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El CNTC exigirá responsabilidad personal y patrimonial a quien vulnere el derecho a la libre circulación de personas y mercancías

El viernes pasado día 6 se constituyó oficialmente el nuevo CNTC para el periodo 2026-2029, recayendo la Presidencia de este órgano de interlocución en Javier Arnedo, vicepresidente de CETM, y que sustituye en el cargo a Carmelo González. Y el lunes 9 emitió la siguiente nota de prensa en la que se anuncia que se exigirán responsabilidades a aquellos que con sus actuaciones se vulnere el derecho a la libre circulación de mercancías y viajeros, tal y como recientemente ocurrió durante el temporal de nieve acaecido los días 23, 24 y 25 de enero, estableciéndose restricciones a la circulación en base a previsiones meteorológicas que no se cumplieron.

Puede acceder a la nota de prensa íntegra pulsando aquí.

 

 

Nueva ayuda para autónomos y pequeñas empresas para la adquisición de vehículos eléctricos, tanto en propiedad como en renting

Durante el VIII Congreso Nacional de Industria, celebrado el pasado día 5 en Bilbao, el Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, anunció la puesta en marcha de una nueva ayuda de movilidad eléctrica para autónomos y pequeñas empresas, con una línea dotada con 40 millones de euros para la adquisición de vehículos electrificados, tanto en propiedad como en renting, de la que podrán beneficiarse las empresas de menos de 10 empleados, con unos importes de hasta 7.500 euros. Se desconocen por el momento más datos del nuevo programa de ayudas como requisitos técnicos, límites de precio, compatibilidades con otros incentivos o calendario de solicitudes.

Calendario de campañas de vigilancia y control del tráfico de Tráfico del Gobierno Vasco a lo largo de 2026

A lo largo de este año está previsto realizar 33 campañas, una más que el año pasado, que se van a centrar en prevenir los principales comportamientos de riesgo que provocan accidentes graves en las carreteras de Euskadi. En el presente mes de febrero se van a realizar 3 campañas, esta semana a camiones y los días 18 y 19, se controlará el peso en furgonetas.

En resumen, en 2026 se mantendrá el número de campañas de control y vigilancia del año pasado, que serán de alcohol y drogas (6), velocidad (6), distracciones (5) y motos y motocicletas (5), transporte escolar (2), condiciones técnicas (1) y uso del cinturón y de sistemas de retención infantil (1). Además, se llevarán a cabo también las habituales campañas de transporte para el control de camiones, furgonetas y autobuses, entre los que figuran tres campañas europeas comunes, una más que el año pasado. En total, 22 campañas en el sector del transporte, mercancías y viajeros (camiones y autobuses).

EN CIFRAS

En 2025, en las 32 campañas de control y vigilancia que se desarrollaron en el marco del calendario anual, la Ertzaintza llevó a cabo un total de 4.961 operativas en las que se controlaron un total de 157.837 vehículos y en el 12,2% de los casos se detectó alguna infracción.

Controles en camiones y furgonetas

Enero
1 de enero (Genérico camiones-autobuses FOM)
20-22 de enero (Peso camiones LD)

Febrero
4 de febrero (Genérico camiones-autobuses FOM)
Del 9 al 15 de febrero (camiones-autobuses ROADPOL)
18 y 19 de febrero (control peso furgonetas)

Marzo
19 de marzo (Genérico camiones-autobuses FOM)

Abril
23 de abril (Genérico camiones-autobuses FOM)

Mayo
7 de mayo (Genérico camiones-autobuses FOM)
Del 4 al 10 de mayo (camiones ROADPOL)
Del 19 al 21 de mayo (peso camiones)

Junio
10 de junio (Genérico camiones-autobuses FOM)

Julio
8 de julio (Genérico camiones-autobuses FOM)
22 de julio (exceso peso camiones en puertos FOM)

Septiembre
Del 7 al 11 de septiembre (control camiones ADR)
16 de septiembre (Genérico camiones-autobuses FOM)

Octubre
1 de octubre (Genérico camiones-autobuses FOM)
Del 20 al 22 de octubre (peso camiones)

Noviembre
4 de noviembre (Genérico camiones-autobuses FOM)
11 de noviembre (exceso peso camiones en puertos FOM)
Del 16 al 22 de noviembre (camiones ROADPOL)

Diciembre
1 y 2 de diciembre (control peso furgonetas)
10 de diciembre (Genérico camiones-autobuses FOM).

