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Requisitos técnicos de seguridad que deben cumplir los conjuntos de vehículos para poder circular en configuración euro-modular

Post fijado

En el BOE de 23 de octubre se ha publicado también la Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen los requisitos técnicos que habrán de cumplir los conjuntos de vehículos para poder circular en configuración euro-modular por vías y terrenos públicos del territorio español, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios. Se recuerda que hasta ayer, estos conjuntos euromodulares necesitaban un permiso específico de la Jefatura Central de Tráfico para circular pero a partir de hoy, ya no no necesitarán este permiso especial.

Tipos de configuraciones de euro-modular permitidas.
Estará permitida cualquier configuración euro-modular que cumpla con la definición establecida para este tipo de configuración en el apartado 1. Definiciones del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A estos efectos, conforme a lo dispuesto en el mencionado apartado 1. Definiciones, será considerado un módulo cualquier vehículo a motor, remolque o semirremolque que se corresponda con alguno de los tipos de vehículos que pueden ser usados para este tipo de configuración, incluidos los remolques convertidores conocidos como diábolos o «dolly» equipados con un acoplamiento de quinta rueda destinado a sostener un semirremolque para convertirlo en remolque.

Requisitos técnicos de los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro.
El conjunto y sus módulos deberán cumplir con lo recogido en el artículo 5 y anexo I del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y deberán disponer de:

– Suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices.
– Espejos o detectores del ángulo muerto.
– Sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo.
– Sistema capaz de detectar automáticamente una situación de emergencia y activar el sistema de frenado del vehículo para su desaceleración a fin de evitar o mitigar una colisión.
– Sistema electrónico de control de estabilidad.
– El vehículo motriz ha de estar homologado para una masa máxima de conjunto de 72 toneladas. En su tarjeta de inspección técnica de vehículos debe constar un valor de masa máxima de conjunto técnicamente admisible superior al valor de la masa en carga que lleve el conjunto en circulación. En caso de homologación a un valor de masa máxima de conjunto inferior a 72 toneladas, ese vehículo motriz no podrá circular formando parte de un conjunto euromodular de masa máxima total de conjunto superior al correspondiente valor de homologación. El vehículo motriz que actúe como remolcador deberá estar equipado con un dispositivo de acoplamiento homologado e instalado en unas condiciones que garanticen una masa máxima de conjunto igual o superior a la masa total del conjunto que se ponga en marcha, según los requisitos establecidos en el Reglamento ECE N.º 55.
– Tanto el vehículo motriz como los vehículos de categoría O4 que actúen de intermedios serán remolcadores, debiendo por tanto disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar.
– Los vehículos de categoría O4 intermedios utilizados habrán de estar homologados con capacidad de remolcador. Si se trata de vehículos ya matriculados sin capacidad de remolcar, la capacidad deberá legalizarse mediante una reforma de vehículo.
– La potencia mínima exigida, con carácter general, al vehículo motriz del conjunto será de 5 Kw por tonelada de masa máxima en carga del conjunto euro-modular. Esta potencia mínima aumentará en 1 kw por tonelada máxima en carga para poder circular por tramos con pendiente y longitud superior a 5 % y 1 kilómetro, respectivamente, si el conjunto circula superando las 42 toneladas de masa máxima total. En todo caso, el titular del vehículo a motor del conjunto deberá garantizar el arranque de éste en dichos tramos de pendiente y longitud superior a 5 % y 1 kilómetro incluso con el pavimento mojado.

