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El Gobierno Vasco cerrará en las próximas semanas el traspaso de las autorizaciones de trabajo a personas extranjeras

La Consejera de Gobernanza Administración Digital y Autogobierno, Maria Ubarretxena, ha afirmado recientemente que la previsión que maneja el Gobierno Vasco es que pueda es que puedan empezar a tramitar los primeros permisos de trabajo desde Euskadi en 2025. En cuanto a la tramitación de los permisos de residencia estos seguirán siendo competencia del Gobierno central. De esta manera, el Ejecutivo autonómico tendrá la capacidad de controlar dos procedimientos, como las contrataciones de origen y en las ocupaciones con difícil cobertura.  En la actualidad, y de acuerdo con los datos dados a conocer por Ubarretxena, hay 5.000 personas formadas en Lanbide que no se pueden incorporar al mercado laboral porque no tienen permiso de trabajo.

Donostia: aprobada la regulación de las zonas de bajas emisiones (ZBE)


En el BOG de 13 de diciembre pasado se publicó la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal para la mejora de la calidad del aire, mitigación del cambio climático y regulación de las zonas de bajas emisiones en San Sebastián. Las restricciones de acceso y circulación se han acotado, centrándose inicialmente en aquellos vehículos a motor y ciclomotores que no cumplen los requisitos para disponer de alguna clasificación ambiental B, C, ECO o 0, y permitiendo el acceso a la ZBE de personas empadronadas y vehículos matriculados en la zona, así como la realización de aquellas actividades de carácter económico (tales como carga o descarga), o vinculadas a servicios esenciales o precisos para el funcionamiento de la ciudad. El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza abarca la «Zona de Bajas Emisiones Donostia Centro» con la delimitación geográfica establecida en el anexo 1. Todos los vehículos a motor y ciclomotores que accedan y circulen por dicho ámbito territorial quedarán sujetos a lo previsto en esta Ordenanza.

Las medidas de restricción de accesos a la ZBE Donostia Centro se desarrollarán y aplicarán de forma progresiva en 2 fases:

  • Fase inicial, cuyo período se prolongará durante los primeros 36 meses desde la entrada en vigor de la Ordenanza.
  • Fase de consolidación, que se desarrollará una vez transcurridos los 36 meses de la fase inicial.

Vehículos autorizados para acceder a la ZBE

1.    Con carácter general, podrán acceder y circular libremente, sin necesidad de realizar trámite alguno, por las vías públicas que componen el perímetro interior de la ZBE Donostia Centro los siguientes vehículos:

Vehículos con libre acceso:

a)    Las bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido, otros ciclos y los vehículos de movilidad personal (VMP).

b)    Los vehículos a motor y ciclomotores con distintivos ambientales de las categorías CERO, ECO, C y B.

c)    Los vehículos a motor que tengan reconocida la condición de histórico por la Dirección General de Tráfico (DGT).

2.   Además, estarán autorizados de forma permanente para acceder y circular en la ZBE, sin necesidad de tramitar solicitud alguna, los siguientes vehículos:

Autorización de vehículos a motor y ciclomotores, no incluidos entre los de libre acceso, con autorización permanente y sin necesidad de tramitar solicitud:

a)    Los vehículos de personas residentes y empadronadas en el ámbito territorial de la ZBE y cuya dirección censada en la DGT corresponda también con dicho ámbito territorial.

b)    Los vehículos de personas que, no siendo residentes en el ámbito territorial de la ZBE, son titulares de una autorización sujeta a régimen excepcional para estacionamiento regulado OTA en el ámbito territorial de la ZBE:

—Vehículos conducidos por personas de movilidad reducida (MM).

—Vehículos vinculados a actividades económicas.

c)    Los Taxis y Vehículos de Transporte con Conductor (VTC).

