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La DGT recomienda a los ayuntamientos permitir el acceso de todos los vehículos a las estaciones de ITV ubicadas en ZBE

En la actualidad hay ayuntamientos que no permiten que los vehículos sin distintivo ambiental accedan a una estación de ITV, si esta se encuentra dentro del perímetro de una Zona de Bajas Emisiones. Si lo hacen, pueden verse afectados por una sanción económica.

Para solventar esta situación, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha aprobado el Escrito Directriz MOV 2024-03 que actualiza el Anexo II de la Instrucción MOV 2023/20 sobre las Recomendaciones para el establecimiento de moratorias, exenciones y autorizaciones en el acceso de vehículos a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y otras UVAR (Urban Vehicle Access Regulations) publicado en septiembre de 2023.

Así la DGT ha modificado la instrucción con la finalidad de incluir específicamente la recomendación de exención de restricción en el acceso y la circulación a Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) cuando sea para realizar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) o para legalizar reformas, de forma que todos los vehículos, con independencia de su distintivo ambiental, puedan acudir a una estación de ITV que esté en una ZBE sin ser multados.

Una recomendación de la DGT para los ayuntamientos que tienen o tendrán ZBE

La instrucción constituye una recomendación que realiza la DGT a todos los ayuntamientos que tengan o tendrán Zonas de Bajas Emisiones para que, en el momento de regular las ordenanzas municipales de estas áreas, establezcan una exención para acceder sin restricciones cuando es para pasar la inspección técnica de vehículos o legalizar reformas en una estación de ITV.

IVA – Criterios interpretativos para la aplicación de la normativa tributaria


Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, Hacienda Foral de Gipuzkoa acaba de publicar en su web algunos criterios interpretativos de la normativa del IVA.

Estos criterios se podrán consultar en:

Más información:

El nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 21 de mayo

En el BOE de 20 de noviembre de 2024 se publicó el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025. Con el mismo se pretende simplificar y agilizar los procedimientos, evitando la presentación excesiva de documentos o por vías inadecuadas y la doble comprobación de los mismos requisitos; reducir los tiempos, excesivos, empleados para algunas vías de migración regular; mejorar la concreción jurídica respecto a las figuras y situaciones cubiertas por determinados permisos; contemplar, de manera expresa, los derechos de las personas trabajadoras migrantes; conseguir una mayor claridad, también, en lo relativo a aquellas disposiciones comunes a todas las autorizaciones, como es el caso de la presentación de las solicitudes o las extinciones de las autorizaciones; la regulación de en qué supuestos, y bajo qué condiciones, se puede modificar el estatus migratorio de una persona, y de sus familiares, algo que resultaba necesario dada la confluencia de varias figuras jurídicas y la dificultad, tanto para el operador jurídico como para el propio titular de la autorización, de efectuar esa transición con seguridad jurídica.

Principales novedades: visados

El nuevo texto crea un título específico para los visados, que clarifica el esquema de autorizaciones, los requisitos y los trámites en general. Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro.

De esta forma, se evitan situaciones de irregular sobrevenida, algo que también se ha querido evitar en la nueva norma al aclarar y simplificar los trámites para el cambio de una situación de residencia a otra. Por ejemplo, no será necesario abandonar nuestro país para obtener la residencia de larga duración después de haber tenido una temporal.

También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de 3 meses. Este visado permite la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales, de forma que los 12 meses “van a facilitar que las personas consigan un trabajo adecuado a su perfil profesional y, al mismo tiempo, que las empresas encuentren los profesionales que necesitan”.

Principales novedades: cinco figuras de arraigo

Mención específica merecen en esta reforma las figuras de arraigo. España es el único país de la Unión Europea que dispone de una figura específica para regularizar a las personas día a día a través del arraigo, con cinco modalidades: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad, que es una de las novedades más importantes de este nuevo Reglamento. Esta nueva modalidad va dirigida a las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones.

Estas figuras se homogeneizan y se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 a 2 años. Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como propia desde el primer momento.

Todas estas autorizaciones serán de un año salvo la familiar, que será de 5.

Tres palancas de inclusión: trabajo, formación y familia

Trabajo

En este sentido, la mayor parte de las autorizaciones reguladas en este reglamento habilitan para trabajar desde el primer momento, sin tener que solicitar de forma expresa una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena. Esto incluye a las personas que vienen a realizar estudios, que podrán trabajar hasta 30 horas a la semana. De esta forma, se fomenta la inclusión del migrante y su integración en la sociedad.

