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Decae la revalorización de las pensiones, ¿y ahora qué?

En el BOE de 22 de enero se publicó el Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025. Este real decreto desarrollaba el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que establecía la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado para el ejercicio 2025. Sin embargo, si bien el texto ha decaído por no tener el apoyo de la mayoría de la Cámara del Congreso en la sesión celebrada ayer miércoles. La orden de pago de las nóminas de enero a los pensionistas ya se ha dado, con lo que recogen este incremento. Para garantizar la revalorización en febrero, el Gobierno español debería aprobar otro decreto y publicarlo en el BOE antes de que se cierren las nóminas del próximo mes.

Revalorización de las pensiones no convalidada por el Congreso

Los contenidos de este real decreto incluían:

  • Límite de la cuantía inicial de las pensiones contributivas y del Régimen de Clases Pasivas del Estado: 3.267,60 euros/mes o 45.746,40 euros/año.

Se aplica a pensiones concurrentes y pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales. No se aplica a pensiones derivadas de actos terroristas.

Revalorización de las pensiones contributivas y del Régimen de Clases Pasivas del Estado:

  • Las pensiones causadas antes del 01.01.2025 y no concurrentes con otras y los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas, se revalorizarán en un 2,8%.
  • La revalorización se aplica al importe mensual de la pensión a 31.12.2024.
  • Se excluyen los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

Límite de ingresos para el reconocimiento de las cuantías mínimas de pensión:

  • sin cónyuge a cargo 9.193 euros/año;
  • con cónyuge a cargo 10.723 euros/año.

Cuantía de las pensiones SOVI

  • no concurrentes 7.840 euros/año
  • concurrentes con otras pensiones públicas 7.610,40 euros/año.

Cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género: 35,90 euros/mes.

Pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social:

  • Cuantía jubilación e invalidez no contributiva: 7.905,80 euros/año.
  • Complemento en favor de pensionistas que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada se mantiene en 525 EUR/año.
  • Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentan en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para dicho año.
Prestaciones familiares:
Prestación Cuantía euros/año
Hijo menor a cargo o menor acogido, con una discapacidad ≥ al 33% 1.000,0
Hijo mayor de 18 años a cargo con una discapacidad ≥ 65%

5.805,6

Hijo mayor de 18 años a cargo con una discapacidad ≥ 75% y que requiera la ayuda de otra persona 8.707,2
Nacimiento o adopción en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de padre con discapacidad.

1000,0

Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 1002 euros/año.
Ayudas a los afectados por el VIH: 769,30 EUE/mes.
Este real decreto entra en vigor el día de su publicación en el BOE, con efectos del 01.01.25.
Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2025
 
Clase de pensión Titulares
Con cónyuge a cargo – euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal -euros/año Con cónyuge no a cargo – euros/año
Jubilación
Titular con 65 años 15.786,40 12.241,60 11.620
Titular menor de 65 años 15.786,40 11.452 10.824,80
Titular con 65 años procedente de gran invalidez. 23.678,20 18.362,40 17.430
Incapacidad Permanente
Gran invalidez 23.678,20 18.362,40 17.430
Absoluta 15.786,40 12.241,60 11.620
Total: Titular con 65 años 15.786,40 12.241,60 11.620
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años 15.786,40 11.452,00 10.824,80
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 9.024,40 9.024,40 8.947,40
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años 15.786,40 12.241,60 11.620
Viudedad
Titular con cargas familiares 15.786,40
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 12.241,60
Titular con edad entre 60 y 64 años 11.452
Titular con menos de 60 años 9.275
Clase de pensión euros/año
Orfandad
Por beneficiario

3.745

Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 7.361
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario 11.113,20
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 100 18.733,70
En favor de familiares
Por beneficiario 3.745
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con 65 años

9.044

Un solo beneficiario menor de 65 años

8.523,20

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios.

Nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)

En el BOE del pasado 15 de enero se publicó el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). La CNAE-2025 ha surgido de un proceso de revisión conjunto con sus análogos europeo (NACE Rev. 2.1) e internacional (ISIC Rev.5), y viene a sustituir a la versión anterior, la CNAE-2009. Con respecto al transporte de mercancías por carretera, no cambia la codificación, sigue siendo: 49.41 Transporte de mercancías por carretera; 49.42 Servicios de mudanzas.

Se recuerda que el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), estableció una clasificación común de actividades económicas de ámbito nacional, denominada CNAE-2009. Desde la entrada en vigor de la CNAE-2009 el 1 de enero de 2009, la globalización y la digitalización han cambiado la forma en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios. Hay actividades que han cobrado importancia en la economía mundial, europea y nacional, mientras que otras la han perdido. También se han producido cambios rápidos en el ámbito de las tecnologías de la información. Además, la mayor concienciación sobre el impacto de la economía en el medio ambiente ha dado lugar a actividades especializadas destinadas a protegerlo. En suma, desde 2009 la economía ha evolucionado y sufrido múltiples cambios. Este real decreto tiene por objeto aprobar la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (denominada en lo sucesivo CNAE-2025), con el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos.

Obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica (disposición adicional única)
Se establece la obligación a los sujetos responsables del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), conforme a los procedimientos que establezca, la siguiente información:

a) En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.

b) En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.

c) Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.

Sistemas de Torre de Control: gestión centralizada de incidencias de transporte


El software de Torre de Control de transporte es una solución tecnológica que actúa como un centro de mando que permite a las empresas monitorizar en tiempo real los envíos, identificar incidentes, recibir avisos y tomar decisiones en consecuencia. Gracias a que se integran con los dispositivos de abordo y otras aplicaciones sabrás en todo lo momento lo que pasa en los viajes.

El software de Torre de Control de transporte es una solución tecnológica que centraliza la información operativa, incidencias y avisos de todo el servicio de transporte. Actúa como un centro de mando que permite a las empresas monitorizar en tiempo real los envíos, identificar incidentes y tomar decisiones en consecuencia.

Aunque pueden ser softwares independientes, habitualmente forman parte de otros sistemas de gestión como los TMS para una mejor operativa y centralización de la información. En el caso de ser externos es muy recomendable que estén integrados con un TMS o ERP de gestión.

La Torre de Control se puede alimentar de sistemas de abordo como los datos del tacógrafo, GPS, sistemas de control de temperatura, aplicaciones de movilidad, básculas, peajes electrónicos, además del propio TMS, sistemas de gestión de almacén SGA, ERP u otros. La visión de los viajes desde la central es total. Desde la aplicación recibirás avisos en tiempo real u obtener informes entre otras funcionalidades.

Gestión de avisos e incidencias en transporte y logística

En general, simplifica la gestión de momentos críticos. Gracias a la capacidad de recibir alertas automáticas y de clasificar los problemas según su nivel de prioridad, el software ayuda a gestionar incidencias de manera más rápida y eficiente. Retrasos en las entregas, problemas en la documentación, problemas con el control de temperatura de la carga, avisos de descansos obligatorios de los conductores, accidentes, averías… cada incidente puede ser resuelto con mayor agilidad.

Sistemas de gestión de transporte TMS con Torre de Control

Los sistemas integrales que incluyen Torre de Control de forma nativa en el TMS simplifican el uso, la instalación y el mantenimiento. Además, suelen ser más económicos al no tener que pagar licencias y cuotas por separado.

Guitrans colabora con Grupo Igarle para este tipo de soluciones y proyectos destinados a la mejora tecnológica del transporte de mercancías. Grupo Igarle es una empresa de ingeniería de software y consultoría tecnológica con más de 30 de experiencia en el sector del transporte y la logística, entre otros sectores. En la actualidad fabrica y distribuye dos TMSs distintos. RoadTech es uno de ellos. Este TMS es una solución muy completa que da una respuesta global a los problemas y casuísticas de las empresas de transporte. Entre las funcionalidades de RoadTech podrás encontrar la Torre de Control para transporte.

El software TMS con Torre de Control es una herramienta esencial para cualquier empresa que quiera mejorar su competitividad en el sector de transporte y logística. Su capacidad para centralizar datos, gestionar incidencias y optimizar operaciones no solo mejora la eficiencia, sino que también asegura una mejor experiencia para los clientes.

A día de hoy ¿es obligatorio realizar el registro de la carga y descarga en el tacógrafo?

Ni el Reglamento (CE) 561/2006 ni el Reglamento (UE)165/2014, establecen la obligatoriedad de hacer el registro de la carga y descarga. En el Reglamento (CE) 561/2006, no está regulado, mientras que el Reglamento (UE) 165/2014 solo recoge que los tacógrafos estarán preparados técnicamente para recogerlo, por lo tanto, se necesita una modificación legislativa al respecto para que sea obligatorio, por lo que, a día de hoy, no se puede sancionar.
Otro tema es que la Comisión lo recomiende en el transporte internacional. En todo caso es aplicable solo al transporte internacional.

Servicio de Consejero de Seguridad


Recordamos que las empresas, independientemente de su tamaño, y también las empresas expedidoras, deben disponer de Consejero de Seguridad dentro de la actividad relativa a la carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas, regulada por legislación específica (ADR y RD 97/2014). GUITRANS ofrece este servicio de la mano de estos profesionales con importante trayectoria en la prestación de este servicio.

De igual manera, ZAUDERA ofrece asesoramiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera facilitando el cumplimiento de tales exigencias normativas a los asociados que así lo soliciten.

Más información: 943-316707, ext. 5 (Amaia Larreta).

 

Zona de Bajas Emisiones en Donostia, ¿es obligatorio llevar el distintivo ambiental colocado en el vehículo?

