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Los vehículos de algunos países extracomunitarios no estarán obligados a incorporar un tacógrafo digital de segunda generación

Concretamente los países terceros adheridos al acuerdo internacional AETR, como es el caso de Rusia, Turquía, Georgia, Moldavia y Armenia pueden seguir haciendo transporte internacional por la UE con sus vehículos equipados con tacógrafos analógicos o digitales no inteligentes.

También es el caso de los vehículos de transporte matriculados en Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia, la Comisión europea ha decidido establecer la no obligatoriedad de instalar tacógrafos G2V2 en los vehículos matriculados en estos países. debido al retraso que llefan en el proceso de implementación de la norma.

Esta situación puede dificultar el control por parte de los agentes de tráfico en carretera del cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, en detrimento de las empresas de tranpsorte de la UE cuyos vehículos sí están obligados a llevar el nuevo aparato de control, algo que habría que revisar para que no haya problemas de competencia desleal.

 

¿Para cuándo se prevé que sea obligatorio el eCMR digital?

El Reglamento  UE 2020/1056, denominado eFTI establece que a partir de julio de 2027 el eCMR será obligatorio para la relación con la administración en cada uno de los países miembro de la UE, para lo que la Administración de cada estado miembro, deberá tener habilitados sus sistemas para recibir la documentación en formato electrónico.

Las empresas del sector podrían estar obligadas a emplear el eCMR de forma obligatoria en toda la comunidad europea en 2029.

En todo caso, en España se está tramitando la Ley de Movilidad Sostenible que establecerá un calendario propio para la adopción del documento de control y eCMR digital y puede acelerar esta implantación, pero está sufriendo retrasos continuos por lo que a día de hoy no se sabe cuándo entrará en vigor.

Neumáticos al final de su vida útil, actualización de la norma

En el BOE  de 27/08/2025 se ha publicado el Real Decreto 712/2025, que regula y actualiza la normativa existente sobre la gestión de los neumáticos al final de su vida útil.

El Real Decreto establece las obligaciones de los productores de neumáticos, y establece los objetivos a alcanzar en relación a la preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética para 2035

  • el 15 % en peso de preparación para la reutilización, como mínimo
  • 65 % del total en peso de reciclado y valorización material del conjunto de materiales y el 100 % en peso de reciclado del acero, como mínimo
  • el 20 % en peso de valorización energética, como máximo.

Los productores u otros poseedores de neumáticos al final de su vida útil deberán asegurarse de que se gestionan adecuadamente mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Su entrega a los gestores de residuos con los que tengan acuerdos, sin realizar ninguna operación de selección, clasificación previa y venta de los mismos.
  • En el caso de los neumáticos que no están amparados por la responsabilidad ampliada de su productor, encargar por su cuenta su tratamiento a un gestor autorizado de neumáticos al final de su vida útil a los efectos de garantizar que se gestionan debidamente y de conformidad con el principio de jerarquía de residuos
  • Realizar por sí mismos el tratamiento de todos los neumáticos al final de su vida útil que hubieren generado para lo que tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 19 para los gestores de neumáticos al final de su vida útil.

En la factura de venta de neumáticos de reposición al consumidor o usuario final se incluirá el número de inscripción del productor del neumático en el Registro de Productores de Productos y se especificará en su precio la repercusión que tiene el coste de la gestión ambiental del residuo al que éste dará lugar cuando se convierta en neumático al final de su vida útil. Dicha información deberá figurar también en todas las facturas que se expidan con motivo de su comercialización hasta el consumidor o usuario final.

Los comercializadores de neumáticos de segunda mano entregarán al consumidor o al instalador del neumático, en el momento de la venta y siempre que resulte de aplicación al tipo de neumático, una copia del documento de inspección y verificación del neumático, contemplado en la norma UNE 69051:2017–«Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano», en su versión más actualizada.

Definición de neumático de reposición: el neumático que su productor pone por vez primera en el mercado para reemplazar a los neumáticos usados de los vehículos.

¿Cuándo entra en vigor la obligatoriedad de tener instalado un tacógrafo inteligente de segunda generación para TODOS los vehículos de más de 3,5 Tm. que realizan transporte internacional?

TODOS los vehículos de más de 3,5 Tn de MMA que realizan transporte internacional deben estar equipados con los tacógrafos inteligentes de segunda generación desde el 20/08/2025.

La aplicación de esta obligatoriedad para vehículos de más de 3,5 Tn. que realizan internacional ha seguido un calendario progresivo

  • Vehículos  de nueva matriculación: Obligatorio desde el 20/08/2023
  • Vehículos  matriculados y con tacógrafo anterior a 15/06/2019: Obligatorio desde el  01/01/2025
  • Vehículos  matriculados y con tacógrafo posterior a 15/06/2019: Obligatorio desde el  20/08/2025.

Para los vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn que realicen transporte internacional será obligatorio el uso de tacógrafo desde el 01/07/2026.

ARABA: Afecciones en la A-3308 en el acceso hasta el polígono Subillabide

Según fuentes de la Diputación Foral de Araba el acceso desde la carretera A-3308 hasta el Polígono Subillabide, ubicado entre Iruña de Oka y Vitoria-Gasteiz, tendrá restringido el paso a todo tipo de vehículos con masa máxima autorizada superior a 7,5 toneladas incluidos los vehículos de transporte de mercancías, maquinaria y autobuses, a partir del 12 de agosto.

