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Empresas que estén endeudadas y sean viables podrán ser salvadas de acuerdo con la ley recientemente publicada

Acuerdos individuales de refinanciación El Real Decreto Ley introduce la posibilidad de alcanzar acuerdos de
refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición
patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de
pasivo. Estos acuerdos sólo son rescindibles por el juez a instancia de
la administración concursal, si entiende que no concurren los requisitos
expuestos. Acuerdos colectivos de refinanciación no homologados judicialmente Estos acuerdos se simplifican al eliminar la exigencia del informe de
experto independiente. Se sustituye por certificación del auditor de
cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo
exigidas. A fin de garantizar la seguridad jurídica, estos acuerdos ya
no podrán ser objeto de rescisión posterior (salvo que incumplan los
requisitos previstos), si la empresa llega a entrar en concurso de
acreedores. Con ello se corrige la situación actual, donde los acuerdos
son habitualmente rescindidos por considerarse perjudiciales para la
masa activa del concurso. Por último, en el caso de que en el acuerdo colectivo se plantee una
capitalización de créditos, y para potenciar esta figura, se establece
la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese
negado a ello sin causa razonable. A tal efecto, se entenderá que existe
causa razonable si así se declara mediante informe emitido por experto
independiente. Será necesario, además, que el acuerdo propuesto
reconozca a favor de los socios del deudor un derecho de adquisición
preferente sobre las acciones suscritas por los acreedores, a resultas
de la capitalización, en caso de enajenación posterior de las mismas. Acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente Con el propósito de facilitar la celeridad y flexibilidad en estos
acuerdos, el juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las
mayorías exigidas y de los requisitos formales para acordar su
homologación. Los acuerdos, una vez homologados judicialmente, tampoco
podrán ser objeto de rescisión posterior si la empresa llega a entrar en
concurso de acreedores. Al igual que en los acuerdos colectivos no homologados, se elimina la
exigencia del informe de experto independiente. Se sustituye también por
una certificación del auditor de cuentas acreditativa de la
concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas. La mayoría exigida para homologar judicialmente el acuerdo pasa del 55
por 100 al 51 por 100 (mayoría simple). Esta mayoría no se computa, como
hasta ahora, respecto al pasivo titularidad de entidades financieras,
sino respecto a todos los acreedores de pasivos financieros. Se
entienden como tales los titulares de cualquier endeudamiento financiero
(excluidos, en consecuencia, los acreedores por operaciones comerciales
y los acreedores de pasivo de derecho público), con independencia de
que estén o no sometidos a supervisión financiera. No obstante, se
contempla la posibilidad de que otros acreedores, que no sean de pasivos
financieros ni de derecho público, se adhieran al acuerdo. También como
novedad, en los préstamos sindicados se entiende que los acreedores
prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor
el 75 por 100 del pasivo representado por el préstamo, salvo que las
normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior. Si el 60 por 100 de los acreedores de pasivos financieros han acordado
esperas (aplazamientos) hasta cinco años y la conversión de créditos en
préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán
a los acreedores disidentes sin garantía real. Si el acuerdo ha sido
suscrito por el 75 por 100 de los acreedores de pasivos financieros, se
extenderán a los acreedores disidentes: esperas entre cinco y diez años,
quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del
deudor, o créditos participativos, transformación de deuda en cualquier
otro instrumento financiero de características distintas y cesiones de
bienes en pago de deudas. Actualmente, los acuerdos de refinanciación homologados no extienden sus
efectos a créditos con garantía real (hipotecas, prendas, etcétera).
Con la reforma, estos créditos también se ven afectados por el acuerdo
homologado, del siguiente modo: En la parte del crédito que exceda del valor de la garantía: Se
extienden los efectos del acuerdo previstos en el punto anterior
(esperas, conversión de créditos, etcétera) en los mismos términos que a
los créditos sin garantía y con las mismas mayorías.Hasta el valor de la garantía: Se extienden los efectos del acuerdo
previstos en el punto anterior, cuando así lo acuerden las mismas
mayorías del 65 por 100 y 80 por 100, computadas en función del valor de
las garantías de los acreedores aceptantes. Por otra parte, se reconoce la posibilidad de que los acuerdos de
refinanciación homologados incluyan (y extiendan a los disidentes) la
conversión de deuda en capital. El acuerdo de la junta de socios exigido
al respecto es la mayoría simple y se ofrece una alternativa de quita
al acreedor disidente, que quedará a su elección. Asimismo, y al igual que en los acuerdos no homologados, se establece la
presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado
sin causa razonable a la capitalización. Medidas comunes a los acuerdos colectivos homologados y no homologados Se prevé la paralización de las ejecuciones singulares de bienes
necesarios para la continuidad de la actividad profesional o
empresarial, desde el momento en que se comunica al juzgado el inicio de
las negociaciones con los acreedores. La paralización se produciría por
un plazo máximo de cuatro meses desde la comunicación del deudor. El
objetivo es permitir que las negociaciones de los acuerdos lleguen a
buen puerto y no se produzca una acumulación de ejecuciones singulares
por parte de acreedores no dispuestos a negociar Medidas comunes a los acuerdos individuales y colectivos homologados y no homologados Actualmente sólo el 50 por 100 del dinero nuevo puesto en una
refinanciación tiene ese privilegio concursal, que implica que se abonan
los créditos a su respectivo vencimiento. Este porcentaje se eleva
temporalmente al 100 por 100 con el fin de dotar esta liquidez de la
máxima protección concursal. El objetivo es incentivar la financiación
adicional al resultar imprescindible para garantizar la viabilidad
transitoria de la empresa y para hacer practicable el propio acuerdo de
refinanciación. Esta consideración se extiende a los ingresos realizados por el propio
deudor o personas especialmente relacionadas, con exclusión de las
operaciones de aumento de capital. Tendrá una duración de dos años desde
la entrada en vigor del Real Decreto Ley y se aplicará a los procesos
concursales que entren en vigor en los cuatro años siguientes. Mejora en el tratamiento de las provisiones constituidas por las entidades financieras Se encomienda al Banco de España que establezca reglas homogéneas para
mejorar la calificación de la deuda subsistente tras un acuerdo de
refinanciación.

