La C-25, que une Girona con Lleida por el interior, estará desdoblada y en funcionamiento desde hoy, día en el que se ha inaugurado. Estaba previsto que entrara en funcionamiento en agosto de 2013, pero se ha podido avanzar en la ejecución de las obras, de ahí que se haya adelantado su puesta en servicio. El recientemente nombrado Consejero de Política Territorial de la Generalitat, Santi Vila, ha reclamado aplicar la euroviñeta de forma ?concertada? en todas las carreteras, autovías y autopistas de Cataluña, independientemente de que su titularidad sea estatal, autonómica o privada. La C-25 se divide en tres tramos: Cervera-Manresa, con una longitud de 44,4 kilómetros; Manresa-Vic (Gurb), con 43 kilómetros, y Vic-Caldes de Malavella, el de más longitud con 55,4 kilómetros.
Entra en vigor la reforma de las pensiones aunque quedan suspendidos durante 3 meses los artículos referidos a la jubilación parcial y anticipada
Por otra parte, en el BOE de 31 de diciembre de 2012 se publicó el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que concreta algunas de las cuestiones de la ley de reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que entraron en vigor el 1 de enero de 2013. El objetivo del Real Decreto es clarificar diversos aspectos, entre
ellos, la adaptación a los periodos transitorios de la regla de cómputo
temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones. Un ejemplo
de ello es la cuantificación de la edad ordinaria que al final del
periodo transitorio habrá pasado de 65 a 67 años y que se aplicará a
razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses hasta concluir
en 2027.Así, la regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha,
teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal (65 más un
mes, 65 más dos meses, etcétera).Finalmente, se unifica la fórmula para fijar los periodos de cotización
exigibles que, de acuerdo con la citada Ley de 2011 pasarán a
contabilizarse por años y meses, tanto para determinar la edad, como la
cuantía de las pensiones.Además, el Real Decreto concreta también los requisitos relacionados con
las excepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta
veinticinco años en 2022. Como dicha ampliación puede resultar más
favorable para aquellos trabajadores que, en la última fase de su vida
laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia Ley
contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de
periodo completo.Este Real Decreto clarifica las circunstancias que han de concurrir para
que un trabajador que, a partir de una determinada edad, ha visto
reducidas sus bases de cotización por la razón de extinción involuntaria
de la relación laboral, pueda optar por que su pensión se calcule
directamente sobre veinte o veinticinco años sin necesidad de aplicar el
periodo transitorio que contempla la ley.Por otro lado, especifica los supuestos en los que el trabajador deba
ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En
esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o
después del 1 de enero por acuerdos de empresa, convenio colectivo o
ERE, suscritos o aprobados antes del 1 de agosto de 2012. Cuidado de hijosEl Real Decreto hoy aprobado desarrolla y concreta también la mejora de
los periodos considerados como cotizados a mujeres y hombres por hijos o
menores acogidos, recogida en la Ley de 2011. Es el caso de las
personas que, por nacimiento o adopción, vieron interrumpida su
cotización al extinguirse la relación laboral o finalizar el cobro de
prestaciones de desempleo coincidiendo con el nacimiento de sus hijos.En este sentido, el desarrollo reglamentario despeja cualquier duda en
cuanto a la compatibilidad de la aplicación del beneficio por cuidado de
hijos con los periodos asimilados por parto y con los de cotización
efectiva derivados de la situación de excedencia.Asimismo, establece un tratamiento de la asimilación a periodo cotizado
muy positiva, puesto que, aunque cabían otras posibilidades, el Real
Decreto opta por tomar como base de cotización el promedio de las bases
de cotización de los seis meses anteriores.
Medidas en contra del empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social
Principales modificaciones
La responsabilidad solidaria en los supuestos de subcontratación empresarial pasa de 1 a 3 años.
La reducción automática de las sanciones pagadas en el plazo
establecido solo podrán aplicarse si la cuantía de la liquidación supera
la de la sanción propuesta inicialmente. (Artículo 2º).
