Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Modificada la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

En el BOE de 25/07/2025 se publicó la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que entre otras cuestiones establece como obligatorio que los vehículos personales ligeros, como los patinetes eléctricos cuenten con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Esta norma traspone la Directiva 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Entre otras cuestiones se excluyen ciertos supuestos del ámbito del seguro obligatorio, como la fabricación y el transporte de vehículos a motor como mercancía, aunque se crea un nuevo seguro obligatorio que cubra la responsabilidad civil profesional, para amparar los daños que se produzcan en estos casos. Al contemplarse el mero transporte de una mercancía, se considera que las coberturas no deben ser iguales a las previstas para los hechos de la circulación en esta ley, sino que deben seguir un régimen distinto acorde con el menor riesgo de la actividad.
  • La nueva ley también incorpora nuevas medidas para controlar que los vehículos con estacionamiento habitual en otros Estados miembros cuenten con seguro.
  • Se amplía la regulación existente sobre las certificaciones de antecedentes siniestrales para garantizar que las entidades aseguradoras se abstengan de practicar discriminaciones o de aplicar recargos en sus primas o denegar descuentos en función de la nacionalidad de los titulares de las pólizas.
  • Se garantiza la indemnización en todos los supuestos que pueden afectar al perjudicado residente en España en los que el seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo causante del accidente está cubierto por una entidad aseguradora insolvente domiciliada en el Espacio Económico Europeo, tanto si el accidente tiene lugar en España como si tiene lugar en otro Estado miembro.
  • El Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, entre sus funciones como fondo de garantía, la de indemnizar a las personas perjudicadas residentes en España  causados por los accidentes ocasionados en España por un vehículo asegurado en una entidad aseguradora cuyo Estado miembro de origen no sea España,  Si el accidente ocurre fuera de España, será OFESAUTO quien asuma la responsabilidad.
  • Se actualizan las reglas generales del sistema de valoración de daños personales.
  • Se refuerza la protección de los herederos de los lesionados que fallecen antes de fijarse la indemnización.
  • Se introducen mejoras en el baremo médico, y también se reconoce expresamente la libertad del lesionado para elegir centro sanitario
  • La ley también aclara que todas las indemnizaciones por daños personales pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros estarán exentas de IRPF, como ya ocurre con las pagadas por aseguradoras.
  • Modifica la Ley 20/2015,  para incorporar una nueva regulación sobre la honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad  aseguradora o reaseguradora, e incluir la figura de los planes preventivos de recuperación.

 

 

Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de los hijos

Se ha publicado en el BOE  de 30/07/2025 el Real Decreto-ley 9/2025 que amplía el permiso por nacimiento y cuidado de los hijos. Estos son los cambios:

  • Los permisos de maternidad y paternidad pasan de 16 a 17 semanas, todas retribuidas al 100%. Como hasta ahora, seis semanas  tras el parto serán obligatorias y el resto, de disfrute flexible dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento.
  • En el caso de familias monoparentales el permiso por nacimiento se amplía de 26 a 32 semanas. Cuatro de esas semanas podrán usarse hasta que el menor cumpla ocho años.
  • Los padres que tengan hijos a partir del 31/07/2025 podrán disfrutar los nuevos permisos. Los progenitores que se encuentran en medio de su permiso de paternidad o maternidad no podrán acogerse a esta ampliación.
  • Dos semanas retribuidas del permiso parental: el permiso creado en 2023 para cuidar a hijos menores de ocho años —hasta ahora de ocho semanas no pagadas— incluye desde ahora dos semanas con salario garantizado. Se aplicará con efecto retroactivo desde el 2 de agosto de 2024, en cumplimiento de una directiva europea.

273.000 vehículos pasarán por el peaje de Irun entre el 30 julio y el 3 de agosto

Esta es la previsión que maneja Bidegi para los próximos días, la mayoría en dirección Donostia.

  • 178.000 llegarán desde Francia
  • y otros 95.000 circularán en sentido Hendaia.

Se prevé una media de 54.600 vehículos/día si bien los días más intensos serán el viernes 1 y el sábado 2 de agosto con el paso de 59.000 y 63.000 vehículos respectivamente. También el peaje de Zarautz contabilizará un flujo elevado en esos días que puede alcanzar los 256.000 movimientos.

