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Jornada sobre las 44 toneladas, ¡no te quedes sin tu plaza!

Post fijado

El 23 de julio se publicó en el BOE la Orden PJC/780/2025 que introduce modificaciones en los pesos máximos y dimensiones, así como en el uso y autorización de los conjuntos euro-modulares. Tres meses más tarde, el 23 de octubre, entraron en vigor las 44 toneladas para el transporte interior en el conjunto del territorio nacional. Salvo los vehículos cisterna, que podrán transportar 44 toneladas a partir del 23 de enero de 2026, el resto de vehículos que tengan capacidad técnica para hacerlo, pueden ya hacerlo desde esa fecha.

Esta medida, altamente demanda por las empresas cargadoras, requiere realizar un seguimiento muy pormenorizado de su implantación desde todos los puntos de vista, empresas de transporte, empresas cargadoras, administración y fabricantes de vehículos, entre otros. Es por ello por lo que desde Fundación GUITRANS Fundazioa se ha creído oportuno organizar esta jornada donde las distintas partes afectadas podrán exponer las distintas miradas sobre este mismo tema. Un foro donde intercambiar puntos de vista a la vez que clarificar las dudas interpretativas que desde su entrada en vigor han ido surgiendo.

La jornada está patrocinada por Zaisa y tiene entre sus colaboradores al Ayuntamiento de Irun, a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Gobierno Vasco. El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano, iba a abrir la jornada pero un cambio de última hora en su agenda, irrenunciable, imposibilita su presencia ese día. Así, la apertura de la jornada correrá a cargo del Presidente de Fundación GUITRANS Fundazioa, Ignacio Cepeda, y Sara Barreal, Directora de Estrategia para la Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco. La jornada está estructurada en una primera parte con dos ponencias a cargo de María Anuncia Ocampo, Jefa de Área de Infraestructuras y Autorizaciones Especiales de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología de la DGT, que resumirá los principales cambios que recoge la Orden en lo referido a las 44 toneladas, y de Sara Cabezudo, Coordinadora del Aula Empresa de Transporte EHU-Fundación GUITRANS Fundazioa, que repasará las principales conclusiones del estudio que sobre este tema realizó la EHU, Universidad del País Vasco, en 2020. Carmelo González, Presidente del CNTC y Presidente de CETM, expondrá cómo está resultando la adaptación de las empresas de transporte.

Tras la pausa café, ponentes representativos de las distintas partes afectadas debatirán en una mesa redonda sobre las repercusiones de esta importante medida que se ha implantado en España como anteriormente ya se hiciera en otros 13 países de Europa.

  • Fecha: viernes 12/12/2025.
  • Horario: 9h30-13h00.
  • Lugar: FICOBA (Irun).
  • Inscripción: Dado que el aforo es limitado, es requisito imprescindible inscribirse para poder asistir al evento. Para inscribirse, enviar un correo electrónico a info@fundacionguitrans.org o hacerlo por teléfono, en el 943-316707.

Cristina Laborda, alcaldesa de Irun, clausurará el acto.

En el siguiente enlace puede descargar el programa provisional, sujeto a cambios de última hora.

Organiza

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Colaboran

Restricciones de circulación: del 27 de noviembre al 9 de diciembre, ambos inclusive

Post fijado


En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA.
Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA. Los días 6 y 8 de diciembre, sábado y lunes respectivamente, son festivos en TODAS las CCAA.

Restricciones de circulación en País Vasco, Navarra, Cataluña, España, Francia y Alemania del 27 de noviembre al 9 de diciembre, ambos inclusive.

 

 

Publicado el quinto listado de sancionados por incumplimiento en los plazos de pago

Post fijado

Tal y como se comprometiera en la Ley 13/2021, de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2021, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado en su página web, no con cierto retraso con respecto a los listados anteriores, las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que han adquirido firmeza en vía administrativa, o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial, en el primer semestre de 2024. En el siguiente enlace puede acceder a las sanciones impuestas, con expresa indicación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada, correspondientes al primer semestre de 2025.

El listado incluye a un total de 160 sanciones impuestas a 132 empresas infractoras del plazo de pago por los servicios de transporte entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 que han sido sancionadas con cantidades que oscilan entre  un mínimo de 700,70 euros y un máximo de 20.405,10 euros. En el listado anterior el número de sanciones fue sensiblemente superior (319) impuestas a un total de 311 empresas, lo que parece evidenciar la efectividad de la medida.

