Tal y como se informó en el boletín 768 de 2 de febrero, la reforma de las pensiones eleva la edad legal de jubilación a 67 años, aunque los trabajadores que hayan cotizado 38,5 años podrán retirarse a los 65 años cobrando la pensión máxima.En el siguiente enlace puede acceder a una interesante herramienta, colgada en la web del periódico económico EXPANSIÓN, con la que conocer a qué edad puede jubilarse en función de los años cotizados
Actualización de la TIPP (Tasa sobre gasóleo) en Francia
Los vehículos de más de 7,5 que adquieran gasóleo en Francia, se pueden beneficiar de una devolución parcial de dicha tasa que está compuesta por una parte nacional fija (2,5 EUR en 2010) y por otra parte regional que varía entre 0 EUR (como en el caso de Córcega o de Poitou-Charente) y 2,5 EUR que es el caso de la mayoría de las regiones francesas.Así, la cantidad media recuperable en Francia por hectolitro sería de 5,00 EUR (en relación con los 3,65 EUR de media en 2010).Las tasas regionales para 2011 quedan así:
2011
Tasa regional
TIPP pagada en total
TIPP recuperable
Alsacia
2,50 euros
44,19 euros
5,00 euros
Aquitania
2,50 euros
44,19 euros
5,00 euros
Auvergne
2,50 euros
44,19 euros
5,00 euros
Baja Normandía
2,50 euros
44,19 euros
5,00 euros
Borgoña
2,50 euros
44,19 euros
5,00 euros
Bretaña
2,50 euros
44,19 euros
5,00 euros
Centro
2,50 euros
44,19 euros
5,00 euros
Champagne-Ardenas
2,50 euros
44,19 euros
5,00 euros
Córcega
0 euros
44,69 euros
2,50 euros
Franche Comté
2,50 euros
44,19 euros
5,00 euros
Alta Normandía
2,50 euros
44,19 euros
5,00 euros
Ile de France
1,15 euros
44,84 euros
3,65 euros
Languedoc-Roussillon
2,50 euros
44,19 euros
5,00 euros
Limousin
2,50 euros
44,19 euros
5,00 euros
Lorena
2,50 euros
44,19 euros
5,00 euros
Midi-Pirineos
2,50 euros
44,19 euros
5,00 euros
Norte-Pas de Calais
2,50 euros
44,19 euros
5,00 euros
Loire
2,50 euros
44,19 euros
5,00 euros
Picardía
2,50 euros
44,19 euros
5,00 euros
Poitou-Charente
0 euros
44,69 euros
2,50 euros
PACA
1,15 euros
44,84 euros
3,65 euros
Rhòne-Alpes
1,15 euros
44,84 euros
3,65 euros
Prohibición de adelantamiento para vehículos de más de 3,5 Tn de PMA en Francia entre la A63 y la RN10
Asimismo, se limita la velocidad máxima permitida para vehículos de más de 3,5 Tn de PMA a 80n km/h, en los citados departamentos y en el mismo itinerario comprendido entre la A63 y la RN10.
Prohibición de adelantamiento para vehículos de más de 3,5 Tn de PMA en Francia entre la A63 y la RN10
Asimismo, se limita la velocidad máxima permitida para vehículos de más de 3,5 Tn de PMA a 80n km/h, en los citados departamentos y en el mismo itinerario comprendido entre la A63 y la RN10.
Dirección electrónica vial (DEV), ¿cómo funciona?
La DGT remite una notificación y avisa al correo electrónico y al móvil.
Dispone de 10 días para decidir si acepta o rechaza la notificación (como con las notificaciones en papel).
Si la acepta, accede al contenido (un documento PDF) y se abre una pantalla desde la que, si no está conforme, puede
alegar, y si lo está, pagar beneficiándose del descuento, identificar al conductor? igual que si la recibiera en papel.
Si la rechaza, la notificación se da por hecha y el procedimiento sancionador continúa.
Si no acepta ni rechaza la notificación ?no la abre?, ésta se da por realizada a los 10 días del envío del aviso a
su correo electrónico, y el procedimiento sancionador continúa.
