes vinculadas.
La reforma también incluye cambios en el tratamiento contable de los
inmovilizados intangibles, especialmente el fondo de comercio.
Para los inmovilizados intangibles se fija un plazo de amortización
de diez años cuando su vida útil no pueda estimarse de manera fiable,
salvo que exista una previsión legal específica distinta -como, por
ejemplo, los gastos de investigación y desarrollo-.
En relación al fondo de comercio, el RD incluye una presunción que
admite prueba en contrario de que éste se recuperará de forma lineal en
un plazo de diez años. Con ella, las empresas podrán eludir la
normalmente compleja labor de tener que justificar la vida útil de este
elemento patrimonial.
La norma, por último, regula el tratamiento contable de los títulos
habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, y
desarrolla la tramitación del procedimiento sancionador abreviado de la
Ley de Auditoría de Cuentas, que se prevé para los casos en que a la
fecha de iniciarse el proceso se tengan todos los elementos que permiten
apreciar, sin complejidad, las conductas infractoras -como firmar
informes de auditoría sin habilitación legal, por ejemplo-.

De la Serna: Fomento pondrá en marcha un nuevo plan de bonificaciones de los peajes de las autopistas para vehículos pesados

Además de la búsqueda de un pacto en infraestructuras y política de
transporte, al que pretende llegar en el primer semestre de 2017 con
partidos políticos, comunidades autónomas, ayuntamientos, asociaciones
empresariales y sindicatos, el titular de Fomento avanzó un plan de
bonificaciones en autopistas, algunas de ellas las que están en quiebra, en los tramos en que los que coinciden con vías convencionales, para sacar el tráfico pesado de la red de
autopistas.La medida ya se aplicó con carácter experimental en 6 tramos de
varias autopistas durante 5 meses en 2015, con bonificaciones que
oscilaron entre un 30% y un 50% del importe del peaje, en función del
tramo de la autopista a recorrer. Actualmente, el Estado y la
Generalitat de Catalunya aplica bonificaciones para vehículos pesados en
dos tramos (Altafulla-Villafranca del Penedés y Villafranca-Martorell)
de la AP-7, paralelos a la nacional N-340.

IRPF Gipuzkoa: El Tribunal Constitucional también falla que la Hacienda foral rehízo declaraciones para que los transportistas pagaran más

