PRÓRROGA PLAN PREPARA:Se prorroga por cuarta vez desde su creación el programa PREPARA (con efectos desde el 16 de febrero al 15 de agosto -art. 1-) y, como novedad, se establece que se prorrogará automáticamente por períodos de 6 meses (a partir de 16 de agosto de 2013) cuando la tasa de desempleo, según la EPA publicada con anterioridad a la prórroga que corresponda, fuera superior al 20 % (disp. adic. 2ª).AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA REPOSICIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:Con el propósito de continuar favoreciendo la adopción de medidas temporales de regulación de empleo y con efectos desde el 1 de enero de 2013 (disp. final 6ª), se modifica (art. 3) el artículo 16.1 de la Ley 3/2012, de reforma del mercado laboral, donde se regula la reposición del derecho a la prestación por desempleo, ampliando en un año los plazos inicialmente establecidos, de manera que los trabajadores que en virtud del artículo 47 del ET o de un procedimiento concursal, hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo, de forma continuada o no, o reducido el número de días u horas de trabajo, y a los que posteriormente se les extingan los contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c) del ET, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, Concursal, tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 (antes 31/12/2012), ambos inclusive.
Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014 (antes 31/12/2013).
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CELEBRAR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE NO VINCULADOS A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD O TÍTULOS DE FORMACIÓN:La proximidad del 12 de febrero de 2013, fecha en que se pone fin al plazo transitorio concedido por la Ley 3/2012 (disp. trans. 8ª.2) y por el Real Decreto 1529/2012 (disp. trans. 2ª.2, párrafo 2º), en el que se permite que la actividad formativa inherente a los contratos de formación y aprendizaje, en los que no exista título de FP o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar o centros formativos disponibles para su impartición, pueda estar constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y dado que continua siendo necesario adecuar la oferta de formación de los certificados de profesionalidad a su impartición en estos contratos, especialmente por lo que se refiere a la modalidad de teleformación, se amplía hasta 31 de diciembre de 2013 el plazo transitorio y, por tanto, la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.