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Las Juntas Generales de Gipuzkoa defienden la transferencia del Puerto de Pasaia al Gobierno Vasco

En la sesión plenaria celebrada este miércoles 3 de diciembre, las Juntas Generales de Gipuzkoa instan a la Diputación Foral de Gipuzkoa a:

1. Defender el carácter estratégico del Puerto de Pasajes para la economía del País Vasco y la competencia de las instituciones vascas en la gestión de los puertos vascos. Y que, al asumirla, promueva en la gobernanza del puerto un modelo que aumente la capacidad de decisión de las entidades autonómicas, de los agentes económicos, de las y los trabajadores y, en particular, de los ayuntamientos.

2. Defender el régimen especial de planificación y uso de los suelos portuarios y las competencias municipales, especialmente en materia de ordenación urbanística y en colaboración con los mismos.

3. Como miembro del órgano de gobierno de la Autoridad Portuaria, elaborar, junto con los ayuntamientos, la Autoridad Portuaria y el Gobierno Vasco, un plan plurianual de inversiones para garantizar la competitividad y viabilidad futura del puerto de Pasaia, modernizar su gestión, digitalizar su gestión, medir de forma sostenible las afecciones ambientales, posibilitar conexiones logísticas ferroviarias eficaces y separar la entrada y salida de camiones del tráfico de coches, para mejorar la operatividad del puerto y la calidad de vida del personal y de la ciudadanía.

4. Continuar elaborando, junto con los ayuntamientos y el Gobierno Vasco, un plan de inversión plurianual y estable para la regeneración de la bahía y especialmente de los límites marginales del puerto-ciudad.

5. Promover con los ayuntamientos, la Agencia de Desarrollo, el Gobierno Vasco y la Autoridad Portuaria el desarrollo de nuevos empleos en condiciones dignas de trabajo en actividades innovadoras dentro de la economía azul.

6. Promover las actividades de trabajo que se desarrollan tanto en pescadería como en muelles comerciales, la calidad de los servicios portuarios y la estabilización de los puestos de trabajo, partiendo de la normativa vigente y teniendo en cuenta la legislación internacional, creando un modelo de gestión a nivel de País Vasco y adaptándolo al marco vasco de relaciones laborales.

(texto íntegro MOCIÓN 88/2025, SOBRE EL FUTURO DEL PUERTO DE PASAIA (XII LEGISLATURA).

Acordado el traspaso de la AP-68 a la Comunidad Foral de Navarra

El Gobierno de Navarra y el Gobierno de España han acordado el traspaso de la titularidad de los tramos de la Autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza que discurren por territorio de la Comunidad Foral y de las funciones y servicios asociados al mismo. Actualmente, el Gobierno de Navarra es titular de toda la red viaria que discurre por el territorio navarro a excepción de la AP-68, que forma parte de la Red de Carreteras del Estado.
Se trata de un recorrido de 39,5 kilómetros de longitud, que consta de dos tramos: el primero de 4,2 kilómetros, entre el p.k. 162+563 y el p.k. 166+851., y el segundo de 35,3 kilómetros, entre el p.k. 201+622 y el p.k. 236+988. La Autopista AP-68 se encuentra actualmente en explotación bajo el régimen de concesión administrativa, otorgada a la Sociedad Autopista Vasco-Aragonesa, S.A. (AVASA). Por tanto, hasta que finalice la concesión en noviembre de 2026, la Administración del Estado mantendrá a su cargo respecto a la sociedad concesionaria de la Autopista AP-68 todas las obligaciones y derechos con repercusiones económicas y financieras derivados de la aplicación del contrato de concesión en vigor.

El acuerdo deberá ser avalado, en primera instancia, por la representación navarra de la Junta de Transferencias y, posteriormente, por la comisión mixta de la Junta de Transferencias.
Este traspaso de funciones y servicios del tramo navarro de la AP-68 tendrá efectividad a partir del día en que entre en vigor el real decreto por el que se dé de baja en la Red de Carreteras del Estado los tramos de la Autopista objeto de traspaso.

Se creará una Comisión Técnica, integrada por igual número de representantes de la Comunidad Foral de Navarra y de la Administración del Estado, para establecer mecanismos de cooperación, promover la colaboración, articular la remisión de información y abordar los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento de este Acuerdo que puedan plantearse.

Nuevo retraso en la entrada en vigor de Verifactu para pymes y autónomos: no será obligatorio hasta 2027

Con este nuevo aplazamiento se pretende dotar de mayor margen y plazo para adaptarse al nuevo sistema. Cabe recordar que, tanto en Bizkaia, Araba como en Gipuzkoa están ya operativos desde hace tiempos los respectivos sistemas obligatorios de facturación electrónica. En Navarra, la normativa todavía se está desarrollando y su implantación será progresiva.

