En el Protocolo firmado se ha priorizado el control de aquellas empresas que no tengan a todos sus conductores dados de alta en la Seguridad Social o cursen fraudulentamente sus altas en otros estados miembros de la Unión Europea mediante la creación de estructuras empresariales sin actividad real, contraten a conductores a tiempo parcial cuando realizan jornada completa o bien utilizan falsos autónomos.
El objeto del protocolo es detectar prácticas como las usadas con las falsas cooperativas u otras que pudieran surgir. Se prestará especial atención a aquellas empresas, denominadas empresas buzón, que han desarrollado regímenes de empleos complejos sin actividad económica real en el país donde tiene su sede y donde contratan a los trabajadores, pero con actividad en otros Estados miembros de la Unión Europea donde realmente prestan sus servicios, utilizando fraudulentamente la figura de los desplazamientos transnacionales u otras figuras de movilidad intracomunitaria para eludir las normas que resultan de aplicación.
Se impartirán los cursos de formación necesarios entre el personal adscrito a ambas Inspecciones, a fin de que cada una de ellas tenga un mayor conocimiento de la documentación que se pueda examinar y desarrollen unas mejoras prácticas en el ejercicio de su función.