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GIPUZKOA: abierto el plazo para solicitar las ayudas a la sustitución de neumáticos

Post fijado


En el BOG de 30 de septiembre se han publicado las Bases reguladoras y convocatoria de 2025 de subvenciones del programa de ayudas para la sustitución de las ruedas de vehículos de transporte de mercancías. El presupuesto total del programa asciende a 900.000 euros y el plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el próximo 30 de octubre. GUITRANS le puede tramitar la solicitud de la ayuda.

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y empresas con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos.

Requisitos

  • En el caso de personas jurídicas, tener su domicilio social y fiscal en Gipuzkoa. En el caso de personas físicas tener su domicilio fiscal en Gipuzkoa.
  • Estar dada de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 1722000-Transporte de Mercancías por Carretera.
  • Ser titular de una autorización en vigor habilitante para el transporte público de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.

Actuaciones objeto de subvención
Sustitución de las ruedas de vehículos de transporte de mercancías que superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada. Las actuaciones podrán iniciarse a partir del 01/10/2025.

Las ruedas deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  1. Clase de eficiencia en términos de consumo de carburante: C
  2. Clase de adherencia en superficie mojada: C
  3. Clase y valor medido de ruido de rodadura exterior: B

Talleres inscritos
La sustitución de ruedas deberá realizarse en un taller inscrito en el registro de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Ver listado de talleres en el siguiente enlace.

Cuantía de las ayudas
Los gastos se subvencionarán hasta el 70%.  Las subvenciones no superarán los 4.000  euros por vehículo y los 20.000 euros por solicitante.

Documentación a presentar

  • Copia del pedido o factura proforma remitido por alguno de los talleres inscritos (obligatorio).
  • IAE, Hacienda y Seguridad Social (obligatorio, en caso de oposición expresa a verificación automática).
  • Documento de declaración responsable obligatoria, según modelo.

Si está interesado en que GUITRANS le tramite la ayuda, póngase en contacto con el Departamento de Comunicación, 943-316707, ext. 5.

Más información.

Restricciones de circulación: del 25 de septiembre al 5 de octubre, ambos inclusive

Post fijado


En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA.
Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA. 

Restricciones de circulación en País Vasco, Navarra, Cataluña, España, Francia y Alemania del 25 de septiembre al 5 de octubre, ambos inclusive.

 

 

Visados 2025: Octubre

Post fijado

Si su DNI/CIF termina en 9, le corresponde visar en OCTUBRE de 2025. 

Como cada 2 años, los titulares de autorización de transporte de servicio público deben tramitar en 2025 su renovación acreditando para ello ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos exigidos para su expedición. El visado, que debe ser solicitado dentro del mes que corresponda según la terminación del DNI o CIF, no deja de ser una validación por parte de la Administración de que el titular de la autorización sigue estando en regla. En relación con la firma digital esta debe encontrarse en vigor. Las firmas digitales más conocidas son IZENPE, DNI digital y la emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La B@KQ no es válida.

Se recuerda que, en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1055/2020, los titulares de vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn de MMA que realicen transporte internacional deberán acreditar cumplir con el requisito de Competencia Profesional y contar con un Gestor que cumpla las funciones establecidas en el Real Decreto 70/2019, en vigor desde el 21 de febrero de 2019.

Desde la Asociación se remitirá puntualmente la correspondiente circular informativa con la documentación requerida para realizar el trámite. En el caso de querer que sea la Asociación quien le tramite la renovación de sus autorizaciones de transporte, deberá previamente renovar la representación corporativa a través del modelo 001-K. Otro aspecto importante a tener en cuenta es que el certificado digital deberá estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud de renovación.

Las autorizaciones de transporte en formato físico han desaparecido. 
Puede consultar en el Registro público de Empresas y Actividades de Transporte de MITMS las autorizaciones renovadas.
Más información: Departamento de Gestiones, 943-316707, ext. 4.