En el BOE de 3 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Este Real Decreto-ley contempla la modificación del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que establecía una serie de requisitos a cumplir por los sistemas informáticos de facturación de pymes y autónomos, el denominado ‘Reglamento Verifactu’. Esta modificación consiste en aplazar en un año, hasta 2027, el inicio de la aplicación de estos requisitos.

La entrada en vigor del Verifactu estaba prevista inicialmente para el 1 de enero de 2026, en el caso de los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que para las demás empresas y autónomos que utilizaran sistemas informáticos de facturación, el plazo era el 1 de julio de 2026.

Con el Real Decreto-ley se ha decidido efectuar una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, algo motivado tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como para garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial. Con esto, se da mayor margen y plazo para adaptarse al nuevo sistema.

De esta forma, para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.

Con este nuevo sistema se pretende luchar contra el fraude tributario y la economía sumergida derivados del uso del denominado ‘software de doble uso’. Esta medida desarrolla lo contemplado en Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal y permite dar más seguridad y trazabilidad de la facturación, así como otorgar mayor agilidad y facilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para pymes y autónomos.

Peaje alemán: TOLL COLLECT amplía la exención de peaje para vehículos de cero emisiones

Tal y como se informa en la página web de TOLL COLLECT, se ha producido una modificación de la norma relativa a los peajes, ampliándose exención de la tasa para vehículos de cero emisiones e introduciéndose  una opción de matriculación adicional en el sistema de peaje para vehículos pesados con TollNow.

La exención de peaje actualmente concedida a los vehículos pesados de cero emisiones, que anteriormente estaba limitada hasta finales de 2025, se prorroga hasta el 30 de junio de 2031. De este modo, el gobierno federal aprovecha al máximo el periodo de exención permitido por la Directiva Europea sobre la Euroviñeta.

Toll Collect extiende automáticamente el registro de vehículos de cero emisiones ya identificados como exentos de peaje hasta el 31 de diciembre de 2027.

Por otra parte, la cuarta ley que modifica el reglamento de peajes establece el marco legal de TollNow, un sistema semiautomático de registro de peajes mediante smartphones o tablets. La app de TollNow registra la distancia del trayecto sujeto a peaje. Ofrece una solución práctica, especialmente para conductores ocasionales que prefieren planificar sus rutas de forma espontánea. A diferencia del registro manual en el sistema de peaje a través de internet y la app utilizada anteriormente, no es necesario registrar el peaje con antelación.

TollNow se lanzará en enero de 2026, inicialmente en versión para iOS.

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NAVARRA: red de itinerarios para la circulación de euromodulares

En el BOE y BON de 27 de noviembre se publicó la Resolución 16E/2025, de 5 de noviembre, de la Dirección del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen la red de itinerarios aptos para la circulación de los conjuntos euro-modulares por las vías de la Comunidad Foral de Navarra.

Se recuerda que estos conjuntos solo podrán circular por los tramos de carreteras establecidos en el punto segundo de esta resolución, si bien los euro-modulares podrán recorrer una distancia de un máximo de 10 kilómetros de longitud de tramos de carreteras no incluidos en la misma, siempre que ello sea necesario para poder unir dos tramos de carreteras que forman parte de la red o para acceder desde el lugar de origen del viaje a un tramo de la red o desde ésta al de destino. Esta distancia máxima será considerada, cada vez que el conjunto se salga de la red definida, desde el lugar donde éste se encuentre y el punto de salida o entrada a dicha red.

Fuera de los tramos indicados, no estará permitida su circulación. En todo caso, se respetarán las normas generales de circulación, así como las limitaciones paso, velocidad, masas y dimensiones señalizadas en la vía, que prevalecerán sobre lo dispuesto en esta resolución.