Notificaciones en el Tablón Edictal de la Seguridad Social:
transurridos 20 días desde su publicación la notificación se dará por
realizada. (Artículo 3º, apartado 4).
Se modifica la tipificación de algunas sanciones. se considerará infracción grave no cotizar por los salarios de
tramitación e infracción muy grave dar ocupación a los trabajadores con
suspensión de contrato, obligar a los trabajadores con jornada
reducida a trabajar a jornada completa y no comunicar datos a la
Seguridad Social. La sanción será mayor cuanto mayor sea el número de
trabajadores afectado. Sin embargo, la nueva clasificación de
infracciones muy graves no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2013.
Se establece que la obligación del empresario principal, de
cerciorarse de que los trabajadores de la subcontrata están dados de
alta en las Seguridad Social, debe realizarse durante el periodo de
ejecución de la contrata o subcontrata. (Artículo 5º)
La duración de las actuaciones comprobatorias de inspección no
podrán dilatarse por un tiempo superior a 9 meses continuados.
(Disposición final segunda)
Se suprime el derecho de aplicación de bonificaciones por
contratación, excepto las establecidas en una relación de normas que
aparecen en la disposición adicional 5ª.
Las multas por fraude a la Seguridad Social van de 3.000 a 187.000 euros aproximadamente, independientemente de la cuantía defraudada.Otra enmienda prevé que los empresarios que incurran en determinados supuestos pierdan las ayudas y bonificaciones de forma automática siempre que haya una resolución sancionadora o una sentencia judicial firme en el caso.Además de ser sancionadas, las empresas que cometan infracciones muy graves por discriminación directa o indirecta por razón de sexo y que no elaboren o apliquen el preceptivo Plan de Igualdad o contravengan la resolución de la Autoridad Laboral perderán las ayudas, bonificaciones o beneficios que tuvieran de forma automática, en lugar de a propuesta del funcionario de la Inspección de Trabajo. Esta medida podrá aplicarse entre seis meses y dos años, en lugar de sólo durante el medio año que se reconocía hasta la fecha.
La ley establece que el Consejo de Ministros podrá imponer
sanciones por encima de los 187.515 euros (cantidad máxima hasta el momento).
Además hay que tener en cuenta que en el BOE de 28/12/2012, se publicó la Ley Orgánica 7/2012 que modifica el Código Penal, recogiedo las nuevas penas máximas
para el fraude a la Seguridad Social, que pasa de cinco a seis años de pena de prision, y
amplía el plazo prescripción de cinco a diez años en los supuestos más
graves.
Suben los peajes en Portugal en 2013. Todo sobre los peajes en Portugal.
DescuentosEste sistema de peajes que se puso en marcha el 15 de octubre de 2010 cuenta desde el 1 de octubre de 2012 con este régimen de descuentos aplicable a los
conductores que utilicen las autovías portuguesas, con independencia de
cual sea su lugar de residencia o país de establecimiento:Conductores profesionales (vehículos de transporte equipados con dispositivo electrónico)
Laborales de 7 a 21 horas: descuento del 10%.
Laborales de 21 a 7 horas y sábados, domingos y festivos a cualquier hora: 25 % de descuento.
Para disfrutar de estos descuentos, los vehículos deben estar equipados con el dispositivo
electrónico de pago de peajes (VIA VERDE) y demostrar que dichos vehículos están adscritos al transporte
de mercancías por carretera, presentando para ello:
Copia Certificada de la Licencia Comunitaria.
Certificación que acredite que los vehículos respetan como mínimo los limites de
emisiones correspondientes a la clase EURO III. En principio, vale la ficha técnica del
vehículo si lo indica. Si no, certificado de la marca del vehículo que lo indique.
Relación de vehículos en la que figure matrícula, norma euro y vigencia de la Licencia
Comunitaria.
