El BOE publicó el 11 de julio la circular 6/2016, de 30 de junio,
del Banco de España, una norma que completa la Ley de Fomento de la
Financiación Empresarial, cuyo objetivo es fomentar e impulsar la
financiación a las pymes haciendo más flexible la vía bancaria. Esta
circular obliga a las entidades y establecimientos financieros a
calificar la situación financiera de las pymes antes de concederles un
crédito. Las entidades financieras deberán entregar a partir de septiembre a
pymes y a autónomos a los que financia una extensa información sobre su
situación financiera e historial de pagos en un documento denominado
Información Financiera-Pyme.
Tal y como dispone la norma, que entrará en vigor dentro de tres
meses, tanto las entidades de crédito españolas, como las extranjeras
que operan en España y los establecimientos financieros tendrán que
proporcionar a autónomos y pymes financiados una calificación de su
riesgo crediticio.
Dicho rating, que se obtendrá mediante la aplicación de la
metodología prevista en la circular, debe permitir a la entidad situar a
las pymes o al autónomo en categoría de riesgo bajo, riesgo
medio-bajo, riesgo-medio alto, riesgo alto o no disponible.
De la misma manera,
cuando las entidades decidan cancelar o reducir el flujo de financiación
a pymes y autónomos, además de informarles con un preaviso de tres
meses, les tendrán que hacer entrega de la citada Información
Financiera-Pyme, que deberá asimismo ser facilitada en cualquier otra
circunstancia, previo pago de la tarifa correspondiente, a solicitud del
acreditado.Las entidades deberán conservar
durante seis años la documentación que justifique los datos que han
sido empleados para elaborar el documento de información, que incluirá
el historial crediticio de la pyme o el autónomo, referido a los cinco
años anteriores.
En concreto, el citado informe tendrá que incluir, entre otros datos,
una relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes
pendientes de amortización, además de los riesgos transferidos a
terceros pero cuya gestión conserve la entidad.
Igualmente, se debe establecer el estado de la situación actual de
impagos, la relación de los concursos de acreedores, acuerdos de
refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de
ejecución y otras incidencias judiciales.
La DGT envía a 100.000 propietarios de vehículos ECO un distintivo que les identifica como limpios
La colocación del distintivo en el vehículo es voluntaria, pero dada la
rápida identificación de los mismos hace que su colocación sea
recomendable. Desde la DGT se aconseja colocarlo bien en el ángulo
inferior derecho del parabrisas delantero o, en su defecto, en cualquier
sitio visible del vehículo.100.000 propietarios de vehículos catalogados como ECO -turismo, furgoneta ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificado en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía de < 40 km/h, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP)- han comenzado a recibir una carta de la Dirección General de Tráfico en la que se adjunta el distintivo medioambiental que identifica a dichos vehículos.
Esta es la segunda remesa que se realiza después de que en abril de 2015 la DGT enviara el distintivo categoría Cero Emisiones a los más de 10.000 titulares que tienen un vehículo de estas características.
A partir del próximo mes de septiembre y de forma progresiva, la DGT finalizará los envíos de distintivos ambientales correspondientes del 50% de los vehículos más limpios del parque español y enviara el distintivo a los a los titulares de vehículos etiquetados como C y B.
Donostia: Ubicación del radar móvil
El Ayuntamiento de Donostia ha puesto en funcionamiento un radar móvil que irá rotando por distintos puntos de la ciudad. El departamento de Movilidad rotará el citado radar por una docena de puntos en los que los límites de velocidad están situados entre 30 y los 50 kilómetros hora. Puede consultar en este enlace de la zona de tráfico y transporte la ubicación del radar hoy (también se indicará si no hay ninguna ubicación planificada)
Controles de la policía francesa en Biriatou: El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco se reúne con las autoridades policiales francesas acordando determinadas medidas
Desde el Centro de Gestión del Tráfico de Euskadi se reforzarán las
medidas de señalización en los paneles, con mensajes referentes a
posibles retenciones o incidentes y con recordatorios de las
restricciones a la circulación para vehículos pesados. Desde el lado francés asumieron habilitar más cabinas cuando la intensidad del tráfico lo requiera, aunque matizaron que adaptándose en lo posible a las medidas de seguridad. De igual manera, prometieron que se abrirían más cabinas específicas para camiones y así evitar al máximo posible su concentración.
