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PORTUGAL: fin de los peajes de la mayor parte de su red de autopistas y autovías

El gobierno luso ha aprobado eliminar los peajes en todos los tramos de las autopistas interiores y en las carreteras donde no existían alternativas que permitieran un uso seguro y de calidad, tras la aprobación de dicha medida por el Parlamento a finales de junio del 2024. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2025, el tráfico en las autopistas A4, A13 y A13-1, A22, A23, A24, A25 y A28 (esto es solo entre los tramos de Esposende a Antas y entre Neiva y Darque) están exentos del pago de peajes.

Las autopistas que quedan exentas de peaje a partir del 1 de enero de 2025 son las siguientes:

  • A4 (Túnel Transmontana y Marão)
  • A13 y A13-1 (Interior Pinhal)
  • A22 (Algarve)
  • A23 (Beira Interior)
  • A24 (Interior Norte)
  • A25 (Beiras Litoral y Alta)
  • A28 (Minho), en esta última autopista, sólo estarán exentos de peaje los tramos de Esposende a Antas y entre Neiva y Darque.

Rumanía y Bulgaria entran en el espacio Schengen


Tras más de una década de espera y dos años de veto por parte del gobierno austríaco, Rumanía y Bulgaria se integraron el pasado día 1 de de forma completa en el espacio Schengen, de libre circulación comunitaria. Los dos países balcánicos, que accedieron a la Unión Europea (UE) en 2007, recibieron en 2022 el visto bueno de la Comisión Europea para entrar en la zona de libre circulación pero tuvieron que esperar al final dos años más por el bloqueo de Austria.

Sin embargo, al menos durante los seis primeros meses, se realizarán controles aleatorios de los viajeros en la frontera para disuadir las actividades delictivas, con especial atención a los vehículos más grandes.

A partir del 1 de julio, sin pasos fronterizos

El espacio Schengense estableció por primera vez en 1985 y ahora incluye a 29 países, la mayoría de los cuales son naciones de la UE, así como algunos países no pertenecientes al bloque, entre ellos Islandia y Suiza.

 

Suben en 2025 los peajes de las autopistas de titularidad estatal bajo concesión administrativa

A partir del 1 de enero, las tarifas suben entre un 3,84% y el 5,45%, en función de las condiciones específicas de cada concesión.

La actualización de las tarifas que soportan los usuarios en la AP-51, AP-61, AP-6, AP-53, AP-66, AP-7 Alicante-Cartagena, AP-7 Málaga-Guadiaro, AP-68, AP-71, AP-9 y AP-46 se ha aprobado a través de una Orden Ministerial. Por otra parte, las tarifas de las autopistas de peaje que gestiona la Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre, Seitt, dependiente de este Ministerio, tendrán en 2025 una subida base del 2% para vehículos que no dispongan de Tag (dispositivo para el cobro electrónico del peaje) y un incremento medio ponderado del 5% incluyendo los vehículos con dispositivos de cobro electrónico

Asimismo, se mantiene la gratuidad vigente en las autopistas de Seitt en el horario comprendido entre las 0:00 y las 6:00 h, todos los días del año.

Estas tarifas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025 a las autopistas de peaje que gestiona SEITT: R- 3/R-5; R-2; R-4, M-12, AP-7 (Circunvalación de Alicante), AP- 7 (Cartagena-Vera), AP-36 (Ocaña-La Roda) y la AP-41 (Madrid-Toledo).

Más información.

Emisiones CO2 en Francia, ¿qué herramientas están disponibles para su cálculo?

El 1 de octubre de 2013 entró en vigor en Francia la obligación de las empresas de transporte de informar a sus usuarios de las emisiones de CO2 del transporte realizado. La obligación afecta a todos los transportes con origen y destino en Francia (cabotaje). El tránsito y el transporte internacional están exentos actualmente. A partir del 1 de enero de 2025, las empresas que incumplan esta obligación podrán ser objeto de una multa de hasta 3.000 euros.

La Plataforma EVE, de uso gratuito, es una de las opciones disponibles para su cálculo, https://www.eve-transport-logistique.fr/plateforme-eve/

Existe también una forma más sencilla de calcular estas emisiones si bien no sería un cálculo exacto, sino una aproximación o media.

FÓRMULA PARA EL CÁLCULO APROXIMADO DE LAS EMISIONES DE C02: Dato de actividad * Factor de emisión, siendo el Dato de actividad los litros de combustible y el Factor de emisión , la cantidad (kg) de CO2 que genera la actividad.

Factores de emisión:

  • 2,486 kg/litro (diésel, gasóleo)
  • 2,237 kg/litro (gasolina)

En este enlace accedes a la calculadora de MOVERTIS con esta fórmula:

 

 

Novedades en la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025

En el BOE de 28 de diciembre se publicó la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO) para 2025. Esta normativa establece el marco legal para la contratación de personas trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España, con el objetivo de cubrir necesidades específicas del mercado laboral español.

Las disposiciones relativas a la GECCO para 2025 no quedan afectadas por el nuevo Reglamento de extranjería aprobado recientemente. Esto garantiza la continuidad de los procedimientos establecidos en el marco del Real Decreto 557/2011, en su redacción actualizada, asegurando que las modificaciones normativas en el ámbito de extranjería no interfieran en la planificación ni en la ejecución de los programas de contratación en origen para este periodo, con lo que se refuerza la seguridad jurídica tanto para las personas empleadoras como para las trabajadoras extranjeras.