Observatorios de transporte, segundo trimestre de 2025 y julio 2025: baja la actividad de transporte nacional e internacional

Post fijado

El Ministerio de Transportes ha hecho públicos recientemente los resultados de los Observatorios de costes, precios y actividad del transporte de mercancías por carretera correspondientes al segundo trimestre de 2025 con ocasión de la reunión del Grupo de Trabajo que conforman los representantes de la Administración, de las asociaciones de transportistas y de las empresas cargadoras que se reúne trimestralmente para proceder a su análisis y posterior aprobación. El aspecto que más destaca es la baja de actividad en transporte nacional e internacional, aunque no en el local o intrarregional. A la vez, se observa un ligero aumento de los costes de explotación y de los precios que perciben los transportistas.

COSTES
En cuanto a los costes de explotación de la actividad, en el segundo trimestre del año se han incrementado los seguros un 8,8%, el gasóleo un 1,6%, y se han reducido los costes financieros un 4,2%.

De esta forma, el coste unitario por kilómetro para un vehículo articulado de carga general es de 1,3 euros/km en vacío y de 1,52 euros/km cargado. Lo que representa un incremento medio de los costes del 0,4% en relación al mismo periodo de 2024.

La partida del combustible ha perdido peso en la estructura de costes, pasando a suponer el 28,8% del total de los costes de explotación para un vehículo articulado de carga general, que sigue siendo inferior en este trimestre a la partida de personal y dietas, que representa un 33,5% del total de los costes.

El coste anual de explotación de un vehículo articulado de carga general es en la actualidad de 156.951,13 euros.

PRECIOS
En lo que se refiere a los precios percibidos por las empresas transportistas, en el segundo trimestre de 2025 se ha producido de media un aumento anual del 5,5% en comparación con el mismo trimestre del año anterior, aunque el comportamiento entre los diferentes segmentos de transporte varía: en transportes hasta 50 km los precios han subido un 7,3%; en transporte de 50 a 100 km la subida es del 7,3%; en recorridos entre 100 y 200 km la subida es del 3,1%; en transportes de 200 a 300 km la subida es del 3,0% y en recorridos de más de 300 km la subida de precios es del 3,5%.

ACTIVIDAD
En el segundo trimestre se ha constatado un cambio de tendencia en la actividad en comparación con los tres trimestres anteriores: se ha producido una bajada en toneladas/kilómetro producidas en relación con el segundo trimestre de 2024 de un 4,9%. En concreto, ha bajado la actividad un 8,2% en transporte internacional, un 7,8% en transporte nacional y solo ha subido ligeramente en transporte intrarregional un 2,4%.

En toneladas transportadas el resultado es un ligero incremento de 1,5% que es el resultado de una subida del 7,4% en transporte intrarregional, y una bajada del 6,5% en transporte nacional y del 11% en transporte internacional.

Otro dato negativo es el aumento de los kilómetros en vacío. El porcentaje de kilómetros que los camiones de servicio público realizan sin carga ascendió a un 4,1% interanual, lo que impacta directamente en la eficiencia y la rentabilidad de las empresas de transporte.

Precio medio gasóleo AGOSTO 2025: Calculadora con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte

Post fijado

En el mes de AGOSTO de 2025, el precio medio del gasóleo de automoción, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 08/09/2025, ha sido de 1,4158 euros/litro (IVA incluido), un 19,60% más que en marzo de 2021. En el siguiente enlace puede acceder al informe completo en formato pdf.

Fórmulas de actualización

Desde el 1 de julio de 2023 se aplican los siguientes coeficientes: 

  • en los vehículos de más de 20 toneladas se multiplica por el coeficiente 0,3,
  • en los vehículos entre 3,5 y 20 Tn se multiplica por 0,2
  • y en los vehículos hasta 3,5 Tn por 0,1.

En el siguiente enlace puede acceder a la evolución mensual en el precio del gasóleo desde marzo de 2021 hasta el mes de agosto de 2025. Puede calcular igualmente, en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES (Pulsar aquí)

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,1/100

(El 30 de junio de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto-Ley 20/22, publicado en el BOE de 28/12/2022 dejaron de aplicarse los coeficientes anteriores, volviendo a aplicarse los establecidos en la Orden FOM 2184/2008).

