En GUITRANS hemos tenido conocimiento por varias empresas asociadas que han empezado a recibir respuesta a los
expedientes presentados telemáticamente para reclamar la devolución
por ingresos indebidos del IVMDH. Los expedientes recibidos están siendo estimados en su totalidad. Tan solo aquellas primeras resoluciones dictadas con anterioridad al acuerdo entre el Comité Nacional de Transporte por Carretera y Hacienda las resoluciones correspondientes al año 2012 se han estimado parcialmente. Para estos casos la Agencia Estatal Tributaria ha habilitado en su página web un apartado para presentar un recurso de reposición con el objeto de que compensen la minoración realizada. En el
caso de las empresas denominadas tarjeteras como SOLRED, Hacienda
no envía una respuesta sino tantas como Sujetos Pasivos y
Delegaciones de Impuestos Especiales hay en el expediente original. Aconsejamos a todos aquellos que hayan presentado expediente
de reclamación del IVMDH, estén atentos, al correo postal
o a las notificaciones digitales que pudieran recibir sus asesores
fiscales para que, en el caso de que haya que presentar recurso de
reposición, se puedan tramitar en plazo.
Austria: Etiqueta identificativa vehículo Euro
Stützpunkt Wien-Süd1100 WienGrenzackerstraße 16 Tel. + 43 (0)1 602 35 40Fax: + 43 (0)1 602 35 40 11020E-Mail: office@oeamtc.atStützpunkt WienerbergOrt: 1100 WienWienerbergstraße 27c Tel.: + 43 (0)1 608 93 2350Fax: + 43 (0)1 608 93 11320E-Mail: office@oeamtc.atEn España, podrán vender las etiquetas aquellos talleres que cooperen con algún taller austriaco. Cantones afectados del Estado de Baja Austria:Bezirk Bruck an der Leitha: Bad Deutsch-Altenburg, Bruck an der Leitha, Enzersdorf an der Fischa, Göttlesbrunn-Arbesthal, Götzendorf an der Leitha, Hainburg an der Donau, Haslau-Maria Ellend, Höflein, Petronell-Carnuntum, Rohrau, Scharndorf, Trautmannsdorf an der Leitha.Bezirk Gänserndorf: Aderklaa, Andlersdorf, Deutsch-Wagram, Eckartsau, Engelhartstetten, Gänserndorf, Glinzendorf, Groß-Enzersdorf, Großhofen, Haringsee, Lassee, Leopoldsdorf im Marchfelde, Mannsdorf an der Donau, Marchegg, Markgrafneusiedl, Obersiebenbrunn, Orth an der Donau, Parbasdorf, Raasdorf, Strasshof an der Nordbahn, Untersiebenbrunn, Weiden an der March, Weikendorf.Bezirk Korneuburg: Bisamberg, Hagenbrunn, Korneuburg, Langenzersdorf.Bezirk Mödling: Achau, Biedermannsdorf, Brunn am Gebirge, Guntramsdorf, Hennersdorf, Laxenburg, Münchendorf, Vösendorf, Wiener Neudorf.Bezirk Wien Umgebung: Fischamend, Gerasdorf bei Wien, Himberg, Schwechat, Ebergassing, Klein-Neusiedl, Klosterneuburg, Lanzendorf, Leopoldsdorf, Maria-Lanzendorf, Rauchenwarth, Schwadorf, Zwölfaxing.
Publicado el Programa de Ayudas PIMA Aire 4 que subvenciona la compra de furgonetas comerciales de hasta 3.5 Tn, vehículos de gas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico
Cuantía de las ayudas
En el caso de los vehículos
comerciales, los beneficiarios obtendrán ayudas de 1.000 euros por
vehículo en la categoría M1 o N1 menor de 2.500 kg.
En los de la categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg, el importe asciende a 2.000 euros por vehículo.
En
ambos casos, la ayuda estará condicionada a la aplicación en factura,
por parte del punto de venta, de un descuento equivalente al importe de
la ayuda.En la cuarta edición del PIMA Aire se introducen algunas medidas
novedosas para fomentar la adquisición de vehículos de gas.
Así, como novedad significativa, se incluyen ayudas específicas a
vehículos homologados como Gas Licuado del Petróleo (GLP), Gas Natural
Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas.
En
el caso de vehículos de la categoría M1 o categoría N1 de masa menor de
2.500 kg, la ayuda se eleva a 2.500 euros por vehículo, más 1.000 euros
que aportará el punto de venta, fabricante o importador.
Respecto
a los vehículos de la categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg, la
cuantía sumará 5.500 euros por vehículo más 2.000 euros que aportará el
punto de venta, fabricante o importador.