Oportunidad: Próximo curso subvencionado para obtener el carné C y el Certificado de Aptitud Profesional (CAP inicial)
Autoescuela LAGUNAK, entidad homologada para la formación inicial y continua del CAP en nuestra provincia, impartirá en este mes de diciembre un curso totalmente SUBVENCIONADO, dirigido a trabajadores AUTÓNOMOS, para la obtención del carné de conducir C y del Certificado de Aptitud provisional. Las fechas del inicio y finalización todavía no están fijadas, por lo que agradeceríamos que todos aquellos interesados se pusieran en contacto con el Departamento de Formación (Victor González, 943-316707, ext. 2).
Modificadas las normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de las funciones de depósito y enajenación de mercancías
El 31 de diciembre se publicó en el BOE la Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósitos y enajenación de mercancías. Destacamos los siguientes aspectos de la norma:
Esta Orden ministerial deroga la anterior del año 2001 para adaptarla al texto de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
En líneas generales mantiene los mismos supuestos de enajenación y depósito de las mercancías y el mismo procedimiento, introduciendo los nuevos preceptos de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
Resumen supuestos en los que cabe solicitar el depósito y enajenación de las mercancías.
Nueva prestación por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave
Requisitos exigidos trabajadores AUTÓNOMOS:Los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los regímenes especiales, son los siguientes:
Estar en alta en el régimen correspondiente.
Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
Requisitos exigidos trabajadores RÉGIMEN GENERAL:Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que:
Se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
Acrediten el período de cotización exigido para la prestación de maternidad contributiva.
Se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
Reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, a fin de dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente del menor.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
Más información.
Se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos
En el BOE de 15 de diciembre se publicó la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos.COMUNICACIÓN DEL CONDUCTOR HABITUAL:
El titular del vehículo o, en su caso, el arrendatario a largo plazo, podrá comunicar al Registro de Vehículos para su inscripción, los siguientes datos del conductor habitual del vehículo: Nombre y apellidos, NIF o NIE, domicilio o Dirección Electrónica Vial, hora y fecha de efecto del alta.
El titular del vehículo o, en su caso, el arrendatario a largo plazo, podrá comunicar al Registro de Vehículos para su inscripción la baja del conductor habitual, debiéndose hacer constar la hora y fecha en que ésta se produce.
Para proceder a la inscripción de un conductor habitual en el Registro de Vehículos, la persona física que haya sido designada deberá haber consentido de modo fehaciente. Para la prestación de este consentimiento puede utilizarse el siguiente modelo.
El documento en el que conste el consentimiento se custodiará por el titular o el arrendatario, en su caso, y se deberá entregar siempre que le sea requerido por la Administración.
COMUNICACIÓN DEL ARRENDATARIO A LARGO PLAZO:
Se entenderá que un vehículo está cedido en régimen de arrendamiento a largo plazo cuando permanece arrendado a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a tres meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Se excluye del concepto de arrendamiento a largo plazo el arrendamiento financiero o leasing.
El titular del vehículo deberá comunicar al Registro del Vehículos para su inscripción los siguientes datos del arrendatario a largo plazo:
Nombre y apellidos o denominación social, NIF, NIE o CIF, domicilio o Dirección Electrónica Vial, hora y fecha de efecto del alta.
Con carácter previo a la inscripción del arrendatario a largo plazo en el Registro de Vehículos se le asignará una Dirección Electrónica Vial, salvo que sea una persona física, en cuyo caso se le asignará cuando así lo solicite
voluntariamente.
El titular del vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos la baja de la persona inscrita como arrendataria a largo plazo, debiéndose hacer constar la hora y fecha en que la baja se produce.
FORMA DE REALIZAR LAS COMUNICACIONES:
Las comunicaciones de los datos se efectuarán de forma telemática a través de la página web de la Dirección General de Tráfico: www.dgt.es
No obstante, cuando el titular del vehículo o el arrendatario a largo plazo sea una persona física podrá comunicar dichos datos mediante escrito dirigido a la Dirección General de Tráfico, que podrá presentar en cualquiera de los registros a los que se hace referencia en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Hasta el próximo 6 de febrero para que aquellos autónomos que no tengan cubiertas las contingencias profesionales puedan optar a la prestación.La Ley 32/2010, publicada en el BOE de 6 de agosto, entró en vigor desde el pasado 6 de noviembre. Según la Ley, hay dos tipos de colectivos afectados: 1. Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que son:
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, los conocidos como TRADE.
Los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.
2. Los trabajadores que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Resumen Ley 32/2010.