Modificación en la ITV por las 44 toneladas: hasta el 1 de enero de 2027 se podrá tramitar a través de la ITV por diligencia, sin tramitar reforma de importancia

El 6 de febrero ha entrado en vigor la Resolución de 27 de enero de 2026, por la que se aprueba la revisión del Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7, corrección 2. Se ha añadido en la reforma 11.2. (Variación de Masas Máximas Autorizadas) un párrafo en información adicional  para prorrogar el plazo de la disposición transitoria de la orden de masas y dimensiones, que limitaba su aplicación a la primera inspección periódica después de su entrada en vigor. De esta forma, se puede tramitar la modificación por diligencia desde la ITV hasta enero de 2027, aunque sea en posteriores inspecciones periódicas, por lo que no hará falta hacer reforma en estos casos.

Para acceder a la revisión del Manual de Reformas, pulsar aquí.

A-15 Ronda de Pamplona Oeste: reducción de la velocidad a 100km/h y restricción de adelantamiento por parte de vehículos pesados

Se han iniciado los trabajos para mejorar la circulación del tráfico en la autopista A-15, Ronda de Pamplona / Iruña Oeste. La actuación del Gobierno de Navarra incluye dos medidas clave para mejorar la seguridad y la fluidez en la A-15: reducción de la velocidad de 120 km/h a 100 km/h en todo el tramo de la Ronda, y la restricción de adelantamiento por parte de vehículos pesados. La nueva señalización se ha colocad entre los puntos kilométricos 83 y 96. El conjunto de medidas han entrado en vigor hoy, 5 de febrero, una vez finalizados los trabajos de instalación de dichas señales. Su implantación irá acompañada de campañas de vigilancia y control por parte de los cuerpos policiales con el fin de garantizar su cumplimiento.

Características de las medidas

La reducción de la velocidad en la autopista A-15 busca rebajar la accidentalidad, así como mejorar la seguridad de esta vía. Esta actuación se implementará a lo largo de 12,99 kilómetros en sentido norte, desde el punto kilométrico 83,550 al 96,540. En cuanto al tráfico en sentido sur, la reducción de la velocidad máxima se aplicará en 12,21 kilómetros, entre los puntos kilométricos 95,774 al 83,560.

En cuanto a la prohibición de adelantamiento a camiones, la actuación contempla aplicar esta medida a lo largo del mismo tramo en ambos sentidos de circulación.

Restricciones de circulación en la CAV en 2026, en vigor a partir del próximo 16 de febrero

En el BOE y en el BOPV de 5 de febrero se ha publicado la Resolución de 9 de enero de 2026, de la Directora de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico en 2026 en nuestra comunidad autónoma. Estas restricciones entran en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en dichos boletines, el próximo 16 de febrero, y permanecerán vigentes hasta la entrada en vigor de la orden que establezca las prohibiciones para el año 2027, con excepción de las restricciones por fechas. Con respecto a la Resolución de 2025 se han incorporado dos nuevas vías con restricciones específicas, en concreto, la BI-3724 (Antigua N-634 Barakaldo-El Bao) y BI-734 (Antigua N-634 El Bao-LP Cantabria).

A continuación, puede acceder a un resumen de las prohibiciones establecidas para los vehículos de más de 7,5 Tn de MMA que transporten mercancía general, así como para los vehículos que transporten mercancías peligrosas y para aquellos que por sus características técnicas o por la carga que transportan requieren para circular una autorización complementaria de circulación por exceder las masas o dimensiones máximas legalmente establecidas (transportes especiales).

Resumen restricciones CAV 2026.
RIMP CAV 2026.

¿Cuándo se derogó la obligación de contar con una autorización para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículo sin conductor?

El Real Decreto 919/2010 derogó los artículos 174 y 175 del Reglamento de Ordenación de Transporte Terrestre (RD 1211/1990) que establecían la obligación de contar con la correspondiente autorización para ejercer la actividad. Esta derogación entró en vigor el 6/08/2010. De esta manera para matricular un vehículo que se va a destinar al arrendamiento de vehículo sin conductor no es preciso aportar ninguna autorización emitida por el Departamento de Transportes.

La empresa que ejerce la actividad de alquiler de vehículo sin conductor tiene que estar dada de alta en el 840 (Impuesto sobre Actividades Económicas) en el epígrafe 8559.

No confundir con la obligación que sí tendrá el arrendatario del vehículo que deberá adscribir una autorización de transporte MDP o MDL al vehículo alquilado.