Ambas ayudas están condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, del descuento equivalente al importe de la ayuda por el fabricante o importador o punto de venta del vehículo adquirido.
En cuanto a los M2,
M3, N2 y N3, la ayuda se situará en 10.000 euros por vehículo, para
aquellos de Masa Inferior a 18.000 kg, y a 20.000 euros por vehículo,
para vehículos de Masa Máxima Técnicamente Admisible -MMTA- igual o
superior a 18.000 kg.
En el caso de las bicicletas por pedaleo asistido por motor eléctrico, la ayuda será de 200 euros.
Más información: 917 54 91 53, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, www.magrama.gob.es
Transfennica suspenderá a finales de diciembre la autopista del mar Bilbao-Portsmouth-Zeebrugge
Desde la naviera, se apunta que la medida obligara a que al menos a un
50% de los transportistas que ahora utilizan la línea marítima para
subir sus camiones al barco, retomen los tráficos por carretera, como
consecuencia de la traslación al precio del flete, de los incrementos en
los costes de las navieras afectadas por la nueva regulación. Se mantendrá, en cambio, el servicio ro / ro de martes a viernes de Rotterdam a través de Tilbury a Bilbao.
Más de un centenar de representantes de empresas debaten sobre experiencias reales en el uso de combustibles alternativos a las gasolinas y a los gasóleos convencionales
En la jornada intervinieron expertos en el uso del gas natural para el
transporte, de electricidad en la automación, de hidrógeno y de
biocarburantes con el objetivo de dar a conocer sus características y
los usos más convenientes para cada uno de ellos, ya que no todos tienen
la misma aplicabilidad, y cada combustible tiene su nicho de mercado.
Flotistas con experiencias en vehículos eléctricos, recogida de RSU con
flota de GNC, taxis eléctricos, flotas de GNL para reparto en ciudades,
y transportistas con camiones de gas natural comprimido mostraron las
ventajas que para su sector tienen el uso de carburantes que reducen el
uso de gasolinas y gasóleos.Descarga de ponencias.
Las empresas dedicadas al transporte de alimentos deben inscribirse en el Registro Sanitario de la CAV. Procedimiento para la inscripción en Gipuzkoa
En el BOE 8 de marzo de 2011 se publicó el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. En el artículo 2 del citado Real Decreto se incluye la actividad de transporte entre las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción, como novedad con respecto a la normativa anterior que regulaba este Registro. Así, dicha obligación afecta tanto al transporte de productos alimenticios a temperatura regulada como los restantes alimentos sin control de temperatura, así como los alimentos a granel. Este Registro, adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.El transporte de los productos alimenticios es un servicio que:
bien lo facilita la empresa que se dedica a transformar, envasar, almacenar, distribuir o importar estos productos y, siendo propietaria de la mercancía, dispone de medios propios para realizarlo.
bien es contratado a una empresa transportista que, en ningún momento, es propietaria de la mercancía.
El mercado debe ofrecer un abanico de empresas con garantías sanitarias y conscientes de su responsabilidad como empresa alimentaria. El transporte es una etapa de la cadena alimentaria, cuyos responsables están sometidos a unas condiciones generales y específicas dentro de las disposiciones en materia de seguridad alimentaria, siendo el contenedor/caja/cisterna donde se introduce la mercancía una pieza fundamental, aunque no sea considerada bajo el concepto de establecimiento del real decreto citado.
Dicha norma prevé, en su artículo 2, el registro en el RGSEAA de las empresas que desarrollan esta actividad, si bien no especifica las características precisas dentro de un sector tan variado. Algunas aclaraciones (directrices) sobre el registro de la actividad de transporte:
No se trata de inscribir los vehículos o los contenedores; quienes se inscriben son las empresas o trabajadores autónomos titulares de éstos.
Se deben inscribir las empresas con sede social en España.
Se deben inscribir las empresas de transporte por el hecho de realizar el servicio a empresas alimentarias, independientemente de que sus vehículos o contenedores se utilicen para una amplia variedad de mercancías.
La empresa que transforma, envasa, almacena, distribuye o importa, si además transporta las mercancías a sus clientes en vehículos propios, ya estará inscrita en el RGSEAA y no tiene que registrarse como empresa de transporte
No se registrarán en el RGSEAA, sin perjuicio de registros de otro ámbito, las empresas que exclusivamente realizan operaciones de transporte al inicio o al final de la cadena alimentaria. Esto significa: 1. Transporte de productos primarios (esto es, materias primas), aunque su destino sea otro establecimiento dentro de la cadena alimentaria ya posterior a la producción primaria. 2. Transporte a domicilio contratado por el consumidor individual: Tanto
las empresas de mensajería que solo den servicio al consumidor final
como las empresas titulares de los establecimientos que exclusivamente
manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su
venta o entrega in situ al consumidor final aunque posean vehículos
propios y realicen el reparto a domicilio. Éstas últimas dispondrán de
registro autonómico en el ámbito de la seguridad alimentaria pero no por
razón del reparto a domicilio.