En cuanto a las actividades de temporada, se ha creado una autorización específica de residencia y trabajo que facilita la contratación tanto a nivel individual como colectivo. Además, se mejora la protección de los derechos de los trabajadores, ya que deberán tener información concreta y escrita (en un idioma que comprendan) de sus condiciones laborales, de estancia y demás gastos. También se mejoran sus condiciones de habitabilidad y la seguridad del trabajador desde que sale de su país hasta que se da de alta en la Seguridad Social aquí. A esto se suma una mejora en la posibilidad de cambio de empleador en caso de abuso o por otras causas que hayan impedido el desarrollo de la relación laboral (fallecimiento del empleador, plaga en la cosecha etc.).

Por otra parte, el texto promueve que los empresarios dispongan de más información en todo el proceso, que es más sencillo y flexible para que puedan adaptarse a las necesidades concretas como la duración determinada o la gestión colectiva de contrataciones. Ampliar los permisos de residencia (con la fórmula 1+4) da mayor estabilidad y más garantías a las empresas.

Formación

Otra de las novedades para los estudiantes es que van a poder contar con una autorización de estancia por estudios que dure el mismo tiempo que su formación, y se les va a facilitar una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabada su formación.

Durante sus estudios estarán autorizados a trabajar un máximo de 30 horas semanales, e independientemente de la formación que estén cursando.

Familia

Con el objetivo común de la inclusión, se ha mejorado la reagrupación familiar. Se ha creado una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, en cuyo caso se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes 21), y se contemplan realidades que hasta ahora se mantenían fuera, como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente que pueda acreditar una relación afectiva análoga.

La mayoría de las personas que se van a beneficiar de esta medida son personas que han obtenido la nacionalidad española en los últimos años y pueden traerse a su familia.

También se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.

Resumen.

DONOSTIA: definida la ZBE (zona de bajas emisiones) que entrará en vigor a finales de 2024


Se espera que la ordenanza que regulará la ZBE entre en vigor a finales del 2024. Es decir, las restricciones no serán de obligado cumplimiento hasta entonces. Una vez esté aprobada la ordenanza, la implementación de la ZBE seguirá un proceso gradual y progresivo, para permitir a la población adaptarse paulatinamente a la nueva realidad.

Este proceso gradual tendrán lugar en dos fases de tres años cada una y con restricciones diferentes:

  • una primera fase del 2024 al 2027
  • y otra segunda fase del 2028 al 2030.

En la siguiente página web puede ampliar información sobre sobre la ZBE y podrá encontrar respuesta a las siguientes preguntas:

  • ¿Qué vehículos estarán afectados?
  • ¿A quién va a afectar?
  • ¿Quién tendrá acceso a la ZBE?
  • ¿Existen excepciones?
  • ¿Existen otras excepciones que sí tendrán que solicitar autorizaciones especiales?
  • ¿Qué ocurre con los vehículos extranjeros?
  • ¿Cómo se gestionarán las tramitaciones?
  • ¿Qué ocurre si no cumplo con esta normativa?

¿Cuándo tienen que pasar la ITV en 2024 los vehículos nuevos matriculados entre agosto y diciembre de 2023 sin tacógrafo inteligente de segunda generación?

Sobre el régimen extraordinario de prematriculación para camiones (y también autobuses) al que podían sumarse aquellos transportistas que adquirieran un vehículo nuevo que no se pudiera equipar con el tacógrafo inteligente GEN2V2 ante la falta de stock suficiente por parte de los fabricantes, la fecha para someter el vehículo a primera inspección técnica periódica en 2024 será la de la matriculación real del vehículo (en el propio Permiso de Circulación del vehículo aparecen ambas fechas: el 18 de agosto en el campo B y la fecha real de matriculación en el campo I).

BILBAO: aprobada la ordenanza que regulará la ZBE que entrará en vigor el 15 de junio

El Ayuntamiento de Bilbao aprobó el viernes 10 de mayo la ordenanza que regulará las zonas de bajas emisiones. Los vehículos 0, Eco y C no se verán afectados por la ZBE. Los vehículos A o sin etiqueta no podrán acceder a la ZBE desde su entrada en vigor, mientras que los vehículos B cuentan con un año de moratoria.

Quedan exentos los vehículos de las personas residentes empadronadas en la ZBE antes del 15 de junio de 2024, los vehículos que transportes a personas con movilidad reducida, los vehículos históricos y los ciclomotores de menos de 50 cc y con una velocidad máxima por construcción de 45 km/h, así como los vehículos de emergencias y esenciales.

Ningún vehículo que acceda a la ZBE deberá llevar la pegatina o distintivo ambiental debido a que el control de acceso se realizará a través de lectores de matrículas.

La regulación será aplicable los días laborables, de lunes a viernes, de 07.00 a 20.00 horas. Quienes incumplan la normativa se enfrentarán a sanciones que pueden llegar hasta los 200 euros, según lo dispuesto por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Durante el mes de mayo se habilitará una oficina de información y una página web para ofrecer todos los detalles de la aplicación de la Ordenanza y las indicaciones para su cumplimiento.