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 02/03/2022 del Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022) y RDL 11/2022 (BOE, 26/06/2022)

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada, salvo que el contrato recoja otra forma de reflejar el ajuste.
  • En contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática trimestralmente, salvo que se pacte una periodicidad menor.
  • No cabe pacto en contra.
  • Las empresas con contratos de transporte continuado que el 02/03/2022 tengan contratos que tuvieran otra fórmula de actualización o periodicidad de lo dispuesto en la misma, tendrán 6 meses para adaptarlos.
  • Los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes  el 02/03/2022 será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores (disposición transitoria primera).
  • Los contratos de transporte que utilicen combustibles alternativos podrán utilizar las fórmulas cuando se aprueben sus fórmulas específicas.
  • El RDL 11/2022 prevé una medida temporal extraordinaria para aquellos servicios de un único envío, de ejecución inmediata, en los que deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el Oil Bulletin de la UE para España. Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Real Decreto-ley 11/2022, de  25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Nuevas ayudas del Gobierno Vasco para la compra e instalación de tacógrafos inteligentes de segunda generación: aclaraciones

Post fijado

Aquellos solicitantes que resultaron beneficiarios con la ayuda para la implantación de tacógrafos inteligentes de segunda generación para unos determinados vehículos dentro del Programa de Modernización de Empresas Privadas de transporte, NO podrán resultar beneficiarios de este programa aunque la solicitud de ayuda de tacógrafo se refiera a otros vehículos.

En el BOPV del lunes 4 de agosto se ha publicado la Orden de 22 de julio de 2025, de la consejera de Movilidad Sostenible, por la que se convoca y regula un programa de ayudas para la adquisición e implantación de sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera de la CAV. El plazo de presentación de solicitudes vence el próximo 6 de octubre.

En este 2025 el Departamento de Movilidad Sostenible ha incorporado como principal novedad subvencionable la instalación de tacógrafos inteligentes de segunda generación. Tal y como hemos venido recordando en los últimos meses, la normativa europea obliga a que todos los vehículos de transporte que realicen transporte internacional deberán contar con un tacógrafo inteligente de segunda generación para una fecha determinada (el próximo 20 de agosto vence el plazo para sustituir el aparato en los vehículos que disponen de tacógrafo inteligente de primera generación, y en julio de 2026, deberán tenerlo instalado los vehículos ligeros que realicen también transporte internacional). Los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 20/2023, reguladora del Régimen de Subvenciones, y la persona beneficiara deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

La adquisición e implantación de los siguientes sistemas (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición), que deberán ser realizadas durante el año 2025 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2025:

a) Sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.

b) Elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, que contribuyan a una conducción segura, tales como:

  • Sistemas antitijera.
  • Registrador de accidentes.
  • Detección y auto extinguido de incendios.
  • Sistemas de cámara que registran desde la luna delantera la dinámica de conducción (dash cam), además de todas aquellas enfocadas a mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción.
  • Tecnologías para mitigar colisiones como el uso de sensores y radares para evitar dichas colisiones.
  • Sistemas de llamada de emergencia o de aviso automático al puesto de control en caso de accidente o emergencias.

c) Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible, tales como:

  • Económetros y sistemas de monitorización de la conducción.
  • Controladores de velocidad de crucero.

d) Sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación

Todos estos sistemas, salvo los sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación, también podrán ser objeto de concesión de las ayudas si vienen implementados de fábrica -siempre que se trate de sistemas incorporados de carácter opcional- en los vehículos nuevos que el solicitante pueda adquirir, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la adquisición del vehículo se realice durante el año 2025 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2025

b) Que los costes de los referidos sistemas sean diferenciables de forma clara y precisa respecto al coste total del vehículo. Para ello, en la factura de adquisición del vehículo se diferenciará el coste referido a los sistemas implementados que sean objeto de subvención según lo dispuesto en el presente programa.

