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Francia: 81 kilómetros de vías limitadas a 80 km/h a partir del 1 de julio

El ministro de Interior ha anunciado la puesta en marcha de una medida
experimental que va a implicar reducir la velocidad máxima autorizada de
90 km/h a 80 km/h en 3 carreteras de doble sentido del este y centro
del país. Las vías y nçumero total de kilómetros afectados son los siguientes:

14 km de la RN 57 (Haute-Saône, entre Rioz y Echenoz-le-Sec),
18 km de la RN 7 (Drôme),
49 km de la RN 151 (17 km en Nièvre y 32 en Yonne).

Modificación de la Orden que regula las tasas judiciales: modelos 695 y 696

Con entrada en vigor el día 1 de junio de 2015, y aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir del día 1 de marzo de 2015, la Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo (BOE de 12 de mayo), modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, que aprobó el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (tasa judicial), para eliminar del citado modelo 696 toda referencia a las personas físicas y a sus especialidades en su esquema de liquidación como consecuencia de las modificaciones que el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ha introducido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Además, se introducen determinadas actualizaciones de carácter técnico relacionadas con la forma, condiciones generales y procedimientos para la presentación electrónica de los citados modelos 695 y 696.

Publicada la nueva Directiva europea de pesos y dimensiones

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 7 de mayo de 2017. La normativa actual sobre los vehículos de 25,25 m y 60 tn no cambia,
por lo que los países miembros podrán seguir permitiendo la circulación
de vehículos que excedan las normas de la UE en su propio territorio,
siempre que al hacerlo la competencia internacional no se vea afectada
de un modo significativo.

Madrid: Exigencia de autorización a partir del 1 de agosto de 2015 para acceder a los barrios de las Letras, Cortes, Embajadores y Ópera

El interesado tiene que acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios y además presentar la siguiente documentación:

Si el vehículo es propiedad de la empresa: Fotocopia del permiso de circulación.
Si el vehículo esta en régimen de renting o leasing: Fotocopia del contrato de renting o leasing.
Ficha técnica del vehículo.
A partir del 1 de agosto de 2015, el horario de carga y descarga común a todas las APR será el siguiente:

Los vehículos propulsados con GNC, GLP, Híbridos o Euro 6: de 08:00-15:00 horas.
Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido, que dispongan de la correspondiente autorización de estacionamiento del SER otorgada por el Ayuntamiento de Madrid: de 08:00-18:00 horas.
El resto de vehículos, de 08:00-13:00 horas.
En el caso de las carga y descarga en las zonas peatonales habilitadas al efecto, se podrá acceder en el horario establecido en la correspondiente señalización específica. Más información.

La Comisión europea de Transportes trabaja en la organización de una conferencia sobre el dumping social prevista para el mes de junio

En el desayuno informativo del Foro España Internacional, organizado por Nueva Economía Fórum y que se celebró el pasado día 16, Violeta Bulc, además de dar a conocer la próxima celebración de esta conferencia, afirmó que «Bruselas está muy a favor de los peajes». Se mostró partidaria de que el usuario de las vías y el que contamina
«pague», aunque destacó la importancia de «hacerlo de acuerdo con las
leyes europeas».

El Consejo de Ministros aprueba la ley que permitirá publicar listas de morosos y defraudadores

El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto
trimestre de este año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de
2015 incurran en las circunstancias referidas. Posteriormente, en el
primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos
que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.

En vigor el acuerdo entre España y Marruecos para el transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías

El acuerdo, que se firmó originalmente en mayo de 2009, surgió con el
propósito de mejorar la ejecución del transporte internacional por
carretera, tanto de viajeros como de mercancías, entre España y
Marruecos. Los transportistas de cada uno de los dos países estarán autorizados a realizar transporte de viajeros o mercancías entre ambos países o en tránsito por sus territorios, así como transporte triangular. Sin embargo, los transportistas no podrán realizar transportes entre dos puntos situados en el territorio del otro país.Además, cada país mantendrá sus leyes nacionales y reglamentos vigentes que el transportista extranjero deberá respetar en las operaciones realizadas.En este contexto, la mayor parte de los transportes de mercancías estarán sometidos al régimen de autorización previa, que cubrirá todo tipo de operaciones de transporte entre los dos países, estas son bilateral, en tránsito, entrada en vacío y triangular.Esta autorización también da derecho a los vehículos de transporte de mercancías por carretera matriculados en una de las dos regiones a tomar fletes para el regreso en el territorio del país de origen.

Publicado el Real Decreto que regula el traslado de residuos en el Estado

El Real Decreto acota el ámbito de aplicación de este régimen jurídico,
que solamente será de obligada aplicación cuando los residuos se
transporten de una comunidad autónoma a otra y cuando el destino de los
residuos sea su valorización o eliminación. No obstante, las comunidades
autónomas regularán los movimientos de residuos que se realicen
exclusivamente dentro de su territorio, de forma coherente con el
régimen establecido en este real decreto.En relación al transporte el artículo 6 establece los requisitos del documento de identificación (según anexo I), documento que el operador entregará al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado. Una vez realizado el traslado el transportista entregará el documento de identificación al destinatario. Ambos transportista y destinatario conservarán copia firmada de este documento que acredita la entrega.Por otra parte los traslados de residuos peligrosos, residuos destinados a eliminación, residuos destinados a incineradoras, residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01, requerirán por parte del operador una notificación previa del traslado ante el órgano competente de la comunidad autónoma de origen y de destino con 10 días de antelación.Este Real Decreto entrará en vigor el 7 de mayo de 2015, aunque las adminsitraciones públicas se dan un plazo de un año para adaptar el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en el mismo.