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Cambios en el régimen jurídico de las notificaciones por comparencia en el ámbito tributario

Se suprime la referencia a la notificación
en la sede electrónica del organismo correspondiente y que la Agencia
Estatal de Administración Tributaria publicará por este medio los
anuncios correspondientes a las notificaciones que deba practicar, en
ejercicio de las competencias que le corresponden.

Por último, este cambio entrará en vigor el 1 de junio de 2015 y se
aplicará a todas las notificaciones que hayan de practicarse por las
administraciones tributarias a partir de esa fecha, aunque los
procedimientos tributarios se hubieren iniciado con anterioridad.

Modificada la norma que regula el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

Se suprime la exigencia de inscripción en el Registro General
Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de las aguas minerales
naturales y aguas de manantial y de los productos alimenticios
destinados a una alimentación especial, aunque habrá que seguir
cumpliendo con las exigencias de las disposiciones comunitarias.
Se suprime el trámite de registro ante las autoridades españolas de empresas radicadas fuera del territorio español.
Se modifican las disposiciones que regulan la inclusión de los
alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales en la cartera
de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Portugal aprueba las 60 toneladas para ciertos tipos de vehículos y de transporte y en determinadas períodos de tiempo

Vehículos afectadosEstán afectados los trenes de carretera, es decir los conjuntos compuestos por un vehículo rígido y un remolque con 5 o más ejes, pudiendo alcanzar los 18,75 metros de longitud.Se mantienen los pesos por eje, que serán de 7,5 T para el eje frontal y 12 toneladas para cada uno de los otros. Por lo tanto, las 60 toneladas no podrán alcanzarse con vehículos de 5 ejes, siendo el máximo de 55,5 T (7,5 + 4 x 12).Los vehículos deberán contar con neumáticos adecuados al peso transportado.Durante las campañas agrícolas
los vehículos que no reúnan las condiciones de 60 toneladas podrán
realizar transporte a los centros de almacenamiento distribución o
transformación (silos, fábricas, almacenes) con un máximo de 44
toneladas. Para estos transportes sí se podrán utilizar vehículos
articulados (tractor más semirremolque).Ámbito geográficoEstos pesos máximos son exclusivamente válidos para el transporte realizado dentro del territorio de la república portuguesa. En particular, no son válidos para el trasporte por territorio español.MercancíasEl siguiente cuadro indica las toneladas que se pueden transportar de cada tipo de mercancía:

Mercancía
 Tren de carretera (vehículo rígido de motor y remolque) de 5 o más ejes
Condiciones
Límite de origen o destino

 Madera, astillas y similares, papel,pasta de papel, productos cerámicos,siderúrgicos o mineros
 Máx. 60 Tn
 No transportadoen contenedor, o en contenedor de 20 ó40 pies
 Puerto marítimo

 Productos químicos
 Máx. 60 Tn
 En contenedor de 20 pies
 Sin límites especiales

 Productos vitivinícolas, frutas y productos hortícolas
 Vehículos articulados: 44 Tn
 En campaña agrícola y carga no transportadaen contenedores
 Solo desde los centrosde producción a los de almacenamiento, distribución o transformación

 Productos vitivinícolas, frutas y productos hortícolas
 Trenes de carretera: 60 Tn
 No transportado en contenedor, o transportadoen contenedor de 20 ó 40 pies
 Puerto marítimo

Cereales
 Vehículos articulados: 44 TnTrenes de carretera: 60 Tn
 Exclusivamente durante la campaña agrícola
 Solo desde los centros de producción a los de almacenamiento, distribución o transformación

 Productos pecuarios
 60 Tn
 Sin condiciones especiales
 Sin límites especiales

InfraccionesLas autoridades portuguesas han anunciado un control estricto para el cumplimiento de los requisitos de los nuevos pesos y dimensiones. Un exceso de carga superior al 20% dará lugar a una multa de 1250 a 3740 euros, a la paralización del vehículo y al trasbordo de la mercancía sobrante. En cuanto infracciones muy graves podrán implicar la pérdida del requisito de honorabilidad.

