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BIDEGI: nuevo centro de atención presencial en Bergara

Según informa BIDEGI, desde el 3 de febrero las personas usuarias de las autopistas AP-1, AP-8, AP-636, así como los transportistas que circulan por la N-I y la A-15 mediante el sistema free-flow, disponen en Bergara de un nuevo centro de atención presencial al cliente. El nuevo servicio está situado en Ondartza baserria, en Goiauzoa 34, en la entrada de BergaraNorte a la AP-1 que también acoge el centro de control de esta autopista y de la AP-636.  Los dos centros, este y el ubicado en  Aritzeta en la GI-20 en Usurbil, trabajan en red y con el mismo horario: desde las 08:00h hasta las 20:00h ininterrumpidamente de lunes a viernes laborables. También el teléfono de atención y consulta es el actual 943 105 106. En el nuevo centro de Ondartza baserria, como en Aritzeta, se pueden tramitar las solicitudes del dispositivo Abiatu y recogerlo, dar de baja y entregar el dispositivo; en caso de cambio de vehículo registrar la nueva matrícula en el mismo dispositivo o vincular la matrícula a una tarjeta de pago.

Nuevas tarifas en la red de autopistas francesas desde el pasado 1 de febrero

Las tarifas de peaje se revisan cada año el  1 de febrero. Tras un aumento medio del 4,75% en 2023 y del 3% en 2024, el Ministerio de Transporte francés anunció en diciembre de 2024 un aumento por debajo de la inflación. En el Journal Officiel de la République Française se han publicado varios decretos con las tarifas en las principales redes de autopistas que confirman un aumento de alrededor del 0,92% .

 

Aprobadas nuevamente la actualización de bases de cotización para 2025 y otras medidas laborales y de Seguridad Social

En el BOE de 29 de enero se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad recupera medidas laborales y en materia de Seguridad Social. La norma vuelve a recuperar algunas de las medidas laborales y de Seguridad Social ya previstas en el Real Decreto-ley 9/2024 tras su derogación el pasado 22 de enero de 2025 .Esta norma entra en vigor el 30 de enero de 2025, sin perjuicio de que, entre otras medidas, la actualización de las bases de cotización producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2025.

Se destacan las siguiente medidas siguientes:

  • Desde el 1 de enero de 2025 las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto y las bases máximas se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será del 0,80% (el 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13%, del trabajador).
  • Desde el 1 de enero de 2025 se aplicará la cuota adicional de solidaridad a la que se refiere el artículo 19 bis de la LGSS.
  • Los autónomos que también trabajen por cuenta ajena y coticen en ambos regímenes (pluriactividad) tendrán derecho a un reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 16.672,66 euros, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
  • Se establece que las exenciones en la cotización reguladas en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS (beneficios en la cotización aplicables a ERTE y al Mecanismo RED) estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de los afectados durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.
  • En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

 

FRANCIA: Ampliación del aparcamiento de vehículos pesados de Labouheyre Est

Tal y como se informa en la página web de Atlandes, en el marco del gran proyecto de reconfiguración del área de estacionamiento de vehículos pesados de Lugos Est, se ha ampliado el área de descanso de Labouheyre Est, en particular para compensar la reducción de la capacidad de estacionamiento de vehículos pesados en la A63 durante el cierre del área de Lugos Est. Se han creado 39 nuevas plazas de aparcamiento para vehículos pesados, que están abiertas a partir del 20 de diciembre de 2024.

Tarifas 2025 de la autopista A63, autopista de Las Landas

En el anexo IX de la norma francesa publicada en el Journal Officiel de la République Française de 29 de enero figuran las tarifas aplicables en los peajes de la A63, entre Salles y Saint Geours de Maremne, a partir del 01/02/2025.

Arrêté du 24 janvier 2025 relatif aux péages applicables sur les réseaux autoroutiers concédés à SFTRF, CEVM, ALIS, ARCOUR, ADELAC, A’LIENOR, ALICORNE, ATLANDES, ALBEA, ALIAE, ARCOS, ainsi qu’aux ponts de Normandie et de Tancarville

¿Cuándo hay que cambiar el número NIMA, número de identificación ambiental?

El código NIMA está constituido por diez dígitos correspondiendo los dos primeros al código INE de la provincia y los ocho restantes son números asignados por la Comunidad Autónoma.

Este número se asigna en función de tres factores:

  • Titular de la autorización de la instalación o centro, identificado mediante su NIF.
  • Emplazamiento de la instalación o centro, identificado mediante sus coordenadas UTM.
  • Actividad principal del centro, identificada mediante su CNAE.

Solo en el caso de varíe uno o más de estos factores, la instalación o centro cambiará su NIMA.

GUITRANS realiza todas las tramitaciones en INGURUNET.

Operativos 24 nuevos radares en carreteras del norte, este y sur de la Península

La Dirección General de Tráfico ha puesto en servicio 24 nuevos radares en distintas zonas de España, 17 de ellos fijos y 7 de tramo. La ubicación de estos 24 primeros radares afecta al norte, este y sur de la Península, más concretamente a las provincias de A Coruña, Asturias, Lugo, Ourense, Pontevedra, Almería, Málaga, Granada y en el Levante en Alicante y Valencia, tal y como se puede ver en los cuadros. Ver ubicación.