Pero, tal y como se ha indicado, NO se tendrán en cuenta los tacógrafos instalados en vehículos nuevos. 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:

a) En el supuesto de sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.

b) En el supuesto de elementos de seguridad, el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.

c) En el supuesto de sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible, el 50% del coste global de adquisición e implantación. con un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.

d) En el supuesto de tacógrafos inteligentes de segunda generación, el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.

No tendrá la consideración de coste subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de los bienes.

Al tratarse de ayudas concedidas en concepto de minimis, no podrá superarse el límite de 300.000 euros, incluyendo todas las ayudas concedidas por este concepto en el periodo de tres años inmediatamente anteriores a la concesión de la ayuda para un mismo beneficiario, por estar sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, vigente desde el pasado 1 de enero de 2024.

En el supuesto de que con la dotación presupuestaria indicada -110.000 euros- no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

DOCUMENTACIÓN

Entre la documentación exigida, además del DNI de la persona solicitante si es autónomo o CIF, si es empresa, deberá presentarse, junto con el formulario correspondiente:

  1. Presupuesto o factura proforma o definitiva. En el caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o supere los 15.000 euros, se deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria. El gasto correspondiente a la inversión realizada, deberá ser identificable de forma clara y precisa y no dará lugar a confusión con otros conceptos no subvencionables.
  2. Memoria explicativa del proyecto en la que se indicará de forma sucinta el objeto y características de la inversión.
  3. Ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Economía y Hacienda, accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros, únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios.

COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
En relación con la instalación de sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación, esta actuación no será en ningún caso compatible con las subvenciones otorgadas para el mismo fin en la convocatoria pública de ayudas regulada por la Orden de 24 de marzo de 2023, del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se establecen las bases y se regula la convocatoria pública de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, según lo dispuesto en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

Conviene aclarar que, si dicha ayuda fue REVOCADA antes de que se hubiera procedido al cobro de la misma, o RENUNCIADA antes de que se presente la solicitud de ayuda en este programa de ayudas, la solicitud de ayuda podrá ser tramitada.

Fundación GUITRANS Fundazioa le puede tramitar esta gestión. Si está interesado en ampliar información sobre la misma, o tiene dudas al respecto, contacte con el Departamento de Comunicación, 943-316707, ext 5, guitrans@guitrans.eus

Aprobadas las 44 Toneladas

Post fijado

En el BOE de hoy 23/07/2025 se ha publicado la Orden PJC/780/2025 que modifica el Reglamento General de Vehículos y que introduce modificaciones en los pesos máximos y dimensiones, así como en el uso y autorización de los conjuntos euro-modulares.

