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Publicado el Reglamento Euro VII que entrará en vigor en 2029 para camiones y remolques

En el DOUE (Diario Oficial Europeo) del 8 de mayo se publicó el Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024 relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 715/2007 y (CE) nº 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) nº 582/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión.  Dicho Reglamento establece estrictas normas sobre las emisiones y la durabilidad de los vehículos de motor al estar enfocado en reducir las emisiones de escape y otros tipos de contaminación derivados de los vehículos en las carreteras europeas.

Normas más estrictas para emisiones y durabilidad

El Reglamento Euro 7 abarca una variedad de áreas clave, incluidas las emisiones de escape, las partículas de frenos y neumáticos, y la durabilidad de las baterías. Para automóviles y furgonetas, se mantienen los estándares actuales de emisiones Euro 6, pero se introducen requisitos más rigurosos para las partículas sólidas. En cambio, para autobuses y camiones pesados, se imponen límites más estrictos para diversos contaminantes, como el óxido nitroso (N₂O), que antes no estaban regulados.

Innovación en vehículos eléctricos

Una de las novedades del Reglamento Euro 7 es la introducción de límites específicos para las emisiones de partículas durante el frenado, especialmente para vehículos eléctricos. Esto refleja el compromiso de la UE con la transición hacia tecnologías más limpias y eficientes.

Objetivos de reducción futuros

Este nuevo reglamento se alinea con el objetivo ambicioso establecido en el Reglamento (UE) 2023/851, que busca eliminar completamente los turismos y furgonetas de combustión interna del mercado europeo para 2035. Aunque estos vehículos seguirán estando disponibles después de esa fecha, se espera que las normativas Euro 7 cubran las emisiones hasta entonces.

Derogación
1. Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 715/2007 con efectos a partir del 1 de julio de 2030.
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 595/2009 con efectos a partir del 1 de julio de 2031.
Las referencias a los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
2. Queda derogado el Reglamento (UE) 2017/1151 con efectos a partir del 1 de julio de 2030.
Quedan derogados los Reglamentos (UE) n.o 582/2011 y (UE) 2017/2400, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362, con efectos a partir del 1 de julio de 2031.

Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

  • Será de aplicación a partir de 29 de noviembre de 2026 para los nuevos tipos de vehículos de las categorías M1 y N1 y componentes, sistemas y unidades técnicas independientes destinados a vehículos de las categorías M1 o N1 de tipo
    homologado en virtud del presente Reglamento y a partir del 29 de noviembre de 2027 para los nuevos vehículos de las categorías M1 y N1 y componentes, sistemas y unidades técnicas independientes para dichos vehículos.
  • Será de aplicación a partir de 29 de mayo de 2028 para los nuevos tipos de vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 y componentes, sistemas y unidades técnicas independientes destinados a vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 u O4 de tipo homologado en virtud del presente Reglamento y a partir del 29 de mayo de 2029 para los nuevos vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 y componentes, sistemas y unidades técnicas independientes para dichos vehículos.
  • Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2028 para los nuevos tipos de neumáticos de clase C1, a partir del 1 de abril de 2030 para los nuevos tipos de neumáticos de clase C2 y a partir del 1 de abril de 2032 para los nuevos tipos de neumáticos de clase C3.
  • Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2030 para los vehículos de las categorías M1 y N1, fabricados por pequeños fabricantes y a partir del 1 de julio de 2031 para los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 fabricados por pequeños fabricantes.
  • No obstante, el artículo 11, apartado 3, será aplicable a partir del 28 de mayo de 2024.

El Tribunal Supremo dictamina como tiempo de presencia el tiempo que un conductor profesional pasa en un transbordador o ferry acompañando al camión

Esta sentencia tiene su origen en una demanda interpuesta por un conductor asalariado de una empresa de transporte valenciana que transportaba habitualmente mercancías entre la Península y Palma o Ibiza y que fue despedido en 2018 mediante despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo.

En los trayectos que realizaba en el ferry disponía de camarote con cama, por lo que, conforme a la reglamentación europea sobre tiempos de conducción y descanso, dicho periodo se consideraba tiempo de descanso al no hacerlo a bordo del vehículo. No obstante, el conductor decidió reclamar una indemnización por este periodo de descanso, al considerarlo tiempo de presencia, lo que fue rechazado por el Juzgado de lo Social.

Es por ello por lo que optó por recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que sí condenó a la empresas a indemnizar al conductor al considerar que el trabajador «mientras permanecía embarcado tenía que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera, sin disponer con libertad de su tiempo, dejar la embarcación o atender su vida privada o familiar».

La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo. El máximo Tribunal reconoce el reglamento europeo, pero también la prevalencia del Real Decreto español que regula los tiempos de trabajo en el sector del transporte y del II Acuerdo General del Transporte por Carretera firmado en 2012, que sí permitirían darle la razón al trabajador.

Nuevos modelos para la presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil

En el BOE de 8 de mayo de 2024 se han publicado nuevos modelos para la presentación de cuentas anuales individuales y cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. Estos nuevos modelos deberán utilizarse para las cuentas que sean depositadas en el Registro Mercantil a partir del 30 de mayo de 2024.