Tal y como se indica en el documento, en ningún caso las sanciones administrativas suponen que exista un impago por parte de la empresa sancionada, sino que dichas sanciones se corresponden con excesos en el plazo legal de pago.

 

Subvenciones para la obtención del carné de camión

Post fijado

En el BOE de 13 de noviembre se ha publicado el Real Decreto 1030/2025, de 12 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la obtención de permisos de conducción de las clases C y D, por parte de personas que estén en posesión del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, o sean titulares del certificado de aptitud profesional para la conducción de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Quiénes pueden solicitar la ayuda

  • Aquellos que posean el título FP de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera o bien  estén cursando el segundo curso de ese título y se matriculen a partir del 14 de noviembre en una autoescuela para obtener el permiso C o D.
  • Aquellos que ya posean la tarjeta CAP en vigor y se matriculen a partir de este viernes 14 de noviembre en una autoescuela para obtener el permiso C ó D.

En ambos casos, se concederá la ayuda si finalmente se obtiene el permiso de conducir en el plazo máximo de un año desde la concesión. Como excepción se podrá solicitar ampliar dicho plazo cuando el plazo entre la solicitud para la realización del examen práctico y la convocatoria a dicho examen por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico sea superior a tres meses.

En caso de que no poseyera el permiso B también puede solicitarse la ayuda para obtener dicho permiso B pero siempre que posteriormente obtenga el permiso C o D.

Presupuesto y cuantía de la ayuda
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder es de 500.000 euros, dividido en dos anualidades: 400.000 euros en 2026 y 100.000 euros en 2027. El importe máximo por cada persona beneficiaria será de 3.000 euros. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

La subvención se abonará mediante un pago único a cada persona beneficiaria, una vez se presente la justificación de la subvención concedida.

Estas subvenciones financiarán tanto la obtención de estos permisos de conducción, como las tasas de examen, de expedición del permiso y gastos derivados del examen psicotécnico necesario para su obtención. En el caso de que la obtención del permiso estuviera parcialmente subvencionada con otra ayuda, también podrá solicitarse esta ayuda.

Procedimiento de concesión
Los interesados presentarán la solicitud a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Junto con la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Permiso de conducción de las clases C o D.
  2. Tarjeta CAP en vigor
  3. Facturas del centro de formación, junto con los correspondientes justificantes de su abono.
  4. Justificante de pago de las tasas de exámenes y de la obtención del permiso de conducir. SI hubieran sido abonadas por la Autoescuela en nombre de la persona beneficiaria, podrán sustituirse los justificantes previstos por la factura expedida por la autoescuela.
  5. Justificante de pago de los exámenes psicotécnicos.
  6. Cuando la obtención del permiso as actividades haya sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada

Plazos de presentación de solicitudes de ayuda y de obtención de los permisos
Las ayudas se pueden solicitar desde este viernes 14 de noviembre hasta el próximo 13 de enero. Los beneficiarios dispondrán de un año para la obtención de los permisos subvencionados desde su concesión, prorrogable hasta 6 meses más por causas justificadas.

Las solicitudes se atenderán por orden de presentación, siguiendo el modelo tradicional de concurrencia simple. No obstante, se establece un orden de prioridad para las solicitudes, indicando que se dará preferencia a aquellas personas que dispongan del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera; en segundo lugar, los que hayan cursado el primer curso de este título; y, en tercer lugar, los que dispongan del CAP.

Entrada en vigor RD: 14/11/2025.

Precio medio gasóleo OCTUBRE 2025: Calculadora con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte

Post fijado

En el mes de OCTUBRE de 2025, el precio medio del gasóleo de automoción, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 07/11/2025, ha sido de 1,4023 euros/litro (IVA incluido), un 18,46% más que en marzo de 2021. En el siguiente enlace puede acceder al informe completo en formato pdf.

Fórmulas de actualización

Desde el 1 de julio de 2023 se aplican los siguientes coeficientes: 

  • en los vehículos de más de 20 toneladas se multiplica por el coeficiente 0,3,
  • en los vehículos entre 3,5 y 20 Tn se multiplica por 0,2
  • y en los vehículos hasta 3,5 Tn por 0,1.

En el siguiente enlace puede acceder a la evolución mensual en el precio del gasóleo desde marzo de 2021 hasta el mes de octubre de 2025. Puede calcular igualmente, en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES (Pulsar aquí)

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,1/100

(El 30 de junio de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto-Ley 20/22, publicado en el BOE de 28/12/2022 dejaron de aplicarse los coeficientes anteriores, volviendo a aplicarse los establecidos en la Orden FOM 2184/2008).

