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Actualizado el Acuerdo para el reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción con Ecuador

El Consejo de Ministros de 27 de agosto ha acordado autorizar el Canje de Notas por el que se enmienda el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, así como su aplicación provisional.

En diciembre de 2022 la Dirección General de Tráfico propuso la enmienda del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales entre España y Ecuador, hecho en Madrid el 25 de septiembre de 2003. La enmienda tiene por objeto la actualización de la tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción españoles y ecuatorianos, que se encuentra en el Anexo del Acuerdo.

La aplicación provisional del Acuerdo está prevista a partir del día siguiente a la recepción de la respuesta afirmativa de la Embajada de Ecuador, y la entrada en vigor se producirá en la fecha de recepción de la última notificación por la que las partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para ello.

 

Descubre los servicios y las ventajas que dispones por pertenecer a GUITRANS


GUITRANS nació en 1977 en Donostia por la inquietud de un grupo de transportistas que, conscientes de que el eslabón entre el productor y el consumidor era el transporte, decidieron formalizar una agrupación que defendiera sus intereses frente a la Administración y otros estamentos. Defender los intereses de nuestros asociados ante la Administración y prestar un servicio profesional y de calidad conforman nuestra razón de ser y de actuar, nuestro santo y seña.

Desde entonces, la vertiente de prestación de servicio se ha ido transformando a merced de las nuevas exigencias y requerimientos demandados a las empresas de transporte asociadas. Así, el catálogo de servicios ofrecido nada tiene que ver con el ofertado entonces. En el siguiente enlace puede a acceder a una breve descripción de los servicios que ponemos a su disposición a través de Fundación GUITRANS Fundazioa. En esta labor de asesoramiento y prestación de servicio a los profesionales de transporte estamos acompañados por un nutrido grupo de colaboradores y proveedores cualificados con amplia experiencia en el sector.

 

Estrategias y herramientas para reducir la morosidad


La elevada morosidad es uno de los desafíos constantes para las empresas del sector de transporte. Recientes avances legislativos y el desarrollo de herramientas innovadoras están marcando un cambio significativo en la gestión de cobros.

La Ley 13/2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de octubre de 2021, ha introducido modificaciones sustanciales en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, estableciendo un marco legal más robusto contra la morosidad en el transporte de mercancías por carretera. Esta ley impone un límite máximo legal de pago de 60 días y sanciones que pueden ascender hasta los 30.000 euros para los casos de incumplimiento, lo que representa un paso adelante en la protección de los intereses de las empresas de transporte.

¿Cómo reducir el tiempo medio de cobro?

Los transportistas pueden denunciar casos de morosidad a través de un buzón de denuncias anónimas establecido por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Este buzón permite a los transportistas informar sobre clientes que están pagando más allá de los plazos que exige la Ley de Morosidad, que son de un máximo de 60 días.

Para hacer una denuncia, los transportistas pueden rellenar un simple formulario sin tener que facilitar ningún dato personal, preservando así su anonimato. Las denuncias pueden ser sobre cualquier incumplimiento a la legislación de transportes vigente, incluyendo los plazos máximos de pago.

Además de las medidas legislativas, las empresas están adoptando estrategias efectivas de gestión de cobros para aumentar la liquidez y reducir los tiempos de cobro. Herramientas como la facturación electrónica, el eCMR y sistemas automatizados de seguimiento de pagos, como los TMS y los ERP, están transformando la manera en que las empresas gestionan sus facturas pendientes. Estas tecnologías permiten una emisión de facturas más rápida y precisa, ofrecen diversas opciones de pago y facilitan la comunicación con los clientes para recordarles las fechas de vencimiento de sus pagos.

La implementación de políticas de cobro claras y el seguimiento activo de los pagos pendientes son prácticas que están ganando terreno en el sector. Algunas empresas ofrecen descuentos por pronto pago o negocian planes de pagos con los clientes morosos, lo que no solo mejora la tasa de cobro, sino que también mantiene relaciones comerciales saludables.

La capacitación del personal encargado de la gestión de cobros en técnicas de negociación y conocimiento jurídico es otra estrategia que está contribuyendo a agilizar el proceso de cobro.