Modificaciones en los modelos de cuentas anuales

  • La primera afecta a todos los modelos y elimina la información sobre el porcentaje de mujeres en el órgano de administración para sustituirlo por dos nuevas informaciones, el número de mujeres y el total de miembros del órgano de administración. Dicho cambio obedece a facilitar la ampliación de los estudios sobre este asunto, con poco esfuerzo por parte de las empresas depositantes.
  • El segundo cambio afecta exclusivamente a la memoria normal en su apartado 27, información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio, así como a su trasposición en el cuadro normalizado M27, que se han adaptado a la información requerida por la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según la modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
  • Por último, la tercera novedad afecta al modelo Pyme y consiste en eliminar, de la parte voluntaria de la hoja medioambiental, la referencia a las «emisiones alcance 3» (indirectas de clientes y proveedores en la cadena de valor distintas del consumo energético) por no ser un requerimiento de información general dentro de los indicadores del borrador de norma voluntaria que está elaborando el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) para las pymes.

Modificaciones en los modelos de cuentas anuales consolidadas
Desde la publicación de la anterior Resolución se ha hecho preciso introducir las siguientes modificaciones que afectan exclusivamente a la memoria en su apartado 31 «información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio», que se ha adaptado a la información requerida por la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según la modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

NORMATIVA REGULADORA:
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE, 08/05/2024).
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación (BOE, 08/05/2024)

Los Estados miembros podrán imponer sanciones por las infracciones por el uso del tacógrafo cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país

En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 2 de mayo se publicó el Reglamento (UE) 2024/1258, de 24 de abril , por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros y en lo relativo a la facultad de los Estados miembros de imponer sanciones por las infracciones del Reglamento (UE) n.° 165/2014 cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país. Este Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

De esta forma, la normativa publicada supone un cambio importante ya que ahora permite que las infracciones detectadas al Reglamento nº 165/2014 (relativo al uso de equipos de tacógrafo) sean sancionadas en cualquier país, independientemente del lugar donde se hayan cometido. Anteriormente las infracciones del Reglamento 165/2014 sólo podían sancionarse en el país donde se producían.

En el artículo 19, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los Estados miembros permitirán a las autoridades competentes imponer sanciones a empresas o a conductores por las infracciones del presente Reglamento o del Reglamento (UE) n.o 165/2014 detectadas en su territorio y por las que todavía no se haya impuesto ninguna sanción, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.».

FRANCIA: Reapertura gradual de la autopista A13

Según informa la asociación francesa OTRE en su página web, la reapertura de la autopista A13 en dirección Province-París será posible a partir del próximo sábado 11 de mayo únicamente para vehículos ligeros, siempre que se cumplan todas las condiciones de seguridad. Sin embargo, en dirección a la provincia de París serán necesarios trabajos de reparación más intensos. Actualmente se están estudiando las soluciones y el calendario de reapertura se concretará más adelante, en particular en lo que respecta a los vehículos pesados.

Regulado el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

En el BOE de 1 de mayo se ha publicado el Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

La Ley Crea y Crece, en vigor desde el 19 de octubre de 2022, establece que el Ministerio de Industria y Turismo es el encargado de realizar un seguimiento de la evolución de los plazos de pago. Para este propósito, con periodicidad anual el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago que será presentado y aprobado en el Consejo Estatal de la Pyme.

Entre las funciones del observatorio destacan el seguimiento y evaluación sistemática de la evolución de la morosidad, elaboración del informe anual, elaboración de códigos de buenas prácticas, formulación de propuestas de actuación, seguimiento de las directrices de la UE en esta materia, elaboración, resolución y publicación de un listado de empresas incumplidoras, actuación como órgano consultivo y adopción de sistemas de resolución de conflictos.

El listado de empresas mencionado se elaborará anualmente, a fecha de referencia 31 de diciembre del año anterior, a partir de la información de pago efectivo completo de facturas proporcionada por la AEAT (facturación electrónica). Dejará de ser accesible a los tres meses de su publicación, y no podrá referirse a personas físicas o empresarios a título individual. En todo caso, las empresas incluidas serán notificadas previamente y podrán presentar alegaciones.

El transporte de mercancías por carretera tiene ya establecido su propio baremo sancionador y semestralmente se hacen públicos los listados de empresas morosas que han sido sancionadas en vía firme.

REINO UNIDO: recordatorio sobre nuevos controles sanitarios en frontera para la entrada de mercancías a partir del 30 de abril

Se recuerda que el 30 de abril de 2024 se introducen controles físicos y de la documentación requerida para productos animales de riesgo medio, plantas, productos vegetales y alimentos y piensos de alto riesgo de origen no animal procedentes de la UE. Asimismo, las inspecciones existentes de plantas/productos vegetales de alto riesgo procedentes de la UE pasarán del destino a los Puestos de Control Fronterizo (PIFs).

Más información.

457 millones para reducir en un 50% las emisiones de las carreteras hasta 2030

Ese es el importe aprobado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dentro de la Estrategia de Eficiencia Energética, para la implantación de sistemas más modernos y la transformación sostenible de la flota de vehículos de la Dirección General de Carreteras. Por ejemplo, el Ministerio tiene previsto modernizar el actual sistema de iluminación de las carreteras, tanto en túneles como en cielo abierto, pasando de luminarias de vapor de sodio a alta presión (VSAP) a iluminación LED, e introducir sistemas de gestión inteligente de la iluminación que permitan regularla en función de la presencia o no de vehículos y personas o de parámetros climáticos. También se instalará un nuevo sistema de gestión de consumos y se apostará por la renovación paulatina de la flota propia de vehículos de la Dirección General de Carreteras, con el objetivo de que el 55% de la flota sea eléctrica o híbrida en 2030, lo que implicará una inversión de unos 10 millones de euros.