Se eliminan las concedidas por fomento de:
La contratación.
Mantenimiento del empleo.
Autoempleo.
Se mantienen las bonificaciones previstas para los siguientes tipos de contrato de trabajo:
Interinidad de las personas que sean contratadas para sustituir a personas afectadas por violencia de género, víctimas de violencia terrorista y de trabajadores en situación de exclusión social.
Apoyo a los emprendedores.
A las personas con discapacidad.
Interinidad de los contratados para sustituir a trabajadores durante sus periodos de maternidad, adopción y acogimiento. Se mantienen las bonificaciones para la sustitución de las trabajadoras con contratos suspendidos por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
Las existentes para jóvenes que se constituyen como autónomos.
Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.