El acuerdo fija la prohibición de cobrar sobreprecios a partir del 15 de
junio de 2017 para llamadas de voz, datos o SMS. Antes, el 30 de abril
de 2016, se aplicarán fuertes rebajas a los precios máximos que Europa
fijó para las operadoras y que aún están en vigor.Qué va a pasar con roaming en cuatro pasos:1-Cuando un cliente de móvil sale de su país deja de usar la red móvil de su operador y se conecta a un operador local. Ese tráfico tiene un sobrecoste.2-El cliente paga un sobreprecio por hacer llamadas, mandar un SMS o conectarse a Internet en el extranjero. Y también por recibir llamadas fuera.3-El operador extranjero cobra al operador del cliente y éste repercute ese coste mayorista con un sobreprecio para el cliente.4-Desde el 15 de junio de 2017 se prohíbe cobrar sobreprecios por este tráfico, aunque en abril de 2016 se aplicará una fuerte rebaja a los precios.
Bienestar de los animales durante el transporte. Conozca qué requisitos debe cumplir
Estas normas se aplican a los vehículos, los transportistas, la densidad
animal, la duración del viaje, la documentación necesaria, etc. Para que pueda acceder de una manera sencilla a todos estos requisitos, ELIKA, en colaboración con el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y Agentes sectoriales de la CAV, ha elaborado la siguiente presentación multimedia tipo Prezi. También puede encontrar estos requisitos en el siguiente documento.
Registros de transportistas en la CAV
Registro de transportistas de residuos no peligrosos
Registro de transportistas de residuos peligrosos
REA (Registro de empresas acreditadas-Construcción)
Registro de transportistas de piensos
Registro SANDACH para el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humanoRegistro sanitario
Publicado el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
El nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tiene una estructura muy similar al anterior (el aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en la forma siguiente:
El propio Real Decreto Legislativo que, a través de su artículo único, procede a la aprobación del nuevo texto refundido. Asimismo, mediante la disposición derogatoria procede a dejar sin efecto las disposiciones legales objeto de la refundición, que son las señalas en el cuadro anterior. Al no establecerse de forma expresa otra fecha, el nuevo Estatuto de los Trabajadores entrará en vigor, como se ha apuntado y conforme a lo establecido en el artículo 2 del Código Civil, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado: el día 13 de noviembre de 2015.
En relación con la estructura del propio texto refundido la misma es la siguiente:
a) 3 Títulos, dedicados, respectivamente, a la «relación individual del trabajo» (Título I, distribuido en 5 Capítulos y 60 artículos); a los «derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores» (Título II, con 2 Capítulos y 21 artículos) y a la «negociación colectiva y los convenios colectivos» (Título III, con 2 Capítulos y 11 artículos). b) 21 disposiciones adicionales. c) 12 disposiciones transitorias. d) 2 disposiciones finales.Texto ET refundido.
CÉNTIMO SANITARIO: Hoy se cumple un año desde que el CNTC convocara un paro inicial de 72 horas
En el comunicado emitido por el Pleno del Departamento de Mercancías del
CNTC se denunciaba la grave situación provocada por la cicatera
actuación de los responsables de Hacienda y del Gobierno en relación con
el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo sobre la
devolución del mal denominado céntimo sanitario. Un año después, y tras alcanzar un acuerdo que satisfizo a las partes,
los compromisos adquiridos con la firma de dicho acuerdo no se han
cumplido del todo ya que no se ha procedido a la devolución total del
importe reclamado de los años 2010-2012 por parte de ninguna de las
haciendas competentes. El cuento de nunca acabar.
El nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico se aplicará a partir del 1 de enero de 2016
El nuevo Baremo sustituirá al actual, que lleva en vigor más de 20 años, y empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2016, únicamente para los accidentes de circulación que se produzcan a partir de dicha fecha. Con esta reforma se pretende actualizar un sistema que lleva vigente desde 1995, adecuándolo tanto a la evolución de la realidad social como a la de la ciencia médica. El nuevo sistema incrementa las cuantías de las indemnizaciones, acercándonos a los niveles de otros países de la Unión Europea. Los cambios más destacados son los siguientes:
Se mejora la individualización del daño mediante la revisión de los diferentes perjuicios que pueda sufrir una víctima, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares y económicas.