La comprobación del cumplimiento de estos requisitos se llevará a cabo mediante la
presentación ante las entidades de Cobrança de Portagems (ECP) de una solicitud de
habilitación para la obtención de estos beneficios a la que acompañaran las copias
certificadas de los documentos anteriormente citados. En caso de que alguno de los
documentos no responda al modelo normalizado, se deberá acompañar una traducción oficial
jurada del mismo. Las ECP y las Concesionarias u Operadores tienen 60 días a partir de la publicación de la
presente ordenanza para adoptar los sistemas de registro y los sistemas de cobro eléctrico
respectivamente a fin de asegurar la correcta aplicación del régimen de descuentos. Formas de PagoLos peajes lusos, que funcionan con la detección de la matrícula del
vehículo pueden abonarse a través de cualquiera de estos tres sistemas de pago:
Dispositivo electrónico obligatorio para el pago de las autopistas «electronic toll only» («sólo peaje electrónico») VÍA VERDE:
Estancias cortas: Debe alquilarse un dispositivo temporal en las áreas de servicio u oficinas de correos. El valor del alquiler es proporcional al tiempo de utilización. También se exigirá el pago de una fianza (de valor igual al precio de venta del dispositivo) que será reembolsada en el momento de devolución del dispositivo.
Estancias largas (o usuarios regulares de estas autopistas): Debe obtenerse un dispositivo Via Verde (o de otra entidad de cobro) en las tiendas ViaVerde u oficinas de correo. GUITRANS tramita este aparato.
A partir del mes de julio de 2012, los peajes lusos también pueden pagarse:
Con tarjeta de crédito, sistema Easy/Toll: se asocia durante unmes la matrícula del vehículo a una tarjeta bancaria (Visa o Mastercard). Más información sobre este sistema.
A través de bonos prepago o de cargo. Tarjeta que se puede adquirir en estaciones de servicio y oficinas de correos y se puede precargar con cantidades que van de 5 a los 40 euros. www.tollcard.pt
TarifasTarifas de autopistas de peaje vigentes (desde 01/10/2012).CALCULADOR PEAJES AUTOPISTAS PORTUGAL: www.portugaltolls.comMAPA DE AUTOPISTAS
Obtención ADR Cisternas
Lugar de impartición:Autoescuela Zurriola (perteneciente a Lagunak)Pendiente confirmación (Donostialdea).Tfno: 943-316707, ext. 2 (Víctor González).
Implantación de las Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social
Durante el 2013 se realizará la adaptación a NOTESS de otros procedimientos y aplicaciones, así como la incorporación de otros actos administrativos de la Seguridad Social por Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará, mediante el envío de cartas, la necesidad de uso de este nuevo sistema telemático a todos los sujetos obligados a NOTESS.
Se mantiene la huelga indefinida en las gasolineras de Bizkaia a partir de este jueves
Estaciones abiertas:
Bilbao (2). En el Alto de Santo Domingo y en Miraflores.
Amorebieta (2). En la A-8.
Arrigorriaga (1). En la AP-68.
Basauri (1). Merkabilbao.
Bermeo (1). En la BI-631.
Elorrio (1). En la BI-632.
Erandio (1). Alto de Enekuri.
Gernika (1). Polígono Txaporta.
Sestao (1). Carretera a Trápaga.
Zamudio (1). En la BI-737.
Eroski (7). En Max Center, Ballonti, Leioa (C.C. Artea y La Avanzada), Bilbondo, Zalla y Abadiño.
Lantegi Batuak (4). En la carretera de Amorebieta hacia Gernika (2), en Gatika y en Burtzeña.
Las nuevas tasas judiciales se aplican desde este lunes al publicarse la norma que las regula
ProcedimientoPara su presentación y pago hay que cumplimentar el modelo 696 y
seguir el procedimiento habilitado para ello. Este formulario solo está
disponible a través de Internet y puede descargarse desde la página de la Agencia Tributaria.
