Llegaron los últimos días de octubre y, ante la pasividad del
Ministerio que preside Montoro de devolver todo el impuesto sin minorar
el mínimo impositivo, el CNTC convocó un paro nacional de 72 horas que
comenzaría el 17 de noviembre. La medida de presión surtió efectos y el
13 de noviembre se procedía a la firma de un acuerdo que satisfacía a
las partes al fijarse fechas concretas en las que estarían abonadas las
cantidades reclamadas. Desilusionados, asistimos hoy, un año después del
dictamen del Tribunal de Justicia Europeo, a una falta de coordinación
interinstitucional entre la Agencia Tributaria Estatal y las
correspondientes haciendas forales, vascas y navarra, de la que salen
perjudicados, una vez más, los contribuyentes, por la parte que nos
toca, los transportistas. A día de hoy no sabemos cómo terminará este
culebrón, pero lo que sí tenemos claro es que la Administración, tanto
central como provincial y autonómica, deben atender cuanto antes al pago
de las reclamaciones cursadas de los ciudadanos afectados.
Los permisos comunitarios son válidos para conducir en todo el territorio español
Recordamos que los titulares de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, están obligados a renovarlos, siempre y cuando tengan la residencia legal en España transcurridos 2 años, desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE. Por ejemplo:
Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 19/01/2013 o anterior a esa fecha, deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 19/01/2015.
Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 06/06/2014 deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 06/06/2016.
Más información: 060, www.dgt.es
Recomendaciones para los conductores que circulen por el Dartford Crossing (carretera que cruza el Támesis en el sur de Inglaterra)
Entre estas recomendaciones se incluyen cómo pagar el peaje y los carriles por los que deben circular los vehículos que superan la altura permitida para evitar tener que dar la vuelta. Recordamos que desde el pasado 30 de noviembre, los usuarios del Cruce de Dartford en vez de detenerse en las barreras para abonar el peaje del cruce, deben pagarlo por adelantado o antes de la medianoche del día siguiente. No se cobra tarifa desde las 22 horas hasta las 6 horas.
Francia da un paso más y establece medidas similares a Alemania para luchar contra el dumping social
Según nos informa ASTIC, esta enmienda establece que todo conductor
extranjero que realice transporte de cabotaje en Francia debe cumplir
con la normativa de salario mínimo en Francia (1.458 euros al mes). La
normativa francesa exime, en su redacción actual, de la obligación de
comunicación del desplazamiento a aquellas operaciones de cabotaje de
duración inferior a 8 días. Aunque el transporte internacional no se
menciona explícitamente, es posible que lo incluyan.Según la información recabada por ASTIC de la Asociación francesa, con dicha enmienda lo que se pretende es:
Que todos los trabajadores desplazados activos en territorio francés tengan un certificado de desplazamiento, que sustituye a la declaración previa de desplazamiento.
Que el salario mínimo se aplicase a las operaciones de cabotaje y,
tal vez y dependiendo de lo que suceda en Alemania, a las de transporte
internacional.
Necesidad de tener un representante en Francia, responsable de la coordinación con las autoridades de control.
Responsabilidad compartida con los destinatarios de la mercancía, por algún procedimiento a definir. El destinatario se considerará el ordenante de la operación de transporte (incluso si el cliente es el remitente). El destinatario será el
encargado de hacer todas las comprobaciones relativas a la aplicación
del decreto, incluyendo el pago del salario mínimo en Francia.
Texto enmienda (en francés).Comunicado Ministerio de Transporte (en francés).