Denominación ID Carretera Tramo por PK Descripción
AUTOPISTA DE NAVARRA. AP-15 TRAMO 1. 0,20-83,13 De AP-68 a A-15.
AUTOPISTA DE NAVARRA. AP-15 TRAMO 2. 96,2-112,15 De A-15 a AP-15.
RAMAL AP-15 DESDE N-113. AP-15-R. 0,37-6,67 De N-113 a AP-15.
RONDA DE PAMPLONA/IRUÑA OESTE. A-15 TRAMO 1. 83,13-96,20 De AP-15 a AP-15.
AUTOVÍA DEL NORTE. A-1. 391,68-405,45 Lte. ARABA/ÁLAVA a Lte. GIPUZKOA.
AUTOVÍA DE LA BARRANCA. A-10.  0-30,44 De AP-15 a A-1.
AUTOVÍA DEL CAMINO DE SANTIAGO. A-12. 4,12-78,18 Lte. PAMPLONA/IRUÑA a Lte. LA RIOJA.
AUTOVÍA DE LEITZARAN. A-15 TRAMO 2. 112,15-139,76 De AP-15 a Lte. GIPUZKOA
AUTOVÍA DEL PIRINEO.  A-21. 6,39-51,81 De NOAIN a Lte. ZARAGOZA
AUTOVÍA DEL EBRO. A-68.  84,1-116,54.  De N-232 a N-232.
RONDA DE PAMPLONA/IRUÑA. PA-30. 2,56-9,31 De PA-31 a Intersección N-135.
PAMPLONA/IRUÑA-MADRID. N-113. 72,57-78,85 De cruce LOS ABETOS a Lte. LA RIOJA.
PAMPLONA/IRUÑA-MADRID. N-113 82,34-101,37 De Lte. LA RIOJA a Lte. LA RIOJA.

Entra en servicio el último tramo de la A-68 entre Aragón y Navarra tras casi 10 años de obras

El pasado 28 de noviembre entró en servicio el último tramo de la A-68 entre Aragón y Navarra tras casi una década de obras. Este nuevo tramo forma parte de un proyecto para duplicar y mejorar el trazado de 15,10 km de la carretera N-232, tras una inversión global de 75,2 millones de euros y enlaza los dos tramos adyacentes de la autovía A-68 que ya están abiertos, estableciéndose así una vía de alta capacidad entre Zaragoza y Tudela. Este nuevo tramo engloba los enlaces de Mallén y de Cortes, además de tres vías de servicio, permitiendo la conexión de la autovía con estos dos municipios y sus polígonos industriales, así como con la red de carreteras provincial que conecta los municipios de la comarca Campo de Borja.

CATALUÑA: itinerarios y restricciones de circulación para los euromodulares

En el DOGC de 1 de diciembre se ha publicado la Resolución ISP/4380/2025, de 25 de noviembre, de modificación de la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025, en relación con los conjuntos en configuración euromodular. La publicación de la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y VIII del Reglamento general de vehículos, modifica el punto 6 del anexo IX, en el sentido de regular que la circulación de los conjuntos en configuración euromodular queda circunscrita a la red de itinerarios que cada órgano competente en regulación, ordenación y gestión del tráfico determine, con el informe previo vinculante de los titulares de las vías sobre las restricciones que se deban tener en cuenta para el paso de los conjuntos euromodulares como consecuencia de las limitaciones geométricas, estructurales o de cualquier otra índole existentes en su red viaria.

Para garantizar la viabilidad del recorrido, los transportistas deberán consultar de forma obligatoria, antes de realizar el recorrido, la web correspondiente del titular de cada vía por donde debe transitar el conjunto euromodular y, además, el transportista debe confirmar la presencia de señalas restrictivas, obstáculos o cualquier otra incidencia que pueda afectar a la circulación, sobre todo en relación con la longitud o la MMA, para lo cual tendrá que hacer el recorrido antes que el conjunto euromodular.

Las direcciones de correo electrónico de los titulares de las vías son las siguientes:

Estos conjuntos de vehículos tienen que cumplir los requisitos técnicos y las condiciones específicas de circulación que se establezcan mediante una resolución, publicada en los boletines oficiales correspondientes.

Cuando se trate de acceder a las instalaciones de carga o descarga aisladas situadas fuera de polígonos industriales o entornos asimilables, establecer conexiones entre tramos de autopistas o autovías, o realizar enlaces directos entre instalaciones de carga y descarga, únicamente se permiten a los conjuntos euromodulares aquellos itinerarios que discurran por carreteras convencionales incluidas dentro de la Red de itinerarios de mercancías peligrosas (XIMP), y pueden hacer uso de los túneles existentes en dichos recorridos.

Restricciones de circulación, en la AP-7
En cuanto a las restricciones de circulación, Cataluña ha decidido permitir la circulación de los conjuntos euromodulares los fines de semana en la AP-7, fijándose exclusivamente las siguientes restricciones de circulación entre los puntos kilométricos 84+500 (hacia Maçanet de la Selva) y 281-000 (hacia L’Hospitalet de l’Infant):

  • Viernes tarde de 17:00 h a 22:00 h.
  • Sábados mañana de 10:00 h a 14:00 h.
  • Domingo tarde de 17:00 h a 22:00 h.
  • Además, estos horarios se aplican también para los puentes, festivos y vísperas de días festivos.