Europa aprueba una nueva ley que obligará a los países de la UE a reconocer cualquier certificado de inspección técnica válido emitido por otro Estado miembro

GUITRANS viene denunciando desde 2002 el abuso de poder con el que han venido operadndo las autoridades germanas realizando inspecciones técnicas a vehículos con la ITV perfectamente realizadaLa Eurocámara ha aprobado un paquete de medidas que homogeneíza las
reglas que rigen las inspecciones técnicas de los vehículos (ITV) en
toda la Unión. Las normas, que ya han sido negociadas con los Estados
miembros, indican que los coches necesitarán pasar la primera ITV a
partir de los cuatro años y luego cada dos. El objetivo del paquete
legislativo es mejorar la seguridad vial y afecta a ciclomotores,
motocicletas, turismos y furgonetas. Además, las autoridades deberán
someter a inspecciones técnicas en carretera a, al menos, el 5% de los
vehículos comerciales de toda Europa cada año. Se simplificarán, además, los requisitos para volver a matricular un vehículo en otro país de la Unión. Esta unificación de
reglas conlleva también que siempre se tenga que reconocer cualquier
certificado de ITV emitido por otro país comunitario.

Modificado el tipo de retención del Impuesto sobre Sociedades en Gipuzkoa

Con el mismo criterio seguido en el Decreto Foral 4/2012, de 21 de febrero, por el que se modifican determinadas retenciones e ingresos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, se estima conveniente mantener el mismo tipo de retención respecto a los rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y a ganancias derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. Por ello, se incrementa para 2014 el tipo de retención aplicable a dichas rentas en el Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de mantener la lógica global y cohesión del sistema de retenciones del capital y de las ganancias patrimoniales.

