Por lo que respecta al resto de documentos competencia de esta Dirección General, se ha notificado a la Comisión Europea que:
En relación con el Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/267.
En relación con el Reglamento (UE) 1072/2009, relativo al acceso al mercado del transporte internacional de mercancías, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/267.
Adicionalmente, se ha trasladado la posición sobre el resto de asuntos en el sentido siguiente:
En relación con la Directiva 2006/126/CE, relativa a los permisos de
conducción, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3
del Reglamento (UE) 2021/267.
En relación con la Directiva 2014/45/UE, relativa a las inspecciones
técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, no se
aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (UE)
2021/267.
Les mantendremos informados una vez se publique en el DOUE la notificación comunicada por el Gobierno español.