  • Se amplía la altura máxima permitida a 4,5 metros (apartado 3.1 del anexo IX) en los supuestos de:
    • transporte de paja,
    • transporte de animales vivos
    • y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros.
    • Se suman así a los portacoches, vehículos grúa para retirada de vehículos y contenedores cerrados en transporte combinado.
  • Peso máximo por eje,
    • en el eje motor 12 Tn de MMA (antes 11,5)
    • en el eje tándem de los vehículos de motor si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m): 12 toneladas (antes 11,5 Tn).
    • Tándem triaxial de los remolques o semirremolques, si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros: 27 toneladas (antes eran 24 toneladas).
  • Se incrementa la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en los vehículos articulados de 5 o más ejes y en los trenes de carretera compuestos por un vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes. Los trenes de carretera con vehículo motor de 2 ejes y remolque de 3 ejes podrán llevar 42 Tn.
  • Los vehículos articulados o trenes de carretera de 4, 5 ó 6 ejes, podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de 2 toneladas en operaciones de transporte intermodal.
  • En el caso de los vehículos propulsados por combustibles alternativos se podrá sumar a la MMA el peso adicional requerido por la tecnología del medio de propulsión, como máximo 1 Tn en el caso de combustibles alternativos, 2 Tn en el caso de vehículo pesado de emisión cero.
  • En el caso del transporte de madera en rollo, en recorridos predeterminados, con una distancia inferior a 150 km. entre el bosque y la industria podrá llegar a una MMA de 52 Tn con 5 ejes y hasta 57 Tn. con 6 o más ejes, mientras que los vehículos de 3 ejes podrán alcanzar las 32 toneladas y 42 toneladas los vehículos de 4 ejes.
  • En los vehículos  cuya máxima técnica autorizada ya alcanza las 44 toneladas  podrán circular con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, hasta que no pase la ITV periódica prevista. Con posterioridad a la actualización de la tarjeta de inspección técnica, el titular del vehículo deberá solicitar la expedición de un nuevo permiso de circulación que refleje las nuevas masas máximas autorizadas siguiendo el procedimiento ordinario.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten barras metálicas, vigas, tubos o elementos longitudinales de similar forma, como conjunto de elementos indivisibles que solo superan como dimensión máxima permitida la longitud, podrán rebasar en 150 cm la longitud que les corresponda.
  • Se simplifica el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler), Su definición pasa a ser vehículo con más de 6 líneas de ejes con al menos 3 módulos que por separado no superan su dimensión máxima correspondiente y que en conjunto no supera las 72 Tn de MMA y la longitud máxima de 32 m,  (apartado 6 del anexo IX). Se elimina la autorización específica para estos conjuntos quedando sujeta la utilización de todos los conjuntos Euro modulares a su conformidad con los requisitos y especificaciones de circulación que establezca la Jefatura Central de Tráfico. Los itinerarios por donde podrán circular los conjuntos euro-modulares, teniendo en cuenta las restricciones dispuestas por el titular de la vía, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado, No  podrán transportar mercancías peligrosas que requieran portar paneles de señalización de peligro reglamentario conforme al ADR.
  • Las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes para conjuntos euro-modulares que a la fecha de entrada en vigor de esta orden estuvieran vigentes, mantendrán su validez durante el periodo de tiempo establecido en éstas, sin perjuicio de que les resulten de aplicación las disposiciones más favorables que para estos conjuntos se contemplan en la presente orden.

Aunque la Orden entra en vigor el 24/07/2025,  lo dispuesto en el apartado Dos del anexo IX relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas  entrará en vigor a los tres meses, es decir el 23/10/2025, excepto si se trata de vehículos cisterna que entrará en vigor a los seis meses, el 23/01/2026.

Estas modificaciones afectan solo a los transportes de ámbito nacional, no para los transportes internacionales que quedan a la espera de una Directiva europea que está en tramitación.

Ver nota de prensa del CNTC sobre la modificación de los pesos y dimensiones

Aclaraciones sobre la longitud máxima.

Resumen de requisitos para transportar 44 toneladas

  • Cabeza tractora F.3 >= 44.000 kg.
  • Semirremolque con eje trídem
    • distancia entre ejes o M1 > 1,3 m.
    • la MMTA de los ejes o F.1.1 9.000 / 9.000 / 9.000 kg.

GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos

Post fijado

Descuentos

Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023

  • Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
  • Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
  • Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.

Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023

  • A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
  • A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.

Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.

Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación

Revista Bidean

Portada bidean septiembre 2025 (Bidean nº 276).

Si quiere acceder a la revista completa, pinche aquí.

Betiko… Bidean, en el camino.

En octubre de 1998 GUITRANS editó el primer número de su revista. Mucho ha llovido desde entonces y muchos son los cambios realizados en su diseño.

En estas dos imágenes se puede ver la evolución que ha sufrido la portada de la revista, el ayer y el hoy de nuestra revista que nació hace 25 años para ser la herramienta de comunicación del asociado, y que hoy sigue vigente al ampliar el colectivo de destinatarios.

Fundación GUITRANS Fundazioa edita 10 números de la revista al año que reciben, además de los socios de GUITRANS, asociaciones de transporte, organizaciones diversas, instituciones, anunciantes publicitarios….