Durante un mes, los conductores que circulen a una velocidad superior a la permitida por las carreteras donde están ubicados estos nuevos radares, recibirán una carta informativa advirtiéndoles de que han sido captados por un radar con el exceso de velocidad. A partir del mes el conductor que supere la velocidad será sancionado y recibirá una multa con el importe correspondiente.

En 2025 se continuará con la instalación de 122 nuevos puntos de control de velocidad.

Instrucción para clarificar los usos de la señal V-16 en casos de circulación internacional

Al ser España el primer país que implanta la obligatoriedad del uso de este dispositivo, la Dirección General de Tráfico ha publicado una Instrucción con el fin de aclarar, por un lado, la obligatoriedad y las condiciones de su uso en circulación internacional de vehículos matriculados en España y, por otro, el cumplimiento de esta normativa en circulación internacional por España de vehículos matriculados en otros países.

Tanto la Convención sobre la Circulación por carretera de Ginebra de 19 de septiembre de 1949, como la Convención sobre la Circulación Vial de Viena de 8 de noviembre de 1968, recogen en su articulado definiciones para la expresión “circulación internacional” contemplándola, bien como aquella que implique el paso de una frontera por lo menos, bien como aquella en la que el vehículo que circula por un determinado Estado pertenece a una persona física o jurídica que tiene su residencia normal fuera de dicho Estado, o que no está matriculado en dicho Estado, entre otras definiciones.

Si bien la Convención de Ginebra no contempla ninguna norma común para las situaciones de inmovilización de vehículos en las carreteras, la Convención de Viena sí establece que los países podrán exigir, para permitir la circulación internacional por su territorio, que el automóvil lleve a bordo un dispositivo de señalización que consistirá, bien en “una placa en forma de triángulo equilátero”, bien “en cualquier otro dispositivo de igual eficacia prescrito por la legislación del país en el que esté matriculado el vehículo”.

Teniendo en cuenta esto, en el caso de aquellos vehículos matriculados en otros países y que se encuentren en España en situación de “circulación internacional”, estarán cumpliendo la normativa si portan, o si utilizan en caso de ser necesario, los triángulos de preseñalización de peligro o cualquier otro dispositivo de análoga funcionalidad implementado en la normativa del país de origen.

En el supuesto de que sea un vehículo matriculado en España el que se encuentre en situación de “circulación internacional” por otro país firmante del Convenio sobre la Circulación por carretera de 1949 (ver países), o del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968 (ver países), estará cumpliendo la normativa portando o, si fuera necesario, utilizando el nuevo dispositivo de preseñalización de peligro V-16 luminoso y conectado, sin necesidad estar dotado de los triángulos de preseñalización.

Toda la información sobre la V-16 pinchando aquí.

POLONIA: Obligación de registro en el Sistema SENT


El 12 de enero de 2024 entró en vigor el sistema de seguimiento para el transporte de mercancías en Polonia para empresas y transportistas conocido como SENT que afecta al transporte de 11 tipos de productos. El 1 de enero de 2025 se ha ampliado con nuevas regulaciones para las empresas y transportistas de la Unión Europea y los pertenecientes a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

El Sistema Electrónico de Supervisión del Transporte (SENT) es  un sistema de registro y seguimiento del transporte de los denominados bienes sensibles como combustibles para motores, biodiesel, aceites lubricantes, diluyentes, alcoholes contaminados, aceites vegetales, solventes y tabaco seco.

Toda empresa de transporte que transporte mercancías sensibles deberá informar de este hecho al registro SENT. El incumplimiento de las obligaciones legales conlleva  el riesgo de ser sancionado.

Listado de mercancías cubiertas por el sistema de seguimiento
Más información sobre la notificación de transportes internacionales por carretera en el registro de declaraciones SENT – Registro RMPD (Registro de Transporte Internacional por Carretera)

 

Restricciones de circulación en España en 2025

Con fecha 25 de enero se ha publicado en el BOE la Resolución por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2025. Esta Resolución entrará en vigor el próximo 5 de febrero, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación del tráfico para el 2026, con la excepción de las restricciones por fechas concretas. Con carácter general, las restricciones a la circulación establecidas para el año 2025 mantienen las ya existentes en 2024 y en años anteriores sin que se hayan introducido cambios significativos. Cabe destacar la eliminación de la restricción aplicada en los últimos años en la N-122 para garantizar el flujo transfronterizo, entre Zamora y Trabazos, en la frontera con Portugal. Asimismo, se reduce a determinadas fechas específicas de Semana Santa, puentes de mayo y diciembre y determinados días del mes de agosto, las restricciones en la N-631 en Zamora, entre san Cebrián de Castro y Rionegro del Puente. Estas restricciones en la provincia de Zamora establecidas en años anteriores para garantizar la fluidez de los desplazamientos entre España y Portugal, quedan por tanto, reducidas significativamente en este año 2025.