3.    Asimismo, estarán autorizados de forma permanente, temporal o puntual para acceder y circular en la ZBE, con necesidad de tramitar solicitud para la obtención de autorización, los siguientes vehículos:

Autorización de vehículos a motor y ciclomotores, no incluidos entre los de libre acceso, con necesidad de tramitar solicitud para la obtención de una autorización de acceso permanente, para un periodo determinado o puntual:

Todas las declaraciones responsables y solicitudes de autorización deberán realizarse inexcusablemente con anterioridad al acceso.

3.1.    Con autorización de acceso permanente.

a)    Los vehículos en los que se desplace una persona con movilidad reducida titular de una tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad, ya sea conducido por ella o en el que sea trasladada.

Se autorizarán, como máximo, dos vehículos por persona y la autorización no tendrá limitación temporal.

b)    Los vehículos cuyo acceso al ámbito de la ZBE sea necesario para la prestación de servicios públicos y/o servicios de interés general, tanto económicos (transporte, energía, comunicaciones, servicios postales…), como sociales o no económicos (policía, sanidad…).

Con una sola solicitud se concederá una autorización permanente.

3.2.    Con autorización de acceso para un periodo determinado:

a)    Los vehículos de los que dispongan las personas residentes empadronadas en el ámbito territorial de la ZBE en régimen de usufructo, «renting», «leasing», arrendamiento, retribución en especie o como vehículo de sustitución.

Será necesaria una solicitud de autorización anual.

b)    Los vehículos de personas titulares en propiedad, así como de titulares en régimen de concesión municipal, de plazas de garaje ubicadas en la ZBE.

Será necesaria una solicitud de autorización para cada fase.

c)    Los vehículos que dispongan de autorización municipal de uso u ocupación de la vía pública, así como aquellos que dispongan de autorización de otra Administración Pública –en el área de su competencia– para acceder a la ZBE.

La autorización de acceso se concederá por el tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública o para el acceso a la ZBE.

d)    Los vehículos para el traslado de las siguientes personas con movilidad reducida y / o dependencia:

Personas empadronadas en la ZBE mayores de 80 años.

Personas empadronadas en la ZBE y con justificación, como mínimo, de Baremo 3 en la evaluación de las capacidades/limitaciones en la actividad (BLA).

Se autorizarán, como máximo, dos vehículos por cada persona de movilidad reducida y / o dependencia y será necesaria una solicitud de autorización para cada fase.

e)    Los vehículos titularidad de personas perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Será necesaria una solicitud de autorización para cada fase.

f)    Los vehículos cuyo acceso al ámbito de la ZBE sea necesario para la prestación de servicios habituales o recurrentes que puedan ser generalmente demandados por las personas que viven en el ámbito o por las entidades o empresas que tienen su actividad ubicada en el mismo para satisfacer sus necesidades: reparto o recogida de mercancías (incluidos valores o fondos), trabajos relacionados con la salud, trabajos de mantenimiento o reparación o seguridad privada.

En la primera fase los vehículos sin distintivo ambiental deberán solicitar autorización, que tendrá validez para toda la primera fase.

g)    Los vehículos mixtos o industriales de titulares de actividades económicas situadas en la ZBE.

Se solicitará autorización para cada fase.

h)    Los vehículos de personas que, no siendo residentes en el ámbito territorial de la ZBE, son titulares de una autorización sujeta a régimen excepcional para estacionamiento regulado OTA en el ámbito territorial de la ZBE: temporada estival.

Será necesaria una solicitud de autorización por cada temporada estival.

i)    Los vehículos de Autoescuelas ubicadas en la ZBE destinados a prácticas de conducción.

En la primera fase los vehículos sin distintivo ambiental deberán solicitar autorización, que tendrá validez para toda la primera fase.

3.3.    Con autorización de acceso puntual.

a)    Los vehículos para la asistencia a las personas con movilidad reducida y/o dependencia temporal que se relacionan:

Personas empadronadas con justificación de reducción temporal de movilidad.

Personas que realicen una actividad recurrente (trabajo, estudios, etc) en el ámbito de ZBE con reducción temporal de movilidad.