Portada Bidean octubre 1998 (Bidean nº 1)

 

El número 276 de la revista Bidean está ya disponible on line


Ya está colgada en la página web de GUITRANS la revista Bidean Nº 276, editada por Fundación GUITRANS Fundazioa, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2025. En el sumario, además de las secciones fijas, destacamos los siguientes artículos:

  • VISADOS 2025, octubre.
  • Dispositivo V-16 en lugar de los triángulos de emergencia, obligatorio a partir del 01/01/2026.
  • Más toneladas al mismo precio, sería una ruina para el transporte.
  • CAV: publicada la convocatoria con el plazo para inscribirse a los exámenes de Consejero de Seguridad 2025 (obtención y renovación).
  • Publicado el acuerdo de aprobación del proyecto del Centro Integral de Transporte en Astigarraga Norte.
  • Publicado el catálogo de ocupaciones de difícil Cobertura para el 3er trimestre de 2025.
  • Publicado el calendario de festivos locales en Gipuzkoa para 2026.
  • Nota informativa de la DGT sobre los carnés de conducir ucranianos y la protección temporal.
  • La UE y Moldavia prorrogan el Acuerdo de Transporte por Carretera hasta el 31 de marzo de 2027.
  • Puerto de Pasaia: publicada la sexta revisión de la instrucción de prevención general de obligado cumplimiento.
  • Ampliado el plazo de presentación de solicitudes de ayudas al Programa “Vehículos de Menos Emisiones” para la compra de turismos y furgonetas.
  • Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de los hijos.
  • Modificada la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
  • Desde Perú a Gipuzkoa, con el camión como pasión.
  • La Inteligencia Artificial en el transporte de mercancías por carretera: Revolución silenciosa y transformación real.
  • Ayudas del Gobierno Vasco para nuevas tecnologías e instalación de tacógrafos inteligentes de segunda generación.
  • Ayudas del Gobierno Vasco para la contratación de mayores de 50 años.
  • GIPUZKOA: el modelo 576,autoliquidación del impuesto especial sobre determinados medios.
  • Observatorios de transporte, segundo trimestre 2025 y julio 2025: Baja la actividad de transporte nacional e internacional.
  • Carlos Folchi, nuevo Presidente de FENADISMER.
  • Países exentos de instalar el nuevo tacógrafo digital de segunda generación.
  • Permisos especiales CAV: recordatorio sobre la aplicación gratuita Beretrack.

Enlace a la revista de SEPTIEMBRE de 2025.

SOLRED – Gasoil –

CONDICIONES DEL ACUERDO CON FITRANS
FITRANS, Federación de la que forma parte GUITRANS, tiene suscrito un acuerdo con SOLRED para mejorar sustancialmente las condiciones de la tarjeta SOLRED para las empresas asociadas. Según el acuerdo, los socios de GUITRANS cuentan en las estaciones de servicio del listado, con los precios finales que se indican, después de aplicar el descuento (de hasta 22 céntimos (*) en algunas estaciones de servicio) sobre el precio profesional, que habitualmente es menor que el precio poste, por lo que el descuento es aún mayor.
  • Listado con el precio final en las estaciones con 22 céntimos (*)  de descuento incluidas en el acuerdo. Ver listado
    El listado varía en función del precio profesional. Cada vez que hay un cambio se remitirá información con el mismo por correo electrónico. La búsqueda se realiza por provincia.

(*) Nuevo descuento a partir del 01/02/2025.

Cómo descargarte la aplicación Waylet para el pago de repostajes en estaciones de servicio de Repsol
En el siguiente enlace puede acceder a sendos vídeos explicativos para vincular sus tarjetas SOLRED a Waylet (primero deberá descargar la app Waylet y, a continuación, seguir los que en esos vídeos se indican en función del número de tarjetas dadas de alta).