Todas las vías de los peajes, 14 en Irun y 19 en Zarautz estarán habilitadas para minimizar las posibles retenciones. Entre el 18 de julio al 31 de agosto el precio del peaje de Irun se redondeará a 3,05 para facilitar los cambios de los usuarios que abonen en metálico.

Criterios democráticos en la renovación del CNTC

 

 

 

Las federaciones nacionales de transportistas Fenadismer, Fetransa, Feintra y Fitrans instan al Ministerio de Transportes a aplicar criterios democráticos en el proceso de renovación del Comité Nacional de Transporte por Carretera, actualmente en marcha.

Como cada 4 años, el pasado mes de Abril las asociaciones nacionales de transportistas fueron convocadas por el Ministerio de Transportes para que acreditaran su representatividad asociativa, a fin de poder continuar formando parte en el próximo cuatrienio del Comité Nacional del Transporte por Carretera, que es el órgano de interlocución sectorial con la Administración.

En las convocatoria anteriores, se ha venido constatado la existencia de un importante número empresas con afiliación múltiple en las asociaciones que concurren al Comité Nacional de Transporte por Carretera, lo que es consecuencia del principio fundamental de libre asociación que permite que una empresa transportista, ya sea un autónomo o una sociedad, pueda formar parte de en cuantas asociaciones desee integrarse.

Pero esta multiplicidad afiliativa, teniendo en cuenta que hay empresas repetidas que figuran hasta en 4 listados de asociaciones diferentes, no puede amparar que el Ministerio de Transportes distorsione la forma de medir la representatividad que corresponde a cada asociación que aspira a formar parte de dicho organismo como se ha venido haciendo en las últimas convocatorias.

Hay que tener en cuenta que para asignar la representatividad que corresponde a cada asociación participante no se tiene en cuenta exclusivamente el número de sus empresas afiliadas, sino que lo que prima es los vehículos que posean sus empresas, de tal modo que el número de vehículos que ostenta cada empresa computa en un 80% mientras el número de empresas tan solo en el 20%. Dicho de otro modo, para asignar la representatividad a cada asociación lo que prima no es el número de empresarios en sí afiliados a cada asociación, sino el número de camiones que tienen esos mismos empresarios.

Asimismo como ha quedado constatado en anteriores procesos de renovación, al darse precisamente los mayores niveles de afiliación múltiple en las asociaciones con empresas que tienen mayor número de camiones, llegando a tener compartidos entre varias asociaciones hasta casi un 70% de sus empresas  afiliadas, y haber permitido el Ministerio de Transportes que esas empresas computen de forma completa en cada asociación que las ha incluido en sus listados, ello ha venido generando en procesos anteriores un resultado absolutamente “distorsionado” tanto del universo de empresas representadas como de la representatividad asignada a esas asociaciones, en detrimento del resto de organizaciones participantes en el proceso, dando como resultado irracional que el número total de las empresas representadas por el conjunto de las asociaciones participantes es superior al de empresas que realmente afilian, al multiplicarse la representatividad de las empresas que presentan afiliación múltiple, con la distorsión añadida de que al ponderar más los camiones que las propias empresas en el resultado final, estas asociaciones que comparten a los mismos grandes flotistas ven “hiperinflada“ de forma artificial e irreal su representatividad reconocida por la Administración.

En definitiva, este criterio que se ha venido aplicando hasta ahora no hace sino pervertir el principio democrático básico de “una persona un voto” ( en este caso, una empresa un voto) al permitirse en definitiva a estas empresas flotistas que tienen multiplicidad afiliativa en varias asociaciones poder “votar” varias veces en la misma urna para elegir a sus representantes en el Comité Nacional de Transporte

Por ello, las federaciones nacionales de transportistas Fenadismer, Fetransa, Feintra y Fitrans han instado al Ministerio de Transportes a aplicar criterios democráticos en el proceso de renovación del Comité Nacional de Transporte por Carretera, que actualmente está en marcha, debiéndose en el caso de empresas con multiafiliación repartirse proporcionalmente su coeficiente de representatividad por el número de asociaciones a la que esté afiliada, ajustándose de este modo al mandato establecido por la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, la cual establece la necesidad de “garantizar el carácter democrático” en el funcionamiento del Comité Nacional de Transporte, en su condición de entidad de interlocución obligada con la Administración en representación de los intereses de los autónomos y empresas del sector del transporte por carretera.

Nota de prensa emitida el 25/07/2025 por Fenadismer, Fetransa, Feintra y Fitrans.