Publicado el Reglamento Euro VII que entrará en vigor en 2029 para camiones y remolques

En el DOUE (Diario Oficial Europeo) del 8 de mayo se publicó el Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024 relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 715/2007 y (CE) nº 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) nº 582/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión.  Dicho Reglamento establece estrictas normas sobre las emisiones y la durabilidad de los vehículos de motor al estar enfocado en reducir las emisiones de escape y otros tipos de contaminación derivados de los vehículos en las carreteras europeas.

Normas más estrictas para emisiones y durabilidad

El Reglamento Euro 7 abarca una variedad de áreas clave, incluidas las emisiones de escape, las partículas de frenos y neumáticos, y la durabilidad de las baterías. Para automóviles y furgonetas, se mantienen los estándares actuales de emisiones Euro 6, pero se introducen requisitos más rigurosos para las partículas sólidas. En cambio, para autobuses y camiones pesados, se imponen límites más estrictos para diversos contaminantes, como el óxido nitroso (N₂O), que antes no estaban regulados.

Innovación en vehículos eléctricos

Una de las novedades del Reglamento Euro 7 es la introducción de límites específicos para las emisiones de partículas durante el frenado, especialmente para vehículos eléctricos. Esto refleja el compromiso de la UE con la transición hacia tecnologías más limpias y eficientes.

Objetivos de reducción futuros

Este nuevo reglamento se alinea con el objetivo ambicioso establecido en el Reglamento (UE) 2023/851, que busca eliminar completamente los turismos y furgonetas de combustión interna del mercado europeo para 2035. Aunque estos vehículos seguirán estando disponibles después de esa fecha, se espera que las normativas Euro 7 cubran las emisiones hasta entonces.

Derogación
1. Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 715/2007 con efectos a partir del 1 de julio de 2030.
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 595/2009 con efectos a partir del 1 de julio de 2031.
Las referencias a los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
2. Queda derogado el Reglamento (UE) 2017/1151 con efectos a partir del 1 de julio de 2030.
Quedan derogados los Reglamentos (UE) n.o 582/2011 y (UE) 2017/2400, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362, con efectos a partir del 1 de julio de 2031.

Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

  • Será de aplicación a partir de 29 de noviembre de 2026 para los nuevos tipos de vehículos de las categorías M1 y N1 y componentes, sistemas y unidades técnicas independientes destinados a vehículos de las categorías M1 o N1 de tipo
    homologado en virtud del presente Reglamento y a partir del 29 de noviembre de 2027 para los nuevos vehículos de las categorías M1 y N1 y componentes, sistemas y unidades técnicas independientes para dichos vehículos.
  • Será de aplicación a partir de 29 de mayo de 2028 para los nuevos tipos de vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 y componentes, sistemas y unidades técnicas independientes destinados a vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 u O4 de tipo homologado en virtud del presente Reglamento y a partir del 29 de mayo de 2029 para los nuevos vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 y componentes, sistemas y unidades técnicas independientes para dichos vehículos.
  • Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2028 para los nuevos tipos de neumáticos de clase C1, a partir del 1 de abril de 2030 para los nuevos tipos de neumáticos de clase C2 y a partir del 1 de abril de 2032 para los nuevos tipos de neumáticos de clase C3.
  • Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2030 para los vehículos de las categorías M1 y N1, fabricados por pequeños fabricantes y a partir del 1 de julio de 2031 para los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 fabricados por pequeños fabricantes.
  • No obstante, el artículo 11, apartado 3, será aplicable a partir del 28 de mayo de 2024.

El Tribunal Supremo dictamina como tiempo de presencia el tiempo que un conductor profesional pasa en un transbordador o ferry acompañando al camión

Esta sentencia tiene su origen en una demanda interpuesta por un conductor asalariado de una empresa de transporte valenciana que transportaba habitualmente mercancías entre la Península y Palma o Ibiza y que fue despedido en 2018 mediante despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo.

En los trayectos que realizaba en el ferry disponía de camarote con cama, por lo que, conforme a la reglamentación europea sobre tiempos de conducción y descanso, dicho periodo se consideraba tiempo de descanso al no hacerlo a bordo del vehículo. No obstante, el conductor decidió reclamar una indemnización por este periodo de descanso, al considerarlo tiempo de presencia, lo que fue rechazado por el Juzgado de lo Social.

Es por ello por lo que optó por recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que sí condenó a la empresas a indemnizar al conductor al considerar que el trabajador «mientras permanecía embarcado tenía que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera, sin disponer con libertad de su tiempo, dejar la embarcación o atender su vida privada o familiar».

La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo. El máximo Tribunal reconoce el reglamento europeo, pero también la prevalencia del Real Decreto español que regula los tiempos de trabajo en el sector del transporte y del II Acuerdo General del Transporte por Carretera firmado en 2012, que sí permitirían darle la razón al trabajador.