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Zona de Bajas Emisiones en Donostia, ¿es obligatorio llevar el distintivo ambiental colocado en el vehículo?

Tal y como se aclara en la página web del Ayuntamiento de Donostia, no es necesario colocar este distintivo en el vehículo, ya que la comprobación se realizará a través de las cámaras situadas en las entradas a la ciudad. Se recuerda que en la primera de implantación, entre 2025 y 2027, no podrán acceder a la zona los vehículos sin etiqueta ambiental, salvo casos excepcionales que tienen autorización directa y otros en los que se podrá solicitar una autorización puntual, temporal o permanente. A partir de 2028, ya en la segunda fase, no podrán acceder a la ZBE ni los vehículos sin etiqueta ambiental ni con etiqueta B, salvo casos excepcionales.

Toda la información sobre la ZBE en Donostia, en el siguiente enlace.

Seguros Lázaro San Juan-Acxon: “En la unión de ambas Corredurías está el éxito”

La Correduría de Seguros LÁZARO SAN JUAN y ACXON SEGUROS han unido sus fuerzas para conseguir la excelencia que los socios de GUITRANS merecen y disponer de esta manera de mejores primas, mayores coberturas y un equipo especializado en todo tipo de ramos. Para conocer las razones que motivaron la puesta en marcha de esta colaboración y poner cara a los responsables de Acxon, la revista Bidean de diciembre incluye una entrevista a Eduardo Lázaro, Gorka e Iñigo Iriarte. Puede acceder a la misma pinchando en el siguiente enlace.

PORTUGAL: fin de los peajes de la mayor parte de su red de autopistas y autovías

El gobierno luso ha aprobado eliminar los peajes en todos los tramos de las autopistas interiores y en las carreteras donde no existían alternativas que permitieran un uso seguro y de calidad, tras la aprobación de dicha medida por el Parlamento a finales de junio del 2024. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2025, el tráfico en las autopistas A4, A13 y A13-1, A22, A23, A24, A25 y A28 (esto es solo entre los tramos de Esposende a Antas y entre Neiva y Darque) están exentos del pago de peajes.

Las autopistas que quedan exentas de peaje a partir del 1 de enero de 2025 son las siguientes:

  • A4 (Túnel Transmontana y Marão)
  • A13 y A13-1 (Interior Pinhal)
  • A22 (Algarve)
  • A23 (Beira Interior)
  • A24 (Interior Norte)
  • A25 (Beiras Litoral y Alta)
  • A28 (Minho), en esta última autopista, sólo estarán exentos de peaje los tramos de Esposende a Antas y entre Neiva y Darque.

Rumanía y Bulgaria entran en el espacio Schengen


Tras más de una década de espera y dos años de veto por parte del gobierno austríaco, Rumanía y Bulgaria se integraron el pasado día 1 de de forma completa en el espacio Schengen, de libre circulación comunitaria. Los dos países balcánicos, que accedieron a la Unión Europea (UE) en 2007, recibieron en 2022 el visto bueno de la Comisión Europea para entrar en la zona de libre circulación pero tuvieron que esperar al final dos años más por el bloqueo de Austria.

Sin embargo, al menos durante los seis primeros meses, se realizarán controles aleatorios de los viajeros en la frontera para disuadir las actividades delictivas, con especial atención a los vehículos más grandes.

A partir del 1 de julio, sin pasos fronterizos

El espacio Schengense estableció por primera vez en 1985 y ahora incluye a 29 países, la mayoría de los cuales son naciones de la UE, así como algunos países no pertenecientes al bloque, entre ellos Islandia y Suiza.

 

Suben en 2025 los peajes de las autopistas de titularidad estatal bajo concesión administrativa

A partir del 1 de enero, las tarifas suben entre un 3,84% y el 5,45%, en función de las condiciones específicas de cada concesión.

La actualización de las tarifas que soportan los usuarios en la AP-51, AP-61, AP-6, AP-53, AP-66, AP-7 Alicante-Cartagena, AP-7 Málaga-Guadiaro, AP-68, AP-71, AP-9 y AP-46 se ha aprobado a través de una Orden Ministerial. Por otra parte, las tarifas de las autopistas de peaje que gestiona la Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre, Seitt, dependiente de este Ministerio, tendrán en 2025 una subida base del 2% para vehículos que no dispongan de Tag (dispositivo para el cobro electrónico del peaje) y un incremento medio ponderado del 5% incluyendo los vehículos con dispositivos de cobro electrónico

Asimismo, se mantiene la gratuidad vigente en las autopistas de Seitt en el horario comprendido entre las 0:00 y las 6:00 h, todos los días del año.

Estas tarifas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025 a las autopistas de peaje que gestiona SEITT: R- 3/R-5; R-2; R-4, M-12, AP-7 (Circunvalación de Alicante), AP- 7 (Cartagena-Vera), AP-36 (Ocaña-La Roda) y la AP-41 (Madrid-Toledo).