Aprobado el proyecto de trazado del Centro Integral de Transporte en Astigarraga Norte – 151 plazas más en 2028

En el BOG de 24/07/2025  se ha publicado la Resolución que responde a las alegaciones presentadas al proyecto, así como su aprobación. Esta ampliación del parking de Astigarraga sumará 151 nuevas plazas y habilitará una conexión subterránea con el actual aparcamiento que permitirá que los conductores puedan acceder por cualquiera de los dos sentidos, eliminando la limitación actual.

El nuevo Centro Integral de Transporte (CIT) contará con 151 plazas de aparcamiento, entre las que también se encuentran 33 para camiones de más de 20,5 metros de longitud y nueve para vehículos de hasta 17,5 metros, y estará conectado mediante un paso subterráneo con el actual aparcamiento de Astigarraga, de 341 plazas. Gracias a esa conectividad, las dos infraestructuras servirán para que los conductores que circulen en ambos sentidos puedan estacionar en él.

En la actualidad el parking de Oiartzun, destinado a los que entran desde Francia y marchan en dirección sur, presenta en sus 184 plazas una ocupación diaria altísima y el futuro estacionamiento de Astigarraga ayudará a descongestionar el que le precede en Oiartzun. En total, serán 676 plazas de aparcamiento para camiones en apenas 17 kilómetros, de las cuales el 72% podrán ser utilizadas para los que circulan hacia Francia y todas, el 100%, para los que se dirigen al sur.

Aprobadas las 44 Toneladas

Post fijado

En el BOE de hoy 23/07/2025 se ha publicado la Orden PJC/780/2025 que modifica el Reglamento General de Vehículos y que introduce modificaciones en los pesos máximos y dimensiones, así como en el uso y autorización de los conjuntos euro-modulares.

  • Se amplía la altura máxima permitida a 4,5 metros (apartado 3.1 del anexo IX) en los supuestos de:
    • transporte de paja,
    • transporte de animales vivos
    • y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros.
    • Se suman así a los portacoches, vehículos grúa para retirada de vehículos y contenedores cerrados en transporte combinado.
  • Peso máximo por eje,
    • en el eje motor 12 Tn de MMA (antes 11,5)
    • en el eje tándem de los vehículos de motor si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m): 12 toneladas (antes 11,5 Tn).
    • Tándem triaxial de los remolques o semirremolques, si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros: 27 toneladas (antes eran 24 toneladas).
  • Se incrementa la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en los vehículos articulados de 5 o más ejes y en los trenes de carretera compuestos por un vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes. Los trenes de carretera con vehículo motor de 2 ejes y remolque de 3 ejes podrán llevar 42 Tn.
  • Los vehículos articulados o trenes de carretera de 4, 5 ó 6 ejes, podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de 2 toneladas en operaciones de transporte intermodal.
  • En el caso de los vehículos propulsados por combustibles alternativos se podrá sumar a la MMA el peso adicional requerido por la tecnología del medio de propulsión, como máximo 1 Tn en el caso de combustibles alternativos, 2 Tn en el caso de vehículo pesado de emisión cero.
  • En el caso del transporte de madera en rollo, en recorridos predeterminados, con una distancia inferior a 150 km. entre el bosque y la industria podrá llegar a una MMA de 52 Tn con 5 ejes y hasta 57 Tn. con 6 o más ejes, mientras que los vehículos de 3 ejes podrán alcanzar las 32 toneladas y 42 toneladas los vehículos de 4 ejes.
  • En los vehículos  cuya máxima técnica autorizada ya alcanza las 44 toneladas  podrán circular con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, hasta que no pase la ITV periódica prevista. Con posterioridad a la actualización de la tarjeta de inspección técnica, el titular del vehículo deberá solicitar la expedición de un nuevo permiso de circulación que refleje las nuevas masas máximas autorizadas siguiendo el procedimiento ordinario.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten barras metálicas, vigas, tubos o elementos longitudinales de similar forma, como conjunto de elementos indivisibles que solo superan como dimensión máxima permitida la longitud de 16,50, podrán rebasar en 150 cm la longitud que les corresponda. A partir de los 18 m. requerirán permiso especial.
  • Se simplifica el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler), Su definición pasa a ser vehículo con más de 6 líneas de ejes con al menos 3 módulos que por separado no superan su dimensión máxima correspondiente y que en conjunto no supera las 72 Tn de MMA y la longitud máxima de 32 m,  (apartado 6 del anexo IX). Se elimina la autorización específica para estos conjuntos quedando sujeta la utilización de todos los conjuntos Euro modulares a su conformidad con los requisitos y especificaciones de circulación que establezca la Jefatura Central de Tráfico. Los itinerarios por donde podrán circular los conjuntos euro-modulares, teniendo en cuenta las restricciones dispuestas por el titular de la vía, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado, No  podrán transportar mercancías peligrosas que requieran portar paneles de señalización de peligro reglamentario conforme al ADR.
  • Las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes para conjuntos euro-modulares que a la fecha de entrada en vigor de esta orden estuvieran vigentes, mantendrán su validez durante el periodo de tiempo establecido en éstas, sin perjuicio de que les resulten de aplicación las disposiciones más favorables que para estos conjuntos se contemplan en la presente orden.

