
Tal y como ya informamos en el Boletín 1767 de 30 de julio de 2025, en el BOE del pasado 25 de julio se publicó la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Desde ACXON Seguros, Correduría de Seguros con la que GUITRANS tiene suscrito un convenio de colaboración, quieren a través de este documento insistir en las modificaciones y en las necesidades de aseguramiento de este tipo de vehículos, ya que por ejemplo antes una carretilla que no salía del almacén no necesitaba ser asegurada y tenía cobertura de los daños a través de la póliza de responsabilidad civil de la empresa, pero hoy si cumple con las especificaciones, sí que necesita tener un seguro obligatorio. Como asociado de GUITRANS, si tiene alguna duda al respecto, puede ponerse en contacto con ACXON para que le puedan asesorar y dar las soluciones aseguradoras adecuadas, 948-227742.
GIPUZKOA: solicitud de duplicado de tarjeta NIF, ahora también a través de la página web de Hacienda
Hasta ahora, las personas jurídicas y otros tipos de entidades que desearan obtener un duplicado de su tarjeta NIF debían solicitar el mismo a través de Zergabidea. Como novedad, a partir de ahora los duplicados de tarjeta NIF de entidades se podrán solicitar también desde la página web.
Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en Gipuzkoa, debidamente identificado.
- Constar en la base de datos de Hacienda Foral de Gipuzkoa (se puede comprobar mediante consulta de Datos censales).
- No estar en situación de baja provisional en el índice de entidades, ni tener el NIF revocado.
GIPUZKOA: publicado el nuevo modelo 036 de declaración censal
En el BOG de 14 de octubre se ha publicado la Orden Foral 418/2025, de 9 de octubre, por la que se modifica el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. Este modelo no ha cambiado en lo sustancial, se incluyen mejoras en los datos a incluir relativos, por una parte, a la casilla de solicitud del NIF por extravío, que pasa a denominarse «duplicado», facilitando y simplificando dicha solicitud y su concesión, y, por otra, a la casilla de la condición de gran empresa y a la información relativa a la prorrata especial en el impuesto sobre el valor añadido, entre otros aspectos. Asimismo, se actualizan las remisiones a la normativa del impuesto sobre el valor añadido, motivada por la aprobación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido y a los puntos de conexión de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, del concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Aprobada la revisión del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, versión 7.9
En el BOE de 11 de octubre se ha publicado la Resolución que aprueba la versión 7.9 del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV. En esta nueva versión del manual se ha aplicado lo dispuesto en la Directiva 2014/45/UE, de 3 de abril, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE. Se ha seguido tanto lo referente a su parte dispositiva, como lo expresado en sus considerandos, en especial su número (21), en el que textualmente se dice respecto a la inspección técnica: «debe ser relativamente simple, rápida y barata». De igual forma que en las revisiones anteriores, el objetivo perseguido con esta nueva revisión es el establecimiento de unas normas de actuación durante el proceso de la inspección, con el fin de unificar al máximo posible los criterios y el procedimiento a seguir en las diferentes estaciones ITV.
Para acceder al Manual completo, pinchar aquí.
Nuevo registro de colas en la frontera letona
Todos los vehículos que crucen la frontera terrestre exterior de Letonia por los pasos fronterizos de Grebņeva, Terehova o Pāternieki deben estar registrados en el Sistema Electrónico de Reserva de Cola (ERRS). A partir del 15 de octubre de 2025, SOLO los vehículos registrados en el Sistema Electrónico de Reserva de Colas podrán cruzar la frontera terrestre exterior de la República de Letonia. El registro anticipado en el sistema está disponible a partir del 1 de octubre de 2025.
El registro puede realzarse a través de las páginas www.lvborder.lv o www.lvrobeza.lv
El registro deberá efectuarse con carácter previo y podrá efectuarse con una anticipación de hasta 30 días antes de la fecha prevista para la entrada, tras lo cual se asignará una franja temporal de 1 hora para el cruce de la frontera y un número de cruce que será el que habilite para el paso de la frontera. En el supuesto de que no se haya efectuado el registro previo y se alcance alguno de los mencionados pasos fronterizos, se deberá efectuar un registro de último minuto en el que se asignará la primera franja horaria disponible, una vez efectuado el mismo.
El registro tendrá un coste por vehículo de 9,30 euros.
Precio medio gasóleo SEPTIEMBRE 2025: Calculadora con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte
En el mes de SEPTIEMBRE de 2025, el precio medio del gasóleo de automoción, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 09/10/2025, ha sido de 1,4107 euros/litro (IVA incluido), un 19,17% más que en marzo de 2021. En el siguiente enlace puede acceder al informe completo en formato pdf.
Fórmulas de actualización
Desde el 1 de julio de 2023 se aplican los siguientes coeficientes:
- en los vehículos de más de 20 toneladas se multiplica por el coeficiente 0,3,
- en los vehículos entre 3,5 y 20 Tn se multiplica por 0,2
- y en los vehículos hasta 3,5 Tn por 0,1.
En el siguiente enlace puede acceder a la evolución mensual en el precio del gasóleo desde marzo de 2021 hasta el mes de septiembre de 2025. Puede calcular igualmente, en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo.
Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:
Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100
Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100
Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100
Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,1/100
(El 30 de junio de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto-Ley 20/22, publicado en el BOE de 28/12/2022 dejaron de aplicarse los coeficientes anteriores, volviendo a aplicarse los establecidos en la Orden FOM 2184/2008).
Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 02/03/2022 del Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022) y RDL 11/2022 (BOE, 26/06/2022)
- Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
- Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada, salvo que el contrato recoja otra forma de reflejar el ajuste.
- En contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática trimestralmente, salvo que se pacte una periodicidad menor.
- No cabe pacto en contra.
- Las empresas con contratos de transporte continuado que el 02/03/2022 tengan contratos que tuvieran otra fórmula de actualización o periodicidad de lo dispuesto en la misma, tendrán 6 meses para adaptarlos.
- Los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes el 02/03/2022 será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores (disposición transitoria primera).
- Los contratos de transporte que utilicen combustibles alternativos podrán utilizar las fórmulas cuando se aprueben sus fórmulas específicas.
- El RDL 11/2022 prevé una medida temporal extraordinaria para aquellos servicios de un único envío, de ejecución inmediata, en los que deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el Oil Bulletin de la UE para España. Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.
Índice de variación los precios del gasóleo en España
Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España
NORMATIVA REGULADORA:
- Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
- Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
- Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
- Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Indicadores económicos
En el mes de OCTUBRE de 2025 con datos publicados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y actualizados con fecha 01/10/2025, hay en Gipuzkoa 1.264 empresas de transporte de servicio público menos que en enero de 2009. En el Estado, 33.783 empresas menos.
En cuanto a la tasa de paro, en el cuarto trimestre de 2024 esta se sitúa en Gipuzkoa en el 4,67%, la más baja de todo el Estado, en Euskadi en el 8,17% y en el Estado en el 10,61% según datos de la Encuesta de Población Activa del INE publicada el 28 de enero de 2025.
| Precio medio gasóleo SEPTIEMBRE 2025 |
1,4107 euros/litro |
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| Tipo impositivo del TEG (Tipo Especial General) |
0,307 euros/l. |
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| Tipo impositivo del TEE (Tipo Especial Estatal) a partir del 01/01/2019 |
0,072 euros/l. |
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| Devolución gasóleo profesional desde el 01/01/2019 |
49 euros/1.000 l. |
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| Nº de empresas de transporte en Gipuzkoa – SP |
1.652 | |||||
| Nº de autorizaciones MDP en Gipuzkoa – SP |
5.637 | |||||
| Nº de autorizaciones MDL en Gipuzkoa – SP |
901 | |||||
| Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2009 Gipuzkoa |
-1.264 |
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| Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2009 Estado |
– 33.783 |
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| Tasa de paro EPA 4º trimestre de 2024 – Gipuzkoa |
4,67% | |||||
| Tasa de paro EPA 4º trimestre de 2024 – Estado |
10,61% | |||||
| Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de mayo de 2025 – Régimen General (Gipuzkoa) |
11.529 |
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| Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de mayo de 2025- Régimen Autónomos (Gipuzkoa) |
3.086 |
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| IPC 2024 |
CAV |
Gipuzkoa | Estado |
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| 3,6% | 3,7% | 2,8% | ||||
ESLOVENIA: los peajes aumentarán el 1 de noviembre
Según la información publicada por ANTRAM en su página web, a partir del 1 de noviembre de 2025, Eslovenia actualizará su sistema de cálculo de peajes, considerando las emisiones de dióxido de carbono (CO₂) de los vehículos al calcular la tarifa final. Esta medida se alinea con las prácticas ya adoptadas en otros países europeos. Este cambio introducirá cinco clases de emisiones de CO₂, numeradas del 1 al 5, y la clase 5 se asignará a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente. A menores emisiones, menor será el coste del vehículo. Los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de julio de 2019 se clasificarán, por regla general, en la clase 1, correspondiente a la categoría con mayor nivel de emisiones. Para más detalles sobre este nuevo sistema de cálculo de peajes, visite el sitio web de DarsGo: https://www.darsgo.si/portal/en/co2-general .
GIRONA: prohibición de parada y repostaje a los vehículos que transporten animales bovinos por los primeros brotes de Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC)
El viernes pasado se detectó por primera vez en la historia un primer brote de Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) en una explotación bovina en la comarca del Alt Empordà (Girona) y un segundo brote este pasado lunes en la demarcación de Girona. Ante estos focos, las autoridades sanitarias han activado todas las alarmas para evitar su propagación al resto de Cataluña y España, después de que se haya extendido por Francia e Italia. Según ha confirmado el Director General de Tránsit a Fenadismer, se prohibirá que los camiones destinados al transporte de animales vivos (en principio de la especie bovina) y que circulen por la provincia de Gerona tendrán prohibido parar en ningún momento. Ni siquiera para repostar en una estación de servicio o para hacer las interrupciones a la conducción en las áreas de descanso. Si lo hacen, se exponen a sanciones administrativas.
Además de la puesta en marcha de un plan de vacunación de emergencia en la zona afectada, se han establecido restricciones en una zona de protección de 20 km en torno al foco, que se mantendrán durante un mínimo de 28 días siempre que no haya nuevos casos. Además se ha fijado una zona de vigilancia adicional de otros 30 km a partir de la zona de protección, que se mantendrá 17 días más sin nuevos casos (en total 45 días).
Un transportista que realiza transporte de hormigón preamasado en un vehículo dúmper en un radio de acción de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación, ¿está exento de tramitar la tarjeta de tacógrafo digital?
Sí, está exento (*) siempre y cuando no realice otro tipo de transporte y tampoco tendría que introducir ninguna tarjeta en el tacógrafo, por lo que no tendría que tramitarla. no tiene que introducir ninguna tarjeta.
(*) De acuerdo con el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