Publicado el catálogo de ocupaciones de difícil Cobertura para el 3er trimestre de 2025

El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura es un listado que hace el Servicio Público de Empleo que recoge todos aquellos puestos de trabajo y vacantes que son especialmente complicadas de cubrir y, a través de los cuales, se puede obtener un permiso de residencia y trabajo en España. Llama la atención que en este catálogo no se encuentre, en ninguna de las CCAA, la ocupación de conductor de vehículo de transporte de mercancía por carretera. En el último catálogo, publicado en el BOE de 12 de agosto para este tercer trimestre de este año, tampoco lo está.  A pesar de la grave escasez de conductores de camión, esta ocupación no figura en el listado, al igual que en los trimestres anteriores. Sí aparecen las ocupaciones de conductores-operadores de grúa en camión, conductores-operadores de grúa fija en general y conductores-operadores de grúa móvil.
Entre el primer trimestre de 2006 y el tercero de 2008 sí estuvo incluida la profesión de conductor en el catálogo, y a la vista de los datos, mucho peores que los de aquella época, actualmente también debería estar.

 

Túnel del Mont Blanc: cierre total entre septiembre y diciembre de 2025 por reformas

Desde el lunes 1 de septiembre a las 17:00 hasta el viernes 12 de diciembre a las 17:00, el Túnel del Mont Blanc permanecerá completamente cerrado durante 15 semanas consecutivas.
Durante este cierre, se realizarán importantes obras de renovación estructural. Las rutas alternativas recomendadas se pueden encontrar en el sitio web de TMB (Túnel del Mont Blanc): https://www.tunnelmb.net

Publicado el acuerdo de aprobación del proyecto del Centro Integral de Transporte en Astigarraga Norte

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del pasado 8 de agosto se publicó el acuerdo de aprobación del Proyecto Constructivo del Centro Integral de Transporte en Astigarraga Norte. El presupuesto base de licitación del proyecto asciende a 23.852.530,79 euros y el plazo de ejecución de las obras es de treinta (30) meses. El nuevo Centro Integral de Transporte (CIT) contará con 151 plazas de aparcamiento, entre las que también se encuentran 33 para camiones de más de 20,5 metros de longitud y nueve para vehículos de hasta 17,5 metros, y estará conectado mediante un paso subterráneo con el actual aparcamiento de Astigarraga, de 341 plazas. Gracias a esa conectividad, las dos infraestructuras servirán para que los conductores que circulen en ambos sentidos puedan estacionar en él.

Algunas aclaraciones sobre la largura máxima aprobada por la Orden PJC/780, en vigor desde el 24 de julio pasado

Con respecto los valores de longitud máxima aprobados mediante la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, desde la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología del Ministerio de Interior aclaran que:

  • El punto 5 de la tabla 3 sobre dimensiones máximas autorizadas solamente es de aplicación a los vehículos articulados de modo que, el exceso de 150 cm de voladizo sobre el valor máximo autorizado de longitud no lo podrán llevar ni los vehículos a motor, ni trenes de carreteras, ni euromodulares.
  • Los vehículos articulados podrán circular con un máximo de 18 metros máximos de longitud sin necesidad de obtener una autorización complementaria de circulación (ACC en adelante) por exceso de masas y dimensiones siempre que se todo lo que se expone a continuación:
    • Se trate de carga indivisible, conforme a la definición establecida en el punto 2 del artículo 14 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y punto 1.15, del apartado 1, definiciones, del anexo IX de este reglamento.
    • Transporte elementos indivisibles que solamente tengan esta condición por exceder los valores máximos de longitud establecidos de manera general para todos los vehículos y
    • El vehículo sobre el que vaya la carga también cumplan con dichos valores máximos de longitud, de manera que exceso de esta sea debida a voladizo de carga.
  • A los vehículos articulados dedicados al transporte de carga general que vayan circulando hasta 18 metros de longitud sin precisar ACC les será de aplicación las restricciones de circulación que se indican en el apartado B.1) para mercancías en general del punto primero de la Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2025.
  • La señalización de los vehículos articulados será la que establezca en el punto 6 del artículo 14, sobre la disposición de carga, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, teniendo en cuenta que ya no es de aplicación lo dispuesto para la señalización de vehículos en régimen de transporte especial en el anexo III del citado Real Decreto 1428/2003 ya que, al precisar ACC para circular, este tipo de transporte ya no tienen esa consideración.
  • La Orden PJC/780/2025 es de aplicación en el territorio nacional, tanto en el territorio donde la Jefatura Central de Tráfico ejerce competencias ejecutivas de tráfico y seguridad vial como en el de aquellas comunidades autónomas estas competencias están transferidas.
  • Por elemento longitudinal, a efectos de permitir su transporte con un voladizo de carga de 150 cm sobre el valor máximo de longitud permitido, con carácter general a los vehículos articulados, debe entenderse, cualquier elemento indivisible que para su transporte precisa, inevitablemente, superar única y exclusivamente el valor de longitud máximo permitido con carácter general a los vehículos, carga incluida, en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos y, en ningún caso, estará permitido circular con dicho voladizo cuando se trate de carga divisible, con los elementos colocados en línea, uno a continuación de otro.

Así pues, si se transporta vigas de madera, chapa sándwich, o similar, así como cualquier otro elemento indivisible, sí podrían ser transportados con voladizo de 150 cm, alcanzando con ello el transporte los 18 metros de longitud total sin precisar ACC, cuando solamente se supere el valor de longitud, pero el resto de valores de dimensiones (ancho y alto) y masas se respeten.