Desarrollan una herramienta para calcular la huella energética de las autopistas

Investigadores del Centro de Investigación del Transporte (TRANSyT) de la Universidad Politécnica de Madrid han desarrollado una aplicación, que responde la nombre de HERA, para calcular la huella energética del tráfico de vehículos en autopistas y las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a dicho tráfico. HERA permite estimar la huella energética del
flujo de tráfico que circula por una autopista bajo unas condiciones de
tráfico determinadas. Estima el consumo de combustible (litros
combustible/año), consumo energético (MJ/año) y emisiones GEI
(gCO2eq/año) de una autopista o un tramo de la misma bajo diferentes
escenarios en la escala temporal de un año.

El barril de petróleo Brent, por debajo de la barrera de los 100 dólares

La incertidumbre sobre la evolución de las economías de la zona euro y
el acusado debilitamiento del euro tras la reciente actuación del Banco
Central Europeo (BCE) ha llevado el precio del barril de Brent por
debajo de los 100 dólares por primera vez desde junio de 2013.  En concreto, el precio del barril de petróleo de calidad Brent, de
refrencia en Europa, se situaba en 99,60 dólares, frente a los 100,80
dólares que marcaba al comenzar la sesión, su nivel más bajo en los
últimos 14 meses. Por su parte, el precio del barril de petróleo Texas, de referencia
para EEUU, bajaba hasta los 91,94 dólares, frente a los 93,49 de la
apertura.

Aprobada la nueva ley concursal

Asimismo, aunque los acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social, autonomías y ayuntamientos) mantienen su derecho de cobro preferente en los concursos de acreedores, un acreedor público podrá ser arrastrado al convenio general si así lo decide el 75 % de todos los acreedores públicos implicados.La nueva normativa extiende los efectos del convenio a los acreedores «disidentes» que no se hayan sumado a este, siempre que se superen unos determinados porcentajes de adhesión.Esto implica que los acreedores preferentes mantendrán su derecho a elegir entre adherirse voluntariamente al convenio o llegar a un acuerdo singular, pero podrán ser arrastrados al convenio general siempre que voten a favor de este al menos un 60 % o un 75 % del pasivo del tipo de crédito (laboral, público, financiero y resto) en que se enmarque esa deuda.No obstante, el porcentaje exacto de votos favorables variará en función de las medidas que se acuerden.

Bélgica no aclara del todo cómo realiza el control de los descansos semanales normales en cabina

Por lo tanto, las autoridades belgas cuando detecten un camión que sospechan pueda estar realizando el descanso semanal en cabina, le harán un control de tiempos de conducción y descanso. Si comprueban que está realizando un descanso semanal y que en la semana anterior no realizó otro normal (de 45 horas o más) deducirán que está realizando un descanso semanal normal a bordo del vehículo y le aplicarán la multa de 1.800 euros.No se sancionarán los descansos realizados en periodos anteriores ni se exigirán justificantes de haber utilizado servicios hoteleros.La adecuación de este procedimiento de control parece bastante discutible, tal y como argumenta ASTIC. Con reservas a un análisis más cuidadoso y especializado, se pueden realizar las siguientes objeciones, además de las que corresponden al fondo del asunto, es decir, si el reglamento 561/2006 prohíbe los descansos semanales en cabina:

Si se sanciona, como indican las autoridades belgas, antes de que el descanso haya superado las 45 horas, se estaría sancionando por una infracción futura, puesto que el descanso semanal normal se define como aquel de más de 45 horas, y ese momento todavía no se habría producido.
Si se requiere al conductor que aporte los discos o la tarjeta del tacógrafo, se le está interrumpiendo el descanso, pues tales actividades están específicamente previstas en la Directiva 15/2002, art 5.a.1 v: «cumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias vinculadas a una operación de transporte trámites administrativos de policía» como tiempos de trabajo. Por lo tanto, se trataría de una infracción, no solo futura sino imposible. El descanso no podía nunca llegar a ser normal, de más de 45 horas, porque habría sido interrumpido por la actuación de la policía.
Tampoco podrían sancionar por insuficiente descanso, puesto que esa insuficiencia no ha sido causada sino por el cumplimiento de una obligación legal, la de colaborar con las fuerzas de control.