Además de los descuentos para el gasóleo A de 22 cts a precio profesional, SOLRED ofrece otros, los siguientes:

  • Gso B 5 cts/l descuento precio surtidor
  • HVO (Diesel Nexa 100% renovable) 5 cts/l descuento p. surtidor
  • GNL+GNC 10 cts/l descuento p. surtidor
  • AdBlue 20 cts/l descuento p. surtidor
  • 50% dcto en parking seguro (Guarromán, Zaragoza Plaza y Albatera)
  • Gnas Global 1,2 cts/l descuento p. surtidor.

PROMOCIÓN RED APARCAMIENTOS SEGUROS.
Por utilizar los parkings seguros y pagar con tarjeta SOLRED, la estancia será GRATUITA en todos los parkings seguros, salvo en el de la Junquera donde el descuento será del 50% por pertenecer a FITRANS.

Más información: Departamento de Tarjetas (Enara Urdanpilleta): 943-316707, ext. 3.

MLC ENERGÍA, conoce sus interesantes precios

Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa

A partir de las 00:00 horas del 01/10/2025:

  • Urnieta: 1,043 €/litro
  • Elgoibar: 1,046 €/litro

En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.

En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.

Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.

Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra

Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)

Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)

Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)

Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)

Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)

Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)

En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.

Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).

Austria: acceso restringido al puente Lueg del 6 al 17 de octubre

El tráfico nocturno estará restringido en el puente Lueg y las autopistas A12 Inntal y A13 Brenner del 6 al 17 de octubre, entre las 21:00 y las 05:00 horas.

Esta restricción se aplica a los siguientes vehículos :
– Camiones y vehículos articulados con un peso bruto vehicular máximo autorizado superior a 3,5 toneladas;
– Camiones con remolques cuyo peso bruto vehicular máximo autorizado supere las 3,5 toneladas.

En los siguientes tramos/rutas :

a) Autopista A12 Inntal y autopista A13 Brenner, en ambas direcciones, si se llega al destino a través del tramo de autopista entre el cruce de Nößlach y el cruce de Brenner Nord en la autopista A13 Brenner:
– Desde las 21:00 del 6 de octubre hasta las 05:00 del 7 de octubre;
– Desde las 21:00 del 7 de octubre a las 5:00 a.m. del 8 de octubre;
– De las 9:00 p.m. del 8 de octubre a las 5:00 a.m. del 9 de octubre;
– De las 9:00 p.m. del 9 de octubre a las 5:00 a.m. del 10 de octubre;
– De las 9:00 p.m. del 13 de octubre a las 5:00 a.m. del 14 de octubre;
– De las 9:00 p.m. del 14 de octubre a las 5:00 a.m. del 15 de octubre;
– De las 9:00 p.m. del 15 de octubre a las 5:00 a.m. del 16 de octubre;
– De las 9:00 p.m. del 16 de octubre a las 5:00 a.m. del 17 de octubre.

b) Autopista del Brennero A13, dirección norte (Innsbruck):
– Desde las 22:00 horas del 6 de octubre hasta las 05:00 horas del 7 de octubre;
– Desde las 22:00 horas del 7 de octubre hasta las 05:00 horas del 8 de octubre;
– Desde las 22:00 horas del 8 de octubre hasta las 05:00 horas del 9 de octubre;
-Desde las 22:00 horas del 9 de octubre hasta las 05:00 horas del 10 de octubre;
– Desde las 22:00 horas del 13 de octubre hasta las 05:00 horas del 14 de octubre;
– Desde las 22:00 horas del 14 de octubre hasta las 05:00 horas del 15 de octubre;
– Desde las 22:00 horas del 15 de octubre hasta las 05:00 horas del 16 de octubre.
– Desde las 22:00 horas del 16 de octubre hasta las 05:00 horas del 17 de octubre.