Condiciones de circulación.
1. El conjunto deberá disponer de dos señales luminosas V-2 o dispositivos emisores de destellos de luz ámbar, que irán situados en los extremos superiores de la parte frontal y posterior del mismo, así como la señal V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno, y demás dispositivos de señalización que el ya citado Reglamento General de Vehículos establezca como obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.
2. Por vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, llevarán las luces de cruce encendidas o las luces de circulación diurna.
3. Deberán suspender su circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación saliendo de la vía, cuando existan, para los tramos de carreteras de su itinerario, fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la Agencia Estatal de Meteorología el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento, si el conjunto circula con carga o de nivel naranja, si circula sin carga, así como nivel naranja o rojo en caso de nevada o lluvia, tanto si circula con carga como si va en vacío.
4. La velocidad máxima de circulación será la establecida por el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos.
5. Se respetarán las restricciones a la circulación que dispone la resolución anual de la Dirección General de Tráfico por la que se establecen medidas especiales de circulación para los conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general que superen los 7.500 kilogramos.
6. Cuando circulen por vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrán invadir los carriles destinados al sentido contrario de circulación para adelantar a los vehículos que vayan a más de 45 km/h. Además, en vías de doble calzada por sentido de circulación, no podrán realizar adelantamientos en rampas con pendientes iguales o superiores al 4 % ni en viaductos de grandes dimensiones (más de 150 metros) ni en los túneles.
7. La carga a transportar deberá ser estibada de forma que se impida un desplazamiento de la misma durante la circulación que comprometa la estabilidad de los conjuntos.

Entrada en vigor: 23/10/2025.

Las 44 toneladas son ya una realidad en España, salvo para los vehículos cisterna

Post fijado

Hoy, 23 de octubre, entran en vigor las 44 toneladas para el transporte interior en el conjunto del territorio nacional. Salvo los vehículos cisterna, que podrán transportar 44 toneladas a partir del 23 de enero de 2026, el resto de vehículos que tengan capacidad técnica para hacerlo, podrán hacerlo. Tres meses desde la publicación de la Orden en el BOE y en los que han surgido dudas de interpretación y aplicación que han sido trasladadas a la Dirección General de Tráfico desde el Comité Nacional de Transporte y que, a día de hoy, no han sido respondidas. Confiamos en poder disponer de las aclaraciones a las mismas a la mayor brevedad posible.

En el siguiente enlace puede acceder a un resumen de las principales modificaciones contempladas en la Orden PJC/780/2025. 

Publicada la red de itinerarios para los euromodulares en la CAV y en el resto del territorio nacional salvo Cataluña y Navarra

Post fijado

La Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, recoge en el apartado 6 del punto 2 de su artículo único que los conjuntos de configuración euro-modular podrán circular por la red de itinerarios que los órganos competentes en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico establezcan. La Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco ya los ha establecido, siendo publicados en el BOE de 23 de octubre.
Resolución con la red de itinerarios para la circulación de euromodulares en la CAV.

Por otra parte, la DGT también ha publicado la red de itinerarios de su competencia, si bien la Resolución que los contiene no ha sido publicada a día de hoy en el BOE. Puede acceder al listado de itinerarios pinchando aquí.

Nueva obligatoriedad del documento electrónico de control


La recientemente aprobada Ley de Movilidad Sostenible trae consigo el uso obligatorio de documentos de control en formato electrónico. Esto supone despedirnos del papel. La carta de porte digital y el eCMR serán dentro de unos meses los únicos formatos que podremos utilizar en los servicios de transporte.

Decimos adiós al papel. La nueva Ley de Movilidad Sostenible impone el uso obligatorio del documento electrónico de control.

La transformación digital en el sector del transporte da un paso decisivo con la entrada en vigor de la Ley de Movilidad Sostenible, recientemente aprobada por el Gobierno. Esta nueva normativa establece la obligatoriedad del uso de documentos de control en formato electrónico, lo que marca un antes y un después en la gestión documental de los servicios de transporte de mercancías.

A partir de su implementación, la carta de porte digital y el eCMR serán los únicos formatos válidos para acreditar el contrato de transporte. Esto implica la eliminación definitiva del soporte en papel, una medida que no solo busca modernizar el sector, sino también mejorar la trazabilidad, la eficiencia operativa y la sostenibilidad medioambiental.

¿Qué implica esta medida para las empresas de transporte?

La digitalización obligatoria de los documentos de control supone un reto tecnológico y organizativo para muchas empresas del sector logístico, que es uno de los menos digitalizados. Será necesario contar con sistemas capaces de generar, gestionar y conservar estos documentos en formato electrónico, cumpliendo con los requisitos legales de autenticidad, integridad y disponibilidad.

Además, esta transición facilitará la interoperabilidad entre operadores, mejorará los procesos de inspección y control por parte de las autoridades, y reducirá significativamente los errores administrativos. También se espera que contribuya a una reducción de costes operativos y a una mayor agilidad en la gestión de incidencias durante el transporte.