Presentado Gipuzkoa Sarean en Ficoba, nuevo modelo de relaciones y de gobernanza puesto en marcha por la Diputación Foral de Gipuzkoa

La jornada celebrada hoy en FICOBA, bajo el nombre de Sarean Topaketak,
Encuentros Sarean, tenía por objeto conocer las experiencias que se
están llevando a cabo más allá de Gipuzkoa, así como compartir la que está realizando la propia Diputación. El Diputado General, Martín Garitano, ha anunciado que están elaborando un plan de choque de 6
millones para apoyar a las pequeñas empresas en dificultades y en el
que colaboran las agencias comarcales de desarrollo. Además,
destinarán fondos a empresas tecnológicas y tractoras, favorecerán
la eficiencia energética para reducir uno de los mayores costes que
afrontan nuestras industrias, y seguirán impulsando el emprendimiento y
la apuesta por la investigación. Todas estas líneas suman más de 25
millones de euros. Ha adelantado igualmente que el gobierno foral está trabajando con la Cámara de Comercio y con las agencias
comarcales para trabajar de forma coordinada en la internacionalización
de  las empresas guipuzcoanas. Próximamente, junto con el Presidente de la Cámara y de Garapen, que
agrupa a las agencias comarcales, facilitarán más información en torno a
este acuerdo a tres bandas.

El Gobierno central está estudiando que sea la Seguridad Social quien facture a las empresas las cuotas directamente

El Gobierno español ha remitido a los agentes sociales un anteproyecto de Ley en el que plantea un cambio de modelo de cotización de las empresas a la Seguridad Social, para que sea la Tesorería General la que se encargue de recaudar y liquidar las cuotas sociales que pagan las empresas, en lugar de que sean las compañías las que lo liquiden. El sistema se sustituirá por un cálculo individualizado de la
cotización de cada trabajador. De esta forma, será el organismo público
el que lleve a cabo las tareas de recaudación y liquidación a partir
de la información recopilada con el objetivo de simplificar el proceso,
reducir costes para la Seguridad Social y conseguir mayor efectividad
en el control del cumplimiento de esta obligación por parte de las
entidades.

Por Lezo también se deberá circular a 30 km/h

Con el fin de calmar el tráfico y mejorar la seguridad vial, han
comenzado las obras en la travesía de Lezo. Entre los cambios que se van
a llevar a cabo, el límite de velocidad se reducirá de 50 a 30
kilómetros por hora. El citado proyecto se desarrollará en la carretera GI-2638,
que va de Errenteria al alto de Gaintxurizketa por Lezo (avenida
Jaizkibel, avenida Elias Salaberria y Gaintxurizketa Bidea), y la
carretera GI-3440, que discurre de Lezo a Hondarribia por el alto de
Jaizkibel (avenida Jaizkibel). Las actuaciones de urbanización consisten en el estrechamiento
de los carriles de circulación, la construcción de isletas en la
mediana de la calzada que protejan la circulación de los peatones,
cuatro pasos peatonales mediante isletas y, por último, medianas
elevadas.

Estas obras podrían estar finalizadas para finales del próximo mes de abril si se cumplen las previsiones.

Los Veintiocho dan su visto bueno a la mejora de las condiciones de los becarios

Los Veintiocho han aprobado un Marco de calidad para las prácticas
profesionales con el fin de unificar las condiciones laborales de los
becarios según unos criterios de calidad. Por ejemplo, las empresas
deberán hacer contratos de prácticas para evitar abusos. La recomendación, apoyada por la Eurocámara, pretende combatir dos
preocupaciones de la Comisión respecto a las prácticas: el insuficiente
contenido de aprendizaje y las condiciones inadecuadas de trabajo. Sin
embargo, los Estados miembros no están obligados a aplicarla, puesto que no se trata de una directiva.

Nuevos avances para que los coches hagan llamadas de emergencia automáticas

El dispositivo transmitiría automáticamente los datos de ubicación y
hora del accidente al centro de emergencias más cercano.Esto permitiría
que los centros pudieran decidir de inmediato el tipo y el tamaño de la
operación de rescate necesarios y les ayudaría a llegar más rápido, lo
que haría que se salven más personas, se reduciría la gravedad de las
lesiones y disminuiría el costo de los atascos.

Remitido a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la Ley del Concierto Económico con la CAV

Impuesto
sobre los depósitos en las entidades de crédito; Impuesto sobre el
valor de la producción de energía eléctrica; Impuesto sobre la
producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos
resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica; Impuesto sobre
el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos
en instalaciones centralizadas e Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.