Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

GIPUZKOA: tipos de retención 2025

En general, el importe de la retención será el resultado de aplicar a la base el tipo de retención que corresponda. La base de retención será la cuantía total que se satisfaga o abone.

Para conocer los tipos de retenciones e ingresos a cuenta a aplicar (tablas de retenciones, etcétera), las reglas para su cálculo o diferentes ejemplos:

Rendimientos de trabajo

Rendimientos del capital mobiliario

  • General: 19%
  • Letras del Tesoro: 0%
  • Cesión del derecho a explotación del derecho de imagen: 24%
  • Propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor: 15%.

Rendimientos del capital inmobiliario

  • Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles: 19%

Ganancias patrimoniales (fondos de inversión y premios)

  • General y premios: 19%
  • Fondos de inversión: 19%
  • Derechos de suscripción: 19%

Actividades profesionales

  • General: 15%
  • Para quienes inician su actividad profesional (retención en el año de inicio y en los dos siguientes): 7%
  • Otros supuestos especiales: 7%

*Supuestos especiales:

  • Recaudadores municipales.
  • Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
  • Delegados comerciales de la «Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado».
  • Los contribuyentes:
    • Que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes 851, 852, 853, 861, 862, 864, 869 de la Sec. 2ª del IAE.
    • Que desarrollen actividades incluidas en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la Sec. 3ª del IAE.
    • O cuando la contraprestación de dicha actividad derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de personas artistas que desarollan su actividad de artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que, en cualquiera de los casos previstos anteriormente, el volumen de rendimientos íntegros  del conjunto de tales actividades en el ejercicio anterior:
      • Sea inferior a 15.000 euros, y además
      • Represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidas por el contribuyente.

Independientemente de su calificación como fuente de renta

Propiedad intelectual:

  • General: 15%
  • Cuando resulte de aplicación el tipo reducido  previsto en el art. 99.1.c) y 108.1 del Reglamento: 7%
  • Anticipos a cuenta de la cesión de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años: 7%

Otras actividades económicas

  • Actividades agricolas y ganaderas en  general: 2%
  • Actividades de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades forestales:  2%
  • Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva: 1%
  • Cesión de derecho de imagen: 24%
  • Resto conceptos (rendimientos del art. 93 2. b) del Reglamento): 19%

 

A día de hoy ¿es obligatorio realizar el registro de la carga y descarga en el tacógrafo?

Ni el Reglamento (CE) 561/2006 ni el Reglamento (UE)165/2014, establecen la obligatoriedad de hacer el registro de la carga y descarga. En el Reglamento (CE) 561/2006, no está regulado, mientras que el Reglamento (UE) 165/2014 solo recoge que los tacógrafos estarán preparados técnicamente para recogerlo, por lo tanto, se necesita una modificación legislativa al respecto para que sea obligatorio, por lo que, a día de hoy, no se puede sancionar.
Otro tema es que la Comisión lo recomiende en el transporte internacional. En todo caso es aplicable solo al transporte internacional.

BIZKAIA: cuantías del peaje para camiones en 2025


En el BOB del 27 de diciembre pasado se publicó el Decreto Foral 145/2024, de la Diputación Foral de Bizkaia, de 19 de diciembre, por el que se actualiza la cuantía del canon a vehículos pesados de transporte de mercancías por uso de determinadas carreteras del territorio histórico de Bizkaia.

Recordamos que la segunda fase del sistema de arcos de peaje, que ya se puso en marcha en 2023 en la BI-625 y N-240, se extendió el 1 de julio de 2024 a la A-8 y BI-10, N-636 y la BI-30. El sistema afecta a los grandes vehículos pesados de más de 3,5 toneladas. Los tramos afectados en las distintas vías son los siguientes:

• A-8 Autopista del Cantábrico y BI-10, desde Basurto (p.k. 119,500) hasta El Haya (p.k. 139,219).

• N-240 Tarragona – Bilbao (Barazar), desde la unión de El Gallo (p.k. 55,773) y la variante Ubidea (p.k. 23,050).

• N-636 Beasain – Durango (Kanpazar) desde el punto limítrofe con Gipuzkoa (p.k.34,980) hasta Durango (p.k. 49,350).

• BI-30 (antigua N-637) Cruces- Erletxes (Rontegi), entre la unión de Cruces (p.k.8,000) y la unión de Erletxes (p.k. 28,180).

• BI-625 desde Laudio (p.k. 372,560) a Basauri (p.k. 387,310).

Al igual que en Gipuzkoa, para beneficiarse de los descuentos, tanto por categoría EURO como por frecuencia de utilización, hay que registrar los vehículos  en INTERBIAK.