Más información.

Emisiones CO2 en Francia, ¿qué herramientas están disponibles para su cálculo?

El 1 de octubre de 2013 entró en vigor en Francia la obligación de las empresas de transporte de informar a sus usuarios de las emisiones de CO2 del transporte realizado. La obligación afecta a todos los transportes con origen y destino en Francia (cabotaje). El tránsito y el transporte internacional están exentos actualmente. A partir del 1 de enero de 2025, las empresas que incumplan esta obligación podrán ser objeto de una multa de hasta 3.000 euros.

La Plataforma EVE, de uso gratuito, es una de las opciones disponibles para su cálculo, https://www.eve-transport-logistique.fr/plateforme-eve/

Existe también una forma más sencilla de calcular estas emisiones si bien no sería un cálculo exacto, sino una aproximación o media.

FÓRMULA PARA EL CÁLCULO APROXIMADO DE LAS EMISIONES DE C02: Dato de actividad * Factor de emisión, siendo el Dato de actividad los litros de combustible y el Factor de emisión , la cantidad (kg) de CO2 que genera la actividad.

Factores de emisión:

  • 2,486 kg/litro (diésel, gasóleo)
  • 2,237 kg/litro (gasolina)

En este enlace accedes a la calculadora de MOVERTIS con esta fórmula:

 

 

A partir del 1 de enero de 2025, el puente Lueg en la autopista del Brennero tendrá un solo carril por sentido

La infraestructura, construida en 1969, necesita una reconstrucción completa que provocará importantes restricciones de tráfico hasta 2030. Un gran proyecto que, según la empresa de autopistas austriaca Asfinag, es esencial para garantizar la seguridad de uno de los principales ejes de conexión entre los Alpes. .

La reducción de la autopista a un único carril en ambos sentidos será inevitable durante las principales fases de las obras. Este tramo de autopista, ya conocido como «embudo del Brennero», corre el riesgo de generar largas colas y molestias para los vehículos industriales. El tráfico anual de camiones supera los 2,5 millones de camiones, lo que convierte a Brenner en uno de los cruces más congestionados de los Alpes centrales.

Para mitigar el impacto de las obras, Asfinag tiene previstas una serie de medidas. Los días de mayor circulación estarán operativos dos carriles: uno dedicado a los vehículos industriales, que circularán por el carril de adelantamiento, y otro reservado a los turismos. Una báscula integrada en la calzada detectará los vehículos que pesen más de 3,5 toneladas y los dirigirá automáticamente al carril adecuado. Esta estrategia, ya probada con resultados positivos, tiene como objetivo distribuir el peso en el puente de forma equilibrada, garantizando al mismo tiempo la fluidez del tráfico.

ADR 2025

El Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 23 de diciembre, ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, ADR 2025. El Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), consta de 17 artículos y de dos Anejos, que constituyen el marco de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas por carretera.

El Secretario General de Naciones Unidas, con fecha de 1 de julio de 2024, comunicó la adopción de diversas Enmiendas a los Anexos A y B del ADR, propuestas por el Grupo de Trabajo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica para Europa (CEPE). Entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, tres meses después de transcurrido el plazo de aceptación. Sin embargo, su aplicación solo será obligatoria a partir del 1 de julio de 2025; hasta ese día el transporte se podrá seguir realizando conforme al ADR 2023.

Prorrogado el límite de 250.000 euros en los módulos del IVA

En el BOE de 24 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Entre las medidas, la prórroga para el período impositivo 2025 de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2025.
Para los ejercicios 2016 a 2025, ambos inclusive la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.

Siendo 2025 año de visados, ¿cuáles son los importes exigidos al titular de la autorización de transporte desde el 21 de febrero de 2022 para justificar el cumplimiento del requisito de capacidad económica?

A partir del 21/02/2022 se debe acreditar que se dispone para cada año, de capital y reservas, o certificado bancario, por un importe mínimo de:

  • Titulares de vehículos de más de 3,5 Tn de MMA (autorizaciones MDPE): 9000 euros para el primer vehículo y 5.000 euros por cada uno de más. Si además dispusieran de vehículos con una MMA de entre 2,5 y 3,5 Tn de MMA, la capacidad económica para estos últimos vehículos será de 900 euros por cada vehículo.
  • Titulares ÚNICAMENTE de vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn de MMA que realicen TRANSPORTE INTERNACIONAL: 1.800 euros por el primer vehículo y 900 euros por cada vehículo de más.

NORMATIVA REGULADORA:  Reglamento (UE)  2020/1055  del Parlamento Europeo y del Consejo de 15  de  julio  de 2020 por el que se modifican  los Reglamentos  (CE) nº  1071/2009, (CE)  nº 1072/2009 y  (UE) nº 1024/2012 con el fin de  adaptarlos a la evolución  del  sector  del  transporte  por  carretera (DOUE, 31/07/2020).