Se mejora también la individualización de las indemnizaciones por fallecimiento, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares que no existían hace 20 años.
En el caso de las lesiones permanentes (secuelas), se refuerza especialmente la situación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los gastos asistenciales futuros (daños emergentes).
Se incorpora un sistema objetivo para calcular las indemnizaciones por lucro cesante, y por primera vez se tiene en cuenta a las personas que se dedican a las tareas del hogar, y al impacto en la capacidad de trabajo futuro de estudiantes y menores que aún no se han incorporado al mercado laboral.
Se revisa y se adapta el baremo médico de secuelas al estado actual de la ciencia.
Se excluye a las víctimas menores de 14 años del régimen de concurrencia de culpas, excepto en caso de fallecimiento.
Se regula expresamente el latigazo cervical en el apartado de las lesiones temporales.
Por lo que se refiere a las reglas de valoración del daño corporal, se estructuran en tres apartados:
Muerte
Secuelas
Lesiones temporales.
En cada una de ellas, con el ya citado ánimo individualizador, se distinguen a su vez tres apartados: 1.- Perjuicio personal básico, entendiendo por tal el que se deriva del accidente para cualquier persona.En el caso de indemnizaciones por fallecimiento se establecen cinco categorías de perjudicados:
Cónyuge
Ascendientes
Descendientes
Hermanos
Allegados
Constituyen novedades destacadas tanto el hecho de que las categorías no son excluyentes entre sí (es decir, cada uno de los perjudicados percibe su indemnización con independencia de que existan otros familiares), como la introducción de la figura del allegado, al que se define como aquélla persona que haya convivido familiarmente con la víctima al menos los últimos cinco años y sea especialmente cercana a ella en parentesco o afectividad.2.- Perjuicio personal particular, que atiende a las circunstancias específicas del perjudicado. Así por ejemplo, el incremento de indemnización por fallecimiento para el perjudicado único familiar, en atención al mayor grado de perjuicio que representa la situación de soledad a la que queda abocado. O, en el caso de las indemnizaciones por secuelas, tanto los daños morales complementarios como los perjuicios por pérdida de calidad de vida dependiendo si esta se considera muy grave, grave o leve. 3.- Perjuicio patrimonial, que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante. Como ya se ha indicado, es en la regulación del lucro cesante donde se concentran buena parte de las novedades del sistema.
Se modifica la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Pasaia
Estas incorporaciones deben tramitarse por medio de una modificación de la delimitación recogida en el Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios actualmente vigente. La Orden que contempla dicha modificación es la Orden FOM/2163/2015, de 6 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Pasaia, publicada en el BOE el 21 de octubre.
Cómputo de plazos en la nueva Ley del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas
Como principal novedad, destaca la introducción del cómputo de plazos
por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles,
unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el
administrativo.
Salvo que se regule lo contrario, los plazos señalados en horas o días se entienden hábiles, excluyéndose de este cómputo los sábados, domingos y días festivos.
Los plazos expresados en días se cuentan a partir del día siguiente al que se realice la notificación o comunicación.
Cuando el plazo se cuente por meses concluirá el mismo día en que se produjo la notificación o publicación en el mes o año de vencimiento.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Sello «e» de excelencia Logística y Transporte, por internet
La Fundación para la Excelencia en Logística y Transporte ha puesto en
marcha una plataforma web para agilizar los trámites en la obtención del
certificado. El Sello «e» es una marca de garantía sobre la Excelencia Empresarial en
Logística y Transporte promovida por las organizaciones sectoriales
UNO, CEL, Adigital, y CITET para poner en valor la gestión empresarial
acorde a los principios contenidos en la norma y al alcance de los
servicios que cada organización empresarial desarrolla. El objetivo del sello «e» es reforzar la imagen del sector, incorporando mejores prácticas empresariales, tanto en los aspectos puramente sectoriales de la logística y el transporte, como en calidad, medioambiente, seguridad y responsabilidad social.
Aecoctransp, plataforma para cargadores y transportistas puesta en marcha por AECOC
Se trata de una plataforma on line de colaboración entre Cargadores y Transportistas, tanto para transportistas contratados directamente como los subcontratados por éstos, que permite compartir información y conocer la situación de los requerimientos documentales para el transporte de mercancías.