Las estimaciones realizadas recientemente y plasmadas en el último observatorio de costes concluyen que el sobrecoste de las 44 toneladas para un vehículo articulado de 5 ejes es de 10 céntimos por kilómetro, 2 euros por hora y cerca de 9.500 euros anuales respecto a un vehículo de 40 toneladas.
¿Existe garantía en la venta de un vehículo entre particulares?
En las operaciones entre particulares no se aplica la normativa de consumo. El vendedor privado no tiene obligación legal de ofrecer garantía alguna, y solo responde ante defectos latentes según lo establecido en el Código Civil, con la carga probatoria recayendo siempre sobre el comprador. El artículo 1484 y siguientes regulan la responsabilidad del vendedor frente a los llamados «vicios ocultos». El comprador tiene un plazo de 6 meses desde el descubrimiento del vicio oculto para ejercer acciones legales contra el vendedor particular.
IPC Europa 2025
La tasa de inflación anual de la zona euro fue del 1,9 % en diciembre de 2025 , frente al 2,1 % de noviembre . Un año antes, la tasa fue del 2,4 %. La inflación anual de la Unión Europea fue del 2,3 % en diciembre de 2025 , frente al 2,4 % de noviembre . Un año antes, la tasa fue del 2,7 %.
Las tasas anuales más bajas se registraron en Chipre (0,1%), Francia (0,7%) e Italia (1,2%) . Las tasas anuales más altas se registraron en Rumanía (8,6%), Eslovaquia (4,1%) y Estonia (4,0%) . En comparación con noviembre de 2025 , la inflación anual disminuyó en dieciocho Estados miembros, se mantuvo estable en tres y aumentó en seis.
En el siguiente documento puede acceder a la inflación interanual 2025 en los distintos países europeos publicados el pasado 19 de enero por EUROSTAT.
Publicado el Convenio entre Tráfico y la Seguridad Social para la consulta sobre la condición de conductor profesional
En el BOE de 26 de enero se ha publicado la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la consulta sobre la condición de conductor profesional. El presente convenio tiene por objeto establecer un mecanismo de cooperación entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio de la información sobre la condición de conductor profesional de aquellas personas que solicitaran a la Dirección General de Tráfico la realización de cursos de sensibilización y reeducación por estar desempeñando la actividad de transporte de personas o de mercancías, de acuerdo con las cotizaciones que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga registradas; así como para la consulta por la Dirección General de Tráfico de que las empresas o empleadores que acuden a ella para conocer si uno de sus conductores está habilitado legalmente para conducir son empresas dedicadas al transporte de personas o mercancías por carretera, que dichos conductores son empleados suyos y que cotizan como conductores profesionales.
Recuperación de puntos del carnet
En particular, a los efectos del sistema del permiso de conducción por puntos, la DGT necesita conocer qué conductores cotizan a la Seguridad Social como conductores profesionales en orden a conceder o denegar los beneficios que la normativa de tráfico y seguridad vial establece para la realización de los cursos de recuperación parcial de puntos y para la reducción del tiempo durante el cual el permiso no habilita para conducir tras la declaración de una pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos.
Consulta de las empresas de transporte de la vigencia del permiso de conducir de sus conductores
De igual manera, el convenio también cumple con los cambios introducidos en la Ley de Tráfico, que prevén, entre otras cosas, el desarrollo un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador.
Por todo ello, el convenio establece un mecanismo de cooperación entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio de la información sobre la condición de conductor profesional de aquellas personas que solicitaran a la Dirección General de Tráfico la realización de cursos de sensibilización y reeducación por estar desempeñando la actividad de transporte de personas o de mercancías, de acuerdo con las cotizaciones que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga registradas, así como para la consulta por la Dirección General de Tráfico de que las empresas o empleadores que acuden a ella para conocer si uno de sus conductores está habilitado legalmente para conducir son empresas dedicadas al transporte de personas o mercancías por carretera, que dichos conductores son empleados suyos y que cotizan como conductores profesionales.