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 02/03/2022 del Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022) y RDL 11/2022 (BOE, 26/06/2022)

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada, salvo que el contrato recoja otra forma de reflejar el ajuste.
  • En contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática trimestralmente, salvo que se pacte una periodicidad menor.
  • No cabe pacto en contra.
  • Las empresas con contratos de transporte continuado que el 02/03/2022 tengan contratos que tuvieran otra fórmula de actualización o periodicidad de lo dispuesto en la misma, tendrán 6 meses para adaptarlos.
  • Los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes  el 02/03/2022 será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores (disposición transitoria primera).
  • Los contratos de transporte que utilicen combustibles alternativos podrán utilizar las fórmulas cuando se aprueben sus fórmulas específicas.
  • El RDL 11/2022 prevé una medida temporal extraordinaria para aquellos servicios de un único envío, de ejecución inmediata, en los que deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el Oil Bulletin de la UE para España. Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Real Decreto-ley 11/2022, de  25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

44 toneladas: modificaciones en las fichas técnicas y permisos de circulación

Post fijado

A raíz de los cambios introducidos en los pesos y dimensiones máximos (Orden/PJC/780/2025) que autoriza entre otras cosas las 44 toneladas, a partir del 23/10/2025 (excepto cisternas a partir del 23/01/2026) es preciso tener en cuenta en relación a la documentación del vehículo varias cuestiones:

  1. No es preciso modificar la ficha técnica hasta su primera revisión en la ITV.
  2. En el momento de pasar la ITV hay que solicitar que se anoten las nuevas MMA en esa inspección.

Cabezas tractoras

  • Modificar F.3.1 a 44.000 si F.3, es igual o superior a 44.000.
  • Modificar F.2.1 de 8000/11500 a 8000/12000 si F.1.1 lo permite.
  • En el caso de las cabezas tractoras no hay que solicitar duplicado del permiso de circulación porque no cambia ningún dato en el mismo.

 Semirremolques

  • Modificar F.2.1 de 8.000/8.000/8.000 a 9.000/9.000/9.000 si F.1.1 y distancia entre ejes (>1,310 m e inferior o igual a 1,40 m.) lo permite.
  • Si se produce esa modificación modificar F.2 siempre dentro del límite que marque F.1.
  • En el caso de que se produzca un cambio en el semirremolque y se modifique F.2 hay que solicitar duplicado del permiso de circulación en Tráfico.

Códigos o parámetros de la ficha técnica

  • F.3.1 (Masa Máxima Autorizada del Conjunto)
  • F.3 (Masa Máxima Técnicamente Admisible del conjunto (MMTAC)
  • F.2.1 (Masa Máxima autorizada en cada eje)
  • F.2 (Masa Máxima en carga Admisible del Vehículo en circulación (MMA)
  • F.1.1 (Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible en cada eje)
  • F.1 (Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA).

Algunas consideraciones al pasar la ITV

  • Es la ITV la que comunica a Tráfico las modificaciones efectuadas.
  • En el caso de que sea preciso realizar una modificación la persona que acuda a la ITV deberá llevar un documento del representante de la empresa autorizándole a solicitar dichas modificaciones.
  • Aunque los datos de la ficha técnica lo permitan, si al hacer la prueba de frenada aumentando la MMA del semirremolque de 36.000 a 39.000 kg. el vehículo no está preparado para soportar una frenada de hasta 39.000 kg, la ITV será desfavorable.
  • Si en el semirremolque, aumentando la MMA por eje, de 8.000 a 9.000 se comprueba que el índice de carga de los neumáticos no puede soportar la carga de 9.000, deberá cambiar los neumáticos por otros que sí lo soporten.

Aprobadas las 44 Toneladas

Post fijado

En el BOE de hoy 23/07/2025 se ha publicado la Orden PJC/780/2025 que modifica el Reglamento General de Vehículos y que introduce modificaciones en los pesos máximos y dimensiones, así como en el uso y autorización de los conjuntos euro-modulares.