No deben cumplimentar el formulario los que se encuentren exentos del pago de la tasa. Para la presentación y pago de la tasa judicial por parte de las
grandes empresas y para todas las sociedades anónimas y limitadas se
utiliza el mismo procedimiento que en el resto de las autoliquidaciones tributarias.
Se presentará telemáticamente y su pago podrá hacerse mediante un procedimiento electrónico a través de un cargo en cuenta o tarjeta.
Para ello es necesario estar en posesión de un certificado electrónico
que acredite la identidad del presentador. La presentación telemática
también la puede efectuar un colaborador social de la Administración
Tributaria (colectivos de asesores, gestores…).
Una vez realizado el proceso, además de obtenerse un recibo que justifica su presentación y pago, se facilita un código seguro de verificación (CSV) que permite visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.
Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no
sean sociedades anónimas limitadas), además de la presentación
telemática por Internet, se ha habilitado un formulario disponible en la
página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet.
Una vez cumplimentado correctamente, se obtienen tres ejemplares impresos de la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera colaboradora (banco o caja
de ahorros) para efectuar el ingreso. Tras la realización del ingreso,
se devuelven dos de los tres ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y
el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente
validado.
El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar. Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria.
Como último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar
impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente
validado.
Las nuevas tasas en los recursos de multas de tráfico en vía administrativaRecordamos que la Ley que regula las nuevas tasas judiciales afectará a los recursos ante los Tribunales de Justicia, pero no a losrecursos de multas de tráfico en vía administrativa (tanto en período voluntario como en vía ejecutiva), ni en vía económico-administrativa. En cambio, sí afecta cuando se recurre en vía contencioso-administrativa.
Huelga indefinida de gasolineras en Bizkaia a partir del 20 de diciembre
Los sindicatos ELA, LAB, CCOO, UGT y USO han convocado huelga indefinida en las gasolineras de Bizkaia a partir del próximo 20 de diciembre para exigir la negociación del convenio colectivo del sector. Según han explicado los sindicatos, tras casi 2 años desde que finalizase la vigencia del convenio de Estaciones de Servicio de Bizkaia, los trabajadores del sector reunidos en asamblea han decidido iniciar un calendario de movilizaciones que concluirá con la citada huelga indefinida a partir del próximo 20 de diciembre.
Nuevo Reglamento de Facturación en vigor a partir del 1 de enero de 2013
Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se aprueba son las siguientes ( hay menciones a
preceptos de normas que en estos momentos se encuentran en fase de
proyecto y que por lo tanto, aún no se encuentran contenidos en la norma
correspondiente (por ejemplo, se hace alusión al artículo 75.Uno. 8º
de la Ley del IVA y este número 8º será incorporado en esta norma por
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que
actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria):1.- Obligación de expedir factura: se clarifican los casos en los que se deben aplicar las normas de
facturación establecidas en el Reglamento, introduciendo las siguientes
reglas:
Cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios se
realice en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), excepto
que el proveedor o el prestador no esté establecido en el TAI, el
sujeto pasivo sea el destinatario para quien se realice la operación y
la factura no sea expedida por éste, por tener acuerdo con el
sujeto pasivo para expedir las facturas.
Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el TAI o
tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto,
el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se
efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios, y
conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en
los siguientes supuestos:
Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto
pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar
autorizado por el sujeto pasivo.
Operación se entienda realizada fuera de la UE.
2.- Excepciones a la obligación de expedir factura: se clarifican los supuestos en los que no se exige la obligación de
expedir factura en determinadas prestaciones de servicios financieros y
de seguros. Así, no existirá esta obligación en el caso de prestaciones
de servicios financieros y de seguros (servicios del artículo 20. Uno.
16º y 18º, apartados a) a n), de la Ley del IVA) sujetas y exentas del
IVA. Ahora bien, la obligación de expedir factura permanece cuando
estas operaciones se realicen en el TAI o en otro Estado miembro de la
UE, y estén sujetas y no exentas del impuesto.
