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BREXIT: Arranca la octava ronda de negociaciones con una fecha en mente, 15 de octubre

Sin embargo, Bruselas y Camberra no cuentan con un acuerdo comercial y lo que infiere Londres es lo que lleva Bruselas advirtiendo desde hace meses: si no hay un divorcio pactado, la relación comercial entre la isla británica y el bloque comunitario pasará a regularse a través de las normas de la Organización Mundial del Comercio. Si no hay acuerdo, las consecuencias económicas y el impacto en controles, transportes, seguridad o bienes será inmediato. 

Para ayudar a las partes interesadas, la Comisión Europea va a revisar y actualizar 100 comunicaciones sectoriales de preparación, publicadas durante las negociaciones con el Reino Unido en virtud del artículo 50 del TUE (lista completa de comunicaciones sectoriales de preparación).

FRANCIA COVID-19: uso obligatorio de la mascarilla en los centros de trabajo desde el 1 de septiembre

Elisabeth Borne, Ministra de Trabajo, Empleo e Integración, y Laurent Pietraszewski, Secretario de Estado de Pensiones y Salud Ocupacional del gobierno galo presentaron el pasado 31 de agosto a los interlocutores sociales un protocolo nacional para garantizar la salud y seguridad de los empleados ante la epidemia de Covid-19, protocolo que con fecha 31 de agosto se ha publicado en la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo e Integración, aplicándose a partir del 1 de septiembre. Este protocolo sustituye al protocolo nacional de desconfinamiento y se irá implementando gradualmente en las empresas. Más información.

El vigor el texto refundido de la nueva Ley Concursal

El texto refundido publicado el pasado 7 de mayo busca la preparación de la norma para su futura actualización con la incorporación en un futuro inmediato de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. También permite poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas que pueda generar la actual crisis del COVID-19.

El nuevo texto refundido cuenta con un total de 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado. 

España tiene pendiente la transposición de la directiva europea, aprobada el año pasado. El plazo límite estipulado para la reforma sería junio de 2021, esto es, dos años desde su publicación en el Diario Oficial de la UE, si bien los Estados miembros tienen la posibilidad de solicitar un año más de prórroga.

PAÍSES BAJOS: ATENCIÓN con los requisitos sobre desplazamiento de trabajadores, el incumplimiento se empezará a sancionar a partir de septiembre

Desde el pasado 10 de febrero, es posible realizar la notificación on-line a través de la página del Ministerio de Trabajo holandés. La obligación de notificar y de aplicar el salario mínimo afecta tanto a conductores asalariados como a autónomos.

A partir del 01/03/2020, todo el transporte con origen y/o destino en Países Bajos estará sometido a la obligación de notificar previamente el desplazamiento de los trabajadores. Solamente se excluye el transporte de tránsito. Es preciso tener un representante en Países Bajos (persona física), obligación que solo afecta a las empresas que desplacen trabajadores, no así a los autónomos que deberán comunicar los datos del receptor del servicio (cliente).

Se recuerda que Directiva europea 2020/1057 (DOUE, 31/07/2020), encuadrada dentro del Primer Paquete de Movilidad, entró en vigor el 1 de agosto pero no es de directa aplicación, debiendo transponerla los países miembros a sus respectivos ordenamientos jurídicos como muy tarde el 0/02/2022.

El salario mínimo establecido en dicho país, en el caso del sector
del transporte por carretera queda establecido en 10,60 euros/hora para 2020. En el sector de transporte de mercancías por carretera se puede realizar una notificación anual.A diferencia del resto de normas proteccionistas aprobadas en otros países, la norma holandesa sí establece un requisito de corresponsabilidad en caso de incumplimiento
de la regulación sobre el salario mínimo, haciendo responsable no solo a
la empresa transportista sino también al cliente o cargador.

La sanción establecida por no presentar la notificación o declaración o por hacerlo de manera incorrecta es de 12.000 euros para la empresa transportista y cliente.

Manual del Transporte 2020 

Si está asociado en GUITRANS y desea disponer de más ejemplares del
Manual, puede solicitarlos en
el teléfono de la Asociación 943-316707 o en la dirección de correo
electrónico guitrans@guitrans.eus

 

¿Qué nos ofrece este Manual?