Transporte con 44 Tn en Francia: Un año más para los vehículos Euro 3 y Euro 4

Por otra parte, el 6 de diciembre de 2012 se publicó también en el Journal Officiel una primera norma relativa a las modalidades de aplicación donde se especifica la obligatoriedad de disponer de suspensiones neumáticas para los vehículos de más de 40 toneladas (esta obligación solo afectará a los vehículos nuevos matriculados después del 1 de enero de 2014), norma que ha sido modificada por la publicada el 5 de agosto de 2014. Las modificaciones que recoge esta última norma son detalladas a continuación en color ROJO:A partir de 1 de enero de 2013, los
vehículos de 5 ejes de hasta 44 toneladas (tractor más remolque con eje
doble) podrán circular en los siguientes términos:- Hasta el 30 de septiembre de 2015 (la norma anterior establecía de plazo el 30/09/2014), cuando el vehículo motor haya sido
matriculado con posterioridad al 1 de octubre de 2001 (vehículos Euro
3).- Hasta el 30 de septiembre de 2018 (la norma anterior establecía de plazo el 30/09/2017), cuando el
vehículo motor haya sido matriculado con posterioridad al 1 de octubre
de 2006 (vehículos Euro 4 y 5).- Los vehículos matriculados con posterioridad al 1 de octubre de 2009.Esta regulación únicamente afectará al transporte interior que se
realice dentro de Francia, por lo que en transporte internacional con
origen o destino en dicho país seguirá vigente el límite máximo de 40
toneladas para los referidos vehículos de transporte.

NOVEDADES en la tramitación de las solicitudes de devolución del céntimo sanitario

Si la empresa emisora de la tarjeta es alguna de éstas:

                                 TARJETERAS 

 NIF
                  Razón Social   

 A25009192
 RED ESPAÑOLA DE SERVICIOS, SA

 A79707345
 SOLRED S.A

 A80349590
 CEPSA CARD, SA

 B73050932
 TSI PLUS S.L

 B82241506
 INGENICO IBERIA S.L

 B97734339
 ACME RED, S.L

 N0034279J
 EUROSHELL CARDS BV

 N0041385F
 DKV EURO SERVICE GESELLSCHAFT MBH & CO K

 A78866399
 SERVISA TARJETAS, S. A.

 A78425774
 INGENICO (antiguo)

 N0043618H
 UNION TANK ECKSTEIN GMBH & COKG

    Es preciso obtener de estas empresas tarjeteras un certificado con los consumos (uno por cada Hacienda: Estatal, Gipuzkoa, Araba, Bizkaia y Navarra) y un fichero txt que contendrán la misma información. En el caso de SOLRED pueden descargarse los certificados y txt de SOLRED DIRECTO (en el momento de elaborar esta información se pueden descargar todos los certificados pero el txt solo del Estado). Si la empresa emisora de la tarjeta es alguna de éstas:

              TARJETERAS COMO SUJETO PASIVO 

 NIF
         Razón Social

 A24353039
 VALCARCE TARJETA TRANSPORTE S.A.

 A28135846
 BP OIL ESPAÑA S.A.

 A28559573
 GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.

 A60404910
 MEROIL S.A.

 A79708277
 KUWAIT PETROLEUM ESPAÑA S.A.

 A80555915
 AS 24 ESPAÑOLA S.A.

 B28190858
  GALP COMERCIALIZACION OIL ESPAÑA S.L.

 B84070937
  DISA PENINSULA SL

    En el caso de este segundo grupo de empresas emisoras de tarjetas cambia el certificado y el txt que contiene menos campos. También hay que solicitarlos al proveedor correspondiente. Hay que presentar en Hacienda Estatal el certificado, el txt y las facturas del proveedor correspondiente y en cambio en Hacienda Foral de Gipuzkoa no hay que presentar nada de estos proveedores, mientras que de momento desconocemos qué habrá que hacer en relación con las Haciendas Forales de Araba, Bizkaia y Navarra. Presentación ante las diferentes HaciendasUna vez obtenidos los certificados y ficheros txt correspondientes, si anteriormente se había presentado solicitud, habrá que volver a hacerlo, solo por la empresa tarjetera de que se trate, aportando el certificado, el txt y las facturas, indicando en la presentación vía telemática, el número de referencia del expediente anteriormente presentado. Si anteriormente no se había presentado acceder a cada uno de los portales web y seguir los pasos indicados para proceder a la presentación del expediente.El CNTC presenta una queja formal ante el Ministerio de HaciendaEstos cambios de última hora no hacen sino dilatar el procedimiento de devolución de un impuesto injustamente cobrado tal como Sentenció el Tribunal de Justicia Europeo, por lo que a través de FITRANS y del Comité Nacional de Transporte por Carretera hemos elevado  elevado una queja al Ministerio de Hacienda, con el objeto de dejar patente el malestar de un sector que se siente maltratado una vez más.

