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La Comisión Europea publica una nueva nota aclaratoria sobre el uso del certificado de actividades

Ciertamente, desde la entrada en vigor del Reglamento 165/2014 sobre el tacógrafo, la utilización de los certificados de actividades ha dejado de ser obligatoria, por lo que los Estados miembros no deberían castigar su carencia. Sin embargo, y esta era la interpretación de la Administración española, seguía siendo necesario justificar las actividades de los conductores, por lo que la utilización de este certificado puede ser útil. No hay que olvidar que la normativa europea exige que el conductor debe poder presentar los registros de tacógrafo del día en curso y de los 28 días anteriores. Esta obligación no cambia. Y es que, tal y como informa ASTIC, hay determinados periodos que pueden no ser registrados automáticamente por el tacógrafo por encontrarse el conductor alejado del vehículo y no llevar introducida su tarjeta. En esos casos, cuando el conductor emprende la conducción, tiene que registrar esas actividades manualmente «a posteriori». Solo si ese registro manual a posteriori es imposible porque el tacógrafo es de las primeras versiones y no lo permite o si ese registro manual es excesivamente gravoso (por ejemplo, si el conductor ha conducido un vehículo no incluido en el ámbito de aplicación de reglamento durante largos periodos) se puede utilizar el certificado de actividades.En caso de que ciertos periodos no hubieran sido registrados automáticamente por el tacógrafo, ni manualmente a posteriori por alguno de los motivos expuestos en el párrafo anterior, y tampoco se hubieran utilizado los certificados de actividades, esas actividades deberían justificarse de alguna forma. En caso contrario, una eventual sanción no debería motivarse en la falta del certificado de actividades, sino en la falta de justificación de las actividades en esos periodos.Texto completo de la nota aclaratoria nº 7 (en inglés).

Donostia: El Ayuntamiento pondrá en marcha en junio un rádar móvil que irá rotando por distintos puntos de la ciudad

El departamento de Movilidad rotará el citado radar por una docena de puntos en los que los límites de velocidad están situados entre 30 y los 50 kilómetros hora. De este modo, el radar móvil medirá la velocidad en zonas como Riberas de Loiola, Federico García Lorca, Doctor Beguiristáin, Lugaritz, Peruene, Pio Baroja, Berio, Ategorrieta, Antzieta, Avenida de Tolosa, Oriamendi o Sanserreka-Miraconcha.

La Diputación recurre a la fiscalidad para arraigar más a las empresas en Gipuzkoa

Quiere impulsar una serie de medidas para que los empresarios del
territorio se decanten por traspasar sus empresas a sus propios
trabajadores cuando acabe su vida laboral y actuar sobre los riesgos de
la deslocalización. Para ello, ha elaborado un proyecto de norma foral que mejorará las
condiciones fiscales de este tipo de operaciones, con el fin de mantener
el arraigo de las empresas en el territorio. La norma va acompañada
de medidas positivas para impulsar la participación de las mujeres, con
mayores deducciones en el IRPF. La Hacienda foral promueve también una
mayor participación de la mujer en la empresa, concediéndole mayores
deducciones en el IRPF.

Donostia: El Ayuntamiento comunicará directamente a la DGT los cambios en el padrón

Las personas que soliciten un cambio de domicilio en el padrón de
habitantes, podrán pedir simultáneamente en Udal!nfo la modificación del
domicilio en los Registros de Conductores y Vehículos de la Jefatura
Provincial de Tráfico, así como solicitar y recoger duplicado del
permiso de circulación, en los casos que proceda, evitando así
desplazamientos por diferentes ventanillas. Udal!nfo agilizará los trámites permitiendo acumular gestiones de diferentes administraciones en un solo acto.

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Carné por puntos

Página web de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.
Página web de la Direccion General de Tráfico.
Pérdida de puntos por exceso de velocidad.
(GUITRANS
ha editado en 2016 la actualización del Manual. Si no está asociado y
está interesado en adquirir un ejemplar del Manual, puede ponerse en
contacto con el Departamento de Comunicación: 943-316707, ext. 5 (Mª
Carmen-Amaia).
NORMATIVA REGULADORA:

Ley 17/2005, de 19 de julio (BOE nº 172 de 20 de julio).

Orden INT/2596/2005, de 20 de julio (BOE nº 190 de 10 de agosto).

R.D. 62/2006, de 27 de enero (BOE nº 28 de 2 de febrero).

Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE nº 283 de 24 de noviembre).

Canje de carnés de conducir

Toda la información sobre los requisitos y la documentación necesaria para realizar el canje de los carnés de conducir de países comunitarios y no comunitarios (con los que existe convenio y con los que no pero se acredita un tiempo de contratación en el caso de conductores profesionales), puede encontrarla en https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/canje-de-permisos/ 

Registros de transportistas en la CAV

Registro de transportistas de residuos no peligrosos
Registro de transportistas de residuos peligrosos
REA (Registro de empresas acreditadas-Construcción)
Registro de transportistas de piensos
Registro SANDACH para el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano.

Información sobre estos registros en el Manual del Transporte 2016.(GUITRANS
ha editado en 2016 la actualización del Manual. Si no está asociado y
está interesado en adquirir un ejemplar del Manual, puede ponerse en
contacto con el Departamento de Comunicación: 943-316707, ext. 5 (Mª
Carmen-Amaia).

Certificado de conductor no comunitario

Desde el 19 de marzo de 2003, los transportes internacionales se realizan bajo licencia comunitaria, acompañada de un certificado de conductor cuando el conductor sea nacional de un tercer país. Dicho certificado, de color rosa, se llevará a bordo del vehículo siempre que se haga transporte interior o internacional de mercancías y cuando el conductor esté contratado por cuenta ajena y sea de un país no perteneciente a la UE. Este certificado se exige para el transporte de mercancías por cuenta ajena, con lo cual un autónomo extracomunitario que sea titular de su licencia comunitaria no deberá realizar el certificado, ahora bien, si se trata de un autónomo socio de una cooperativa de trabajo asociado, estando la licencia comunitaria a nombre de la cooperativa, no del autónomo, deberá llevar consigo el certificado de conductor no comunitario.nformación sobre certificado de conductor no comunitario.Más información de este certificado en el Manual del Transporte 2016.(GUITRANS ha editado en 2016 la actualización del Manual. Si no está asociado y está interesado en adquirir un ejemplar del Manual, puede ponerse en contacto con el Departamento de Comunicación: 943-316707, ext. 5 (Mª Carmen-Amaia).