c) Autopista del Brennero A13 entre el cruce Matrei-Steinach y el cruce Brenner Nord en ambas direcciones, si el destino del viaje se alcanza a través del tramo de autopista entre el cruce Nößlach y el cruce Brenner Nord de la autopista del Brennero A13
– Desde las 22:00 horas del 6 de octubre hasta las 5:00 horas del 7 de octubre;
– Desde las 22:00 horas del 7 de octubre hasta las 5:00 horas del 8 de octubre;
– Desde las 22:00 horas del 8 de octubre hasta las 5:00 horas del 9 de octubre;
– Desde las 22:00 horas del 9 de octubre hasta las 5:00 horas del 10 de octubre;
– Desde las 22:00 horas del 13 de octubre hasta las 5:00 horas del 14 de octubre;
– Desde las 22:00 horas del día 14 de octubre hasta las 5:00 horas del día 15 de octubre;
– Desde las 22:00 horas del día 15 de octubre hasta las 5:00 horas del día 16 de octubre;
– Desde las 22:00 horas del día 16 de octubre hasta las 5:00 horas del día 17 de octubre.

Cierre nocturno del túnel de San Martzial de la AP-1 en Bergara sentido Behobia por trabajos de reparación


Con motivo de la ejecución de trabajos de reparación en el túnel de San Martzial de la AP-1 en Bergara sentido Behobia, se va a proceder al corte total del tubo del túnel desde las 23:00h del jueves 2 de octubre hasta las 03:00h del viernes. Como alternativa los tráficos en sentido Behobia deberán utilizar la salida 133 de Bergara Sur y continuar por la carretera GI-627 hasta reincorporarse a la AP-1 por la entrada 138 de Bergara Norte. Los trabajos se desarrollarán en horario nocturno para minimizar las posibles afecciones en el tráfico.

La Unión Europea activa su nuevo sistema de control de fronteras el 12 de octubre

El Sistema de Entrada/Salida (Entry-Exit System, EES) es un nuevo procedimiento informático automatizado que registrará las entradas y salidas del Espacio Schengen de ciudadanos de terceros países y que se implantará de manera progresiva hasta su total operatividad, prevista para el 10 de abril de 2026.

El EES registrará los datos de los pasaportes de los viajeros, su foto, sus huellas dactilares y la fecha y el lugar de entrada o salida, y una vez operativo dentro de seis meses sustituirá al tradicional trámite del sellado manual de los pasaporte. Este registro se realizará en la frontera en la primera visita a un país de la UE tras la introducción del EES.

Información clave para conductores

Todos los ciudadanos del Reino Unido y de países no pertenecientes a la UE deben registrarse.

  • El registro es válido durante tres años o hasta la fecha de caducidad del pasaporte.
  • Tras el registro inicial, para futuros cruces de fronteras solo se requerirá escanear el pasaporte y tomar las huellas dactilares o una fotografía.

Están exentos los ciudadanos de los siguientes países: Andorra, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, San Marino, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, el Vaticano.

 

El Ministerio de Seguridad Social confirma que actualizará las cotizaciones de autónomos que estaban por encima de la base máxima a la entrada del nuevo régimen en 2023

En julio pasado se informada de la petición de Fenadismer y Fetransa, a la que Fitrans se sumó, para que aquellos autónomos que, en diciembre de 2022, cotizaban por encima de la base máxima establecida por el nuevo régimen de cotizaciones, pudieran seguir actualizando esa base máxima superior y no perder poder adquisitivo,

El nuevo régimen de cotización de los autónomos a la Seguridad Social, que entró en vigor en 2023, establece las bases máximas y mínimas en función de los rendimientos reales y, según el calendario previsto, en 2025 se va a realizar la primera revisión del sistema. De cara a esta revisión, se solicitaba que aquellos autónomos que en 2022 tenían una base superior y hubieran optado por mantenerla, puedan actualizar con el IPC esta base para no perder poder adquisitivo, ya que cuando optaron en su momento por una cotización mayor planificaron su jubilación con unos parámetros que si no se actualiza la base no se van a cumplir.

En la reunión celebrada este lunes con el Secretario de Estado de la Seguridad Social, se ha podido confirmar que el Gobierno procederá en próximas semanas a la aprobación de una modificación normativa que incluirá la actualización anual de las cotizaciones conforme al IPC de los autónomos afectados, junto con la fijación de las nuevas bases de cotización y  cuotas correspondientes, con el objetivo de su aplicación el próximo mes de enero.