Aunque la Orden entra en vigor el 24/07/2025,  lo dispuesto en el apartado Dos del anexo IX relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas  entrará en vigor a los tres meses, es decir el 23/10/2025, excepto si se trata de vehículos cisterna que entrará en vigor a los seis meses, el 23/01/2026.

Estas modificaciones afectan solo a los transportes de ámbito nacional, no para los transportes internacionales que quedan a la espera de una Directiva europea que está en tramitación.

Ver nota de prensa del CNTC sobre la modificación de los pesos y dimensiones

Aclaraciones sobre la longitud máxima.

Resumen de requisitos para transportar 44 toneladas

  • Cabeza tractora F.3 >= 44.000 kg.
  • Semirremolque con eje trídem
    • distancia entre ejes o M1 > 1,3 m.
    • la MMTA de los ejes o F.1.1 9.000 / 9.000 / 9.000 kg.

Calendario de exámenes en 2026 para la obtención del CAP INICIAL en Gipuzkoa

En el BOG de hoy, 17 de julio, se han publicado las convocatorias de 2026 para la realización de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, necesario para la conducción por vías públicas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores. En 2026 se realizarán 6 pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional, que tendrán lugar de acuerdo al siguiente calendario:

  • Primera convocatoria:  30 de enero de 2026.
  • Segunda convocatoria: 27 de marzo de 2026.
  • Tercera convocatoria: 29 de mayo de 2026.
  • Cuarta convocatoria: 17 de julio de 2026.
  • Quinta convocatoria: 25 de septiembre de 2026.
  • Sexta convocatoria: 27 de noviembre de 2026.

El plazo de presentación de solicitudes para las pruebas a realizar durante el año 2026 será el siguiente:

  • Enero: Del 7 de diciembre de 2025 al 7 de enero de 2026.
  • Marzo: Del 4 de febrero al 4 de marzo de 2026.
  • Mayo: Del 6 de abril al 6 de mayo de 2026.
  • Julio: Del 24 de mayo al 24 de junio de 2026
  • Septiembre: Del 2 de agosto al 2 de septiembre de 2026.
  • Noviembre: Del 4 de octubre al 4 de noviembre de 2026

 

Moeve y Fundae lanzan cursos gratuitos de 30 minutos sobre transición energética, nuevas energías y energías renovables

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y Moeve han firmado un convenio de colaboración, en el marco de la iniciativa ‘Digitalízate’, para impulsar la formación gratuita en sostenibilidad y transición energética. En total, 12 cursos que versan sobre:

  • Hidrógeno renovable (7)
  • Biocombustibles (3)
  • Energías Renovables (2).

Para acceder a los mismos, selecciona la temática y el curso  a través del siguiente enlace. Una vez que te registres en la plataforma (solo es necesario un email y una contraseña, para generar un usuario), podrás realizar todos aquellos cursos que sean de tu interés, incluso obteniendo un certificado de cada uno.

Recordatorio de plazos para sustituir e instalar el tacógrafo inteligente de segunda generación

Recordamos que la obligatoriedad de cambiar el tacógrafo afecta a día de hoy únicamente a los vehículos de más de 7,5 Tn de MMA que realicen transporte internacional. Así, los vehículos con tacógrafo inteligente de primera generación instalado (posterior a 15/06/2019), deberán tenerlo sustituido por uno de segunda generación el 20 de agosto de 2025.

Por otra parte, los vehículos ligeros, entre 2,5 y 3,5 toneladas de MMA que hagan transporte internacional, deberán de instalar un tacógrafo inteligente de segunda generación para antes del 1 de julio de 2026.