Como conclusión señalamos que la combinación de la reciente legislación más estricta y el uso de herramientas avanzadas de gestión de cobros está proporcionando a las empresas de transporte medios más eficaces para enfrentar la morosidad. Con estas herramientas y regulaciones, las empresas pueden esperar un futuro más seguro y financieramente estable. Las cifras de morosidad han mejorado en los últimos años, aunque con altibajos. Tras un periodo de descenso, en el último trimestre la media de pago aumentó de los 81 a los 84 días.

Grupo Igarle colabora con Guitrans para proporcionar herramientas y metodologías que ayudan a reducir la morosidad como la factura electrónica, el eCMR o sistemas automatizados como TMS y ERP.

Se cumplen dos años de la entrada en vigor de la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores

El lunes 2 de septiembre se cumplen dos años de la entrada en vigor de esta medida contenida en el Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022). Volvemos a insistir en la importancia de cumplir con lo estipulado en el citado Real Decreto-Ley 3/2022 respecto a la prohibición de esta tarea por parte de los conductores, tanto asalariados como autónomos:

Art. 1.11 que añade la disposición adicional 13 a la LOTT
1.Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:
a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente (*), servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación a todas las operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español.
Por tanto, los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 Tn de MMA (tanto asalariados como autónomos) tienen prohibido realizar las operaciones de carga y descarga (incluidos palets, soportes…), salvo en los supuestos indicados, aplicándose esta prohibición a todas las operaciones de carga y descarga que se realicen en el Estado, tanto por parte de transportistas nacionales como extranjeros.
(*) Regulado en el Real Decreto-Ley 14/2022, publicado en el BOE de 02/08/2022
«e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. 
Transporte de carga fraccionada: aquel en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
 
Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia, y siempre que el contrato sea de una duración de más de un año. En caso contrario, el conductor no puede realizar la doble función de carga y descarga. 
Art. 2 que modifica el 20.1 de la Ley 15/2009
1. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de estos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado.
Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte, si bien la norma no fija una fórmula o referencia para poder calcularla.
Las operaciones de estiba y desestiba de las mercancías a bordo de los vehículos serán por cuenta, respectivamente del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman por el porteador.
En consecuencia, con la excepción de los supuestos citados en los que el conductor podrá realizar estas tareas, en el resto estará prohibido, salvo si se pacta por escrito con la empresa de transporte que esta realice la carga y descarga, debiendo en tal caso ser otra persona diferente al conductor quien realice tales operaciones.

¿Cuál es la diferencia entre transporte intermodal, transporte multimodal y transporte combinado?

El transporte multimodal es el transporte de mercancías o pasajeros mediante al menos dos modos de transporte diferentes. Cuando el transporte multimodal de mercancías solo consiste en la circulación de mercancías en una única unidad de carga o vehículo por modos de transporte sucesivos (sin manipulación de las propias mercancías al cambiar de modo de transporte), se le denomina transporte intermodal. El transporte combinado es una subcategoría del transporte intermodal, expresamente regulada para toda la UE en la Directiva de transporte combinado.

Austria, nuevo país en sumarse al e-CMR

De acuerdo con la notificación formulada el pasado 7 de agosto, el protocolo para la aplicación del e-CMR entrará en vigor el próximo 4 de noviembre. Los países que lo aplican son los siguientes: Alemania, Austria, Azerbaijan, Bélgica, Bielorrusia, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Grecia, Irán, Italia, Kyrgyzstan, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Omán, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Moldavia, Rumanía, Suecia, Suiza, Tayikistán, Turquía, Turkmenistan, Ucrania y Uzbekistán.

DINAMARCA: nuevo sistema de peaje electrónico para los vehículos de más de 12 Tn a partir del 01/01/2025


El nuevo sistema KmToll sustituirá a la Euroviñeta a partir de esa fecha. De esta manera, el uso de las carreteras se cobrará en 2025 mediante la Euroviñeta en Países Bajos, Luxemburgo y Suecia.