Se autorizarán como máximo dos vehículos por persona de movilidad reducida.

Las autorizaciones tendrán una validez de un mes. Al solicitar una segunda autorización dentro del mismo año se deberá adjuntar documentación justificativa.

b)    Los vehículos cuyo acceso al ámbito de la ZBE sea necesario para la prestación puntual de servicios que puedan ser generalmente demandados por las personas que viven en ese ámbito o por las entidades o empresas que tienen su actividad ubicada en el mismo para satisfacer sus necesidades: reparto o recogida de mercancías, trabajos de mantenimiento o reparación.

Deberá solicitarse específicamente la autorización para cada acceso requerido.

c)    Los vehículos que acudan a talleres de reparación de vehículos ubicados en la ZBE.

En este caso, el titular de cada taller deberá solicitar autorización al Ayuntamiento para poder informar, a través de la aplicación específica destinada a ese fin, de las matrículas que se deban autorizar, en su caso, detallando los días en los que deban autorizarse.

d)    Los vehículos de personas jurídicas relacionadas con actividades del mar cuando necesiten acceder a la ZBE para traslado de material voluminoso.

Deberá solicitarse específicamente la autorización para cada acceso requerido.

3.4.    Con autorización de acceso puntual por razones de urgencia.

Se aceptarán las solicitudes presentadas hasta 48 horas posteriores al acceso, vinculadas a motivos de urgencia y debidamente razonadas por motivos de salud, reparaciones inaplazables y similares.

4.    Con carácter absolutamente excepcional y por razones exclusivamente de interés general, podrá autorizarse el acceso y circulación en la ZBE Donostia Centro a vehículos distintos de los anteriores, mediante resolución motivada de la Concejalía competente en materia de movilidad.

Infracciones de esta Ordenanza y sanciones. 

1.    Tendrá la consideración de infracción grave el no respetar las restricciones de acceso y circulación establecidas en la Zona de Bajas Emisiones.

2.    Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán con multa de 200 euros.

3.    La cuantía de las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un 30%, en caso de reincidencia de la persona responsable.

Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.

Oficina de información sobre la ZBE

Plaza Arroka, 5, Donostia.
Horario: Lunes a viernes de 9:00h a 14:00h. Miércoles también de 16:00h a 18:00h
Teléfono: 010 – 943 48 10 00
https://www.donostia.eus/ataria/es/web/ige/inicio

 

Tarifas aplicables en 2025 en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado

En el BOE de 18 de diciembre se ha publicado la Resolución de 6 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado, en concreto, en la Autopista R-3/R-5. 2. Autopista R-2. 3. Autopista R-4. 4. Autopista M-12. 5. Autopista AP-7 (Circunvalación de Alicante). 6. Autopista AP-7 (Cartagena-Vera). 7. Autopista AP-36 (Ocaña-La Roda). 8. Autopista AP-41 (Madrid-Toledo).

Para el año se establece una subida base del 2 % de la tarifa para vehículos que no dispongan de Tag (dispositivo para el cobro electrónico del peaje) e incrementos superiores (de hasta el 11,09 %) para vehículos con dispositivos de cobro electrónico de peaje, que supone un incremento medio ponderado de las tarifas aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2018, del 5,09 %. Así mismo para el periodo 2026-2032 se aprueba una senda de crecimiento anual de la tarifa del 2 % para todas las categorías de vehículos y se mantiene la gratuidad vigente en las autopistas de SEITT en el horario comprendido entre las 0:00:00h y las 6:00:00h, todos los días del año.

Tarifas máximas 2025 sin IVA en función de los distintos tipos de vehículos:

  • Vehículo ligero con Tag: 0,0827 euros/km
  • Vehículo ligero sin Tag: 0,0927 euros/km.
  • Vehículo pesado 1 con Tag: 0,1194 euros/km.
  • Vehículo pesado 1 sin Tag: 0,1298 euros/km.
  • Vehículo pesado 2 con Tag: 0,1671 euros/km.
  • Vehículo pesado 1 sin Tag: 0,1854 euros/km.

