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El Congreso convalida una reforma laboral provisional

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó esta tarde, con 168 votos a favor, 8 en contra y 173 abstenciones, la convalidación del Real Decreto Ley 10/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, aprobado el pasado jueves, día 17 de junio, en Consejo de Ministros. A continuación, se acordó, por unanimidad  su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Se abre ahora tiempo para el debate, la negociación y la presentación de enmiendas, trámite que el gobierno central ha advertido que debe hacerse lo más rápido posible.

Ihobe-line, una línea telefónica gratuita sobre medio ambiente al servicio de la industria y las entidades públicas

Además, a través de Ihobe-line se ofrece otro servicio, como es la posibilidad de contar con el asesoramiento de un experto o experta ambiental que visite in situ el centro de trabajo y, durante un máximo de 4 horas, oriente sobre cómo integrar criterios ambientales en la gestión del proceso o sobre cómo abordar un problema ambiental específico, todo ello con absoluta confidencialidad y con un enfoque personalizado, adaptado a cada caso concreto.
Los temas más tratados son la adecuada gestión de los residuos industriales, reducción de emisiones y vertidos, disminución de generación de residuos y cómo gestionarlos mejor, tramitaciones ambientales, legislación ambiental, suelos contaminados, gestión de sustancias peligrosas o las mejores técnicas disponibles en la materia.
Para formular cualquier duda o consulta llame al 900 15 08 64.

El Presidente de Abertis propone un peaje al transporte por carretera para recaudar 3.000 millones anuales

El presidente de Abertis abogó por el establecimiento de una tarifa de 12 céntimos por kilómetro para vehículos pesados de más de 3,5 toneladas en la red que el Gobierno determine a través de un sistema de satélite. La recaudación obtenida a través de esta tarifa compensaría los costes de mantenimiento, cifrados en 6 millones de euros diarios, lo que arroja una factura anual de 2.190 millones de euros, según los datos oficiales presentados por el Ministro de Fomento, José Blanco.

Cambios en la denominación de determinadas carreteras de la red viaria guipuzcoana con la entrada en funcionamiento del Segundo Cinturón de Donostia

Las piezas del complejo puzzle de nuevas infraestructuras viarias que la DFG lleva varios años construyendo comienzan a encajar, en forma de la más profunda transformación que la red viaria guipuzcoana ha registrado durante las últimas décadas. La apertura al tráfico de infraestructuras tan emblemáticas como la autopista Eibar-Vitoria (AP-1), el 2º Cinturón de Donostia o la Autovía del Urumea va a hacer posible la activación de un nuevo mapa de carreteras para Gipuzkoa, reordenando los tráficos y la jerarquización de las vías.
Este profundo reordenamiento supone la plasmación en la práctica del intenso programa de reformas en la red viaria que ha desarrollado en los últimos años la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el que ocupan un lugar preferente los grandes ejes anteriormente citados, junto con otras infraestructuras de gran calado como los terceros carriles de la AP-8, la nueva carretera de Endarlatsa, el eje Beasain-Bergara, la variante de Pasaia o el desdoblamiento de Gaintxurizketa. Las principales modificaciones introducidas en la ordenación de las carreteras guipuzcoanas son las siguientes:
1) AP-1/AP-8: La autopista de Gipuzkoa unirá Irun con Vitoria a través de EibarLa integración en un único corredor (AP-1/AP-8) de las autopistas AP-1 (Eibar-Vitoria), AP-8 (tramo Irun-Eibar) y el 2º Cinturón de Donostia permitirá habilitar el principal eje transnacional de comunicación norte-sur de Euskadi. 2) GI-20: La variante donostiarra, con la mitad de tráficoLa apertura del 2º Cinturón de San Sebastián absorberá la mitad del tráfico actual de la variante donostiarra, que en adelante se desgajará de la autopista y pasará a denominarse carretera GI-20.3) La N-I terminará en su punto de unión con el 2º Cinturón.La carretera N-I, relavada por el eje Irun-Eibar-Vitoria como principal  corredor norte-sur, recorrerá el este de Gipuzkoa entre el puerto de Etxegarate y las inmediaciones de Donostia, para finalizar en su punto de unión con el 2º Cinturón, en Lasarte-Oria4) GI-636: la antigua N-I entre Errenteria e Irun, continuará su reforma con un perfil más urbanoLa antigua N-I entre Errenteria e Irun pasará a denominarse carretera GI-636, continuando su proceso de ampliación y reforma, ya iniciado en Gaintxurizketa, con un perfil más urbano.
5) GI-40: La segunda variante donostiarra unirá Intxaurrondo con Martutene y Hospitales    La integración de los viales Intxaurrondo-Martutene-Hospitales y la actual A-8 permitirá habilitar una segunda variante donostiarra.
6) La A-15 se unirá directamente con el 2º CinturónLa Autovía del Urumea se integrará en la A-15 y permitirá enlazar directamente con el 2º Cinturón a travésde Andoain, Urnieta, Hernani y Astigarraga.  
7) Tres accesos a Donostia por el sur-GI-11: la conexión Lasarte-Aritzeta-GI-21: travesía urbana de Añorga-GI-41: entrada de la Autovía del Urumea en Donostia por Martutene y Loiola.