Servicio de Notificaciones Electrónicas

Los titulares de autorizaciones administrativas de transportes deben, desde el 1 de enero de 2017, contar con los medios necesarios para comunicarse con la Administración de Transportes por medios telemáticos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la LOTT estos medios consisten en disponer de una dirección de correo electrónico y de un certificado de firma digital válido (o DNI electrónico), además de darse de alta en el portal de notificaciones https://notificaciones.060.es

Desde esa fecha, todas las Administraciones de Transportes, tanto el Ministerio de Fomento como la Diputación Foral de Gipuzkoa, realizan todas sus comunicaciones a través de notificaciones electrónicas, que se reciben en el buzón que cada empresa de transporte tiene obligatoriamente habilitado. Si en el plazo de 10 días no se lee telemáticamente dicha notificación, esta surte efectos y en el caso de que se trate de una inspección de discos de tacógrafo, por ejemplo, empieza a correr el plazo para presentarlos. En el caso de no hacerlo la infracción se considera muy grave y se sanciona con 4.001 euros. Merece la pena estar al tanto del buzón electrónico.  

Conscientes de los problemas que estas nuevas obligaciones están acarreando, sobre todo a determinados transportistas autónomos no familiarizados en el uso de nuevas tecnologías, desde Fundación GUITRANS Fundazioa se quiere evitar que estas exigencias compliquen aun más la labor de los profesionales del sector. Es por ello por lo que presta este servicio de visualización de notificaciones telemáticas.Si está interesado en ampliar información sobre las condiciones y el coste de este nuevo servicio, puede ponerse en contacto con GUITRANS (943-316707).

CAV COVID-19: Nuevas medidas en vigor tras activar la situación de emergencia 

En esta Orden se recogen las medidas contenidas en la declaración de actuaciones coordinadas por el Ministerio de Sanidad, que son de obligado cumplimiento, procediéndose a su adaptación por las distintas CCAA. En consecuencia, se da una nueva redacción al Anexo de la Orden de la Consejera de Salud de 18 de junio de 2020, modificado por las órdenes del mismo órgano de 28 de julio de 2020 y de 7 de agosto de 2020, con las modificaciones referidas a las nuevas medidas adoptadas por el Consejo Interterritorial de Salud celebrado el pasado 14 de agosto. Las nuevas medidas están relacionadas con el ocio nocturno, restauración, hostelería y terrazas, centros socio sanitarios, eventos y actividades multitudinarias, cribados con PCR de grupos específicos, consumo de alcohol no autorizado en vía pública y consumo de tabaco y asimilados

Se establece, igualmente, la obligatoriedad de uso adecuado de la mascarilla; es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

Declaración de emergencia sanitaria

Tal y como avanzara la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Arantxa Tapia, el pasado sábado 15 de agosto en la rueda de prensa convocada para poner en conocimiento de la ciudadanía la decisión adoptada… «la emergencia sanitaria supone dar un paso atrás, pero será necesaria para evitar tensionar el sistema sanitario. No significa Estado de Alarma, no significa un confinamiento generalizado, ni nos retrotrae a las medidas establecidas en marzo».  

En el  BOPV de 17 de agosto se publicaron las dos órdenes de las consejeras de Salud, Nekane Murga, y Seguridad, Estefanía Beltran de Heredia, y el decreto del Lehendakari Iñigo Urkullu que activan el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI. Así el Lehendakari Iñigo Urkullu asumirá la dirección única y coordinación de las actividades de la emergencia contempladas en Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19

Los objetivos de este nuevo escenario son, por una parte, evitar tensionar el sistema de salud para que no se produzca un colapso sanitario, y también un segundo confinamiento generalizado, que, en este momento, el Gobierno vasco descarta por completo. El tercer objetivo tiene que ver con tratar de aprender a convivir con el virus, mientras no exista un tratamiento o una vacuna.