En el siguiente enlace puede descargar las tarifas vigentes en 2025

Toda la información sobre las tarifas, descuentos y registro de los vehículos en https://interbiak.bizkaia.eus/fitxategiak/Dokumentuak/PPU/peajes_cast.pdf  y en  https://interbiak.bizkaia.eus/es/servicios/descuentos

GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos

Post fijado

Descuentos

Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023

  • Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
  • Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
  • Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.

Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023

  • A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
  • A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.

Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.

Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación

Servicio de Consejero de Seguridad


Recordamos que las empresas, independientemente de su tamaño, y también las empresas expedidoras, deben disponer de Consejero de Seguridad dentro de la actividad relativa a la carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas, regulada por legislación específica (ADR y RD 97/2014). GUITRANS ofrece este servicio de la mano de estos profesionales con importante trayectoria en la prestación de este servicio.

De igual manera, ZAUDERA ofrece asesoramiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera facilitando el cumplimiento de tales exigencias normativas a los asociados que así lo soliciten.

Más información: 943-316707, ext. 5 (Amaia Larreta).

 

Zona de Bajas Emisiones en Donostia, ¿es obligatorio llevar el distintivo ambiental colocado en el vehículo?

Tal y como se aclara en la página web del Ayuntamiento de Donostia, no es necesario colocar este distintivo en el vehículo, ya que la comprobación se realizará a través de las cámaras situadas en las entradas a la ciudad. Se recuerda que en la primera de implantación, entre 2025 y 2027, no podrán acceder a la zona los vehículos sin etiqueta ambiental, salvo casos excepcionales que tienen autorización directa y otros en los que se podrá solicitar una autorización puntual, temporal o permanente. A partir de 2028, ya en la segunda fase, no podrán acceder a la ZBE ni los vehículos sin etiqueta ambiental ni con etiqueta B, salvo casos excepcionales.

Toda la información sobre la ZBE en Donostia, en el siguiente enlace.

Seguros Lázaro San Juan-Acxon: “En la unión de ambas Corredurías está el éxito”

La Correduría de Seguros LÁZARO SAN JUAN y ACXON SEGUROS han unido sus fuerzas para conseguir la excelencia que los socios de GUITRANS merecen y disponer de esta manera de mejores primas, mayores coberturas y un equipo especializado en todo tipo de ramos. Para conocer las razones que motivaron la puesta en marcha de esta colaboración y poner cara a los responsables de Acxon, la revista Bidean de diciembre incluye una entrevista a Eduardo Lázaro, Gorka e Iñigo Iriarte. Puede acceder a la misma pinchando en el siguiente enlace.

Operaciones especiales de control a camiones y autobuses en 2025 a cargo de Roadpol

Roadpol, la red europea de policías de tráfico, ha publicado el calendario de sus campañas de control de tráfico. Las operaciones Truck & Bus son acciones policiales coordinadas por funcionarios de la Policía de Tráfico de todos los países miembros de Roadpol que se llevan a cabo en las carreteras europeas tres veces al año.  Durante las mismas se controlan las condiciones de conducción de los camiones y autobuses. Estas se tendrán lugar en febrero, mayo y noviembre, en concreto del 17 al 23 de febrero, del 5 al 11 de mayo, y  del 17 al 23 de noviembre.

 

 

 

Portugal – Gasóleo Profesional: cuantía a devolver a partir del 01/01/2025

Los vehículos de transporte de más de 7,5 toneladas de MMA, matriculados en cualquier país de la UE, pueden solicitar esta devolución fiscal. El límite máximo de devolución es de 40.000 litros anuales por vehículo. Entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 la cuantía a devolver era de 17,4 céntimos de euro/litro suministrado, cantidad que se mantiene a partir del 1 de enero de 2025. La Autoridad Tributaria y Aduanera de Portugal es la encargada de tramitar las devoluciones a las empresas transportistas que se inscriban, y calculará el importe basándose en la información suministrada por las entidades emisoras de tarjetas de carburantes o por las propias empresas, si poseen instalaciones de consumo propio, tal y como se hace actualmente en España.

Más información: ANTRAM.

Cuota de autónomos 2025, ¿cuánto se paga?


Las cuotas de autónomos varían de nuevo en 2025 al entrar en vigor las bases y cuotas aplicables para este año en el  sistema de cotización en función de los ingresos reales, sistema que se inició en enero de 2023 y se regula en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. El 1 de enero, algunas bases de cotización han cambiado en función de la nueva tabla de bases que ha entrado en vigor en 2025. Los autónomos podrán seguir pagando lo mismo pero sabiendo que, en la regularización que posteriormente haga la Seguridad Social, su cotización quedará ajustada en función a estas nuevas tablas. En 2025 se reduce un poco la cuota de los autónomos encuadrados dentro de los seis primeros tramos, se mantiene la de los tramos medios y se aumenta la de los autónomos que se encuentren en los tramos superiores.