Ayudas para la contratación de jóvenes desempleados en empresas de la CAV

Lanbide – Servicio Vasco de Empleo ha aprobado nuevas ayudas, por un importe de 8,5 millones de euros, para contratar a personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 años y menores de 30 años, sin previa o escasa experiencia laboral en empresas vascas. De esta forma, el programa Lehen Aukera pretende financiar 340 contratos indefinidos y 460 formativos para la obtención de la práctica profesional. Las empresas que realicen contratos indefinidos podrán percibir hasta 12.700 euros en función de la titulación de la persona contratada y, si fuera un contrato formativo de 12 meses, hasta 8.400 euros. Los contratos podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

También busca subvencionar la captación, registro y gestión de ofertas de empleo, y la gestión y seguimiento del proceso de transición por parte de las entidades colaboradoras de Lanbide, que pueden ser universidades, centros de formación profesional públicos y privados concertados o ayuntamientos, mancomunidades, cuadrillas, agencias de desarrollo local y Behargintzas.

La convocatoria de 2025 ha aumentado su dotación presupuestaria en 200.000 euros, respecto a la edición anterior, con la pretensión de reducir el desempleo juvenil y favorecer su inserción laboral.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco (euskadi.eus/sede) o la web de Lanbide desde el día siguiente a su publicación en el BOPV y serán estudiadas por orden de presentación. Para solicitar la realización de contratos, el plazo finalizará el 31 de octubre. En el caso de acceder a la condición de entidad colaboradora de Lanbide, hasta el 31 de julio, y para solicitar ayudas para la captación, registro y gestión de ofertas, así como por realizar la gestión y seguimiento del proceso de transición, el plazo será del 1 al 17 de noviembre.

 

PETROMIRALLES – Gasoil

En virtud al acuerdo de colaboración suscrito entre Fundación GUITRANS Fundazioa y PETROMIRALLES el 21 de noviembre de 2024, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo por repostar con la tarjeta PETROMIRALLES en una red de 130 estaciones de servicio en el conjunto de España y en países de Europa como Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Bélgica. La red de estaciones donde se puede utilizar es en las ya conocidas Texaco, Esso, BP y en varias independientes según el país. Con esta tarjeta, además de permitir el repostaje de gasóleo A en estaciones propias y asociadas, se podrá igualmente pagar la compra de AdbluE.

Más información: Departamento de Tarjetas de GUITRANS, 943-316707, ext. 3 (Enara), www.petromiralles.com

Nuevos canales de comunicación para facilitar la regularización de cuotas de autónomos: teléfono especializado y portal IMPORTASS

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha iniciado el proceso de regularización anual de cuotas correspondientes al ejercicio 2023 para los trabajadores autónomos. Este es el primer ajuste realizado tras la entrada en vigor, en enero de 2023, del nuevo sistema de cotización basado en los rendimientos netos y que fue acordado con representantes sociales y asociaciones de autónomos.

El objetivo del proceso es comprobar que las bases de cotización que ha elegido el autónomo durante el año y que determinan sus cuotas mensuales se ajustan a sus rendimientos netos. Para ello, se utilizan los datos proporcionados por las Administraciones Tributarias (AEAT y Haciendas Forales).

Nuevo teléfono especializado y herramientas digitales
Para facilitar el procedimiento y resolver dudas, la TGSS ha habilitado el número de teléfono 91 908 70 67, atendido por un equipo especializado. Este canal se suma a las herramientas digitales del portal y la app IMPORTASS, donde los autónomos pueden:

  • Acceder al detalle de su notificación y resolución
  • Consultar el estado de la regularización
  • Otros trámites como la opción de mantener la base de cotización o ingresar las diferencias resultantes

IMPORTASS también dispone de una guía paso a paso con toda la información necesaria para completar el procedimiento de forma ágil.