Una nueva red viaria para Gipuzkoa.
BOG (25/06/10).

Aplicación práctica de la nueva regulación de los servicios de pago

En el BOE de 14 de noviembre se publicó la Ley 16/2009 de 13 de noviembre sobre Servicios de pago, siguiendo la Directiva 2007/64/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo. En el cuadro siguiente se indican los plazos de devolución de los recibos domiciliados, en caso de contar con autorización firmada de cliente y en el caso de no contar con la misma.

RECIBOS DOMICILIADOS

SIN AUTORIZACIÓN

CON AUTORIZACIÓN FIRMADA 

Plazo máximo de devolución por el pagador
        13 meses
                  58 días

El emisor puede rechazar la devolución
             NO
                      SÍ 

De esta información se desprende la gran importancia de obtener una autorización firmada para domiciliar recibos, indicando claramente el pagador, importe y cuenta bancaria de cargo, ya que ello afectará al plazo en el que pueden producirse devoluciones y recharzarlas, en su caso.

El Parlamento Europeo se posiciona a favor de incluir a los autónomos en la Directiva de Tiempos de Trabajo

El Pleno de la Eurocámara obligó el pasado miércoles a la Comisión Europea a que incluya a los conductores autónomos en la directiva sobre el tiempo de trabajo de los transportistas. Los eurodiputados han rechazado, con 368 votos a favor, 301 en contra y 8 abstenciones, la propuesta de Bruselas, favorable a excluirlos de la normativa que les permitirá a conducir un máximo de 48 horas semanales. En vista del resultado obtenido en el Hemiciclo, el Ejecutivo comunitario, que deberá respetar la voluntad de la Eurocámara, ha declarado su intención de «revisar la propuesta legislativa» e incluso, «retirarla». La directiva sobre el tiempo de trabajo de los conductores, en vigor desde 2002, preveía incluir a los conductores autónomos en su campo de aplicación a partir del 23 de marzo de 2009, excepto si el Ejecutivo comunitario publicaba una propuesta en sentido contrario antes de esa fecha. Bruselas presentó un informe en octubre de 2008 en el que alegaba que no era necesario incluir a los autónomos sino que bastaba con resolver el problema de los «falsos independientes», es decir, los conductores que tienen oficialmente el estatuto de autónomos pero sólo trabajan para un cliente. Pero la propuesta de la Comisión ha sido tumbada por la Eurocámara.

Entrada en vigor del Canje de Notas Acuerdo con la República de Serbia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales

El Canje de Notas, de 27 de noviembre de 2008 y 9 de marzo de 2009, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Serbia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, entró en vigor el 19 de mayo de 2010, a los treinta días de la fecha de la recepción de la última notificación de las Partes comunicando el cumplimiento de sus requisitos internos, según se establece en el texto de las Notas.

Aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social

Ante la inminente finalización del plazo de diferimiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social, concedido en virtud de los Acuerdos entre el Gobierno y las asociaciones de transportes en junio de 2008 y que obligaba a las empresas acogidas a la medida a abonar a partir del mes de junio de este año los importes de las cuotas diferidas más el importe de las cuotas corrientes sin pago de intereses, las organizaciones miembros del Comité Nacional del Transporte (CNTC) han venido solicitando al Director General de la Tesorería de la Seguridad Social la adopción de medidas o mecanismos que permitan  facilitar el cumplimiento de estas obligaciones adquiridas.

 

De 3 a 5 meses de aplazamientoFinalmente, y tras rechazar la posibilidad de un nuevo diferimiento, de modo excepcional, para el ejercicio 2010, como medida complementaria a la ejecución de los acuerdos de 2008, se permitirá un aplazamiento en el pago de la cuota corriente de hasta 3 meses, que deberá hacerse efectiva con sus correspondientes intereses de demora (*) en un plazo de hasta 24 meses. Estos 3 meses podrán ser continuados o alternos en el tiempo, pero en cualquier caso, el aplazamiento deberá solicitarse mes a mes, sin que quepa en ningún caso una solicitud conjunta para los tres meses.

De modo aun más excepcional, conforme a idénticos criterios de devolución en veinticuatro meses, podría llegarse durante el ejercicio 2010, a interesar el pago aplazado de las cuotas corrientes correspondientes hasta 5 meses del ejercicio 2010 (que podría prorrogarse los primeros meses de 2011), en razón de problemas de liquidez realmente extraordinarios, por sujetos cuya honorabilidad empresarial será atestiguada por un escrito o certificado de GUITRANS en la que conste su afiliación y las dificultades de tesorería en la que se encuentra la empresa por la grave situación del sector del transporte por carretera.

Estas solicitudes de aplazamiento deberán realizarse antes de finalizar el año 2010. No se podrán aplazar las cuantías correspondientes a las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones (cuotas) de los trabajadores.

Procedimiento para solicitar el aplazamientoLas solicitudes de aplazamiento se efectuarán ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería de la Seguridad Social (en Donostia, en Paseo Podavines 1-3, teléfono, 943-483600) a través de un escrito justificando la viabilidad de la empresa y la necesidad transitoria de acogerse a este aplazamiento, acompañando balances y otros  documentos, que a título enunciativo, se contienen en los modelos TC.17/10 y TC.17/11.

(*) Interés legal del dinero -situado en la actualidad en el 4%-.  

Supuesto de admisión del certificado de actividades (Leave-Letter) por fax

A la consulta formulada por CETM al Ministerio de Fomento sobre la posibilidad de que dicho documento sea aceptado por fax, se ha obtenido la siguiente respuesta:

Para todos los transportes sometidos a inspección en España, se aceptará que el certificado de actividades pueda ser remitido por fax al conductor y no ser exigido el documento original en la carretera, únicamente para aquellos conductores que de forma permanente su lugar de residencia sea distinto, y suficientemente alejado de la sede de residencia de la empresa, de tal forma que les resulte imposible desplazarse a ésta para previamente a la realización del transporte recibir el certificado original.

Los términos permanente y suficientemente alejado van íntimamente ligados a que la residencia del conductor sea distinta a la de la empresa, sin dar mayor concreción a la definición, para evitar tener que establecer duraciones y distancias específicas.

Sólo se aceptará si cumple a la vez con todos los requisitos siguientes:

Se permitirá el certificado de actividades remitido por fax si el tacógrafo instalado es digital, no se admitirá si el tacógrafo es analógico, puesto que estos últimos no aportan la trazabilidad suficiente como para verificar en todo momento el cumplimiento de la normativa.
Todos los campos del certificado de actividades han de cumplimentarse a máquina, en la parte que no corresponda rellenar al conductor.
El lugar en que se emita el certificado por el empresario, residencia de la empresa, y lugar en el que firme el conductor serán diferentes.
La parte del certificado que corresponde rellenar al conductor (fecha y lugar) se admitirá que esté escrita a mano por el mismo.
El conductor debe cumplimentar la parte del certificado que le corresponde en el mismo momento que lo reciba, para que coincida esta fecha con la de la firma del empresario y con la del fax.
La expedición del certificado ha de ser anterior al viaje.
El certificado debe ir a bordo del vehículo. No se admitirá aquel documento sea remitido por la empresa en el momento de control.