  • Se amplía la altura máxima permitida a 4,5 metros (apartado 3.1 del anexo IX) en los supuestos de:
    • transporte de paja,
    • transporte de animales vivos
    • y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros.
    • Se suman así a los portacoches, vehículos grúa para retirada de vehículos y contenedores cerrados en transporte combinado.
  • Peso máximo por eje,
    • en el eje motor 12 Tn de MMA (antes 11,5)
    • en el eje tándem de los vehículos de motor si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m): 12 toneladas (antes 11,5 Tn).
    • Tándem triaxial de los remolques o semirremolques, si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros: 27 toneladas (antes eran 24 toneladas).
  • Se incrementa la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en los vehículos articulados de 5 o más ejes y en los trenes de carretera compuestos por un vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes. Los trenes de carretera con vehículo motor de 2 ejes y remolque de 3 ejes podrán llevar 42 Tn.
  • Los vehículos articulados o trenes de carretera de 4, 5 ó 6 ejes, podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de 2 toneladas en operaciones de transporte intermodal.
  • En el caso de los vehículos propulsados por combustibles alternativos se podrá sumar a la MMA el peso adicional requerido por la tecnología del medio de propulsión, como máximo 1 Tn en el caso de combustibles alternativos, 2 Tn en el caso de vehículo pesado de emisión cero.
  • En el caso del transporte de madera en rollo, en recorridos predeterminados, con una distancia inferior a 150 km. entre el bosque y la industria podrá llegar a una MMA de 52 Tn con 5 ejes y hasta 57 Tn. con 6 o más ejes, mientras que los vehículos de 3 ejes podrán alcanzar las 32 toneladas y 42 toneladas los vehículos de 4 ejes.
  • En los vehículos  cuya máxima técnica autorizada ya alcanza las 44 toneladas  podrán circular con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, hasta que no pase la ITV periódica prevista. Con posterioridad a la actualización de la tarjeta de inspección técnica, el titular del vehículo deberá solicitar la expedición de un nuevo permiso de circulación que refleje las nuevas masas máximas autorizadas siguiendo el procedimiento ordinario.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten barras metálicas, vigas, tubos o elementos longitudinales de similar forma, como conjunto de elementos indivisibles que solo superan como dimensión máxima permitida la longitud de 16,50, podrán rebasar en 150 cm la longitud que les corresponda. A partir de los 18 m. requerirán permiso especial.
  • Se simplifica el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler), Su definición pasa a ser vehículo con más de 6 líneas de ejes con al menos 3 módulos que por separado no superan su dimensión máxima correspondiente y que en conjunto no supera las 72 Tn de MMA y la longitud máxima de 32 m,  (apartado 6 del anexo IX). Se elimina la autorización específica para estos conjuntos quedando sujeta la utilización de todos los conjuntos Euro modulares a su conformidad con los requisitos y especificaciones de circulación que establezca la Jefatura Central de Tráfico. Los itinerarios por donde podrán circular los conjuntos euro-modulares, teniendo en cuenta las restricciones dispuestas por el titular de la vía, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado, No  podrán transportar mercancías peligrosas que requieran portar paneles de señalización de peligro reglamentario conforme al ADR.
  • Las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes para conjuntos euro-modulares que a la fecha de entrada en vigor de esta orden estuvieran vigentes, mantendrán su validez durante el periodo de tiempo establecido en éstas, sin perjuicio de que les resulten de aplicación las disposiciones más favorables que para estos conjuntos se contemplan en la presente orden.

Aunque la Orden entra en vigor el 24/07/2025,  lo dispuesto en el apartado Dos del anexo IX relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas  entrará en vigor a los tres meses, es decir el 23/10/2025, excepto si se trata de vehículos cisterna que entrará en vigor a los seis meses, el 23/01/2026.

Estas modificaciones afectan solo a los transportes de ámbito nacional, no para los transportes internacionales que quedan a la espera de una Directiva europea que está en tramitación.

Ver nota de prensa del CNTC sobre la modificación de los pesos y dimensiones

Aclaraciones sobre la longitud máxima.

Resumen de requisitos para transportar 44 toneladas

  • Cabeza tractora F.3 >= 44.000 kg.
  • Semirremolque con eje trídem
    • distancia entre ejes o M1 > 1,3 m.
    • la MMTA de los ejes o F.1.1 9.000 / 9.000 / 9.000 kg.

GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos

Post fijado

Descuentos

Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023

  • Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
  • Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
  • Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.

Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023

  • A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
  • A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.

Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.

Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación

Modificación del Estatuto de los Trabajadores con el desarrollo del contrato formativo

En el BOE de 27/11/2025 se ha publicado el Real Decreto 1065/2025,  que se desarrolla el régimen del contrato formativo.

Desarrolla dos modalidades de contrato:

a) Contrato de formación en alternancia  (deben compatibilizar la actividad laboral  con los estudios de formación profesional o universitaria).