Aunque el contenido de la orden es similar a la del ejercicio anterior, se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones:

  • Ajustes en los procedimientos administrativos y los plazos asociados a la tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo.
  • Establecimiento de una metodología renovada para evaluar la situación nacional de empleo con el propósito de que las ofertas en origen no afecten negativamente al empleo local, mejorando la integración con los datos de ocupaciones en demanda.
  • Se fortalecen los mecanismos de seguimiento para garantizar que las personas trabajadoras extranjeras disfruten de condiciones laborales dignas, ajustadas a la legislación vigente.
  • Se otorga un papel más destacado a la formación de las personas trabajadoras contratadas en origen, promoviendo su cualificación y adaptabilidad a los sectores productivos de destino.
  • Se actualiza el listado de sectores, se introducen nuevos perfiles en demanda y se amplían las especificaciones sobre las condiciones de alojamiento para trabajos estacionales.

NAVARRA: actualizadas las tarifas de peaje de la AP-15 para 2025


En el BON del pasado 31 de diciembre se publicó el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las tarifas base, los peajes base y los peajes con descuentos específicos de la Autopista de Navarra, para el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive. En el siguiente enlace puede acceder a las tarifas y recorridos de la autopista AP-15 en 2025, gestionada por Audenasa, en vigor desde el 01/01/2025.

Más información.

A partir del 1 de enero de 2025, el puente Lueg en la autopista del Brennero tendrá un solo carril por sentido

La infraestructura, construida en 1969, necesita una reconstrucción completa que provocará importantes restricciones de tráfico hasta 2030. Un gran proyecto que, según la empresa de autopistas austriaca Asfinag, es esencial para garantizar la seguridad de uno de los principales ejes de conexión entre los Alpes. .

La reducción de la autopista a un único carril en ambos sentidos será inevitable durante las principales fases de las obras. Este tramo de autopista, ya conocido como «embudo del Brennero», corre el riesgo de generar largas colas y molestias para los vehículos industriales. El tráfico anual de camiones supera los 2,5 millones de camiones, lo que convierte a Brenner en uno de los cruces más congestionados de los Alpes centrales.

Para mitigar el impacto de las obras, Asfinag tiene previstas una serie de medidas. Los días de mayor circulación estarán operativos dos carriles: uno dedicado a los vehículos industriales, que circularán por el carril de adelantamiento, y otro reservado a los turismos. Una báscula integrada en la calzada detectará los vehículos que pesen más de 3,5 toneladas y los dirigirá automáticamente al carril adecuado. Esta estrategia, ya probada con resultados positivos, tiene como objetivo distribuir el peso en el puente de forma equilibrada, garantizando al mismo tiempo la fluidez del tráfico.

Publicados los Presupuestos Generales de Gipuzkoa para 2025

En el BOG de 26 de diciembre se ha publicado la Norma Foral 4/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025. Como en años anteriores regula el interés de demora, la actualización de las tasas y las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en Gipuzkoa.

Bidegi
El Presupuesto máximo de gasto previsto para Bidegi es cercano a los 217 millones de euros.
Interés de demora
Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2025, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 4,0625%.
Actualización de tasas
Se elevan multiplicando las existentes  por el coeficiente 1,020.
Actualización de valores catastrales
Se establece un coeficiente de actualización del 1,020.
Cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

A partir del 1 de enero del año 2025 las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1, en el itinerario que discurre por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y la autovía AP-636, se elevan hasta la cuantía que resulte de incrementar en un 2,60 por 100 el importe exigible durante el año 2024 quedando establecidas en los siguientes importes (IVA incluido).

Con objeto de facilitar el cambio y mejorar la fluidez del tráfico en las operaciones salida/retorno donde el pago en metálico es significativo, el importe para vehículos ligeros en la estación de Irun Barrera será de 3,05 euros en el periodo comprendido entre el 18 de julio y el 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.

La deducción adicional por trayecto de ida y vuelta regulada en el artículo 3 del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, se incrementa en un 2,60 por 100 el importe aplicable durante el año 2024, que queda establecido para el año 2025 en 0,57 euros.

El límite mensual de gasto regulado en el artículo 3.bis del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio: el importe máximo aplicable durante el año 2024 por los tránsitos realiza dos en los tramos guipuzcoanos de las autopistas AP-8 y AP-1 y en la autovía AP-636, se incrementa en un 2,60 por 100, que queda establecido para el año 2025 en 36,98 euros.

El límite de gasto adicional, máximo mensual, por el uso de las autopistas AP-1 en Alava y AP-8 en Bizkaia en los recorridos fuera de Gipuzkoa regulado en el apartado 6 de la disposición adicional tercera de la Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gi puz koa para el año 2018, se incrementa en un 2,60 por 100 el importe máximo aplicable durante el año 2024 que queda establecido para el año 2025 en 53,43 euros.

ADR 2025

El Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 23 de diciembre, ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, ADR 2025. El Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), consta de 17 artículos y de dos Anejos, que constituyen el marco de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas por carretera.

El Secretario General de Naciones Unidas, con fecha de 1 de julio de 2024, comunicó la adopción de diversas Enmiendas a los Anexos A y B del ADR, propuestas por el Grupo de Trabajo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica para Europa (CEPE). Entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, tres meses después de transcurrido el plazo de aceptación. Sin embargo, su aplicación solo será obligatoria a partir del 1 de julio de 2025; hasta ese día el transporte se podrá seguir realizando conforme al ADR 2023.