Los conjuntos euromodulares están obligados a circular siempre por la derecha y tienen prohibido realizar adelantamientos.

CAV: nuevas medidas cautelares para hacer frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC)

En el BOPV de 2 de diciembre se ha publicado la Orden de 1 de diciembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se deja sin efectos la Orden de 31 de octubre 2025, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), y se establecen nuevas medidas cautelares.

Nuevas medidas cautelares

  • En todos los movimientos de ganado, además de la obligación legal existente de limpiar y desinfectar todos los vehículos de transporte ganadero, también será obligatoria la desinsectación de dichos vehículos y de los animales incluidos en los movimientos. No será obligatorio desinsectar los animales cuando el destino del movimiento sea el matadero. Entre la documentación de acompañamiento de las partidas se exigirá el certificado de limpieza y desinfección emitido por un centro autorizado y una declaración responsable de haber realizado desinsectación del medio de transporte y de los animales. Se verificará de forma específica que en la documentación de todos los movimientos de ganado con origen o destino a la CAV se indique de forma expresa el ATES (Código de Autorización de Transporte de Animales Vivos) del transportista.
  • Se prohíbe la entrada en la CAV de animales procedentes de explotaciones situadas en zonas declaradas como restringidas frente a Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), consideradas como tal por las autoridades competentes. Quedarán exceptuados de esa prohibición los movimientos de animales vacunados frente a la dermatosis nodular contagiosa según las condiciones establecidas en el apartado 3 de la parte 3 del Anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista. Las zonas de vacunación I serán aquellas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 de la Comisión relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2076. Esa prohibición se aplicará mientras duren las medidas de restricción establecidas por las autoridades competentes, en aplicación del artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Los bovinos y animales de otras especies sensibles incorporados en toda explotación, en movimientos definitivos o temporales (a excepción de los incluidos en movimientos a mataderos), y que procedan de explotaciones localizadas fuera del territorio de la CAV independientemente del motivo del traslado y de su origen y destino, deberán ser sometidos a una vigilancia veterinaria oficial de una duración de 21 días naturales desde la fecha de su incorporación a la explotación de destino en Euskadi. Ese periodo podrá ser incrementado o reducido, caso por caso, a criterio del servicio competente en sanidad animal de la Diputación Foral correspondiente, basándose en una evaluación del riesgo. Durante este periodo, los animales incorporados a la explotación deberán mantenerse desinsectados.
  • Las explotaciones ganaderas de cualquier tipo y clasificación zootécnica que incorporen los animales referidos en el punto cuarto quedarán inmovilizadas cautelarmente durante el período establecido por el servicio competente en sanidad animal de la Diputación Foral correspondiente. Esta inmovilización afectará a la totalidad de los bovinos y animales de otras especies sensibles presentes en la explotación en la fecha de entrada de los animales objeto del movimiento de entrada.
  • Suspensión de la validez de las Tarjeta de Movimiento Equino (TME) para movimientos equinos que tengan como origen o destino explotaciones de la CAV. Durante el periodo de vigencia de estas medidas, los movimientos de ganado de la especie equina deberán ir acompañados de la correspondiente documentación de movimiento pecuario.

Las medidas adoptadas por la presente Orden se mantendrán en vigor hasta el 15 de enero de 2026, pudiendo prorrogarse dicho plazo mediante orden expresa en función de la evolución epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).

Modificación del Estatuto de los Trabajadores con el desarrollo del contrato formativo

En el BOE de 27/11/2025 se ha publicado el Real Decreto 1065/2025,  que se desarrolla el régimen del contrato formativo.

Desarrolla dos modalidades de contrato:

a) Contrato de formación en alternancia  (deben compatibilizar la actividad laboral  con los estudios de formación profesional o universitaria).

  • no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de dos años
  • las empresas deberán suscribir convenios de cooperación o de colaboración para la celebración de contratos de formación en alternancia con los servicios públicos de empleo competentes
  • puede ser formación presencial o no presencial

b) Contrato para la obtención de práctica profesional (obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación)

  • El contrato podrá concertarse con personas que estén en posesión de un título universitario o de un título o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional.
  •  no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.

Número máximo de contratos formativos.

a) Centros de trabajo de hasta diez personas trabajadoras: tres contratos.
b) Centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras: siete contratos.
c) Centros de trabajo de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras: diez contratos.
d) Centros de trabajo de más de cincuenta personas trabajadoras: veinte por ciento del total de la plantilla.

Normas derogadas:

  • Real Decreto 488/1998
  • Real Decreto 1529/2012
  • Orden ESS/2518/2013

Entrada en vigor 30/12/2025.