Caos en Biriatou: La Diputada de Infraestructuras Viarias ha solicitado una reunión urgente con la prefectura de Baiona
En otros pasos fronterizos no se están produciendo estas retenciones,
por ejemplo en La Junquera, lo cual quiere decir que son evitables. Es
preciso analizar las medidas que se pueden adoptar porque hasta el
momento las gestiones realizadas no han servido para nada.
ÚLTIMA HORA Ley Macron: La Comisión Europea ha decidido emprender acciones legales contra la aplicación del salario mínimo francés y alemán
… la Comisión Europea ha respondido, a preguntas de la europarlamentaria
vasca Izaskun Bilbao, que «la propuesta no contiene disposiciones
específicas aplicables al transporte por carretera». «Sin embargo, en el considerando 10 la Comisión reconoce que la
aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores en el
sector del transporte internacional por carretera plantea problemas y
dificultades de carácter jurídico, debido a la elevada movilidad del
trabajo en este sector. Considera, no obstante, que sería más adecuado
que estos problemas se abordasen a través de una legislación sectorial
específica junto con otras iniciativas de la UE dirigidas a mejorar el
funcionamiento del mercado interior del transporte por carretera».
Servicio de Consejero de Seguridad externo para autónomos
Dada la obligatoriedad que tienen las distintas empresas, independientemente de su tamaño, como es el caso de los transportistas autónomos, de disponer de Consejero de Seguridad dentro de la actividad relativa a la carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas, regulada por legislación específica (ADR y RD 97/2014), y dada también la creciente demanda de este servicio por parte de las empresas asociadas, GUITRANS ha llegado recientemente a un acuerdo de colaboración con el formador, experto en mercancías peligrosas y Consejero de Seguridad, Darío Urrestarazu (SEGURNOVA), por el que los socios que lo deseen pueden contratar este servicio a unas tarifas preferenciales.El acuerdo incluye la redacción del informe anual necesario, además de otros aspectos tales como asesoramiento, partes de accidentes, si se diera el caso, y diversas acciones en relación con esta prestación. Si quiere realizar alguna consulta sobre las condiciones del servicio, puede ponerse en contacto con el Departamento de Formación (Víctor González, 943-316707, ext. 2).
La IRU solicita una moratoria en la aplicación de la Ley Macron
IRU cree que Francia debería esperar al resultado de la investigaciçon que está llevando a cabo la Comisión Europea sobre la aplicación del salarío mínimo en Alemania, y reclama a Bruselas celeridad en esta decisión.Comunicado IRU.
Biriatou suma 168 días de atascos en los últimos siete meses
GUITRANS asegura que las pérdidas económicas van a ser inasumibles. En el siguiente enlace puede acceder al artículo publicado en EL DIARIO VASCO de hoy.
Bélgica: El Tribunal de Justicia de la UE se pronunciará sobre la prohibición del descanso en el camión
Cuestiones prejudiciales 1) ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartados 6 y 8, del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, en el sentido de que los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento no pueden tomarse en el vehículo? 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿vulnera el artículo 8, apartados 6 y 8, del Reglamento (CE) n.º 561/2006, en relación con el artículo 19 de dicho Reglamento, el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al no prever expresamente las citadas disposiciones del Reglamento (CE) n.º 561/2006 la prohibición de tomar los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento en el vehículo? 3) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿permite el Reglamento (CE) n.º 561/2006 que los Estados miembros establezcan en su Derecho interno la prohibición de tomar en el vehículo los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento?