En el BOE de 27/08/2025 se ha publicado el Real Decreto 712/2025, que regula y actualiza la normativa existente sobre la gestión de los neumáticos al final de su vida útil.
El Real Decreto establece las obligaciones de los productores de neumáticos, y establece los objetivos a alcanzar en relación a la preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética para 2035
- el 15 % en peso de preparación para la reutilización, como mínimo
- 65 % del total en peso de reciclado y valorización material del conjunto de materiales y el 100 % en peso de reciclado del acero, como mínimo
- el 20 % en peso de valorización energética, como máximo.
Los productores u otros poseedores de neumáticos al final de su vida útil deberán asegurarse de que se gestionan adecuadamente mediante alguna de las siguientes opciones:
- Su entrega a los gestores de residuos con los que tengan acuerdos, sin realizar ninguna operación de selección, clasificación previa y venta de los mismos.
- En el caso de los neumáticos que no están amparados por la responsabilidad ampliada de su productor, encargar por su cuenta su tratamiento a un gestor autorizado de neumáticos al final de su vida útil a los efectos de garantizar que se gestionan debidamente y de conformidad con el principio de jerarquía de residuos
- Realizar por sí mismos el tratamiento de todos los neumáticos al final de su vida útil que hubieren generado para lo que tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 19 para los gestores de neumáticos al final de su vida útil.
En la factura de venta de neumáticos de reposición al consumidor o usuario final se incluirá el número de inscripción del productor del neumático en el Registro de Productores de Productos y se especificará en su precio la repercusión que tiene el coste de la gestión ambiental del residuo al que éste dará lugar cuando se convierta en neumático al final de su vida útil. Dicha información deberá figurar también en todas las facturas que se expidan con motivo de su comercialización hasta el consumidor o usuario final.
Los comercializadores de neumáticos de segunda mano entregarán al consumidor o al instalador del neumático, en el momento de la venta y siempre que resulte de aplicación al tipo de neumático, una copia del documento de inspección y verificación del neumático, contemplado en la norma UNE 69051:2017–«Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano», en su versión más actualizada.
Definición de neumático de reposición: el neumático que su productor pone por vez primera en el mercado para reemplazar a los neumáticos usados de los vehículos.