Vehículos sujetos al peaje:
Hasta el 1 de enero de 2027 únicamente estarán sujetos al peaje los vehículos que pesen más de 12 toneladas. A partir de entonces, todos los vehículos pesados que pesen más de 3,5 toneladas estarán sujetos al peaje.

Mapa de vías en las que se cobrará el peaje:
.- Entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, los peajes solo se aplicarán en la red vial estatal y municipal (aproximadamente 10.900 km). Se estima en aproximadamente el 75% del total de kilómetros recorridos por camiones.
.- A partir del 1 de enero de 2028, se aplicarán peajes en todas las carreteras de Dinamarca.

Ver mapa.

Formas de pago:
Hay dos métodos disponibles para pagar los peajes:
1. A través de un OBU instalado a bordo: actualmente hay tres proveedores autorizados por las autoridades danesas: Telepass, Brobizz y Oresund pagan. En cualquier caso, distintos proveedores se adherirán al sistema de peaje danés.
2º Billete KmToll (sin OBU o si no funciona): se podrá adquirir el Billete KmToll  antes del inicio del viaje –definiendo un recorrido inicial y final-. Estos sistemas estarán disponibles antes de finales de 2024.  Se puede pagar con Visa o Mastercard No es posible pagar con una tarjeta de combustible.

Tarifas:
La tarifa total a cobrar dependerá de la categoría de peso del vehículo, su comportamiento en términos de emisiones de CO2 (la clase de CO2 a la que pertenece el vehículo, como ocurre actualmente en países como Alemania , en Austria o República Checa) y si circula dentro o fuera de las zonas conocidas como LEZ (Zona de Bajas Emisiones). Por tanto, las tarifas de peaje serán más elevadas en las regiones clasificadas como Zonas LEZ.

A modo de ejemplo, la tarifa a pagar por kilómetro por un vehículo articulado de 40 toneladas:
– CO2 Clase 1: 0,27203 euros (2,03 DKK) dentro de la ZBE y 0,18091 euros (1,35 DKK) fuera de la ZBE.
– CO2 clase 2: 0,24523 euros (1,83 DKK) dentro de la ZBE y 0,16349 euros (1,22 DKK) fuera de la ZBE.
Ver tarifas.
Atención. El peaje se reducirá aproximadamente en un 19% en 2025-2027, y aproximadamente en un 12% en 2028 debido a un nuevo acuerdo político.

Tanto los camiones daneses como los extranjeros tienen la matrícula registrada de forma automática. La matrícula se compara con los datos de pago para garantizar que el camión haya pagado el trayecto mediante un equipo de vehículo basado en satélite (OBE/OBU) o un billete digital KmToll. Si no se paga el peaje correcto, la Autoridad de Tráfico de Dinamarca le impondrá una multa de 4.500 coronas danesas.Si no se paga la multa, el caso será transferido a la policía.

Más información: https://vejafgifter.dk/, info@vejafgifter.dk

Buzón anónimo de denuncias: casi 10.000 denuncias recibidas en dos años

El buzón anónimo de denuncias puesto en marcha por la Inspección de Transporte Terrestre, como consecuencia del acuerdo alcanzado en el CNTC y el Ministerio de Transportes, ha recibido gran número de denuncias, si bien, el 50% de las mismas se han archivado por información insuficiente. Al ser una denuncia anónima no es posible recaba más datos con el denunciante. En todo caso, unas 5.000 denuncias sí han sido analizadas.

El buzón que se puso en marcha en 2022 para poder comunicar de manera  anónima cualquier incumplimiento de la normativa de transporte. Es una herramienta que se está mostrando eficaz y que las empresas deben utilizar para ir, entre todos, mejorando y clarificando las condiciones del mercado.

Un 53% de las  denuncias han estado relacionadas con los retrasos en los plazos de pago, seguidas de la contratación por debajo de costes, que suponen un 10% y los incumplimientos en materia de carga y descarga, con un 8%. Otros motivos de denuncia han sido actuaciones relacionadas con el exceso de peso, la manipulación del tacógrafo, el  transporte de mercancías peligrosas y la vinculación inadecuada del gestor de transporte a la empresa.