Las empresas de transporte objeto de registro serán únicamente:
Empresas titulares del medio de transporte que forma un todo con la caja/contenedor/cisterna que transporta alimentos (camión con cabeza tractora y caja/cisterna unidos).
Empresas titulares del contenedor/cisterna donde se introduce la mercancía alimenticia para ser transportada sobre el esqueleto del camión por carretera, en tren, barco o avión.
Se trata, por tanto, de empresas de transporte por carretera que sean titulares de contenedores y las empresas de logística que utilizan para su actividad los contenedores y son titulares de los mismos.
NO serán objeto de registro las empresas de transporte de mercancías por carretera que simplemente ponen a disposición de la empresa cargadora las cabezas tractoras para el enganche de un semirremolque o la carga de un contenedor que no son de su propiedad, es decir, el transportista únicamente pone a disposición del cargador la tractora de la que es titular para trasladar un contenedor, caja o cisterna los cuales no son de su propiedad o titularidad.Procedimiento para la inscripción e identificación de las empresas de transporte censadas en GIPUZKOA en el catálogo del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos Las empresas de transporte deberán registrarse en la autoridad competente en función de su denominación social, bien en la Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa (Donostia), bien en los centros comarcales (Centro Comarcal Tolosa/Goierri, en Tolosa; Centro Comarcal Urola, en Zarautz; Centro Comarcal Alto Deba, en Eibar y en el Centro Comarca Bidasoa, situado en Irun). Por ejemplo, si la empresa está radicada en Donostia, deberá tramitar la inscripción en la Subdirección Pública de Gipuzkoa.Direcciones y teléfonos:Subdirección de Salud Pública de GipuzkoaAvda. Navarra, 4. 20013 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁNTfno.: 943-02.27.38. Fax.: 943-02 27 01Centro Comarcal Tolosa/GoierriAvda. Navarra, 6. 20400 TOLOSA (GIPUZKOA)Tlfno.: 943-65 36 98. Fax.: 943-65 28 70Centro Comarcal UrolaC/ Salegui, 1420800 ZARAUTZ (GIPUZKOA)Tlfno.: 943-130429. Fax: 943-133759.Centro Comarcal Alto DebaJardines de Artxaga, s/n. 20600 EIBAR (GIPUZKOA)Tlfno.:943-20 10 74 Fax.: 943-20 89 70Centro Comarcal BidasoaAvda. Navarra, 35-3º -Centro de Salud de Dunboa, 3ª planta20300 IRUN (GIPUZKOA)Tlfno.: 943-006714.Para formalizar el registro se deberá cumplimentar una solicitud (SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS) en la que se harán constar los datos personales del interesado (nombre o razón social, NIF o CIF y domicilio social), así como los tipos de transporte de alimentos que realiza dentro de la clasificación establecida en función del riesgo sanitario:
Transporte de productos alimenticios a temperatura regulada (distintos de granulados, líquidos o en polvo, a granel).
Transporte de productos alimenticios sin control de temperatura (distintos de granulados, líquidos o en polvo, a granel).
Transporte de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo, a granel.
Todas las empresas de transporte quedarán incluidas bajo una clave (clave 40) de las diecinueve definidas a estos efectos en el catálogo de actividades de empresas objeto de registro. Dicha clave 40 engloba a las siguientes actividades: ALMACENISTAS, DISTRIBUIDORES, TRANSPORTISTAS, ENVASADORES E IMPORTADORES POLIVALENTES:
Transporte de productos alimenticios a temperatura regulada: Clave 40, categoría 3, 05.
Transporte de productos alimenticios sin control de temperatura: Clave 40, categoría 3, 06.
Transporte de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo, a granel: Clave 40, categoría 3, 07.
Esta clasificación de la actividad se cursará a Madrid quien concederá un determinado número de registro.
Además de la solicitud, se deberá aportar fotocopia del DNI, si es persona física, y del CIF si es persona jurídica, además de la copia del alta en el 840 (actividades económicas). Deberá hacer constar también en el punto 3 del apartado, DECLARACIÓN DE DATOS TÉCNICOS DEL ESTABLECIMIENTO, el tipo de alimentos que transporta.