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales.
ALEMANIA: cierre del puente Bonn-Renania del Norte, en la A565, a vehículos de más de 7,5 toneladas a partir del 9 de febrero de 2026

Ya es oficial. El cierre del puente Bonn-Rin del Norte a todos los vehículos con un peso total autorizado superior a 7,5 toneladas entrará en vigor el lunes 9 de febrero de 2026. Ese día se instalará la señalización correspondiente en las inmediaciones del puente. Además, se instalarán señales digitales de orientación (dWiSta) en las carreteras de un amplio radio de acción para indicar este cierre.
Excepciones para vehículos de emergencia relevantes para la seguridad
El cierre se aplica a todos los vehículos de más de 7,5 toneladas. Se exceptúan los vehículos de emergencia de las autoridades y organizaciones responsables de la seguridad, como servicios de rescate, bomberos, servicios de mantenimiento y socorro en casos de desastre. Todos los demás tipos de vehículos (de más de 7,5 toneladas) se ven afectados por el cierre.
Publicado el Real Decreto que actualiza el objetivo de venta o consumo de biocarburantes para el año 2026
En el BOE de 10 de enero de 2026 se publicó el Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, con el fin de actualizar el objetivo de venta o consumo de biocarburantes para el año 2026. Concretamente, se aprueba la modificación del objetivo anual de incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte para 2026, elevándolo del 12% al 14%. Esta modificación pretende facilitar la adaptación progresiva de la Directiva Europea que impone la obligación de garantizar que, en 2030, la cuota de energía renovable en el consumo final del transporte alcance, al menos, el 29%
Este incremento también refuerza la prevención del fraude y se acompaña de medidas transitorias que flexibilizan el cumplimiento parcial durante el primer semestre del año.
Se recuerda que en el BOE de 16 de julio de 2024 se publicó la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. La orden establece las bases para alcanzar el objetivo de renovables de 2030 e incluye por primera vez los sectores de la aviación y la navegación, así como el biogás, el hidrógeno y otros combustibles renovables de origen no biológico, primándolos frente al transporte por carretera y los biocarburantes tradicionales. Igualmente, refuerza y flexibiliza el Sistema de Certificación de Biocarburantes que permite realizar los cálculos para el cumplimiento de los objetivos anuales de combustible renovable en el transporte.
A partir de 2025, el biogás, el hidrógeno y los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, según sus siglas en inglés) computan para el cálculo de cumplimiento de los objetivos, junto con el biodiésel y el bioetanol, pero para fomentar la producción y el consumo aquellos, cada unidad energética puesta en mercado se valorará el doble que la de éstos.
BIZKAIA: el túnel de Artxanda entre Ugasko y Txorierri cerrará seis meses desde el 3 de febrero por obras
El túnel de Artxanda que conecta Ugasko (Deusto) con Txorierri permanecerá cerrado totalmente al tráfico durante seis meses a partir de las 23.00 horas del próximo 3 de febrero, debido al inicio de la segunda fase de los trabajos de rehabilitación integral de esta infraestructura estratégica para la movilidad en Bizkaia. El cierre afectará al denominado túnel 2 (Ugasko–Txorierri) y se prolongará al menos hasta el mes de agosto, aunque los trabajos totales se extenderán durante siete meses. Durante este periodo, la conexión entre Bilbao y la comarca de Txorierri se mantendrá operativa a través del túnel 1 La Salve–Txorierri, así como por los accesos habituales de Enekuri y Santo Domingo.
NAVARRA: ayudas para el achatarramiento de vehículos para autónomos y empresas
En el BON de 26 de enero se ha publicado la Resolución 742E/2025, de 24 de diciembre, de la directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se aprueba la convocatoria de la subvención «Ayudas para el achatarramiento de vehículos destinadas a empresas 2026».
CONCOCATORIA.- Ayudas a empresas para el achatarramiento de vehículos (personas físicas o jurídicas CON actividad económica)
Estas ayudas tienen por objeto el achatarramiento de vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
- Poseer motor de combustión.