  • no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de dos años
  • las empresas deberán suscribir convenios de cooperación o de colaboración para la celebración de contratos de formación en alternancia con los servicios públicos de empleo competentes
  • puede ser formación presencial o no presencial

b) Contrato para la obtención de práctica profesional (obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación)

  • El contrato podrá concertarse con personas que estén en posesión de un título universitario o de un título o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional.
  •  no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.

Número máximo de contratos formativos.

a) Centros de trabajo de hasta diez personas trabajadoras: tres contratos.
b) Centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras: siete contratos.
c) Centros de trabajo de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras: diez contratos.
d) Centros de trabajo de más de cincuenta personas trabajadoras: veinte por ciento del total de la plantilla.

Normas derogadas:

  • Real Decreto 488/1998
  • Real Decreto 1529/2012
  • Orden ESS/2518/2013

Entrada en vigor 30/12/2025.

Publicada la Resolución con la Red de Itinerarios para Euromodulares en Navarra

Se ha publicado en el BOE y en el BON de 27/11/2025 la Resolución 16E/2025 que establece la red de itinerarios aptos para la circulación de los conjuntos euro-modulares por las vías de la Comunidad Foral de Navarra.

Estas son las carreteras que forman la red:

Denominación ID Carretera Tramo por PK Descripción
AUTOPISTA DE NAVARRA. AP-15 TRAMO 1. 0,20-83,13 De AP-68 a A-15.
AUTOPISTA DE NAVARRA. AP-15 TRAMO 2. 96,2-112,15 De A-15 a AP-15.
RAMAL AP-15 DESDE N-113. AP-15-R. 0,37-6,67 De N-113 a AP-15.
RONDA DE PAMPLONA/IRUÑA OESTE. A-15 TRAMO 1. 83,13-96,20 De AP-15 a AP-15.
AUTOVÍA DEL NORTE. A-1. 391,68-405,45 Lte. ARABA/ÁLAVA a Lte. GIPUZKOA.
AUTOVÍA DE LA BARRANCA. A-10.  0-30,44 De AP-15 a A-1.
AUTOVÍA DEL CAMINO DE SANTIAGO. A-12. 4,12-78,18 Lte. PAMPLONA/IRUÑA a Lte. LA RIOJA.
AUTOVÍA DE LEITZARAN. A-15 TRAMO 2. 112,15-139,76 De AP-15 a Lte. GIPUZKOA
AUTOVÍA DEL PIRINEO.  A-21. 6,39-51,81 De NOAIN a Lte. ZARAGOZA
AUTOVÍA DEL EBRO. A-68.  84,1-116,54.  De N-232 a N-232.
RONDA DE PAMPLONA/IRUÑA. PA-30. 2,56-9,31 De PA-31 a Intersección N-135.
PAMPLONA/IRUÑA-MADRID. N-113. 72,57-78,85 De cruce LOS ABETOS a Lte. LA RIOJA.
PAMPLONA/IRUÑA-MADRID. N-113 82,34-101,37 De Lte. LA RIOJA a Lte. LA RIOJA.

SOLRED – Gasoil –

CONDICIONES DEL ACUERDO CON FITRANS
FITRANS, Federación de la que forma parte GUITRANS, tiene suscrito un acuerdo con SOLRED para mejorar sustancialmente las condiciones de la tarjeta SOLRED para las empresas asociadas. Según el acuerdo, los socios de GUITRANS cuentan en las estaciones de servicio del listado, con los precios finales que se indican, después de aplicar el descuento (de hasta 22 céntimos (*) en algunas estaciones de servicio) sobre el precio profesional, que habitualmente es menor que el precio poste, por lo que el descuento es aún mayor.
  • Listado con el precio final en las estaciones con 22 céntimos (*)  de descuento incluidas en el acuerdo. Ver listado
    El listado varía en función del precio profesional. Cada vez que hay un cambio se remitirá información con el mismo por correo electrónico. La búsqueda se realiza por provincia.

(*) Nuevo descuento a partir del 01/02/2025.

Cómo descargarte la aplicación Waylet para el pago de repostajes en estaciones de servicio de Repsol
En el siguiente enlace puede acceder a sendos vídeos explicativos para vincular sus tarjetas SOLRED a Waylet (primero deberá descargar la app Waylet y, a continuación, seguir los que en esos vídeos se indican en función del número de tarjetas dadas de alta).