Un paso más hacia la sostenibilidad

La eliminación del papel en los procesos logísticos responde también a los objetivos medioambientales de la Ley de Movilidad Sostenible. Al reducir el uso de recursos físicos y optimizar los flujos de información, se avanza hacia un modelo de transporte más eficiente, limpio y responsable.

¿Cuándo entra en vigor?

Aunque la ley ya ha sido aprobada, se prevé un periodo de adaptación para que las empresas puedan implementar las soluciones tecnológicas necesarias. En los próximos meses, se publicarán los detalles técnicos y los plazos concretos para la obligatoriedad total del uso del eCMR y la carta de porte digital.

Digitalización más allá de los documentos de control

En paralelo a la digitalización de los documentos de control de transporte, las empresas deben adaptarse a otras normativas que refuerzan la trazabilidad y el control tributario.

  • TicketBAI: obligatorio en Euskadi, este sistema exige que todas las facturas emitidas estén registradas y comunicadas a Hacienda en tiempo real, garantizando la autenticidad y la integridad de los datos.
  • Verifactu: a nivel estatal, esta iniciativa sigue la misma senda y objetivos de TicketBAI.
  • Facturae: la futura obligatoriedad de la factura electrónica en operaciones entre empresas (B2B) será otro paso clave hacia la automatización de procesos administrativos.

Estas medidas no solo responden a exigencias legales, sino que también ofrecen una oportunidad para abordar un proyecto de transformación digital integral, que abarque desde la gestión documental hasta la facturación, pasando por la trazabilidad de operaciones y la integración de sistemas.

Esto puede sonar muy complejo, pero no lo es si contamos con una solución tecnológica que esté hecha a medida de las pequeñas empresas de transporte y que de respuesta a las necesidades reales.

DS Truckbridge, transformación digital para todos

Nuestro socio tecnológico Grupo Igarle presenta una solución especialmente diseñada para cubrir las necesidades de gestión diaria, cumplimiento legal y control sobre los contratos de transporte y cobro de los servicios.

Las empresas de transporte menos digitalizadas van a encontrar una forma simple pero muy potente para abordar todos estos requerimientos y necesidades con DS TruckBridge.

Si quieres ampliar información y saber más sobre DS TruckBridge puedes ponerte en contacto con Grupo Igarle en igarle@igarle.es o llamando al 943310521.

Implementadas medidas para hacer frente a la dermatosis nodular contagiosa en Cantabria y Navarra

Desde este lunes 20 de octubre, el Gobierno cántabro ha introducido algunas medidas extraordinarias para blindar a la región ante la evolución en España y Francia de la Dermatosis Nodular Contagiosa, al igual que ya se hiciera en Girona. La Resolución con las medidas cautelares, publicadas en el Boletín oficial de Cantabria el mismo día 20, se mantendrán durante un periodo 15 días naturales, prorrogable en función de la evolución del virus.  Así, se establece la obligatoriedad de desinfectar todos los vehículos de transporte ganadero que entren o salgan de Cantabria y queda expresamente prohibida la entrada de animales procedentes de explotaciones ubicadas en zonas declaradas como infectadas, de protección o vigilancia frente a la DNC, o que se encuentren bajo restricciones de movimiento impuestas por las autoridades competentes del territorio de origen, independientemente del destino, finalidad o modalidad de traslado. Se autorizan únicamente los movimientos imprescindibles, tales como el transporte directo a matadero, servicios veterinarios y actuaciones oficiales, siempre bajo control veterinario estricto.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra ha prohibido la celebración de ferias, concursos y mercados de ganado o cualquier evento de o concentración de animales (salvo perros y gatos) en toda la Comunidad Foral hasta el próximo 30 de noviembre como medida de prevención.

Lotería de Navidad en GUITRANS: Nº 87782

Como todos los años, los asociados que lo deseen pueden pasar por las oficinas de GUITRANS a comprar lotería de Navidad. Cada participación tiene un precio de 5 euros y con la misma el socio portador entrará en el sorteo de una cesta, que se celebrará en las mismas oficinas el próximo 22 de diciembre.