Paquete europeo de Movilidad: Modificaciones en los tiempos de conducción y descanso que entran en vigor hoy 20 de agosto

Conducción en equipo

El conductor acompañante puede realizar el descanso de 45 minutos con el vehículo en marcha siempre que no se dedique a asistir al conductor que está efectivamente al volante.

Descansos semanales reducidos consecutivos en transporte internacional

En cuatro semanas consecutivas debe haber en todo caso, tanto transporte nacional como internacional, al menos cuatro descansos semanales, de los cuales al menos dos deben ser periodos de descansos normales (de más de 45 horas). Se podrán realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos solo si se realiza en transporte internacional (fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor).

Compensaciones de los descansos semanales reducidos

La compensación deberá realizarse en bloque, sumada a un descanso semanal o a un descanso diario, antes del final de la tercera semana siguiente a aquella en que se ha realizado el descanso.

En caso de que se hayan realizado dos descansos semanales reducidos consecutivos y dado que hay que recuperarlos en bloque antes del final de la tercera semana siguiente, el siguiente periodo de descanso semanal debe estar precedido por un periodo tomado en compensación por esos dos descansos semanales reducidos.

Descanso en cabina

Todo descanso semanal de más de 45 horas, ya sea un descanso semanal normal, o un periodo de más de 45 horas tomado en compensación de uno o varios descansos semanales reducidos no podrá realizarse en el vehículo. Deberá realizarse en establecimientos apropiados y adaptados para ambos sexos. Todos los gastos de alojamiento fuera de la cabina correrán a cargo del empresario.

Vuelta a casa

Las empresas de transporte deben organizar el trabajo de los conductores de forma de que cada cuatro semanas el conductor pueda volver al centro operativo en el Estado de establecimiento en el que empieza el descanso semanal, o al lugar de residencia del conductor.

No obstante, si el conductor ha realizado dos descansos semanales reducidos consecutivos, deberá volver a alguno de los lugares indicados, antes de que inicie el siguiente descanso normal, en el que se compensen los descansos semanales reducidos (es decir, a las 3 semanas).

La empresa documentará esta organización.

Interrupciones de los descansos en trayectos de ferry y tren

Se permiten las interrupciones para embarque y desembarque en ferry o tren también de los descansos semanales reducidos, siempre que el conductor tenga acceso a una cabina o una litera.

Estas interrupciones podrán aplicarse también a los descansos semanales normales, siempre que el trayecto en ferry o tren dure más de 8 horas y tenga contratado una cabina.

El desplazamiento para hacerse cargo del vehículo o para volver cuando el vehículo no esté ni en el centro de operaciones ni en el domicilio del conductor,  no se considerará tiempo de descanso salvo que el trayecto se realice en tren o ferry y tenga acceso a litera.

Prolongación de tiempo de conducción para comenzar el descanso semanal

Los conductores podrán superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.

Asimismo, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal.

El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado. Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate

Obligación de anotar manualmente el cruce de frontera en los tacógrafos analógicos

Entra también en vigor el 20/08/2020.

Otros cambios que entran en el futuro

La obligatoriedad de tacógrafo para vehículos entre 2,5 y 3,5 Tn, el 01/07/2026.
La obligación de introducir manualmente cruce de frontera en los tacógrafos digitales entra en vigor el 02/02/2022.
Control de jornadas en carretera 1+56, el 31/12/2024.

Todas los cambios contemplados en el Paquete de Movilidad en el siguiente enlace.

Sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores

Deberán garantizar el registro diario de la jornada de formación de cada uno de sus alumnos, incluyendo el registro del horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de formación a la que asistan, tanto si dicha formación es impartida en aula como si lo es a bordo de un vehículo. 

Los registros de fichajes individuales de cada alumno deberán agruparse por el curso de formación al que asistan. Los centros de formación de conductores autorizados deberán registrar la siguiente información respecto de cada curso: 

Identificador del Centro de Formación.
Código del curso.
Fecha y horas de inicio y finalización de la jornada lectiva.
Identificación del alumno mediante documento Nacional de Identidad o número de identidad de extranjero.

Los centros autorizados de formación de conductores deberán conservar los registros de cada curso durante 1 año, a lo largo del cual permanecerán a disposición de los Servicios de Inspección de Transporte.