La tramitación de la inscripción es PRESENCIAL. El registro tiene carácter ILIMITADO, hasta la baja en la actividad. CUADRÍPTICO RESUMEN.
Nuevo aparcamiento para 200 camiones en la AP-7
Este mes de noviembre se ha puesto en marcha el proyecto Pla Santiga, un nuevo aparcamiento para camiones en el municipio de Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona). Ubicado a dos kilómetros de la autopista AP-7, el aparcamiento dispone de más de 200 plazas para vehículos industriales y actividades complementarias.
El aparcamiento, construido en una parcela de 33.000 m2, está ubicado en una zona estratégica, a sólo dos kilómetros de las salidas 18 y 19 de la autopista del Mediterráneo (AP-7) y muy próximo a poblaciones como Polinyà, Sabadell o Barberà del Vallès.
Ya se puede conocer el saldo de puntos del permiso de conducir a través de la nueva herramienta Cl@ve
Con en el DNI electrónico.
Con certificado digital reconocido.
Utilizando el sistema habilitado de correo electrónico con clave de usuario y contraseña. En este caso, a diferencia de los anteriores, solamente se puede saber los puntos que se tienen.
Con
el DNI electrónico y el certificado digital, además del saldo, se puede
obtener un informe de los puntos detraídos y las infracciones que han
causado la pérdida de cada uno de los puntos. Ahora se suma Cl@ve, sistema
que permite conocer no solo el número de puntos que se tiene, sino
también los antecedentes del conductor en lo que a permiso por puntos se
refiere.
Cl@ve es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica
común para toda la Administración General del Estado que permite al
ciudadano acceder a todos los servicios electrónicos de las
Administraciones Públicas a través de una plataforma común de
identificación y autenticación mediante
la utilización de claves concertadas previo registro como usuario en
la misma, es decir, un único sistema de
identificación de firma eléctrónica para acceder con la misma clave a
los servicios de la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Interior y
Tráfico. Este nuevo sistema evita a las Administraciones Públicas tener que
gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los
ciudadanos verse obligados a utilizar métodos de identificación
diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.Consulta saldo de puntos (DGT).
Nuevo modelo de nóminas
Además, se añade que en los justificantes de pago de las retribuciones,
«el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de
la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que
corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al
trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen». En
definitiva, las nóminas serán así más completas y cada trabajador
podrá conocer de primera mano cuánto paga su empresa a la Seguridad
Social en cotizaciones y por qué conceptos.Hasta ahora, en los recibos de los salarios de los
trabajadores únicamente se reflejaba la aportación del empleado: por
contingencias comunes (un 4,70% para todos los trabajadores) y desempleo y
formación profesional (un 1,55% en el caso de los trabajadores con contrato
indefinido y un 1,% para los que tienen contrato temporal). Es decir, solo
aparecía en la nómina la aportación del trabajador para financiar las
pensiones, las ayudas por desempleo y las acciones de formación profesional que
financia el Estado.
Ahora, además de lo que aporta el trabajador, también se
deberá incluir la de la empresa, esto es, el 28,3% por contingencias comunes;
el 5,5% en contratos indefinidos por desempleo ( 6,7% en caso de trabajadores
temporales, independientemente de si tiene jornada completa o a tiempo
parcial); la cotización para el Fondo de Garantía salarial (0,2%); y Formación
Profesional (0,6%).
¡ÚLTIMA HORA! Desconvocado el paro de transporte
Hoy a las 13:00 horas se ha procedido a la firma del Acuerdo entre el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) y el Ministerio de Hacienda, por lo que queda desconvocado el paro de transporte que había anunciado a partir del 17 de noviembre.
En el acuerdo suscrito este mediodía se indica expresamente que las devoluciones solicitadas no se verán minoradas por la aplicación de mínimo impositivo europeo, por lo que las cantidades reclamadas se devolverán íntegramente, procediendo Hacienda a la devolución de las cantidades minoradas en las resoluciones practicadas hasta el momento.
Hacienda se ha comprometido a promover una tramitación más ágil, reduciendo en mayor medida las cargas adn¡ministrativas a los solicitantes.
En el acuerdo se estima que el 80% de los solicitantes recibirán la devolución antes del 31 de diciembre de 2014.
El ingreso de esta devolución deberá imputarse como tal en el ejercicio en que se reconozca el derecho a la devolución.
El último punto del acuerdo establece que se devolverán las cantidades indebidamente ingresadas en los periodos y plazos de conformidad con la normativa fiscal aplicable. Ver acuerdo firmado.