Procedimiento gradual y automatizado
El proceso se llevará a cabo de manera gradual entre diciembre de 2024 y abril de 2025. Los autónomos no tendrán que presentar solicitudes, ya que el proceso de regularización lo realiza la Tesorería de forma automática. Las notificaciones se enviarán automáticamente por los canales oficiales, el Portal DEHú y la aplicación IMPORTASS.

El resultado de la regularización puede arrojar tres posibles escenarios: diferencias de cotización a favor del autónomo; diferencias de cotización a ingresar; y un último escenario sin diferencias de cotización, en el que no será necesario realizar ninguna acción.

En los casos en los que el resultado arroje una diferencia a favor del autónomo, el trabajador podrá optar por mantener la base de cotización más alta para mejorar sus prestaciones futuras, o alternativamente, podrá solicitar la devolución automática de las cantidades resultantes antes de abril de 2025. Cuando las diferencias de cotización arrojen un resultado a ingresar, será necesario abonar la cantidad indicada antes de la fecha establecida en la resolución.

CAV: Tarifas ITV para el año 2025

Con fecha 16 de diciembre se ha publicado en el BOPV las tarifas que se aplicarán en 2025 por las inspecciones periódicas, reformas de importancia y otras reformas que se vayan a realizar en la red de concesionarios de la CAV que prestan este servicio. En este enlace puede acceder a la resolución y a los anexos con las tarifas correspondientes por tipo de vehículos aplicables a partir del 01/01/2025.

FRANCIA: la autopsita A13, de peaje libre a partir del 10 de diciembre

Según informa OTRE, el pasado 10 de diciembre la autopista A13 pasó a ser de peaje libre, al igual que la A14 desde el pasado verano. Los peajes están desapareciendo en toda la autopista, agilizando así el tráfico y mejorando la seguridad y el impacto medioambiental. Para aquellos que tienen peaje electrónico, esto no cambia nada. Para aquellos que no disponen de peaje electrónico, el pago deberá validarse en la web de SANEF en un plazo de 3 días y es posible asociar su vehículo y el medio de pago para posteriores pasajes. Más información.

Transportes aprueba provisionalmente el proyecto de trazado de un nuevo aparcamiento de emergencia para vehículos pesados en la A-6 en Las Rozas

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado provisionalmente el proyecto de trazado para la construcción de un aparcamiento de emergencia de vehículos pesados destinado a la gestión de la vialidad invernal, en el km 22,7 de la autovía A-6, en el municipio madrileño de Las Rozas. Próximamente se someterá al trámite de información pública, previa publicación del anuncio en el BOE. El aparcamiento contará con 168 plazas destinadas a camiones.

El proyecto cuenta con un presupuesto estimado de 4,86 millones de euros, IVA incluido, y busca mejorar la gestión de la vialidad y atender situaciones de cierre de circulación en situaciones de nevadas u otras condiciones meteorológicas adversas. Se ubicará en una parcela de suficiente capacidad y con buena accesibilidad tanto desde la A-6 como desde la M-50. Además, el enclave cuenta con servicios cercanos como tiendas de alimentación, alojamientos y la estación de Cercanías Madrid Pinar de Las Rozas, a solo 400 metros.

La entrada y la salida del aparcamiento estarán situadas al norte y tanto el desvío de camiones desde la M-50 como desde la A-6 se avisará con antelación desde los paneles de información variable, aunque dispondrá también de su correspondiente señalización vertical. El espacio estará controlado y monitorizado en todo momento por los cuerpos de seguridad del Estado en coordinación con los servicios de conservación de carreteras.

 

¿Cuál es la edad de jubilación a partir del 1 de enero de 2025?

Aquellos trabajadores que quieran jubilarse a partir del 1 de enero con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y ocho meses cumplidos, para quienes acrediten menos de 38 años y tres meses de cotización en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte total de 15 años. Si se superan los 38 años y tres meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2025 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos. Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.