Nuevos requisitos para la recogida, transporte y transformación de determinados piensos animales

Las proteínas animales transformadas a granel, incluida la harina de pescado, procedentes de no rumiantes, el fosfato dicálcico y tricálcico a granel de origen animal, los hemoderivados a granel procedentes de no rumiantes y los piensos compuestos a granel que contengan las materias primas anteriores, destinados a la alimentación de los animales de granja no rumiantes, se transportarán en vehículos y contenedores que no se utilicen para el transporte de piensos destinados a rumiantes. No obstante, los vehículos y contenedores que se hayan utilizado
previamente para el transporte de los productos señalados anteriormente
podrán utilizarse posteriormente para el transporte de piensos
destinados a rumiantes siempre y cuando se limpien previamente con el
fin de evitar la contaminación cruzada, de conformidad con un
procedimiento documentado que haya sido autorizado previamente por la
autoridad competente
Las proteínas animales transformadas, distintas de la harina de pescado, a granel procedentes de no rumiantes y los piensos compuestos a granel que contengan esas proteínas se transportarán en vehículos y contenedores que no se utilicen para el transporte de piensos destinados a animales de granja no rumiantes, distintos de los de acuicultura. No obstante, los vehículos y contenedores que se hayan utilizado previamente para el transporte de los productos señalados  podrán utilizarse posteriormente para el transporte de piensos destinados a animales de granja no rumiantes, distintos de los de acuicultura, siempre y cuando se limpien previamente con el fin de evitar la contaminación cruzada, de conformidad con un procedimiento documentado que haya sido autorizado previamente por la autoridad competente.
La sangre destinada a ser utilizada para la producción de hemoderivados para su uso en la alimentación de no rumiantes se transportará en vehículos y contenedores dedicados exclusivamente al transporte de sangre de no rumiantes.No obstante, los vehículos y contenedores que se hayan utilizado previamente para el transporte de sangre procedente de rumiantes podrán utilizarse posteriormente para el transporte de sangre procedente de no rumiantes destinada a la producción de hemoderivados siempre y cuando se limpien previamente con el fin de evitar la contaminación cruzada.
Los subproductos animales de origen no rumiante destinados a ser utilizados para la producción de proteínas animales transformadas se transportarán en vehículos y contenedores que no se utilicen para el transporte de subproductos animales de origen rumiante.No obstante, los subproductos animales de origen no rumiante podrán ser transportados en vehículos y contenedores que se hayan utilizado previamente para el transporte de subproductos animales de rumiantes, siempre y cuando se limpien previamente con el fin de evitar la contaminación cruzada de conformidad con un procedimiento documentado que haya sido autorizado previamente por la autoridad competente.
Los sustitutivos de la leche a granel destinados a rumiantes de granja no destetados que contengan harina de pescado deberán transportarse en vehículos y contenedores que no se utilicen para el transporte de piensos destinados a rumiantes.No obstante, los vehículos y contenedores que se hayan utilizado previamente para el transporte de sustitutivos de la leche a granel que contengan harina de pescado destinados a rumiantes de granja no destetados podrán utilizarse posteriormente para el transporte de otros piensos a granel destinados a rumiantes, siempre y cuando se limpien previamente con el fin de evitar la contaminación cruzada.
Las materias primas para pienso a granel y los piensos compuestos a granel que contengan productos procedentes de rumiantes (distintos de la leche, productos lácteos, productos derivados de la leche, calostro y productos a base de calostro, fosfato dicálcico y tricálcico de origen animal y proteínas hidrolizadas procedentes de pieles y cueros de rumiantes) se transportarán en vehículos y contenedores que no se utilicen para el transporte de piensos de animales de granja distintos de los animales de peletería.No obstante, los productos señalados anteriormente podrán transportarse en vehículos y contenedores que se utilicen posteriormente para el transporte de piensos destinados a animales de granja distintos de los de peletería, siempre y cuando se limpien previamente con el fin de evitar la contaminación cruzada, de conformidad con un procedimiento documentado que haya sido autorizado previamente por la autoridad competente.
La realización de las operaciones de limpieza y, cuando sea necesario, de desinfección, quedará justificada mediante la emisión de un certificado o talón de desinfección que deberá incluir los datos mínimos que se recogen en el anexo III del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.