El sistema de cotización de los autónomos en función de sus ingresos reales

El sistema de cotización de los autónomos consiste en un modelo progresivo de cuotas que se está desplegando durante 3 años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajan su cuota, mientras que se incrementa para los que más ganan. Este sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos.

Mientras que los primeros tramos suponen una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima anterior, en los tramos más altos aumenta.

El nuevo sistema establece las siguientes cuotas mensuales:

  • Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros*.

* Estas cuotas corresponden a la base de cotización mínima dentro de cada tramo, que usamos como marco de referencia.

La cuota de cada autónomo se calcula aplicando un tipo de cotización del 31,2% a la base de cotización que elija de entre la mínima y la máxima dentro de su tramo.

¿Cuál es la cuota mínima de autónomos en 2025? Teniendo en cuenta la tabla de autónomos 2025, la cuota mensual mínima de autónomos en 2025 dependerá de cuál sea el tramo de ingresos en el que se mueva el trabajador autónomo. Si no llega a los 670 euros, la cuota mínima será de 200euros para una base de cotización mínima de 653,59 euros.

Para 2025, la tabla es la siguiente:

1.- Tabla de rendimientos y bases de cotización 2025. Tabla reducida
2.- Tabla de rendimientos y bases de cotización 2025. Tabla general

 
Tramos de rendimientos netos 2025.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 <= 670 653,59 718,94
Tramo 2 > 670 y <= 900 718,95 900
Tramo 3 > 900 y <1.166,70 849,67 1.166,70
 
Tramos de rendimientos netos 2025.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 >= 1.166,70 y <=1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y <= 1.500 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y <= 1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y <= 1.850 1.143,79 1.850
Tramo 5 > 1.850 y <= 2.030 1.209,15 2.030
Tramo 6 > 2.030 y <= 2.330 1.257,51 2.330
Tramo 7 > 2.330 y <= 2.760 1.304,63 2.760
Tramo 8 > 2.760 y <= 3.190 1.356,21 3.190
Tramo 9 > 3.190 y <= 3.620 1.407,79 3.620
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.459,37 4.050
Tramo 11 > 4.050 y <= 6.000 1.732,03 4.918,75
Tramo 12 > 6.000 1.928,10 4.918,75

Variación en la cuota a pagar en 2025 con respecto a 2024:

Las cuotas para los autónomos que menos facturan bajan (tramo 1-3). Sin embargo, suben las cuotas mensuales, a partir del tramo 4 de la tabla general, a aquellos autónomos que elijan la base mínima de cotización del tramo. Los ajustes son los siguientes:

  • Tramo 4 (rendimientos entre 1.700 y 1.850 euros): cuota incrementada en 22,68 euros mensuales.
  • Tramo 5 (rendimientos entre 1.850 y 2.030 euros): aumento de 37,57 euros al mes.
  • Tramo 6 (rendimientos entre 2.030 y 2.330 euros): incremento de 52,45 euros mensuales.
  • Tramo 7 (rendimientos entre 2.330 y 2.760 euros): incremento de 67,22 euros al mes.
  • Tramo 8 (rendimientos entre 2.760 y 3.190 euros): aumento de 71,76 euros mensuales.
  • Tramo 9 (rendimientos entre 3.190 y 3.620 euros): incremento de 76,31 euros al mes.
  • Tramo 10 (rendimientos entre 3.620 y 4.050 euros): incremento de 80,85 euros mensuales.
  • Tramo 11 (rendimientos entre 4.050 y 6.000 euros): aumento de 74,82 euros al mes.
  • Tramo 12 (rendimientos superiores a 6.000 euros): incremento de 47,87 euros mensuales.

¿Cómo se calcula la cuota mensual a pagar?

Para el año 2024, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 euros mensuales y la máxima de 4.918,75 euros mensuales. En caso de que los rendimientos previstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, se podrás elegirla base de cotización dentro de una tabla reducida, siendo la base mínima 653,59 euros mensuales.

El porcentaje (tipo de cotización) que se aplica a la base de cotización para calcular la cuota se desglosa de la siguiente manera:

  • 28,30% por contingencias comunes. Esta cotización te asegura cuando no puedas trabajar debido a un accidente o enfermedad no laboral.
  • 1,3% por contingencias profesionales. Esta cotización te cubre en los casos de un accidente laboral o enfermedad profesional.
  • 0,9% por cese de actividad. Te cubre en caso de que se produzca el fin definitivo de tu actividad.
  • 0,1% por formación profesional. Cotización orientada al acceso a formación que facilite tu inserción en el mercado laboral.
  • 0,6% por mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): Esta cotización pretende mantener el equilibrio entre generaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

Calculadora (simulador) para el cálculo de la cuota.