La sentencia resuelve por primera vez una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación con una norma foral tributaria de los Territorios Históricos Vascos. El control de las normas forales fiscales vascas corresponde al Tribunal Constitucional, y no a la justicia ordinaria, como consecuencia de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) aprobada en 2010. La constitucionalidad de dicha reforma fue avalada por el Pleno del Tribunal, el pasado mes de junio, en la STC 118/2016.En su auto de planteamiento, el TSJPV considera que el precepto cuestionado regula un método de estimación directa «impropia» de la base imponible del IRPF «que no respeta las características intrínsecas que determinan este método en la Ley General Tributaria (LGT)». Y ello porque prevé una posibilidad no permitida por la LGT: gravar las diferencias entre el rendimiento real de una determinada actividad económica y el rendimiento objetivamente estimado.Antes de entrar en el análisis de la cuestión prejudicial, la sentencia señala que, según lo establecido en la Constitución, las instituciones competentes de los territorios históricos pueden «mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario» siempre y cuando atiendan «a la estructura general impositiva del Estado» y a las previsiones contenidas en el Concierto. En definitiva, explica, deben adecuarse «a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos (…)».La Ley General Tributaria (LGT) prevé tres métodos para determinar la base imponible del IRPF: la estimación directa, la estimación objetiva y la estimación indirecta. La misma norma establece que las bases imponibles se determinarán «con carácter general» a través del método de estimación directa; también señala que la ley podrá establecer supuestos en los que sea de aplicación el método de estimación objetiva, aunque este tendrá, en todo caso, «carácter voluntario para los obligados tributarios». Por tanto, según la LGT, la estimación objetiva es «un método alternativo al de estimación directa para la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades económicas en aquellos tributos en los que así lo haya considerado el legislador».Pues bien, el Tribunal afirma que el régimen impugnado no respeta el concepto de estimación objetiva contenido en la LGT. Y ello porque la norma foral cuestionada, en el caso de producirse una diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el rendimiento derivado de la estimación objetiva, obliga al contribuyente a proceder al ingreso o devolución de la cuota resultante (de dicha diferencia).A este respecto, la sentencia explica que, si bien el método de estimación objetiva del Territorio Histórico de Gipuzkoa «puede ser diferente al establecido en el Territorio Común», las Normas Forales sobre IRPF deberán en todo caso, porque así lo exige la Ley del Concierto, «respetar las características intrínsecas del concepto de estimación objetiva ofrecido por la LGT». Y en este caso no sucede así, pues la estimación objetiva, por su propia naturaleza, solo puede arrojar un resultado estimativo, a diferencia de lo que sucede con la estimación directa. «No puede considerarse que respeta el concepto de estimación objetiva contenido en la LGT aquél régimen que obliga al contribuyente, en el supuesto de producirse diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la correcta aplicación del régimen de estimación objetiva, «a proceder al ingreso o devolución de la cuota resultante?, pues la inamovilidad de la cuantía derivada de la correcta aplicación de la estimación objetiva es una característica intrínseca de aquel régimen de determinación de la base del tributo», señala a este respecto el Tribunal.La norma impugnada «configura un régimen de determinación de la base imponible que no es alternativo a la estimación directa, sino que se superpone a la misma, permitiendo que ambos métodos puedan aplicarse sucesivamente para el cálculo de una misma obligación tributaria». Dicha norma configura una estimación directa «impropia», pues obliga a proceder al ingreso o devolución de la cuota resultante en el caso de producirse diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la aplicación del método de estimación objetiva.Todo ello, concluye el Tribunal, vulnera la regla de armonización impuesta por la Ley del Concierto Económico, que obliga a los Territorios Forales a adecuar su normativa a la LGT «en cuanto a terminología y conceptos», por lo que declara la nulidad del precepto foral «por desfigurar el concepto de estimación objetiva» contenido en la citada LGT.Sentencia del TC publicada en su página web el 14/12/2016.

El Comité Nacional del Transporte por Carretera impugnará la norma foral que implantará peajes para camiones en la N-1 y AP-15 en 2018

Además de la impugnación judicial, dentro de los plazos legalmente
establecidos, atendiendo a su naturaleza discriminatoria e injusta, el
CNTC en el pleno celebrado el mismo día 14 ha acordado estudir otras
medidas de oposición que se decidirán en la reunión a celebrar el
próximo del mes de enero.

El Centro Intermodal de Transporte y Logística de Vitoria-Gasteiz incluido en la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T)

También han sido incluidas las terminales de Silla y Fuente de San Luis en Valencia, el Centro de Transportes de Burgos, así como el puerto de los Cristianos en Tenerife. La incorporación de estos nodos a la RTE-T les abrirá las puertas a la
obtención de subvenciones europeas, como las previstas en el Mecanismo
Conectar Europa (CEF), que estén destinadas al desarrollo de la RTE-T.

Ley Macron: Validez de los certificados de desplazamiento en papel y nuevo procedimiento de comunicación telemática a partir del 01/01/2017

Con el nuevo sistema se deberá cumplimentar un formulario con los datos de la empresa y del responsable, a partir de ese momento habrá que hacer una declaración para cada trabajador, indicando, básicamente, los datos incluidos en el certificado de desplazamiento (incluidas dietas, salarios, representante legal, etc.) pero, además, otros sobre trabajo y descanso y lugar en donde se pernocta. Este es uno de los temas más importantes, porque podría ser utilizado para comprobar el cumplimiento de la prohibición de realizar los descansos semanales ordinarios (de más de 45 horas) en cabina.