ÚLTIMA HORA: publicados sendos decretos ley con la prórroga de los módulos en IVA y las bases y tipos de cotización para 2026

Tras su aprobación por el Consejo de Ministros en la reunión celebrada el martes 3 de febrero, en el BOE de 4 de febrero se han publicado el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, y el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. Al igual que con el derogado Real Decreto-Ley 16/2025, ambos decretos deben ser aprobados por el Congreso para su entrada en vigor. Este dispone de un plazo máximo de un mes para su aprobación. El primero contempla la actualización de las bases de cotización para 2026, con las mismas cuantías que las recogidas en el decreto-ley derogado, y el segundo, la prórroga de los límites de facturación en régimen simplificado del IVA.

 

ÚLTIMA HORA módulos IVA 2026: vuelta a la casilla de salida, el Congreso tiene que aprobar la nueva prórroga

Tal y como informamos en el boletín digital 1788, de 31 de diciembre de 2025, el Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el BOE de 24 de diciembre, prorrogaba los límites para la aplicación del régimen simplificado en IVA (módulos) vigentes a 2026, si bien el decreto publicado debía ser respaldado por el Congreso. Ayer, 27 de enero, y por segundo año consecutivo, el Congreso de Diputados no ha convalidado el citado Real Decreto-Ley Ómnibus, generando con ello una nueva situación de inseguridad jurídica para los transportistas autónomos. El texto ha quedado derogado por 171 votos a favor y 178 en contra, por lo que deja de surtir efectos jurídicos.  La Resolución con el acuerdo de derogación se ha publicado en el BOE de hoy, 28 de enero.

ÚLTIMA HORA:
Con fecha 4 de febrero se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. Este Real Decreto-ley recoge nuevamente la prórroga de los límites de facturación en módulos en el IVA 2026 (también en IRPF, pero en Gipuzkoa no existen módulos desde 2014) que de igual manera debe ser aprobado por el Congreso. Vuelta a empezar.

  • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se amplía hasta el 16 de febrero de 2026.
  • El plazo extraordinario para renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) y para la baja voluntaria en el registro de devolución mensual (REDEME) se amplía hasta el 16 de febrero de 2026.

Estaremos atentos a los movimientos del Gobierno en este sentido y les mantendremos informados.

Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social en 2026

Tal y como informamos en el boletín digital Nº 1788, en el BOE de 24 de diciembre de 2025 se publicó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (con varias entradas en vigor), por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. La falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, también para el año 2026 determina la prórroga automática de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 hasta la aprobación de la nueva ley.  Dicho Real Decreto-Ley quedó derogado en la votación en el Congreso, 171 votos a favor y 178 en contra, acuerdo de derogación que se publicó en el BOE de 28 de enero.


El Consejo de Ministros de 3 de febrero acordó «trocear» este decreto ómnibus, aprobando dos decretos separados: uno con la revalorización de las pensiones y medidas de Seguridad Social y otro con el escudo social. Así, en el BOE de 4 de febrero se publicó el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.

Medidas incluidas en el RD-Ley 3/2026:

En materia de cotización, el RDL (art. 9, con efectos desde el día 1 de enero de 2026) toca algunos puntos importantes para el ejercicio 2026, hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que podemos resumir así

  • Incremento de las bases mínimas de cotización: en cuanto a las bases mínimas, todavía no se ha publicado la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. Se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que el SMI, más un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales, conforme a lo establecido en el artículo 19.3 y en la disposición transitoria trigésimo octava de la LGSS.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional: La cotización será del 0,90%, distribuida entre empresa (0,75%) y trabajador (0,15%) cuando así proceda.
  • Cotización adicional de solidaridad: Desde el 1 de enero de 2026, se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:
    a) El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
    b El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
    c) El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
  • Trabajadores autónomos: se establece que durante el año 2026 la tabla general y la tabla reducida para los citados trabajadores serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, para el año 2025, no obstante, se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026.
  • Autónomos en régimen de pluriactividad: Los autónomos que también trabajen por cuenta ajena y coticen en ambos regímenes tendrán derecho a un reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 17.323,68 euros, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial.

En materia de Seguridad Social contempla las siguientes medidas:

  • Introduce una nueva disposición adicional sexagésima primera en la LGSS (disp. final primera Tres, con entrada en vigor el 25 de diciembre de 2025), con el fin de actualizar con carácter urgente la tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales a la Seguridad Social tras la aprobación del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), puesto que dicha cotización obtiene su valor en función de la clasificación de la actividad económica del sistema.
  • Se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025 (art. 10, con entrada en vigor el 25 de diciembre de 2025), durante el periodo necesario para fijar, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el SMI para 2026.