Además de los descuentos para el gasóleo A de 22 cts a precio profesional, SOLRED ofrece otros, los siguientes:

  • Gso B 5 cts/l descuento precio surtidor
  • HVO (Diesel Nexa 100% renovable) 5 cts/l descuento p. surtidor
  • GNL+GNC 10 cts/l descuento p. surtidor
  • AdBlue 20 cts/l descuento p. surtidor
  • 50% dcto en parking seguro (Guarromán, Zaragoza Plaza y Albatera)
  • Gnas Global 1,2 cts/l descuento p. surtidor.

PROMOCIÓN RED APARCAMIENTOS SEGUROS.
Por utilizar los parkings seguros y pagar con tarjeta SOLRED, la estancia será GRATUITA en todos los parkings seguros, salvo en el de la Junquera donde el descuento será del 50% por pertenecer a FITRANS.

Más información: Departamento de Tarjetas (Enara Urdanpilleta): 943-316707, ext. 3.

Campañas de control en el transporte de mercancías en el mes de DICIEMBRE

Tal y como se recoge en el calendario de vigilancia y control planificado por la Ertzaintza y Policías Locales para este año 2025, en el último mes del año, en diciembre se van a llevar a cabo las siguientes campañas de inspección:

  • 2 y 3 de diciembre (control peso furgonetas)
  • 11 de diciembre (Genérico camiones-autobuses FOM).

MLC ENERGÍA, conoce sus interesantes precios

Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa

A partir de las 00:00 horas del 27/11/2025:

  • Urnieta: 1,067 €/litro
  • Elgoibar: 1,089 €/litro

En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.

En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.

Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.

Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra

Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)

Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)

Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)

Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)

Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)

Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)

En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.

Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).

Cómputo de plazos en la Administración General del Estado: Días inhábiles para 2026

En el BOE de 24 de noviembre se ha publicado la Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2026.

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el siguiente anexo.

Irun: Ayudas a la contratación para empresas de la ciudad

En el BOG de 21 de noviembre se han publicado las bases reguladoras del procedimiento de solicitud de ayudas a la contratación 2025, convocatoria de Lanbide. El objeto de las mismas es facilitar a las empresas radicadas en el término municipal de Irun la contratación en el mercado ordinario de personas desempleadas empadronadas en Irun e inscritas y de alta el día anterior al inicio del contrato como demandantes de empleo en Lanbide – Servicio Vasco de Empleo. El importe de la subvención es hasta el  75% de los costes salariales y de seguridad social de las personas contratadas, con el límite de 8.000 euros por cada contrato indefinido a jornada completa.

Beneficiarios/as y requisitos.

Las empresas beneficiarias de la ayuda objeto de las presentes bases deberán de cumplir los siguientes requisitos:

  • El centro de trabajo se encontrará en el término municipal de Irun.
  • La empresa contratante deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Una empresa no podrá contratar a un mismo trabajador/a, si ha sido subvencionada en convocatorias anteriores.

Requisitos de las personas contratadas.

  • Estar empadronado/a en la localidad a la fecha de inicio de la contratación, y así como en el momento de la publicación de estas bases.
  • Figurar como desempleado/a y estar inscrito/a como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  • No tener relación de parentesco con el cónyuge, descendiente y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o, en su caso, sean miembros del Consejo de Administración de la empresa contratante.

Tipo de contratación.

  • Los contratos deberán formalizarse mediante la modalidad de contrato indefinido, a jornada completa. Solo se aceptarán contratos de duración determinada en el caso de los artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, en cuyo caso podrán tener una duración mínima de 3 a 6 meses, sin perjuicio de que la duración vaya más allá del periodo subvencionable.
  • El periodo máximo subvencionable en los contratos de duración determinada es de 6 meses.
  • En el caso de los contratos indefinidos, será requisito que persona esté contratada al menos 12 meses de manera continuada desde el inicio de la contratación.

En cualquier caso, los contratos deberán iniciarse entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2025.

Dotación económica y cuantía.

Dotación presupuestaria: 91.198,16 euros.

Importe de la subvención: hasta el 75% de los costes salariales y de seguridad social de las personas contratadas, con el límite de 8.000 euros por cada contrato indefinido a jornada completa.

En el supuesto de los contrato de duración determinada de artistas y del personal técnico y auxiliar de espectáculos públicos, 3.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de 3 meses de duración y de 6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de estas Bases Reguladoras y finalizará en el momento en que se haya consumido el crédito asignado a esta convocatoria o, como máximo, el 31 de enero de 2026.

Más información.www.irun.org