Viñeta obligatoria en París a partir del 16/01/2017

Este nuevo régimen abarca todos los tipos de vehículos: automóviles, autocares, camiones, furgonetas, etc..La viñeta se colocará en la parte inferior derecha de la ventana del vehículo.  Las diferentes categorías de viñetas, basadas en la clase EURO de los vehículos, se beneficiarán de diferentes facilidades de conducción y aparcamiento en caso de pico de contaminación.Los vehículos EURO III todavía están permitidos en la ciudad hasta el 1 de julio de 2017.La sanción por no tener esta viñeta será de 135 euros¿Cómo obtener la viñeta?Puede obtener la viñeta a través de este enlace, aunque hasta principios de enero, solo estará disponible para vehículos registrados en Francia.Durante la primera semana de enero agregarán  un nuevo módulo para los vehículos registrados en el extranjero (primero en inglés, luego en alemán) y posteriormente otro módulo para las demandas colectivas de las flotas de más de 50 vehículos.Para obtener la viñeta, sólo se necesitará el documento de registro del vehículo.La viñeta tendrá un coste 4,18 euros y se enviará por correo a los solicitantes a la dirección indicada en el documento de matriculación del vehículo.Se fijará en el interior del vehículo, en  la esquina inferior derecha
del parabrisas de manera que la parte frontal sea visible desde el
exterior.

Las Juntas Generales de Gipuzkoa aprueban la norma foral que establece peaje para camiones en la N-1 y en la AP-15

Tramos que estarán sujetos al pago del canon en 2018:

Autopista A-15 Navarra-Gipuzkoa, entre el enlace de Bazkardo en Andoain (punto kilométrico 158,930) y su final en el enlace con la AP-8 y Gi-41 en Astigarraga (punto kilométrico 169,320).
Carretera N-1 de Madrid a Irun, entre el enlace sur de Andoain (p.k 445,500) y el enlace norte de Andoain (p.k 447,700).
Carretera N-1 de Madrid a Irun, entre el límite con Navarra en Etzegarate (p.k 405,450) y el enlace sur de Idiazabal (p.k 412,900).
Por otra parte, según se ha dado a conocer en un medio de prensa escrita, Bidegi
adjudicará mañana dos contratos que suman 58 millones, sin IVA, uno de
los cuales es el referido a la instalación y gestión del peaje para
camiones en la N-1 y A-15, que se empezará a aplicar en 2018, y que será
adjudicado a Bidelan por 16 millones de euros. El segundo es el relativo
a la construcción del último tramo pendiente de la autovía
de Deskarga (Antzuola-Bergara), de pago y que estará lista en 2019, y de
cuya ejecución de encargará una UTE formada por Mariezcurrena,
Zubieder, Tesinsa y Urbycolan, por 41,7 millones de euros.

El Estado rescatará a las autopistas en quiebra

El Estado se quedará finalmente con ocho autopistas en quiebra y riesgo
de liquidación, se alcance o no acuerdo con los bancos acreedores de las
vías. «Las autopistas revertirán al Estado y el Estado decidirá cómo
gestionarlas», indicó el ministro, quien garantizó que el principal
objetivo es que las infraestructuras «sigan operativas y los ciudadanos
puedan seguir utilizándolas».Veremos qué implicaciones tendrá esa
gestión para el sector del transporte de mercancías por carretera.

Aclaraciones sobre la reintroducción de la ecotasa francesa

Por lo tanto, con la información de que se dispone actualmente, ecotasa
no va a reimplantarse en el plazo temporal que se ha venido anunciando
(en seis meses). Sin embargo, conviene apuntar también que esto podría
cambiar si en las elecciones que tendrán lugar el año próximo el
candidato ganador decidiera otra cosa y tuviera suficiente apoyo
parlamentario.