3.- Clases de facturas: se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
Factura completa u ordinaria.
Factura simplificada (sustituye a los tickets):
Supuestos de emisión de factura simplificada:
Pueden expedirse cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA
incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su
importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido), para los supuestos
en los que anteriormente podía expedirse tiques. El Departamento
de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar su expedición en
supuestos distintos: cuando las prácticas comerciales o
administrativas del sector, o bien las condiciones técnicas de la
expedición, dificulten particularmente la inclusión en ella de la
totalidad de los datos o requisitos.
Supuestos en los que no se puede expedir facturas simplificada: No puede expedirse por las siguientes operaciones:
Entregas intracomunitarias de bienes (art. 25 de la Ley del IVA).
Entregas de bienes del art. 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA cuando se realicen en el TAI.
Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas
en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del
servicio no este establecido, el sujeto pasivo sea el
destinatario y la factura sea expedida por éste al estar
autorizado por el proveedor o el prestador.
Proveedor o prestador esté establecido en el TAI o
tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el
lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se
efectúa la operación, y conforme a las reglas de localización se
sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:
Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto
pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar
autorizado por el sujeto pasivo.
Operación se entienda realizada fuera de la UE.
4.- Medios de expedición de las facturas: se establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la
electrónica para que el sujeto pasivo pueda expedir por vía electrónica
sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología
determinada. Así, se señala que las facturas pueden expedirse por
cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita
garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la
integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de
expedición y durante todo el período de conservación. La autenticidad
del origen y la integridad del contenido de la factura puede
garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en
particular, mediante controles de gestión usuales de la actividad
empresarial o profesional del sujeto pasivo, los cuales deben permitir
crear una pista de auditoria fiable que establezca la necesaria
conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de
servicios que la misma documenta. La autenticidad del origen de la
factura debe garantizar la identidad del obligado a su expedición y del
emisor de la factura y la integridad del contenido debe garantizar que
el mismo no ha sido modificado.
5.- Factura electrónica: definida como
aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento y que
haya sido expedida y recibida en formato electrónico, estando
condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. En
cuanto a la autenticidad e integridad de la misma se establece que
pueden garantizarse por los medios que se han señalado anteriormente
para las facturas en general y también mediante una firma electrónica
avanzada o un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros
medios que los interesados, con carácter previo a su utilización, hayan
comunicado a la AEAT y esta los haya validado (en el Proyecto de Real
Decreto esta última posibilidad de proponer medios alternativos no se
contemplaba).
6.- Plazo para la expedición de facturas: se establece un plazo armonizado para la expedición de las facturas
correspondientes a determinadas entregas de bienes y prestaciones de
servicios intracomunitarias, y se extiende este mismo plazo a todo tipo
de operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales
(interiores o transfronterizas) y a las facturas recapitulativas. Así,
Como regla general, si el destinatario no
es empresario o profesional: deben expedirse en el momento de
realizarse la operación que documenta y si el destinatario es
empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del
día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el
devengo del IVA correspondiente a la operación que documenta.
Entregas de bienes del artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA:
deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que
se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino
al adquirente.
Facturas recapitulativas, como regla
general, si el destinatario no es empresario o profesional: deben
expedirse como máximo el último día del mes natural en el que se
hayan efectuado las operaciones que documentan y si el
destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben
expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del
cual se hayan realizado las operaciones que documentan. Asimismo,
se establece para las operaciones de entregas de bienes del
artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA, la misma regla.
7.- Conservación de las facturas, dos
son las novedades: por un lado, en los casos de delegación a un
tercero de la obligación de conservación, si el mismo no está
establecido en la UE, únicamente cabrá el cumplimiento de esta
obligación previa comunicación a la AEAT (anteriormente se exigía
autorización) y, por otro, se determina la necesidad de que los
documentos, en papel o en formato electrónico, se deberán conservar por
cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la
autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su
legibilidad (tal como exige el artículo 8).