- Pertenecer a la categoría M1, M2, M3, N1, N2 o N3 según el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
- En el caso de vehículos de categorías M1 y N1, deberán tener una antigüedad igual o superior a diez años desde su primera matriculación a contar desde el momento del achatarramiento.
- En el caso de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3, no serán subvencionables aquellos que cumplan la normativa Euro VI o posterior.
- La solicitante deberá haber ostentado la titularidad del vehículo al menos durante los doce meses anteriores a la fecha del achatarramiento.
- El vehículo deberá tener la Inspección técnica de vehículos en vigor en el momento del achatarramiento.
- El impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica del vehículo debe estar abonado en un municipio de Navarra (el último vigente, de 2026 o, en su caso, 2025).
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde el 18 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026.
El plazo para realizar la solicitud finaliza el 31 de octubre.
Categoría importe de la ayuda (€)
M1 1.000
M2 9.000
M3 12.000
N1 1.000
N2 5.000
N3, con masa tonelada inferior a 16 toneladas 7.000
N3, con masa máxima superior a 16 toneladas 10.000
Categoría N1: vehículos para el transporte de mercancías con una masa máxima que no supere las 3,5 toneladas.
Categoría N2: vehículos para el transporte de mercancías con una masa máxima que supere las 3,5 toneladas pero no las 12 toneladas.
Categoría N3: vehículos destinados para el transporte de mercancías que su masa máxima supere las 12 toneladas.
En el caso de que la solicitante sea una persona física con actividad económica, inicialmente se limita la ayuda a 3 vehículos achatarrados por solicitante. En el caso de que la solicitante sea una persona jurídica con actividad económica, inicialmente se limita la ayuda a 6 vehículos achatarrados por solicitante.
El acceso a la información completa de la convocatoria así como a los enlaces para la solicitud está disponible en esta ficha de trámite del catálogo de Navarra.es.
Servicio de Transición Energética
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es
¿Cómo distinguir en la documentación del vehículo si un vehículo es cisterna?
En la ficha técnica hay un apartado, Clasificación, con un número de 4 cifras: las dos primeras se corresponden al tipo de vehículo (43 = semirremolque) y las dos siguientes, que son en las que hay que fijarse, a la utilización (solo si aparecen los números 27, 28, 29, 30 ó 31 el vehículo es una cisterna y podrá, a partir del 23 de enero de 2026, transportar 44 toneladas en territorio nacional).
Sentencia del Tribunal Supremo que anula la cláusula de «debida vigilancia» de las compañías de seguros para no pagar las indemnizaciones por los robos en camiones
El Tribunal Supremo ha estimado, en sentencia emitida el pasado el pasado 23 de diciembre, el recurso presentado por la empresa transportista Gestión de Cargas S.A. (Gecarsa) frente a Mapfre, y ha obligado a la aseguradora al pago de 76.378,95 euros más intereses, correspondientes al valor de una mercancía robada durante un servicio de transporte. El caso gira en torno a la cláusula de “debida vigilancia” incluida en la póliza, que el Supremo considera nula y no oponible, al no haber sido destacada de manera especial ni aceptada por escrito por la empresa asegurada. Esta posición del Supremo modifica la doctrina que hasta ahora habían mantenido audiencias provinciales como la de Madrid, Barcelona o Valencia. En ellas, se concluía que, aunque se trataba de una cláusula limitativa de derechos, la intervención del corredor suplía la autorización expresa requerida.
Expresamente aceptada y firmada
Con esta posición del Supremo, la referida disposición debe ahora figurar en las pólizas «destacada de manera especial y con una aceptación expresa por escrito» del cliente. La cláusula de debida vigilancia, que entre otras cuestiones alude a que el vehículo debe estar cerrado, adecuadamente estacionado o con el transportista pernoctando en su interior, quedará nula si no ha sido «expresamente aceptada y firmada» por el tomador del seguro, recalca el Alto Tribunal.