Según informa la asociación de transporte portuguesa ANTRAM en su página web, la exención del pago de peajes para vehículos pesados en dichas vías está ya en vigor, tras la publicación del decreto que aclara la aplicación de la medida prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 (artículo 204 de la Ley n.º 73-A/2025, de 30 de diciembre). El decreto publicado ( Ley 6/2026, de 24 de febrero ) introduce una norma interpretativa que aclara expresamente que la exención alcanza a los vehículos de las clases 3 y 4 del sistema de peaje, es decir, los vehículos pesados, despejando las dudas que existían hasta ahora sobre la aplicación práctica de la medida. Esta exención tiene efecto retroactivo al 1 de enero de 2026, fecha de entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado. Por lo tanto, las empresas que hayan pagado peajes en estas carreteras desde esa fecha pueden solicitar la devolución de las cantidades abonadas. Según el decreto, las cantidades recaudadas entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de entrada en vigor de la nueva ley serán reembolsadas por el respectivo proveedor de servicios de peaje, previa solicitud.
Anexo I – Lista de control para inspecciones en carretera
Campos principales:
- Lugar y país del control
- Fecha y hora
- Datos de vehículos y carga: matrícula, empresa transportista, conductor y certificados ADR
- Última dirección y fecha de carga o descarga
- Número ONU, grupos de embalaje y cantidad de mercancías peligrosas
- Documentación: instrucciones escritas, certificados ADR, documentos de transporte
- Operación de transporte: mercancías autorizadas, disposiciones sobre medios de contención, transporte y manipulación
- Marcado, etiquetado, placas y paneles naranja
- Equipamiento a bordo
- Acuerdos bilaterales o multilaterales, normas nacionales
- Medidas correctoras: denuncia, apercibimiento o inmovilización
Anexo II – Infracciones y categorías de riesgo
Las infracciones se clasifican en tres categorías, según el riesgo que representan:
Categoría I – Mayor gravedad
- Transporte prohibido o sin identificación de mercancías peligrosas
- Fuga de sustancias peligrosas
- Vehículo sin certificado ADR adecuado
- Incumplimiento de normas de embalaje, manipulación, estiba, marcaje y etiquetado
- Falta de formación del conductor o consejero de seguridad
Categoría II – Riesgo medio
- Vehículo con más de un remolque, vehículos deteriorados sin peligro inmediato
- Incumplimiento de extintores, equipamiento, instrucciones escritas, inspecciones y períodos de uso de embalajes
- Transportar bultos deteriorados, transporte de personas no autorizadas en unidades de transporte
- Incumplimiento de disposiciones de seguridad y formación
Categoría III – Menor riesgo
- Tamaño incorrecto de marcas, etiquetas o paneles
- Información incompleta en la documentación no crítica
- Certificado de formación del conductor presente pero no a bordo
- Falta de identificación con fotografía de la tripulación
- Presentación fuera de plazo de documentos o informes.
En controles en carretera, la categoría de riesgo determina las medidas a tomar, pudiendo llegar a la inmovilización del vehículo en los casos más graves. Por otra parte, cuando se detecten varias infracciones, solo se tendrá en cuenta a efectos de notificación la de mayor categoría de riesgo.