 

Osalan.app, transformando digitalmente la prevención


Con motivo de la Semana Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que se celebra cada año en la semana 43 del calendario, Osalan pone en marcha su nueva app bajo el lema “Seguridad y Salud en el Trabajo para todas las personas”. Osalan.app cuenta con un asistente virtual, basado en inteligencia artificial, que permite resolver de forma inmediata las dudas más frecuentes relacionadas con la prevención de riesgos laborales. También se ha incorporado un sistema “de alertas”, que mediante notificaciones informará a las personas usuarias sobre posibles condiciones adversas en el entorno laboral. En esos casos, recibirán avisos personalizados y preventivos con recomendaciones concretas para reducir esos riesgos. Los consejos mensuales también tendrán presencia en esta app, con contenidos fácilmente aplicables. En la aplicación, además, se podrán consultar las últimas novedades, noticias y actividades de Osalan, así como acceder progresivamente a nuevas funcionalidades.

Con esta iniciativa, Osalan reafirma su compromiso con una prevención moderna, inclusiva y adaptada a los retos del presente, poniendo la tecnología al servicio de la salud laboral. La nueva aplicación web y las acciones complementarias presentadas en el marco de la Semana Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo refuerzan el objetivo de acercar la prevención a toda la ciudadanía, promoviendo entornos laborales más seguros, saludables y sostenibles para todas las personas.

Jubilación anticipada: regulada la Comisión de Evaluación interministerial

En el BOE de 16 de octubre se ha publicado la Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, por la que se crea y regula la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Será esta Comisión, como órgano colegiado interministerial, el encargado de emitir informes, según lo regulado en el artículo 19 del Real Decreto 402/2025, sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores, pudiendo, en su caso, instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que emita resolución determinando la procedencia de aprobar el correspondiente real decreto de reconocimiento de coeficientes reductores.

La Comisión estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
b) Vocalías:
1.ª La persona titular de la Subdirección General de Seguimiento Estadístico de la Seguridad Social de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
2.ª La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3.ª La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, cuando en el orden del día se incluyan asuntos que afecten a las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
4.ª Una persona con rango de director o directora general designada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
5.ª Una persona con rango de director o directora general designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuando en el orden del día se incluyan asuntos que afecten a las y los empleados públicos.
6.ª Una persona con rango de director o directora general designada por el Ministerio de Hacienda.
7.ª Dos personas designadas por las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal.
8.ª Dos personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.
c) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con voz, pero sin voto

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año.

Procedimiento para concretar los sectores que anticiparán la jubilación.

Exenciones a los tiempos de conducción y descanso del 12 al 14 octubre en Murcia, Valencia, Cataluña y Baleares

La Dirección General de Transporte por Carretera del Ministerio de Transportes ha aprobado una Resolución por la que exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías, y también de viajeros, afectadas por la DANA Alice del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006 de tiempos de conducción y descanso (artículo 14.2). La Resolución se ha publicado en el BOE de 15 de octubre.

Ampliación de tiempos de conducción y reducción de descansos

  • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
  • Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 96 horas.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

A qué transportes se aplica

Se aplicarán a los conductores que hayan participado en las operaciones de transporte de mercancías o de viajeros que hayan transcurrido en el territorio de la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana, en Cataluña o en Illes Balears y que hayan estado afectadas por la DANA ALICE.

En qué período se podrán aplicar

Estas exenciones son de aplicación desde las 00:00 horas del domingo 12 de octubre de 2025 hasta las 23:59 del martes 14 de octubre de 2025.

 

NAVARRA: se intensificarán los controles de camiones en la N-121-A

El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, y en colaboración con el de Cohesión Territorial, se ha marcado como objetivo prioritario reducir la siniestralidad en las carreteras navarras, en las que ya han fallecido 27 personas –a 24 horas del siniestro- en lo que va de año, según datos del Servicio de Tráfico Navarra. Entre batería de medidas que va a implementar, se encuentra el refuerzo de controles a realizar por la Policía Foral, que se alternarán entre visibles y ocultos, además de intensificarse los controles de camiones en la N-121-A. En el plan de acción diseñado también se ha incluido la realización de un estudio de movilidad y la colocación de más cámaras, entre otras.