Tal y como se aclara en la página web del Ayuntamiento de Donostia, no es necesario colocar este distintivo en el vehículo, ya que la comprobación se realizará a través de las cámaras situadas en las entradas a la ciudad. Se recuerda que en la primera de implantación, entre 2025 y 2027, no podrán acceder a la zona los vehículos sin etiqueta ambiental, salvo casos excepcionales que tienen autorización directa y otros en los que se podrá solicitar una autorización puntual, temporal o permanente. A partir de 2028, ya en la segunda fase, no podrán acceder a la ZBE ni los vehículos sin etiqueta ambiental ni con etiqueta B, salvo casos excepcionales.

Toda la información sobre la ZBE en Donostia, en el siguiente enlace.

Seguros Lázaro San Juan-Acxon: “En la unión de ambas Corredurías está el éxito”

La Correduría de Seguros LÁZARO SAN JUAN y ACXON SEGUROS han unido sus fuerzas para conseguir la excelencia que los socios de GUITRANS merecen y disponer de esta manera de mejores primas, mayores coberturas y un equipo especializado en todo tipo de ramos. Para conocer las razones que motivaron la puesta en marcha de esta colaboración y poner cara a los responsables de Acxon, la revista Bidean de diciembre incluye una entrevista a Eduardo Lázaro, Gorka e Iñigo Iriarte. Puede acceder a la misma pinchando en el siguiente enlace.

PORTUGAL: fin de los peajes de la mayor parte de su red de autopistas y autovías

El gobierno luso ha aprobado eliminar los peajes en todos los tramos de las autopistas interiores y en las carreteras donde no existían alternativas que permitieran un uso seguro y de calidad, tras la aprobación de dicha medida por el Parlamento a finales de junio del 2024. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2025, el tráfico en las autopistas A4, A13 y A13-1, A22, A23, A24, A25 y A28 (esto es solo entre los tramos de Esposende a Antas y entre Neiva y Darque) están exentos del pago de peajes.

Las autopistas que quedan exentas de peaje a partir del 1 de enero de 2025 son las siguientes:

  • A4 (Túnel Transmontana y Marão)
  • A13 y A13-1 (Interior Pinhal)
  • A22 (Algarve)
  • A23 (Beira Interior)
  • A24 (Interior Norte)
  • A25 (Beiras Litoral y Alta)
  • A28 (Minho), en esta última autopista, sólo estarán exentos de peaje los tramos de Esposende a Antas y entre Neiva y Darque.

Rumanía y Bulgaria entran en el espacio Schengen


Tras más de una década de espera y dos años de veto por parte del gobierno austríaco, Rumanía y Bulgaria se integraron el pasado día 1 de de forma completa en el espacio Schengen, de libre circulación comunitaria. Los dos países balcánicos, que accedieron a la Unión Europea (UE) en 2007, recibieron en 2022 el visto bueno de la Comisión Europea para entrar en la zona de libre circulación pero tuvieron que esperar al final dos años más por el bloqueo de Austria.

Sin embargo, al menos durante los seis primeros meses, se realizarán controles aleatorios de los viajeros en la frontera para disuadir las actividades delictivas, con especial atención a los vehículos más grandes.

A partir del 1 de julio, sin pasos fronterizos

El espacio Schengense estableció por primera vez en 1985 y ahora incluye a 29 países, la mayoría de los cuales son naciones de la UE, así como algunos países no pertenecientes al bloque, entre ellos Islandia y Suiza.

 

Suben en 2025 los peajes de las autopistas de titularidad estatal bajo concesión administrativa

A partir del 1 de enero, las tarifas suben entre un 3,84% y el 5,45%, en función de las condiciones específicas de cada concesión.

La actualización de las tarifas que soportan los usuarios en la AP-51, AP-61, AP-6, AP-53, AP-66, AP-7 Alicante-Cartagena, AP-7 Málaga-Guadiaro, AP-68, AP-71, AP-9 y AP-46 se ha aprobado a través de una Orden Ministerial. Por otra parte, las tarifas de las autopistas de peaje que gestiona la Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre, Seitt, dependiente de este Ministerio, tendrán en 2025 una subida base del 2% para vehículos que no dispongan de Tag (dispositivo para el cobro electrónico del peaje) y un incremento medio ponderado del 5% incluyendo los vehículos con dispositivos de cobro electrónico

Asimismo, se mantiene la gratuidad vigente en las autopistas de Seitt en el horario comprendido entre las 0:00 y las 6:00 h, todos los días del año.

Estas tarifas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025 a las autopistas de peaje que gestiona SEITT: R- 3/R-5; R-2; R-4, M-12, AP-7 (Circunvalación de Alicante), AP- 7 (Cartagena-Vera), AP-36 (Ocaña-La Roda) y la AP-41 (Madrid-Toledo).

Más información.