
La reforma fiscal aprobada por las tres Diputaciones Forales eleva un 5% la deducción del Impuesto de Sociedades para las inversiones en tecnologías limpias incluidas en Listado Vasco, pasando de un 30 a un 35%.
Gracias a la última actualización, a través de la Orden de 26 de noviembre de 2024, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, el Listado Vasco de Tecnologías Limpias ahora incluye 64 tecnologías, entre ellas:
- 11 de energías renovables
- 19 de economía circular
- 29 de contaminación cero
- 5 dirigidas al impulso del hidrógeno verde.
La Orden describe una serie de equipos relativos a diferentes ámbitos: el agua (microfiltración, ultrafiltración, electrodiálisis, etc.); el aire (electrofiltros por vías seca o húmeda para determinadas partículas, de oxidación térmica regenerativa, etc.); los residuos (cristalizadores de sales metálicas, separadores de metales no férricos, separadores de plásticos, etc.); la energía (bombas de calor de alto rendimiento, aerogeneradores, paneles fotovoltaicos, vehículos eléctricos, etc.); el ruido (silenciadores absorbentes); y los recursos (filtros minerales autolimpiables, máquinas de limpieza, desengrase y secado por ultrasonidos, etc.).
La actividad de transporte de mercancías, con carácter general, no supone una limitación para beneficiarse de las deducciones, para ninguna de las tecnologías del LVTL.
A priori, desde IHOBE nos aclaran que podría ser aplicable cualquiera de las tecnologías incluidas en el listado.
Centrando en las actividades de transportes con vehículos, lavadero o surtidor de gasóleo, a continuación se detalla una selección de tecnologías aplicables.
Transporte
- Vehículo eléctrico. D-4028
- Puntos de recarga de vehículos eléctricos. D-4029
- Vehículo de hidrógeno de pila de combustible. D-4037
- Sistemas de dispensación de hidrógeno para movilidad (hidrogeneras). D-4038
Lavadero
- Microfiltración. A-1000. No aplicable como tecnología de tratamiento final.
- Ultrafiltración. A-1001
Surtidor de gasóleo
- Sistema activo de recuperación de gases en fase II en dispensadores de combustible. B-2015
No obstante, esta lista no es limitativa y dependerá de cada instalación particular. En el caso concreto de aguas de lavado, podrían ser también aplicables otras de las tecnologías de la sección 1. Agua, aunque su implantaciones menos habitual.
Así como tecnologías de la sección 4. ENERGÍA, tales como:
- Colector solar térmico plano para calentamiento de agua. D-4018
- Colector solar térmico de vacío para calentamiento de agua. D-4019
- Panel Fotovoltaico. D-4020