La deuda laboral de empresas en concurso no se hereda: No, pero sí
En el boletín digital 1098 se informaba de un auto dictado por el el Tribunal de Justicia de la UE en este sentido en respuesta a la cuestión planteada por el juez de lo Mercantil número 3 de Barcelona José María Fernández Seijo. Sin embargo, el Gobierno no quiere que así sea. Así lo
establecen las enmiendas del Grupo Popular en el Congreso al proyecto de
ley de medidas urgentes en materia concursal que quieren poner coto al
desafío de los jueces que estaban dictando que estas deudas no se
heredan. El Gobierno tramita como proyecto de ley el Decreto concursal
que aprobó en septiembre -y que está en vigor desde entonces-, que dicta
que quien compre una empresa en quiebra asume la deuda con la Seguridad
Social que ésta acumule. Abogados, empresas y jueces han mostrado su
preocupación con esta medida, que su juicio dificulta e, incluso,
imposibilita, la venta de la unidad empresarial, y destruye empleo.
Turquía: Pre-declaraciones a partir del 15 de febrero
La forma más sencilla de cumplir con este requerimiento para operadores de transporte TIR es usando la aplicación gratuita TIR-EPD de la IRU, la cual puede encontrar pinchando en el siguiente enlace.Antes poder empezar a usarla, se debe comunicar a ASTIC para que puedan dar de alta al interesado, enviando para ello un correo electrónico a la dirección astic@astic.net.
El Ayuntamiento de Madrid restringirá el tráfico en la ciudad a la mitad de los vehículos en función de la matrícula cuando la contaminación supere determinados niveles
En un escenario de «alerta», es decir, cuando en tres estaciones de una
zona se superen los 400 microgramos de NO2 por metro cúbico de aire
durante tres horas, a esas restricciones a los coches pares o impares se
uniría también la propia circunvalación M-30.
Liquidaciones paralelas IRPF Gipuzkoa: Hacienda Foral de Gipuzkoa no se plantea una revocación de oficio de las liquidaciones practicadas
Solamente en determinadas circunstancias cabría plantearse una
revocación, pero teniendo en cuenta la casuística existente en este
momento podría llevar a situaciones claramente discriminatorias. En
consecuencia, prosigue el comunicado, «razones de prudencia, seguridad
jurídica y equidad
aconsejan no llevar a cabo, al menos de momento, ninguna revocación en
relación con las liquidaciones practicadas según el artículo 26.2 de la
Norma Foral 8/1998. Si se realizaran revocaciones solo al colectivo
mencionado, en aplicación de ese artículo y no recurridas, habría una
discriminación a favor de aquellos que no ejercieron las vías de recurso
disponibles frente a otros muchos que optaron por avanzar en las vías
de recurso y que finalmente vieron desestimadas sus pretensiones».
Lisboa: centro cerrado a los vehículos antiguos
Según se informa en la revista de la DGT, los vehículos con matrícula anterior al año 2000 no podrán circular por
el centro de Lisboa entre las 7 de la mañana y las 9 de la noche, tras
una medida aprobada por al ayuntamiento de la capital portuguesa para reducir la
elevada contaminación del centro de la ciudad. La medida, que entró en
vigor el 15 de enero, amplía el radio de la zona de prohibición para
circular a los vehículos matriculados antes de 1996, aunque deja un
período de excepción a los taxistas, quienes tienen hasta el 30 de junio
para adaptarse a esta medida. Quedan fuera de estas limitaciones los
residentes en la zona, vehículos de emergencias, vehículos movidos por
gas natural o GLP, transportes de presos, militares, policías,
transporte de valores y motociclos.
ÚLTIMA HORA: Suspensión de las obligaciones de la ley del salario mínimo alemán para el transporte «en tránsito»
Según nos informa ASTIC, por la información facilitada por la asociación alemana BGL con ocasión de un encuentro germano-polaco, el Ministerio alemán de Transportes ha informado de que para el transporte en tránsito por Alemania las obligaciones para los transportistas extranjeros, como consecuencia de la aplicación de la Ley de Salario Mínimo, han sido suspendidas. Según interpretación del Ministerio de Transportes alemán, la suspensión abarca solo el transporte en tránsito, es decir, no abarca el transporte internacional con origen o destino en Alemania ni el transporte de cabotaje, que seguirán estando sometidos a las mismas obligaciones. ASTIC y la IRU han solicitado la suspensión inmediata para todos los transportistas extranjeros, tanto en el transporte internacional como en el de cabotaje.